REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 1 de julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-002714
ASUNTO : YP01-P-2015-002714
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCAL: ABG. YONNA CEDEÑO. FISCAL SALA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PUBLICO.
SECRETARIA: ABG. BRIZEIDIS OLIVARES L
DEFENSA: ABG. RODRIGO ELIZONDO. Defensor Público Sexto penal.
IMPUTADO: YOENDRIS RAFAEL RAMIREZ MORENO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15-789-771, venezolano, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 05/10/1982, de profesión u oficio albañil, natural, y residenciado en la perimetral avenida 1 calle la Mayasita, frente del SIMONCITO LUISA JACINTA CARRASQUEL, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, Teléfono, 0426-481-40-07.
VICTIMA: ADOLESCENTE.
DELITO: VIOLENCIA FISICA , contenida en el artículo 42, segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día Lunes (29) de Junio de 2015, siendo las 06:15pm horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia N° 03, de este Circuito Judicial Penal, a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado de conformidad con lo previsto en los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano, YOENDRIS RAFAEL RAMIREZ MORENO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15-789-771, venezolano, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 05/10/1982, de profesión u oficio albañil, natural, y residenciado en la perimetral avenida 1 calle la Mayasita, frente del SIMONCITO LUISA JACINTA CARRASQUEL, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, Teléfono, 0426-481-40-07, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, contenida en el artículo 42, segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de una victima cuya Identidad es omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 29 de junio de 2015, suscrito por la abogada, ABG. VILMA VALERO, FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, YOENDRIS RAFAEL RAMIREZ MORENO, suficientemente identificado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, contenida en el artículo 42, segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de una víctima cuya Identidad es omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta de entrevista suscrita por la victima al folio UNO (01), que reposa en el respectivo asunto de lo cual expuso:
“Resulta ser que el día de hoy 28/05/2015, como a las 08:00 horas aproximadamente, me encontraba en la casa de mi mama de nombre Juanica Henríquez, ubicada en la dirección antes mencionada, llego mi Ex pareja de nombre YOENDRIS RAFAEL RAMIREZ MORENO, titular de la cédula de identidad V-15.789.771, y comenzó a discutir conmigo, porque yo le estaba pidiendo el ventilador que él se quería llevar de la casa, y en eso yo tenía mi hijo de nombre identidad omitida, de 6 meses de edad, en eso comenzó estrujarme y me quito mi hijo y yo lo hale para que no se llevara a mi hijo, en eso vino y me empujo y me dio con la mano en la cara,. Es todo.”
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
“…se le concede la palabra a la, Abg. Mariamnys Márquez, en su condición de Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Publico, quien expone: “Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 111 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal Primero de Control al ciudadano YOENDRIS RAFAEL RAMIREZ MORENO plenamente identificado en actas, quien resulto aprehendido en fecha 28-06-2015, por funcionarios de la del CICPC quienes estando en el lugar se le dio la voz de alto, nos identificamos como funcionarios de la guardia nacional bolivariana, acto seguido le indicamos a este ciudadano que exhibiera cualquier objeto de interés criminalística adheridos a su cuerpo u ocultos en sus ropas, manifestando el mismo no poseer ninguno, por lo que le manifesté que de acuerdo a lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se le realizaría una inspección corporal, el mismo manifestó no tener problemas, por lo que se le realizo, y no encontrándosele ninguno, en vista de la situación se le informo que quedaría detenido por unos de los delitos antes mencionados, adecuando su conducta a comisión de delito Contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Existe en acta de Averiguación Penal de fecha 28 de Junio de 2015, donde se narran las circunstancias de modo tiempo y lugar e cómo ocurrieron los hechos, acta de derechos del imputado, acta de denuncia, Medicatura Forense. Ahora bien ciudadano Juez leída todas las actas que conforman la presente causa, se evidencia que nos encontramos en la presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que no merece pena privativa preventiva Judicial de libertad, esta Representación Fiscal PRECALIFICA el delito de VIOLENCIA FISICA, contenida en el artículo 42, segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, Motivo por el cual SOLICITO la aplicación de procedimiento especial establecido en el artículo 97, así como Medida de Protección y de Seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 numerales 5° y 6° ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, prohibición o restringir al presunto agresor, de acercarse a la víctima y prohibición de realizar actos de persecución, acoso y hostigamiento a la víctima, por el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 242 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 8 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Solicito copia del acta y sean enviadas las actuaciones a la fiscalía superior del ministerio público. Consigno actuaciones complementarias de 1 folio útil. Es todo”. Se le otorgo la palabra a la victima de conformidad con el artículo 122 del Código Orgánico Procesal penal. La ciudadana Meri Yakelyn Del Valle Ramos Henrriquez quien expuso no deseo declarar se deja constancia que ella autoriza a la fiscal del ministerio público que la represente en todos los actos “Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza, impuso al imputado de los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad, el ciudadano imputado, YOENDRIS RAFAEL RAMIREZ MORENO Quien manifestó “ me acojo al precepto constitucional. Es todo. Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra al DEFENSOR PÚBLICO SEPTIMO PENAL. Abg. Rodrigo Elizondo, quien expuso: Buenas noches ciudadano juez y a todos los presentes luego de escuchar la precalificación de la fiscal esta defensa actuando quiero resaltar lo siguiente si bien es cierto lo q manifestó la víctima se suscito una situación con mi defendido la misma en su exposición manifiesta q fue golpeada en la cara en la 5ta pregunta manifestó que le dio golpes, si bien es cierto lo q ella manifiesta el informe médico legal dice que es en la muñeca que esta lesionada considero que no es consonó lo manifestado por la victima lo solicitado por la defensa que es proporcional en virtud que mi defendido no tiene una conductas pre delictual, por lo consiguiente esta demás la salida del hogar donde ya no viven en consecuencia solicito de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3 con presentaciones cada 30 días por ante las oficinas de alguacilazgo de esta circunscripción judicial del estado delta Amacuro, Solicito Copia simple de dicha acta. Es todo…”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, YOENDRIS RAFAEL RAMIREZ MORENO, suficientemente identificado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, contenida en el artículo 42, segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de una víctima cuya Identidad es omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
1.- Con el acta de entrevista suscrita por la victima al folio UNO (01), que reposa en el respectivo asunto de lo cual expuso:
“Resulta ser que el día de hoy 28/05/2015, como a las 08:00 horas aproximadamente, me encontraba en la casa de mi mama de nombre Juanica Henríquez, ubicada en la dirección antes mencionada, llego mi Ex pareja de nombre YOENDRIS RAFAEL RAMIREZ MORENO, titular de la cédula de identidad V-15.789.771, y comenzó a discutir conmigo, porque yo le estaba pidiendo el ventilador que él se quería llevar de la casa, y en eso yo tenía mi hijo de nombre identidad omitida, de 6 meses de edad, en eso comenzó estrujarme y me quito mi hijo y yo lo hale para que no se llevara a mi hijo, en eso vino y me empujo y me dio con la mano en la cara,. Es todo.”
2.- Con el examen médico legal suscrito en fecha 29 de junio de 2015, donde se evidencia lesiones de carácter leves.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad por el imputado, por cuanto la pena en su límite máximo para el presunto delito por el que se les procesa no es igual ni supera los diez años, tiene arraigo en la ciudad y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, en consecuencia es procedente otorgar una medida menos gravosa, de la establecida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico procesal penal con presentación cada quince días (15) días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito judicial penal del estado Delta Amacuro.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, YOENDRIS RAFAEL RAMIREZ MORENO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15-789-771, venezolano, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 05/10/1982, de profesión u oficio albañil, natural, y residenciado en la perimetral avenida 1 calle la Mayasita, frente del SIMONCITO LUISA JACINTA CARRASQUEL, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, Teléfono, 0426-481-40-07, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, contenida en el artículo 42, segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de una victima cuya Identidad es omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión en flagrancia por adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a tener una vida libre de Violencias en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del imputado, medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se le impone.
UNICO: Presentación periódica cada quince (15) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Como medida de protección se impone al imputado en favor de la víctima:
1.- Prohibición o restringir al presunto agresor, acercarse a la víctima y
2.- Prohibición que el presunto agresor, por si mismo o por terceras efectúe algún tipo de persecución o acoso contra la víctima.
QUINTO: Se acuerda oficiar al instituto regional de la mujer a los fines de que le brinden ayuda integral y social a la ciudadana.
Notifíquese. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Líbrense oficios. Cúmplase.
Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, al día uno (01) del mes de julio de dos mil quince (2015).
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. LINA BARRETO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. LINA BARRETO
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