REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 03 de Febrero de 2015
204° y 155°
Solicitud N: 0210-2014.
PARTE SOLICITANTE: MARIA DEL JESÚS GIBORY DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.013.249, domiciliada en la Calle Principal de la comunidad de Clavellina, casa s/n, cerca de la cancha, parroquia Virgen del Valle, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: ELVYS ARBELAEZ, inpreabogado Nº 48.918.
MOTIVO: TITULO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDEROS.
MARIA DEL JESÚS GIBORY DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.013.249, domiciliada en la Calle Principal de la comunidad de Clavellina, casa s/n, cerca de la cancha, parroquia Virgen del Valle, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, actuando en su propio nombre y representación de sus hijos los ciudadanos ALEXANDER ARGENIS GIBORY y NOEMI NEUDELIS GIBORY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.743.513 y 13.336.681, respectivamente, solicitando de este Tribunal se sirva declararlos Únicos y Universales Herederos del ciudadano: RODRIGUEZ NARCISO RAMON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V-4.514.976; y se le conceda el título suficiente. Para ello pide que este Tribunal se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentaran.
En fecha 08 de Diciembre del Año Dos Mil Catorce (2014), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha 28 de Enero del Año Dos Mil Quince (2015), comparecieron en calidad de testigos las ciudadanas LIANYS SUSIMAR MEDINA CEDEÑO y YENITZA DEMETRIA MARÍN SALAZAR, venezolanas, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. 14.488.225 y 11.213.757, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
Ahora bien, revisadas como ha sido toda la documentación acompañada a la presente solicitud, es decir, acta de defunción del ciudadano: RODRIGUEZ NARCISO RAMON, copia certificada del acta de matrimonio del de cujus y la ciudadana MARIA DEL JESÚS GIBORY DE RODRIGUEZ y copia certificada de las partidas de nacimiento de los ciudadanos ALEXANDER ARGENIS GIBORY y NOEMI NEUDELIS GIBORY, así como las respectivas copias de las cédulas de identidad; este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: del acta de defunción correspondiente al ciudadano: RODRIGUEZ NARCISO RAMON, la cual corre inserta al folio tres (03) del presente expediente, expedida por la Registradora Civil del Municipio Tucupita, capital del estado Delta Amacuro, que efectivamente en fecha 28 de Febrero del 2014, el mismo falleció en la Ciudad de Tucupita estado Delta Amacuro; señalando como hijos a los ciudadanos ALEXANDER ARGENIS GIBORY y NOEMI NEUDELIS GIBORY, antes identificados, por lo cual, para este Tribunal, el acta de defunción presentada constituye una prueba que conlleva a demostrar la existencia del vinculo de los presuntos herederos con la causante, y es por ello que solo la toma como prueba del fallecimiento de la ciudadana señalada y sus presuntos hijos, salvo prueba en contrario. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara CON LUGAR, de conformidad con lo establecido en el artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos MARIA DEL JESÚS GIBORY DE RODRIGUEZ, ALEXANDER ARGENIS GIBORY y NOEMI NEUDELIS GIBORY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.013.249, 13.743.513 y 13.336.681, respectivamente, como HEREDEROS ÚNICOS y UNIVERSALES DEL DE CUJUS RODRIGUEZ NARCISO RAMON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V-4.514.976, en su carácter de esposo y padre de los ciudadanos identificados anteriormente. ASI SE DECIDE. Devuélvase a los interesados previa su certificación en autos la presente solicitud, dejando en su lugar copia certificada y anotación en el libro de salidas respectivos llevados por ante este Juzgado. Cúmplase.
El Juez Suplente Especial,
Abg. PEDRO RAUSEO ZAPATA Abg. MARISELA GOMEZ
La Secretaria,
PRZ/MG/ ecms
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