REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 2 de julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-002738
ASUNTO : YP01-P-2015-002738

RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

JUEZ: WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCAL: ABG. VIANNELLYS SALAZAR. FISCAL SALA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

SECRETARIA: ABG. BRIZEIDIS OLIVARES L

DEFENSA: ABG. CLARENSE RUSSIAN. DEFENSOR PUBLICO SEGUNDO PENAL DE GUARDIA.
IMPUTADO: FRANNER JOSE RUIZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.525.164, venezolano, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 11/02/1985, de profesión u oficio Promotor en la Gobernación del Estado, natural, y residenciado en san Rafael Raúl Leoni 1 calle 2 casa numero 29 diagonal cerca del Rafael de rafa teléfono 0426-793-45-42 Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, Teléfono, 0426-481-40-07.
VICTIMA: LUISANNA RIVERA FREITES.
DELITOS: VIOLENCIA FISICA, contenida en el artículo 42, segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, VIOLENCIA PSICOLOGICA articulo 39 Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día (01) de Julio de 2015, siendo las 02:15pm horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia N° 03, de este Circuito Judicial Penal, a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado de conformidad con lo previsto en los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano, FRANNER JOSE RUIZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.525.164, venezolano, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 11/02/1985, de profesión u oficio Promotor en la Gobernación del Estado, natural, y residenciado en san Rafael Raúl Leoni 1 calle 2 casa numero 29 diagonal cerca del Rafael de rafa teléfono 0426-793-45-42 Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, Teléfono, 0426-481-40-07, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, contenida en el artículo 42, segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, VIOLENCIA PSICOLOGICA articulo 39 Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, de 2015, inserta al folio, , suscrito por la abogada, VIANNELLYS SALAZAR VALDEREY, Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, , suficientemente identificado.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta de entrevista suscrita por la victima al folio uno (01) , que reposa en el respectivo asunto de lo cual expuso:
“…En esta misma fecha, siendo las 09:00 horas de la noche de este mismo día, compareció previo traslado de comisión por ante este Despacho una persona quien dijo ser y llamarse como a continuación queda escrito: LUISANA RIVERA FREITES, Venezolano, de 25 años de edad, natural de esta localidad, titular de la cedula de identidad N° V-19.403.070, fecha de nacimiento: 19/10/89, estado Civil soltera, de profesión u oficio: Asistente Administrativo, se desempeña como tal en la Policía Bolivariana del Estado Delta Amacuro, residenciada en San Rafael, vía principal, casa sin número, teléfono de ubicación (0416 691 5410), Con u finalidad de ser entrevistada de conformidad con el Artículo: 266 del Código Orgánico Procesal Penal, de concordancia con los artículos 70 y 71 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en consecuencia Expone: “yo estaba en mi casa y mi pareja FRANNER JOSE RUIZ RODRIGUEZ llego tomado, yo me puse a hacerle comida y el se metió al cuarto pero como tiene aire acondicionado y había dejado la puerta abierta yo le dije que la cerrara y por yo decirle eso el agarro y se paró de la cama y me dio un golpe en la cara con el puño y me rompió la boca y la nariz, con el golpe me pego contra la pared y me golpee en la cabeza, yo comencé a botar bastante sangre por la nariz y después me tuve que meter al cuarto y él se puso a limpiar la sangre que había caído al piso, hubo un momento en el que PRANNER salió a patio a orinar en ese momento yo agarre el teléfono y comencé a llamar al 171 y a la Guardia nacional pero no me atendían, después que el entro otra vez al cuarto comenzó a decir que iba a agarrar la correa y se iba a guindar para ahorcarse, de allí yo tuve que salir corriendo y cerré la puert:a del cuarto para que él no me siguiera, yo Salí hacia afuera a buscar ayuda y en eso venia mi mama GLIXIA FREITES y yo le dije lo que había pasado y le dije que se quedara con los niños para ir a poner la denuncia, de allí me fui a la esquina que está cerca de mi casa a esperar un carro para ir a poner la denuncia, mientras me encontraba en la esquina comencé a llamar al CORONEL GARCIA CAST;ÑEDA LUIS…”


DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
“…seguidamente se le concede la palabra a la, Abg. Viannellys Salazar, en su condición de Fiscal Auxiliarde la sala de flagrancia del Ministerio Publico, quien expone: “Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 111 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal Primero de Control al ciudadano FRANNER JOSE RUIZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.525.164 plenamente identificado en actas, quien resulto aprehendido en fecha 30-06-2015, por funcionarios de la Policía Del Estado quienes estando en el lugar se le dio la voz de alto, nos identificamos como funcionarios, acto seguido le indicamos a este ciudadano que exhibiera cualquier objeto de interés criminalística adheridos a su cuerpo u ocultos en sus ropas, manifestando el mismo no poseer ninguno, por lo que le manifesté que de acuerdo a lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se le realizaría una inspección corporal, el mismo manifestó no tener problemas, por lo que se le realizo, y no encontrándosele ninguno, en vista de la situación se le informo que quedaría detenido por unos de los delitos antes mencionados, adecuando su conducta a comisión de delito Contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Existe en acta de Averiguación Penal de fecha 30 de Junio de 2015, donde se narran las circunstancias de modo tiempo y lugar e cómo ocurrieron los hechos, acta de derechos del imputado, acta de denuncia, informe Médico. Ahora bien ciudadano Juez leída todas las actas que conforman la presente causa, se evidencia que nos encontramos en la presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que no merece pena privativa preventiva Judicial de libertad, esta Representación Fiscal PRECALIFICA el delito de VIOLENCIA FISICA, contenida en el artículo 42, segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, VIOLENCIA PSICOLOGICA articulo 39 Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia Motivo por el cual SOLICITO la aplicación de procedimiento especial establecido en el artículo 97, así como Medida de Protección y de Seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 numerales 3, 5° y 6° ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, prohibición o restringir al presunto agresor, de acercarse a la víctima y prohibición de realizar actos de persecución, acoso y hostigamiento a la víctima, por el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 242 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Solicito copia del acta y sean enviadas las actuaciones a la fiscalía superior del ministerio público. Consigno actuaciones complementarias de 10 folios útiles. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez, impuso al imputado de los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad, el ciudadano imputado, FRANNER JOSE RUIZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.525.164 Quien manifestó “NO DESEO RENDIR DECLARACION. Es todo. Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra al DEFENSOR PÚBLICO SEGUNDO COMISIONADO POR LA DEFENSA PRIMERA PENAL. Abg Clarense Russian, quien expuso: Buenas tardes ciudadano juez y a todos los presentes buenas tardes invocando el principio de presunción de inocencia así como lo establece la ley especial, de igual manera solicito medida cautelar con presentaciones cada 30 días 242 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 3 Solicito Copia simple de dicha acta. Es todo”…”

MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, , en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, contenida en el artículo 42, segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y VIOLENCIA PSICOLOGICA, contenida en el artículo 39 ejusdem, contenida en el mismo texto legal.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad por el imputado, por cuanto la pena en su límite máximo para el presunto delito por el que se les procesa no es igual ni supera los diez años, tiene arraigo en la ciudad y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, en consecuencia es procedente otorgar una medida menos gravosa, de la establecida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico procesal penal con presentación cada quince días (15) días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito judicial penal del estado Delta Amacuro.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, FRANNER JOSE RUIZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.525.164, venezolano, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 11/02/1985, de profesión u oficio Promotor en la Gobernación del Estado, natural, y residenciado en san Rafael Raúl Leoni 1 calle 2 casa numero 29 diagonal cerca del Rafael de rafa teléfono 0426-793-45-42 Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, Teléfono, 0426-481-40-07, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, contenida en el artículo 42, segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, VIOLENCIA PSICOLOGICA articulo 39 Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión en flagrancia por adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a tener una vida libre de Violencias en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del imputado, medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se le impone.
UNICO: Presentación periódica cada quince (15) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Como medida de protección se impone al imputado en favor de la víctima:
1.- Prohibición o restringir al presunto agresor, de acercarse a la víctima y
2.- Prohibición que el presunto agresor, por si mismo o por terceras efectúe algún tipo de persecución o acoso contra la víctima.
3.- Salida inmediata del hogar donde mantenía la vida en común con la víctima.
Notifíquese. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Líbrense oficios. Cúmplase.
Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, a los dos (02) días del mes de julio de dos mil quince (2015).
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. LINA BARRETO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. LINA BARRETO