REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 2 de julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-002739
ASUNTO : YP01-P-2015-002739
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCAL: ABG.VIANNELLYS SALAZAR. . FISCAL DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SECRETARIA: ABG. BRIZEIDIS OLIVARES L.
DEFENSA: ABG. CLARENSE RUSSIAN. DEFENSOR PUBLICO SEGUNDO PENAL DE GUARDIA.
IMPUTADO: ALEXANDER JOSE CHAGUAN MARIÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 26.042.028, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 05/09/1996, de estado civil soltero, residenciado en el sector la manga calle 2 casa sin número, al lado de la bodega las 4 L, teléfono numero 0287-414-25-13, trabajando en comando de motorizados de Deltaven distinguido” Municipio Tucupita de este Estado, natural de san Félix Estado Bolívar.
DELITOS: POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR artículo 264 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Niña y Adolescente.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día 01 de julio de 2015, siendo las 03:35pm se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia N° 03, de este Circuito Judicial Penal, a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado de conformidad con lo previsto en el artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano. ALEXANDER JOSE CHAGUAN MARIÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 26.042.028, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 05/09/1996, de estado civil soltero, residenciado en el sector la manga calle 2 casa sin número, al lado de la bodega las 4 L, teléfono numero 0287-414-25-13, trabajando en comando de motorizados de Deltaven distinguido” Municipio Tucupita de este Estado, natural de san Félix Estado Bolívar, por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR artículo 264 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Niña y Adolescente.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Centro de coordinación policial de la Policía del Estado Delta Amacuro, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“…ACTA POLICIAL
Tucupita lunes 29 de junio de 2015.-
En esta misma fecha, siendo 08:24 horas de la noche, compareció por ante este el funcionario: OFICIAL (PD) PALOMO JOAS Titular de la cedula de identidad N V. 16.700.025, adscrito al Servicio de Vigilancia y Patrullaje motorizado de este Centro de Coordinación Policial, quien estando debidamente juramentado, de conformidad con el Artículo 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 114, 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34,48,49,50, del Decreto con Rango Fuerza, Valor de Ley, de la Ley del Estatuto de la Policía de Investigación, Cuerpo de investigación Científica, Penales y Criminalistas y servicio Nacional de Medicina y ciencias forense, y el Articulo: 34 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, deja constancia de las siguiente diligencia policial efectuada: “Siendo aproximadamente las 06:50 horas de la noche encontrándome en labores inherentes a mi servicio en compañía del funcionario: OFICIAL (PD) RODRIGUEZ LUIS Titular de la cedula de identidad N2 y- 21.384.650, el OFICIAL (PD) REQUENA ALEXIS, titula de la cedula de identidad N V- 20.566.942, en la unidades motos M-73 y M- 46, poL la vía Nacional específicamente por el sector la manga, realizando un recorrido por la parle interna de dicho sector avistamos a un ciudadano que se desplazaba en un vehículo tipo moto el mismo al notar la presencia policial se detuvo en una esquina donde se encontraba otro sujeto parado, este saco un objeto debajo de su vestimenta a la altura de la cintura entregando dicho objeto al que ya se encontraba en la esquina, seguidamente procedimos a intersectarlos dándole la voz de alto e identificándonos como funcionarios de este Centro de Coordinación Policial, indicándoles que se le realizarían una inspección de persona amparado en el artículo 191 del código orgánico procesal penal, cuando uno de ellos trato de evadir la comisión policial, el mismo era el que estaba parado en la esquina ya quien le habían entregado el objeto, interceptándolo el funcionario OFICIAL (PD) RODRIGUEZ LUIS, procediendo a realizar dicha inspección, encontrándole dentro de su vestimenta a la altura de la cintura del lado derecho un (01) arma de Lego de fabricación ilícita (Chopo), el mismo resulto ser un adolescente, donde se procedió a informarles a dichos sujetos que quedarían detenidos por estar incurso en uno de los de los contemplados en el: CODIGO PENAL VENEZOLANO, Leyéndoles sus derechos de acuerdo a lo consagrado en el Articulo: 49 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Articulo: 127 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 654 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña Y Adolescentes, en vista que para el momento no contábamos con unidad radio patrullera se le pidió el apoyo al funcionario OFICIAL (PD) RIVERO, titular de la cedula de identidad
N2 V-19.139.440, presentándose en el sitio en la unidad radio patrullera P-16, con la finalidad de trasladar a los detenidos hasta el Centro de Coordinación General de la Policía, una vez en la Oficina de Coordinación de Investigaciones Policiales, quedaron identificados de la siguiente manera: Identidad Omitida quien para el momento de la detención portaba la siguiente vestimenta: un suéter de rayas, un bermuda de color blanco y unas cholas de color marrón, el ciudadano: CHAGUAN MARIÑO ALEXANDER JOSE, de nacionalidad venezolano, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 05/06/1996, titular de a cedula de identidad N V-26.042.028, estado civil soltero, profesión u oficio: alistado de la Guardia Nacional Bolivariana, residenciado en la comunidad de la manga, el mismo para el momento de la detención portaba la siguiente vestimenta: una almilla de color verde, un bermuda de color blanco con naranjado y zapatos de color azules con naranjado. El arma de fuego de fabricación ilícita (Chopo) sin cartuchos, de aproximadamente 50 centímetros de largo, como cañón un tobo de agua con reducción a Y2 con rastros de pintura rojo y azul, al igual el vehículo moto quedo identificado marca: BERA modelo: PASEO, color: NEGRO, sin placa, serial de carrocería: 8211MBCA400007302 serial motor: SK162FfVJ1200439550. Posteriormente se le realizo llamada vía telefónica a las 08:03 horas de la noche a la Abg. VILMA VALERO Fiscal Quinto del Ministerio Público, de igual manera a las 08:21 pm, a la Abg. EUGENIA FIORE, encargada de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a fin informarle de las actuaciones realizadas, de igual forma a la Abg. YONNA CEDEÑO, Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, a quien se le hizo del conocimiento sobre los hechos antes narrados, enviándole un mensaje de texto con los datos de los detenidos, indicándoles que las actuaciones serian remitidas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Es todo SL Terminó, Se leyó y conforme firman…”
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
“…se le concede la palabra a la, Abg. Viannelys Salazar Valderrey, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina de la Sala de Flagrancia adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, quien expone: “Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 111 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal Primero de Control al ciudadano, ALEXANDER JOSE CHAGUAN MARIÑO plenamente identificado en actas, quien resultara aprehendidos por funcionarios adscritos a la policía del estado el día 30-06-2015, según consta en acta de investigación penal, por uno de los delitos contemplados en la ley para el desarme , control de armas y municiones. solicitándole que si portaba algún objeto de interés criminalistico , manifestando no poseer ninguno, se le informo que de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal se Procedería a una inspección de personas, optando una actitud agresiva , se procedió a hacer uso de la fuerza físicas, y al hacer la inspección se le encontró un arma de fuego tipo CHOPO, se le informo que quedaría detenido por lo que se le leyó sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia de las actuaciones realizadas, Acta de Averiguación Penal de fecha 30 de junio de 2015, donde se narran las circunstancias de modo tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos, Notificación de los Derechos de los Imputados, acta de denuncia común, notificación de los derechos de los imputados. Ahora bien ciudadano Juez, una vez leídas todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, esta representación fiscal PRECALIFICA la conducta desplegada por los imputados subsumida en el delito de POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR artículo 264 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Niña y Adolescente Solicito que el Tribunal declare flagrante la aprehensión del imputado de conformidad con los artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera solicito que se tramite la presente causa por el procedimiento ordinario, se imponga Medida Sustitutiva a la Privativa de Libertad de conformidad con el artículo 242 numeral 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada ( 8 ) días, y presentación de dos fiadores solicito copia simple de la presente acta, solicito que el presente asunto sea remitido a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico. Es todo”. En este estado el Juzgador se identifico ante los Imputados y los impuso del Artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos establecidos en los artículos 127 y 133, del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos de conformidad con los artículos 357, 357 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez cumplida esta formalidad se procedió a identificar a los imputados de conformidad con los artículos 128 y 129 de la norma adjetiva penal quedando de la manera siguiente: ALEXANDER JOSE CHAGUAN MARIÑO, Quien libre de apremio y coacción expuso: “yo prácticamente lo que iba era a comprar dos huevos para la bodega cuando voy el chamigo m llama y yo m paro y vienen los policías y lo agarran y e paran a, mi también cuando lo revisan a el m revisan a mi también y ellos dicen que yo se los di. Seguidamente la fiscal del ministerio público procede a realizar unas preguntas: A qué hora tu transitabas por el lugar. RESPUESTA: de seis 6 a seis 6 y media. PREGUNTA: Que persona lo llamo y q le dijo para conversar. RESPUESTA: Nada más me llamo y en eso llegaron los policías. PREGUNTA: habían otras personas. RESPUESTA: Si a dos casas habían otras personas. PREGUNTA: Te percataste si vieron todo. RESPUESTA: no se. PREGUNTA: A donde te dirigías. Respuesta: hacia la bodega. Seguidamente la fiscal del ministerio publico procedió a realizar una serie de preguntas: Los funcionarios los requisaron a los dos. RESPUESTA: si no habían testigos solo los policías. PREGUNTA: Usted oyó lo que dijo la fiscal. Si ellos dicen que usted le tiro la al muchacho la pistola. El juez procede a realizar unas preguntas: Usted lo conoce. RESPUESTA: si Es vecino. Pregunta: donde él vive. RESPUESTA: El vive casi a lo último. Pregunta; Como es la conducta del adolescente. RESPUESTA: Normal siempre lo veo con su novia. Es todo, Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra a la Defensor Público Segundo Penal Abg. Clarense Russian quien expuso: “ buenas tardes ciudadano juez y a todos los presentes, En mi condición de defensor ALEXANDER JOSE CHAGUAN MARIÑO, y el principio de presunción de inocencia esta defensa solicita medida cautelar sustitutiva de libertad, con un régimen de presentaciones cada 30 mientras se realizan las actuaciones necesarias para la búsqueda de la verdad observa esta defensa q en el caso al momento de la aprehensión los funcionarios actuantes no hicieron el procedimiento con la presencia de testigos por lo cual es evidente que nos encontramos con el dicho de los funcionarios actuantes, y no es suficiente para culpar a mi defendido en este sentido ratifico la medida solicitada por el ministerio publico pero con presentaciones cada 30 días toda vez que el ciudadano es un funcionario de la guardia nacional comprometiéndose esta defensa presentar constancia de trabajo del ciudadano ALEXANDER JOSE CHAGUAN MARIÑO para que puedas seguir sirviéndole a la patria es todo. Solicito copia del acta es todo…”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, ALEXANDER JOSE CHAGUAN MARIÑO ya identificado, la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.- Acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial de la Policía del Estado Delta Amacuro, que reposa al folio 05 de estas actuaciones.
2.- Reconocimiento legal del arma de fuego al folio 13 de estas actuaciones.
En relación al delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR artículo 264 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Niña y Adolescente, este juzgado se aparta de la precalificación fiscal visto como no es clara la narración de los hechos establecidos por los funcionarios actuantes al momento de la detención del imputado de lo cual no se desprende, en principio, la comisión del delito antes descrito.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fueron aprehendidos los imputados considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad por los imputados, por cuanto la pena en su límite máximo para el presunto delito por el que se les procesa no es igual ni supera los diez años, los imputados tienen arraigo en la ciudad y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, en consecuencia es procedente otorgar una medida menos gravosa, de la establecida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico procesal penal con presentación cada treinta días (30) días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito judicial penal del estado Delta Amacuro.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra los ciudadano, ALEXANDER JOSE CHAGUAN MARIÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 26.042.028, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 05/09/1996, de estado civil soltero, residenciado en el sector la manga calle 2 casa sin número, al lado de la bodega las 4 L, teléfono numero 0287-414-25-13, trabajando en comando de motorizados de Deltaven distinguido” Municipio Tucupita de este Estado, natural de san Félix Estado Bolívar, por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones. En relación al delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR artículo 264 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Niña y Adolescente, este juzgado se aparta de la precalificación fiscal visto como no es clara la narración de los hechos establecidos por los funcionarios actuantes al momento de la detención del imputado de lo cual no se desprende, en principio, la comisión del delito antes descrito.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión en flagrancia de los imputados por adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del imputado medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se les impone.
UNICO: Presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Notifíquese. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Líbrense oficios. Cúmplase.
Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, a los dos (02) días del mes de julio de dos mil quince (2015).
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. LINA BARRETO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. LINA BARRETO
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