REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.

Tucupita, 03 de Febrero de 2015
204° y 155°
Solicitud N: 0068-2014
PARTE SOLICITANTE: MIRAIDA JOSEFINA BERRA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.336.810, domiciliada en la urbanización barrio La Guardia, casa s/n, calle principal, parroquia José Vidal Marcano, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ MATA, inpreabogado Nº 222.225.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha trece (13) de Enero del Año Dos Mil Quince (2015), compareció por ante este Juzgado la ciudadana: MIRAIDA JOSEFINA BERRA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.336.810, domiciliada en la urbanización barrio La Guardia, casa s/n, calle principal, parroquia José Vidal Marcano, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha diecinueve (19) de Enero del Año Dos Mil Quince (2015), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha veintiocho (28) de Enero del Año Dos Mil Quince (2015), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanas FELIX EDUARDO MARÍN CEDEÑO y ORLICH GABRIEL REYES, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. 19.402.477 y 23.019.845, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por la ciudadana: MIRAIDA JOSEFINA BERRA NUÑEZ, antes identificada, sobre una parcela de terreno propiedad de Ejidos Municipales, ubicada en la urbanización barrio La Guardia, casa s/n, calle principal, parroquia José Vidal Marcano, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, constante de NOVECIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (924,49 Mtrs2) y un área de construcción de TRESCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (319,20 Mtrs2); alinderada de la siguiente manera: NORTE: Luisa Fermín, con 65,20 metros lineales; SUR: Adelina de Vásquez y Carlos Gil, con 75,10 metros quebrados; ESTE: calle principal de barrio La Guardia, con 9,50 metros lineales y OESTE: Ejidos Municipales , con 14,20 metros lineales; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión de la ciudadana: MIRAIDA JOSEFINA BERRA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.336.810, sobre las mencionadas bienhechurías y que conforme a las declaraciones rendidas por las testigos hábiles y contestes ciudadanos FELIX EDUARDO MARÍN CEDEÑO y ORLICH GABRIEL REYES, antes identificados, se evidencia que la ciudadana: MIRAIDA JOSEFINA BERRA NUÑEZ, plenamente identificada, a su propia expensas ha fomentado las referidas bienhechurías las cuales tiene un valor aproximado de SEISCIENTO MIL BOLIVARES (600.000,00 Bs).-
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los dos (02) días del Mes de Febrero de Dos Mil Quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
Abg. PEDRO RAUSEO ZAPATA.
El Juez Suplente Especial.
La Secretaria,

Abg. MARISELA GOMEZ.
PRZ/MG/ecms.