REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 2 de julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-002746
ASUNTO : YP01-P-2015-002746
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCAL: ABG. MARIAMNYS MARQUEZ. FISCAL AUXILIAR QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SECRETARIA ABG. BRIZEIDIS OLIVARES LOZADA.
DEFENSA: ABG. LAURIE ALSINA. Defensor Público Tercera.
IMPUTADO: ALEXANDER JOSE VAZQUEZ VELAZQUEZ titular de la cédula de identidad Nro. V- 27-522-925, venezolano, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 27/02/1997, de profesión u oficio Obrero trabaja en una coquera, natural, y residenciado en la avenida guasima frente del Ministerio Publico a tres casa del liceo privado santo Michelena, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono 0414-894-91-32, hijo de Luis José Vázquez (F) y de juliana Antonia Velázquez (V)
DELITO: LESIONES PERSONALES GENERICAS, contenida en el artículo 413, del Código Penal en perjuicio de un adolescente cuya Identidad es omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día 02 de Julio de 2015, siendo las 10:44am horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia N° 03, de este Circuito Judicial Penal, a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado de conformidad con lo previsto en los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano, ALEXANDER JOSE VAZQUEZ VELAZQUEZ titular de la cédula de identidad Nro. V- 27-522-925, venezolano, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 27/02/1997, de profesión u oficio Obrero trabaja en una coquera, natural, y residenciado en la avenida guasima frente del Ministerio Publico a tres casa del liceo privado santo Michelena, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono 0414-894-91-32, hijo de Luis José Vázquez (F) y de juliana Antonia Velázquez (V) por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, contenida en el artículo 413, del Código Penal en perjuicio de un adolescente cuya Identidad es omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al , que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“…ACTA POLICIAL
‘Siendo aproximadamente las 16:20 horas de la tarde del día de hoy encontrándome en labores de Patrullaje a bordo de la unidad P-005, conducida por el OFICIAL GRANADO ALBERT, Titular •de la Cedula de Identidad N° V-19139.182, se recibió llamada al numeral telefónico; asignado al cuadrante N° 07, por parte del OFICIAL JEFE MARTINEZ JOHNNY, Supervisor de primera línea de Patrullaje Vehicular para el momento, indicando que en las instalaciones del (CPNNA) 1 requerían de un apoyo para la realización de diligencias laborales, escuchada esta información nos trasladáramos hasta las instalaciones del (C.P.N.N.A.) Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolecente, con la finalidad de verificar la información suministrada, estando en el sitio antes mencionado, os entrevistamos con la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, Funcionaria adscrita al (C.P.N.N.A) quine nos participó sobre la comisión de un hecho punible en el sector de la Avenida Guasima, específicamente a tres (03) casas de la Fiscalía del Ministerio Público, por lo que deberíamos trasladarnos al lugar para la realización de las diligencias correspondientes, Una vez estando en el referido lugar procedimos a tocar varías veces la puerta principal de la residencia donde presuntamente habla suscitado el hecho, donde fuimos atendidos por una ciudadana de tez morena, estatura baja, contextura regular quedando .4ientifícada como: VELAZQUEZ ROSA ANGELICA, Venezolana, de 21 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° y- 26.244.541, Fecha de Nacimiento: 24/01/1994; Natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, Profesión u Oficio: del Hogar, Residenciada en la Av. Guasima, a tres (03) casas de la sede de la Fiscalía del Ministerio Publico Teléfono de Ubicación: No Posee; Quien manifestó no haberse encontrado al momento en que ocurrieron los hechos; donde uno de ellos de nombre: IDENTIDAD OMITIDA, causo lesiones físicas a su otro hermano de nombre IDENTIDAD OMITIDA; Seguidamente se le solicitó que debería acompañarnos en compañía de sus dos hermanos; quienes a partir de ese momento fungen como Víctima y Agresor, Nuestro Centro de Coordinación Policial, accediendo estos de manera voluntaria , estando en nuestra institución policial la funcionaría adscrita al Consejo de Protección del Niño, Nila y Adolecente (C.P.N.N.A) ciudadana IDENTIDAD OMITIDA; procedió a la realización de la apertura del proceso Administrativo del cual se anexa copia simple certificada y a la presente causa penal, que se instruye por uno de los Delitos Tipificados en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolecer2te; seguidamente se realizo la identificación plena del niño quien aparece como Víctima quedando de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, de igual modo se identificó al ciudadano adolecente Agresor quedando de la siguiente manera: VÁZQUEZ VELÁZQUEZ LUIS JOSE, Venezolano, de 18 años de edad, Natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, Titular de la Cedula Identidad N° V-27.522.925, de fecha de nacimiento 27/02/1997, de profesión . oficio: Indefinida, Estado Civil: Soltero, Residenciado en la Avenid Guasima, Específicamente a tres (03) casas de Fiscalía del Ministerio. Publico; y a su vez siendo las 18:40 horas de la noche se le notificó que quedaría detenido por estar íncurso en uno de los delitos Tipificados n. ya antes referida Ley Orgánica; Posteriormente se procedió a imponer al ciudadano Adolecente de sus derechos constitucionales insertos en el Artículo 44 en concordancia con el Articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, No obstante fueron trasladados hasta el Complejo Hospitalario Materno infantil Dr. Oswaldo Brito, con la finalidad de realizar evaluación Médica, donde fueron atendidos por el Galeno de Servicio Médico Cirujano Francisco Antonio Flores, Titular de la Cedula de identidad N° V-15.386.400, N° MPSS .7.03.610, emitiendo informe Medico el cual se anexa a las respectivas actas procesales, Simultáneamente nos trasladándonos hasta el Servicio Nacional de Medicatura, Expertícia y Ciencias Forenses (SENAMECF) con la finalidad de realizar el reconocimiento Médico Legal, donde fuimos atendidos el Médico forense de Servicio para la hora; quien practico las respectivas evaluaciones Forenses a ambos ciudadanos indicándonos que las resultas serian remitidas a la Fiscalía del Ministerio Publico; de igual forma se le hizo del conocimiento a la superioridad de la novedad, y de acuerdo al artículo 113 del Código Orgánico Procesal Penal se le informo mediante llamada telefónica a la Ciudadana ABADA. MARIA ROMERO; a cargo de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, informándole de la diligencia policial realizada, quien manifestó que las actuaciones se remitieran al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Cirninalisticas (C,I.C.P.C) para darle continuidad a las investigaciones correspondientes al caso. Es todo, se terminó, se leyó y estando conforme…”

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
“…Seguidamente el ciudadano Juez explico a las partes del motivo de la audiencia y seguidamente se le concede la palabra a la, Abg. Mariamnys Márquez, en su condición de Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Publico, quien expone: “Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 111 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal Primero de Control al ciudadano ALEXANDER JOSE VAZQUEZ VELAZQUEZ, plenamente identificado en actas, quien resulto aprehendido en fecha 01-07-2015, por funcionarios de la de la Policía del Estado quienes estando en el lugar se le dio la voz de alto, nos identificamos como funcionarios de la guardia nacional bolivariana, acto seguido le indicamos a este ciudadano que exhibiera cualquier objeto de interés criminalística adheridos a su cuerpo u ocultos en sus ropas, manifestando el mismo no poseer ninguno, por lo que le manifesté que de acuerdo a lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se le realizaría una inspección corporal, el mismo manifestó no tener problemas, por lo que se le realizo, y no encontrándosele ninguno, en vista de la situación se le informo que quedaría detenido por unos de los delitos antes mencionados, adecuando su conducta a comisión de delito Contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Existe en acta de Averiguación Penal de fecha 01 de Julio de 2015, donde se narran las circunstancias de modo tiempo y lugar e cómo ocurrieron los hechos, acta de derechos del imputado, acta de denuncia, Medicatura Forense. Ahora bien ciudadano Juez leída todas las actas que conforman la presente causa, se evidencia que nos encontramos en la presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que no merece pena privativa preventiva Judicial de libertad, esta Representación Fiscal PRECALIFICA El delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, contenida en el artículo 413, del Código Penal. Motivo por el cual SOLICITO La aprehensión en flagrancia. La aplicación de procedimiento ordinario, La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 242 numeral 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y prohibición de maltrato físico y psicológico al adolescente victima en el presente asunto Consigno actuaciones constantes de 16 folios útiles. De igual manera solicito a este honorable tribunal que se corrija la identificación del ciudadano imputado tanto a nivel de las actas como del sistema juris. Solicito copia del acta y sean enviadas las actuaciones a la fiscalía superior del ministerio público. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez, impuso al imputado de los derechos establecidos en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad, el ciudadano imputado, ALEXANDER JOSE VAZQUEZ VELAZQUEZ Quien manifestó “ no deseo declarar. Es todo. Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra al Defensor Público Tercero PENAL. Abg. Laurie Alsina, quien expuso: buenos días ciudadano juez y a todos los presentes en mi condición de defensora publica de mi representado ALEXANDER JOSE VAZQUEZ VELAZQUEZ, hago las siguientes consideración revisada como han sido las actas del presente asunto y escuchada la precalificación dada por el ministerio publico observa que al folio 1 del presente asunto existe acta policial suscritas por funcionarios de la policía municipal quienes dejan constancia de las diligencias luego de haberse trasladado a un inmueble en donde fueron recibidos quien manifestó que uno de sus hermanos de Luis José causo lesiones físicas a otro hermano de nombre Alejandro José Vázquez así mismo al folio 9 y 10, existe un acta levantada por una consejera de protección en la cual deja constancia de unos hechos suscitados en el mismo inmueble señalando a un adolescente de nombre Luis José Vázquez de 17 años de edad como el presunto autor de unos hechos ocurridos en contra del adolescente Alejandro Vázquez así mismo señala estad defensa que no se observa en el expediente medicatura forense que pueda dar fe del dicho tanto de la ciudadana rosanagelica Velázquez y de lo manifestado por la representante del ministerio publico llama poderosamente la atención que no se haya tomado entrevistas al adolescente Alejandro José Vázquez Velázquez siendo que cuando los funcionarios se trasladan hasta el inmueble donde presuntamente ocurrieron los hechos donde se encontraba presente la víctima en compañía de su hermana quien es su cuidadora por todos estos razonamientos tomando en consideración las incongruencias en todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente en virtud que en las actas levantadas en ocasión a este procedimiento señalan a una persona distinta a mi defendido y es criterio de esta defensa que la vindicta publica ha venido a solicitar la desestimación del presente asunto por cuanto existe un obstáculo legal que impide perseguir el delito de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal no obstante esta defensa por todos los planteamientos solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 1 de la presente causa por cuanto existe la posibilidad de atribuirle materialmente estos hechos a mi defendido y como consecuencia de ello se ponga al termino el presente procedimiento, de considerarlo así solicito libertad sin restricciones. Solicito Copia simple de dicha acta. Es todo…”

MOTIVACION
No obstante en un principio se identificó al imputado como VÁZQUEZ VELÁZQUEZ LUIS JOSE, se aprecia que este presenta el mismo número de cèdula que corresponde el multidígito V- 27-522-925, además de ello se puede determinar que uno de los testigos presentes, la ciudadana, ROSA ANGELICA VASQUE lo señaló, como presunto autor del delito bajo estudio, posteriormente mediante constancia expedida al folio tres por la funcionaria adscrita Servicio de Migración y Extranjería (SAIME) efectúo la identificación del joven imputado, situación que fue definitivamente confirmada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, a travez de acta policial suscrita al folio veinte (20), razón por la que se encuentra plenamente individualizado el ciudadano, ALEXANDER JOSE VAZQUEZ VELAZQUEZ titular de la cédula de identidad Nro. V- 27-522-925, venezolano, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 27/02/1997, de profesión u oficio Obrero trabaja en una coquera, natural, y residenciado en la avenida guasima frente del Ministerio Publico a tres casa del liceo privado santo Michelena, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono 0414-894-91-32, hijo de Luis José Vázquez (F) y de juliana Antonia Velázquez (V) como presunto autor de los hechos ya planteados.
En otro orden, si bien no reposa estudio forense en autos, pues se desprende de informe médico al folio 26, efectuado al adolescente víctima, donde se aprecian lesiones en las extremidades superiores e inferiores, tórax y abdomen razón por la que se aprecia la existencia de lesiones lo que implica un elemento de convicción valido. A pesar de ello, con el fin de garantizar el principio in dubio pro reo, como quiera que no consta el estudio médico legal, y visto como existen distintos grados de lesiones, este juzgado se inclina por el que tiene menos gravedad en cuanto a la pena, tomando el que establece el artículo 413 del código Penal, Lesiones genérica o menos graves.
En cuanto a la solicitud de sobreseimiento este juzgado la niega visto como no nos encontramos en la etapa ni en el proceso adecuado para dictarla. Así se decide.
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, ALEXANDER JOSE VAZQUEZ VELAZQUEZ titular de la cédula de identidad Nro. V- 27-522-925, venezolano, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 27/02/1997, de profesión u oficio Obrero trabaja en una coquera, natural, y residenciado en la avenida guasima frente del Ministerio Publico a tres casa del liceo privado santo Michelena, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono 0414-894-91-32, hijo de Luis José Vázquez (F) y de juliana Antonia Velázquez (V) por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, contenida en el artículo 413, del Código Penal en perjuicio de un adolescente cuya Identidad es omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad por los imputados, por cuanto la pena en su límite máximo para el presunto delito por el que se les procesa no es igual ni supera los diez años, los imputados tienen arraigo en la ciudad y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, en consecuencia es procedente otorgar una medida menos gravosa, de la establecida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico procesal penal con presentación cada ocho días (08) días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito judicial penal del estado Delta Amacuro.
De la misma manera se aprecia que sobre el imputado pesa una orden de aprehensión por el juzgado Sección Penal Adolescente número uno de este circuito judicial penal, según se pudo verificar por medio del sistema Juris 2000, en el asunto electrónico, YP01-D-2013-56, mas, no se puede decretar su detención en virtud que es un hecho notorio que el juzgado en referencia se encuentra sin despacho, y además el centro de atención de adolescentes no admite la custodia de adultos, razón por la que se le concede la libertad con la expresa obligación por parte del imputado y así quedó establecido, que se presentaría el lunes seis (06) de julio de 2015, a primeras horas de la mañana a fin de imponerse de las actuaciones que se le siguen en dicho juzgado. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, ALEXANDER JOSE VAZQUEZ VELAZQUEZ titular de la cédula de identidad Nro. V- 27-522-925, venezolano, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 27/02/1997, de profesión u oficio Obrero trabaja en una coquera, natural, y residenciado en la avenida guasima frente del Ministerio Publico a tres casa del liceo privado santo Michelena, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono 0414-894-91-32, hijo de Luis José Vázquez (F) y de juliana Antonia Velázquez (V) por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, contenida en el artículo 413, del Código Penal en perjuicio de un adolescente cuya Identidad es omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO. Se decreta la Aprehensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento para delitos menos graves establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor de del imputado medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se le impone.
UNICO: Presentación periódica cada ocho (08) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Notifíquese. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Líbrense oficios. Cúmplase.
Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, a los dos (02) días del mes de julio de dos mil quince (2015).
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. LINA BARRETO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. LINA BARRETO