REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 21 de julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-001933
ASUNTO : YP01-P-2015-001933
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA PRELIMNAR

JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCALIA: ABG. MARIANA JIMENEZ. FISCAL SEPTIMA AUXILIAR DE DERECHOS FUNDAMENTALES DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA: JESUS JAVIER COVA CARRION. .
DEFENSA: Abgs., ABG. NOEL RIVAS y ABG. WILLIE NARVAEZ..
ACUSADO: BOLIVAR PINO DANNY ROMAN, titular de la cédula de identidad número V-23.605.847, de nacionalidad Venezolano, natural de esta ciudad, de 25 años de edad, nacido en fecha 22/09/1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario policial adscrito a la Comandancia de Policía de este Estado, residenciado en Villa Rosa, calle 07, casa s/n°, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro.
DELITOS: TRATO CRUEL; y TRATO INHUMANOS DEGRADANTES, contemplados en los artículos 18 y 21 de la Ley Especial para Sancionar la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día, (08) de julio de 2015, siendo las 03:09 horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control uno, en la Sala de Audiencias Nº 03, de este Circuito Judicial Penal a los fines de realizar la Audiencia preliminar en el asunto seguido en relación al ciudadano: BOLIVAR PINO DANNY ROMAN, titular de la cédula de identidad número V-23.605.847, de nacionalidad Venezolano, natural de esta ciudad, de 25 años de edad, nacido en fecha 22/09/1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario policial adscrito a la Comandancia de Policía de este Estado, residenciado en Villa Rosa, calle 07, casa s/n°, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión de los delitos de TRATO CRUEL; y TRATO INHUMANOS DEGRADANTES, contemplados en los artículos 18 y 21 de la Ley Especial para prevenir y sancionar la Tortura, en perjuicio del JESUS JAVIER COVA CARRION.
INICIO DE LA FASE INTERMEDIA
Se inicia la presente fase intermedia en fecha 12 de junio de 2015, mediante escrito de acusación que rielan de los folios 74 al 102, presentado por la abogada, MARIANA JIMÉNEZ AGREDA y YONIRAY LUGO SUCRE actuando en su carácter de Fiscal Séptimo y Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Publico con competencia en Protección de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, contra el ciudadano, BOLIVAR PINO DANNY ROMAN, ya identificado, por la presunta comisión de los delitos de TRATO CRUEL; y TRATO INHUMANOS DEGRADANTES, contemplados en los artículos 18 y 21 de la Ley Especial para prevenir y sancionar la Tortura, en perjuicio del JESUS JAVIER COVA CARRION.
HECHOS OBJETO DE LA ACUSACION
Según la representación del ministerio público los hechos acreditados en escrito acusatorio son los que se transcriben de la siguiente manera:
“…El día Sábado 11/04/2015, siendo aproximadamente las dos (02:OOam) horas de la madrugada, el ciudadano JESUS JAVIER COVA CARRION, de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad; se encontraba en frente de un local comercial que se dedica al expendio de licores, con un amigo identificado como Johan Samuel Rodríguez Rendón, de nacionalidad Venezolana, natural de Tucupita; cuando dos funcionarios adscritos a la brigada motorizada de la Policía del Estado Delta Amacuro, los abordaron, para el momento el ciudadano: JESUS JAVIER COVA CARRION se encontraba en la moto y un funcionario le indico que apagara el vehículo que esta no eran horas de circular, el otro funcionario se bajó de la moto y fue a conversar con Johan Samuel Rodríguez Rendón, quien se encontraba en la reja de la licorería y le dijo que lo iba trasladar hasta el comando de la policía solicitándole en ese momento los documentos del vehículo tipo moto marca Bera, color blanco, modelo 150, propiedad de Jesús COVA, en la cual se desplazaban; así como también sus documentos de identidades, a lo cual el ciudadano Johan Samuel Rodríguez Rendón, le manifestaron que no tenían papeles de ningún tipo, ni cédula de identidad, ni menos aun los papeles del vehículo tipo moto, manifestándole uno de los funcionarios que su vehículo iba a quedar retenido por cuanto existe en esta Jurisdicción un Decreto Gubernamental, que las motos no podían circular después de las 07:00 pm horas de la noche; presentando una leve discusión entre las partes; procediendo el Oficial Danny Bolívar agredir sin motivo alguno con un puñetazo en el ojo izquierdo a Jesús COVA; posteriormente traslada la comisión policial a los dos ciudadanos hasta un módulo Policial del sector Delfín Mendoza al lado del Cuerpo de Bomberos de esta ciudad, donde el ciudadano Jesús COVA es esposado e introducido en un área pequeña del interior del módulo y fue vejado, humillado y agredido físicamente en varias partes de su cuerpo, lesiones que dieron como resultado una fractura de costilla en la parte derecha. Así mismo la referida víctima queda detenido y fue presentado ante el Tribunal de Control 01 de este Circuito Judicial, por uno de los delitos Resistencia a la Autoridad y Ultraje a Funcionario Policía siendo presentado y decretándosele por parte del Juzgado, una libertad sin restricciones, en e Asunto n° YPO1-P-2015-1538, en fecha 13/04/2015, la Victima formula Denuncia ante este Despacho Fiscal, una vez obtenido todos los medios de prueba que demostraban la Responsabilidad del Funcionario que ocasiono las lesiones a la víctima, en fecha 29/04/2015 procede esta Representación Fiscal a Solicitar orden de aprehensión la cual fue acordada para la misma fecha por el Tribunal Primero en Funciones de Control; donde en fecha 30/04/2015 funcionarios adscritos al DGCIM realizaron la aprehensión del Ciudadano DANNY BOLIVAR y al mismo se le realizo la AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO el 01/05/2015, acordando el Tribunal MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD del Funcionario DANNY BOLIVAR…”

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
“…Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien expone:“El Ministerio Público ACUSA FORMALMENTE, al ciudadano: BOLIVAR PINO DANNY ROMAN, titular de la cédula de identidad número V-23.605.847, por considerarlos responsables como autores de la comisión de los Delitos de: TRATO CRUEL; y TRATO INHUMANOS DEGRADANTES, contemplados en los artículos 18 y 21 de la Ley Especial para prevenir y sancionar la Tortura, en perjuicio del JESUS JAVIER COVA CARRION, por los hechos ocurridos en fecha 10-04-2015, siendo la 01:40 horas de la madrugada, quien siendo el día sábado 11/04/2015, siendo aproximadamente las dos (02:00am) horas de la madrugada, el ciudadano JESUS JAVIER COVA CARRION, de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, con fecha de nacimiento 19/08/1986, de 28 años de edad, de Estado civil Soltero, de profesión u oficio Ingeniero civil y labora como técnico en refrigeración; Actualmente residenciado en el barrio Los Cocos, calle principal, casa N° 207, casa de color marrón ladrillo; se encontraba en frente de un local comercial que se dedica al expendio de licores, con un compañero identificado como JOHAN SAMUEL RODRÍGUEZ RENDÓN, C.I V-26.244.403, de nacionalidad Venezolana, natural de Tucupita, con fecha de nacimiento 13/091996, de 18 años de edad, de Estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante; actualmente residenciado en el barrio nuevo de los cocos, calle principal, casa sin numero; cuando dos funcionarios de la adscritos a la brigada motorizada de la Policía del Estado Delta Amacuro, los abordaron solicitándole en ese momento los documentos del vehículo tipo moto marca Bera, color blanco, modelo 150, propiedad de Jesús Cova, en la cual se desplazaban; así como también sus documentos de identidades, a lo cual estos ciudadanos le manifestaron que no tenían papeles de ningún tipo, ni cédula de identidad, ni menos aun los papeles del vehículo tipo moto, manifestándole uno de los funcionarios que su vehículo iba a quedar retenido por cuanto existe en esta Jurisdicción un Decreto Gubernamental, que las motos no podían circular después de las 07:00 pm horas de la noche; presentando una leve discusión entre las partes; procediendo el Oficial Danny Bolívar agredir sin motivo alguno con un puñetazo en el ojo izquierdo a Jesús Cova; posteriormente traslada la comisión policial a los dos ciudadanos hasta un modulo Policial del sector Delfín Mendoza al lado del Cuerpo de Bomberos de esta ciudad, donde el ciudadano Jesús Cova es esposado e introducido en un área pequeña del interior del modulo y fue vejado, humillado y agredido físicamente en varias partes de su cuerpo, lesiones que dieron como resultado una fractura de costilla en la parte derecha. Asimismo ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio plasmado en el presente expediente, informe médico, acto de ampliación de denuncia, en el folio 22, informe psiquiátrico del folio ( ) se ratificó todos los elementos de prueba, actas de entrevistas, Informe médico, una referencia a oftalmología, indicaciones de medicamentos, de fecha 12/04/2015, todos suscritos por la Dra. Verónica Mejías. MÉDICO FORENSE, signado con el Nº 356-0503-2015; de fecha 13/04/2015; realizado por el Dr. LUIS MAURICIO MEDRANO. JESUS JAVIER COVA CARRION, titular de la cédula de identidad Nº V-17.054.308. Acta de Entrevista, realizada en fecha 15/04/2015, por la ciudadana: MALIS DEL JESUS CARRIÓN. ACTA DE ENTREVISTA, realizada en fecha 15-04-15; al ciudadano: JOHAN SAMUEL RODRIGUEZ RENDON; C.I: 26.244.403. INFORME MEDICO de fecha 16-04-2015; suscrito por la DRA. LUISANA MARCANO LEON. ACTA DE AMPLIACIÓN DE DENUNCIA al ciudadano: JESUS JAVIER COVA CARRIÓN; . En fecha 17-04-15; se practica INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICAS, la cual quedó signada con el n° 0616 y n° 0617, por parte de los funcionarios Detectives JESUS LOZADA y OSWALDO TRINI. ACTA POLICIAL, de fecha 11-04-15,, realizada por el funcionario Oficial Calderón José. ASIENTOS DE NOVEDADES, emitido en fecha 11-04-15, por el jefe de los Servicios del Comando de la Policía del Estado Delta Amacuro. ORDEN DEL DÍA, signada con el n° 103, procedente de la Policía del Estado. ASIENTOS DE NOVEDADES, emitido en fecha 11-04-15, por el Jefe de los Servicios del Puesto Policial Delfín Mendoza. ACTA DE ENTREVISTA, realizada en fecha 22-04-2015. CALDERON CEQUEA JOSE LUIS; C.I V-19.140.249; (efectivo policial compañero del Oficial Danny Bolívar). RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, realizado en fecha 23-04-15; por el Médico Forense de este Estado; al ciudadano Jesús Javier Cova. EXAMEN PSICOLÓGICO, realizado en fecha 23-04-15, por la Licda. OSMARYS MARCANO GONZALEZ, Psicólogo Clínico, que conforman en el presente expediente, inspección técnica criminalística, actas policiales, ratifico escrito acusatorio en todas y en cada una de sus partes, Promuevo pruebas documentales, se demuestra que el acta que fue levantada se deja constancia la actuación de los funcionarios y la aprehensión de los ciudadanos. Las pruebas testimoniales, de los funcionarios actuantes y la de los funcionarios aprehensores, por ser quien realizo la detención. Solicito en consecuencia, que la presente. Acusación sea admitida en su totalidad al igual que los medios de pruebas ofrecidas, señalados en el mencionado escrito acusatorio, toda vez que los mismos son útiles, necesarios y pertinentes a los fines de demostrar la participación o autoría del delito imputado, solicito se decrete la apertura de la Audiencia Oral y Pública, solicito Se mantenga la Medida Privativa De Libertad que recae sobre el imputado BOLIVAR PINO DANNY ROMAN, titular de la cédula de identidad número V-23.605.847, de conformidad con el articulo 121 y 122 del Código Orgánico Procesal Penal se le solicito sus datos quedando identificado de la siguiente manera JESUS JAVIER COVA CARRION: de seguidas manifestó: solicito se me mantenga la medida de protección no tengo más nada que declarar. Seguidamente el ciudadano Juez, impuso a los imputados de los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y una vez cumplida esta formalidad los imputados, se les informo de la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, de manera sencilla, así como de las consecuencias jurídicas, y se conforme a los artículos 127 se le solicito sus datos de identificación personal quedando identificados como BOLIVAR PINO DANNY ROMAN, titular de la cédula de identidad número V-23.605.847, quien de seguida expuso “ yo llegue hacer uso de la fuerza porque él me quería despojar de mi armamento yo estaba trabajando yo hice un juramento de proteger a los ciudadanos no de maltratarlos, yo solicito que en esta sala se haga justicia. Es todo. Seguidamente el defensor privado penal Abg. Noel Rivas acosta: Buenos tardes ciudadano juez y a todos los presentes la defensa técnica presentada por el Abg. Willie Narváez y mi persona Noel Antonio Rivas considera que la acción del ministerio publico divertida en el escrito acusatorio y muy bien expuesta por la representante del ministerio publico se excede en el valor punitivo en la valoración jurídica el ministerio publico considero, que el delito precalificado delito de trato cruel que tiene una pena entre 13 a 20 años de prisión así como lo establece la ley especial, porque decimos que se excede porque no hay una adecuada, calificación, con la norma invocada y esto es así por lo siguiente cuando el legislador venezolano, lo hizo con plena sujeción, y la constitución de la república bolivariana de Venezuela es reflejo de ella, la declaración de derechos humanos el legislador al momento de decretar un delito, y cuando la constitución establece que son imprescriptibles los delitos de lesa humanidad, ese principio está pensando en una aceptación grave, pienso que sancionar a mi defendido a una pena de 13 a 20 años a un funcionario por estar cumpliendo sus funciones laborales, si confrontamos ese delito con el de homicidio, o tráfico de droga, para el policía no es esa la conducta, todas esta tipos de situaciones, los hechos, vamos entonces a establecer porque los hechos que el ministerio publico califico, hay un primer episodio que ocurrió en esa madrugada 11-04-2015 02:00, de la madrugada según los hechos que se le atribuye a mi defendido según golpeo a la victima eso y solo eso que estamos viendo en ese lugar, dos personas una de ellas la victima el ciudadano JESUS JAVIER COVA CARRIO, salen a comprar licor dos personas porque la victima declara que estaban celebrando el cumpleaños de una de sus hermanas estamos en medio de injerta alcohólica por parte de la victima la injerta de bebida está relacionada, no es descabellado pensar que Carrión, que los acampara a los módulos por falta de ellos q estaban, cuando ellos le dicen la conducta del la víctima no acato a la orden en ese cito hubo produjo la reacción proporcional, según las normas, quiero acotar que el señor Carrión tiene registros policiales de violencia en esta cede expediente 2012-1091, donde se le decreto suspensión condicional del proceso, y la causa 2014-9017, esta sin respuesta aun, por cuanto el ministerio publico no ha presentado el acto conclusivo. Es descabellado que él se le altero al funcionario policial, cuando estas personas llegan a la sede de la policía que queda detrás de los bomberos allí sucedió que la misma victima reconoce cuando le dicen que meta la moto él se niega, por tal razón bolívar y los otros funcionarios actuaron de la manera siguiente, pero qué pasa con la fiscalía, que no ha acreditado en esta fase de investigación, a los otros funcionarios actuantes solo señala a mi defendido nosotros no preguntamos de que manera, se le fracturo la costilla el señor Carrión en la audiencia de presentación, cuando el señor Carrión declara manifiesta que bolívar y otros policiales le cayeron a golpes, cuando el juez le pregunta quién te lesiono y la victima manifiesta que solo fue mi defendido el señor bolívar, que lo agredieron varios funcionarios yo me pregunto porque el ministerio publico no amplió su espectro de acción contra los otros funcionarios que según la victima los golpearon como saber si fue nada mas mi representado, como decir que él fue, acaso eso no incorpora una duda razonable cual será el pronóstico de un juez de juicio si una víctima cuando declara que dice que varios le cayeron a golpes y solos señala a 1 persona en el artículo 2 de la constitución de la república, como resuelve la dogmatica penal, cuando el ministerio publico fijo su mirada en el funcionario policial, donde en este caso están los otros funcionarios, ahora bien el artículo 234 del código penal opera lo que se conoce como complicidad correspectiva, porque la fijación de la víctima con el imputado, el ministerio publico no estableció la culpabilidad de los otros funcionarios no se dio cumplimiento al artículo 308, en el numeral 2, y si hay más personas porque no están acá si el ciudadano juez, usted va a decir que un funcionario policial golpeo a una persona que no se justifica, es ese derecho que declara la constitución, es ese derecho que declara el bien jurídico, no es el hecho, que causa más que bien mal porque, si sancionan un delito de deroga a tantos ojos, y por moretear un ojo lo condenan a 13 años no se justifica la norma del articulo 21 tratos inhumanos establece la gravedad del atacaque contra su dignidad, tenemos unos hechos que no están circunstanciando de los hechos se le imputa ese delito porque así como lo establece el artículo 127 numeral 1 del código orgánico procesal penal el derecho que tiene la persona de imponerle los hechos que se le imputan, porque la victima dice que él lo golpeo entonces esto se trata de justificar una condena en juicio no va poder el ministerio publico cuando dice que la victima que lo golpeo mi representado, eso lo afirma la victima el único hecho que dice es que lo golpeo en el ojo nada más y lo dijo delante de un juez, porque entonces cuando le preguntan él, ministerio publico debe establecer un equilibrio no se debe dejar llevar por la victima si él dice que lo golpearon varios porque esta bolívar nada mas detenido el hecho que pudo a ver cometido mi representado, pudo a ver establecido como estrategia el artículo 28, numeral 4 literal E existe un defecto no haber cumplido con el articulo 308 numeral 2 como subsanar, estaríamos hablando del sobreseimiento hay una duda razonable y a pesar de que hay una falta de certeza no existe manera de incorporar datos a la investigación, la victima dice que lo metieron a un baño y lo golpearon el presume que fue bolívar y los demás el hablo en plural , cuando le pregunto el juez a Carrión, el manifestó que fueron varios solicito que la presentación y las declaraciones del ciudadano Carrión sean admitidos como pruebas aquí lo que pudiese estar por lo que hemos hablado que la gravedad no está acertada por el dicho de la victima el delito seria lesiones establecido en el artículo 415 del código penal, la complicidad correspectiva, si hubiese realizado la conducta estuviéramos, entonces nosotros cambiamos es porque no está demostrada la participación de mi representado donde la victima habla en plural en el folio 15 del presente expediente, el acompañante de la victima habla en plural habla de varios funcionarios repito folio 15, allí comenzaron y que le hicieron y si todos golpearon el único es mi defendido que está detenido aquí lo que se puede calificar es el delito de lesiones contemplados en el artículo 415, no hay pronostico de condena, y que no sostiene fehacientemente la calificación jurídica de trato cruel muy difícil presunción de inocencia de Danny bolívar, sentencia del 23 de 1 2001 que esta se desvirtúa, estas omisiones no pasan de contradictorio con unos hechos no claros serian, el artículo 2 de la constitución de la república es muy claro y hago mías de la palabras del imputado se debe cuando pide justicia, no puede haber dudas la defensa tiene dudas, quien fracturo a la víctima, y no solamente en el pale si no con nombre y apellido, y que la lección que usted emita sea congruente, y fundamentalmente lo que la victima dijo, lo que la duda el artículo 23 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela, debe quedarnos claros que el legislador es respetuoso, el derecho penal, la violaciones graves de bienes jurídicos, nuestros jueces son estudiosos y sea cual sea la decisión ciudadano juez sin entrar a conocer, la pertinencia con las pruebas de elementos de convicción. Solicito copia del acta y el cambio de calificación jurídica. SEGUIDAMENTE EL DEFENSOR PRIVADO PENAL ABG. WILLIE NARVAEZ: buenas tardes en nombre de los derechos fundamentales esta defensa comparte los alegatos de la defensa técnica, que los preceptos procesales en este proceso seguido en contra de mi defendido el señor bolívar en esta etapa han variado las circunstancias y esta defensa constata que el artículo 236 del código orgánico procesal penal, define en primer lugar la existencia de un hecho punible, y en tercero la presunción razonable, del peligro de fuga una vez trascurrido los 45 días nuestro patrocinado no obstaculizo la investigación que en esta oportunidad rechazamos totalmente escrito acusatorio a criterio de esta defensa desvaría, lo establecido en el artículo 242, en segundo lugar en lo que respecta en el libelo acusatorio esta defensa consta y observa que los elementos probatorios realizados por la fiscal del ministerio publico y que a los efectos no deben ser abalado en los artículos 22 y 354 del código orgánico procesal penal deben ser ratificados existen en actos ciertas declaraciones de persona, cualquier juzgador ante cualquier duda, la sala constitucional en fecha 07-07-2007- el magistrado cabreara el auto de apertura excita un pronóstico de condena en este sentido con esos elementos será posible que un tribunal dicte condena condenatoria no ciudadano juez porque que el estado venezolano, al tipificar al encuadra la conducta de mi defendido, la conducta de mi defendido pudiera encuadrar en el tipo penal con lo que establece 415 que sería de lesiones código penal la pena seria de 3 años de prisión lesiones sin que ello, en su participación en tal sentido esta defensa solicita primero que con base a los establecido 300 se sirva decretar el sobreseimiento de la causa porque a pesar de la falta de certeza no existe ningún argumento que culpe a mi defendido, Segundo en caso de que se aparte le atribuya a los hechos una calificación jurídica distinta. Tercero la medida de coerción personal menos gravosa cuarto que se admita el libelo de carga y acusación por la defensa anterior, quinto, nos reservamos la posibilidad, incorporamos las pruebas nos adherimos a las pruebas que beneficien a mi representado, a los establecido en el libro de Jesús es todo solicito copia del acta. Se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana fiscal del ministerio publico: Esta representación fiscal ratifica en cada una de sus partes el escrito acusatorio en ningún momento se puede limitar al dicho de la victima donde se señalan todos los hechos, igualmente considero que los hechos narrados soportan los delitos anteriormente en el articulo 181 código penal, abusos policiales esta ley que suprime ese artículo donde ese tipo de abuso policial la constitución 99 donde en el artículo 29 establece la obligación de los funcionarios es importante señalar que cualquiera actuación de un funcionario golpear es un delito, igualmente ratificamos escrito de excepciones, escrito de oposición, todos los medios de prueba que beneficien a mi defendido. Hago mías todas las pruebas presentadas por el ministerio publico que beneficien a mi defendido Informe médico, referencia a oftalmología, indicaciones de medicamentos, de fecha 12/04/2015, todos suscritos por la Dra. Verónica Mejías. MÉDICO FORENSE, signado con el Nº 356-0503-2015; de fecha 13/04/2015; realizado por el Dr. LUIS MAURICIO MEDRANO. JESUS JAVIER COVA CARRION, titular de la cédula de identidad Nº V-17.054.308. Acta de Entrevista, realizada en fecha 15/04/2015, por la ciudadana: MALIS DEL JESUS CARRIÓN. ACTA DE ENTREVISTA, realizada en fecha 15-04-15; al ciudadano: JOHAN SAMUEL RODRIGUEZ RENDON; C.I: 26.244.403. INFORME MEDICO de fecha 16-04-2015; suscrito por la DRA. LUISANA MARCANO LEON. ACTA DE AMPLIACIÓN DE DENUNCIA al ciudadano: JESUS JAVIER COVA CARRIÓN; . En fecha 17-04-15; se practica INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICAS, la cual quedó signada con el n° 0616 y n° 0617, por parte de los funcionarios Detectives JESUS LOZADA y OSWALDO TRINI. ACTA POLICIAL, de fecha 11-04-15,, realizada por el funcionario Oficial Calderón José. ASIENTOS DE NOVEDADES, emitido en fecha 11-04-15, por el jefe de los Servicios del Comando de la Policía del Estado Delta Amacuro. ORDEN DEL DÍA, signada con el n° 103, procedente de la Policía del Estado. ASIENTOS DE NOVEDADES, emitido en fecha 11-04-15, por el Jefe de los Servicios del Puesto Policial Delfín Mendoza. ACTA DE ENTREVISTA, realizada en fecha 22-04-2015. CALDERON CEQUEA JOSE LUIS; C.I V-19.140.249; (efectivo policial compañero del Oficial Danny Bolívar). RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, realizado en fecha 23-04-15; por el Médico Forense de este Estado; al ciudadano Jesús Javier Cova. EXAMEN PSICOLÓGICO, realizado en fecha 23-04-15, por la Licda. OSMARYS MARCANO GONZALEZ, Psicólogo Clínico, el acta de audiencia de presentación, solicito copia del acta es todo…”
MOTIVACION

Ahora haciendo una evaluación exhaustiva del escrito acusatorio respecto los requisitos materiales y formales que deben componer dicho instrumento se puede apreciar que se encuentran estructurado en varios capítulos con sus respectivos sub títulos, en el se plasman los datos de las representantes del ministerio público, suficientemente identificadas, los de la defensa y la victima así como el del imputado identificado e individualizado procesalmente, en el sub capítulo II, DE LOS HECHOS, se transcriben los hechos que pretende acreditar la representación de la vindicta pública, de lo cual se define una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado o imputada con indicación de las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que sucedieron los hechos, objeto de este proceso adecuada posteriormente a los tipos penales establecidos en la Ley Especial para Sancionar la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, con indicación de los elementos de convicción que la motivan, señalando en el capitulo PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE, la configuración los delitos de: TRATO CRUEL, y TRATOS INHUMANOS O DEGRADANTES, previstos y sancionados en los artículo 18 y 21 de la LEY ESPECIAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA Y OTROS TRATOS CRUELES. INHUMANOS O DEGRADANTES, indicando que el delito se ejecutó por un efectivo policial, identificado como BOLIVAR PINO DANNY ROMAN, suficientemente identificado, de manera que al menos en cuanto a los requisitos materiales se encuentra suficientemente satisfecha por medio del escrito de acusación revisado.
En relación a los requisitos de fondo este juzgado procede a efectuar el siguiente desarrollo en el entendido que se dará respuesta a la vez a las defensas opuestas por la representación del hoy acusado.
Señala la defensa que no hay una adecuada calificación, con la norma invocada, que en todo caso la pena a imponer para el delito que tipifica el Ministerio Público es muy alta se está hablando de trece (13) a veintitrés años (23) años, y por el contrario se estaría ante la presencia de un delito de lesiones o una participación correspectiva, visto el dicho de la víctima, señalando que en el hecho existieron otros actores activos.
Ahora, es evidente que ante la posibilidad de calificarle a un hecho varias opciones de tipo penal, como en el caso que nos ocupa, donde se evidencia la presencia de lesiones con respecto a la víctima, vale indicar que camino debe tomarse en consideración a la hora de calificar correctamente un hecho punible, pudieran ser lesiones personales según el grado de gravedad de ellas o el abuso de autoridad establecido en el artículo 176 del código penal venezolano vigente, o el que califica y señala la vindicta pública.
Consideramos que para resolver este conflicto de normas penales, debemos determinar cuál de ellas tiene mayor intensidad y por tanto cual se debe aplicar, para ello debemos tomar en consideración la estructura de cada normativa en relación al verbo rector y las consecuencias.
En el caso de la Ley especial, Tenemos pues que el verbo rector es alternativo, que se refiere a castigar, o quebrantar la resistencia física de la víctima, y dentro de la estructura complementaria que se refiere al modo o comportamiento del sujeto activo, en todo caso el hecho de someter o infligir trato cruel a una persona sometida o no a la privación de libertad, ello con el fin de generar sufrimiento o daño físico o psíquico a la víctima, por otro parte al sujeto activo, que en el caso bajo autos, la norma de los articulo 18 y 21 de la Ley Especial para Sancionar la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes el sujeto es determinado o como dice la doctrina calificado, siendo señalado un funcionario público, por último el criterio clasificador del legislador que versa sobre el Derecho que se ofende, es decir el bien jurídico protegido, de tal manera que tratándose de un funcionario público como consta en autos, un funcionario policial que se encontraba en ejercicio de sus funciones, siendo así ya no se puede aplicar el concepto de lesiones personales, porque trata de un funcionario en pleno ejercicio de sus atribuciones, pero por otra parte, no podemos establecer el abuso de autoridad que si bien lo es un sujeto activo calificado, pues la Ley contra la tortura (abreviada) es especial y prela sobre la ordinaria, en otro orden trata de un sufrimiento físico, a la persona, y efectivamente consta estudio forense donde se aprecia la victima tiene presencia incluso de fractura a la altura de sus costillas, amén del estudio psicológica que lo sitúa en una persona con alteraciones tales como Depresión moderada y trastorno de Estrás Postraumático, razón por la que debemos presumir la presencia de sufrimiento físico y psicológico.
Por último atendiendo al bien jurídico protegido del cual hace mención la defensa, pues es claro que la norma es de rango constitucional destinada a prevenir, investigar y sancionar los delitos contra los derechos humanos, y debemos por tanto deducir que las lesiones inferidas a una persona por un funcionario público en ejercicio de sus funciones sin que medie una causa de justificación suficiente que cause un indudable sufrimiento físico psíquico cualquiera que sea el grado que califique el experto forense se sitúa en un tipo penal establecido en la Ley Especial para Sancionar la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes cuya intensidad rebasa la de una posible lesión personal y esta es la que se adecúa en principio a los hechos que pretende acreditar en juicio la fiscalía.
Pero en otro orden indica la defensa que pudiera existir la complicidad correspectiva, establecida en el artículo 424 del código penal, pero esta solo aplica si no se conoce quien infirió el castigo. En el caso bajo autos, está suficientemente individualizado el imputado, incluso con la declaración misma de la victima ya que el hecho ocurrió en dos etapas que por ello no deja de ser el mismo hecho, una según las actas, el día Sábado 11/04/2015, siendo aproximadamente las dos (02:00am) horas de la madrugada, el ciudadano JESUS JAVIER COVA CARRION, de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad; se encontraba en frente de un local comercial que se dedica al expendio de licores, con un amigo identificado como Johan Samuel Rodríguez Rendón, de nacionalidad Venezolana, natural de Tucupita; cuando dos funcionarios adscritos a la brigada motorizada de la Policía del Estado Delta Amacuro, los abordaron, para el momento el ciudadano: JESUS JAVIER COVA CARRION se encontraba en la moto y un funcionario le indico que apagara el vehículo que esta no eran horas de circular, el otro funcionario se bajó de la moto y fue a conversar con Johan Samuel Rodríguez Rendón, quien se encontraba en la reja de la licorería y le dijo que lo iba trasladar hasta el comando de la policía solicitándole en ese momento los documentos del vehículo tipo moto marca Bera, color blanco, modelo 150, propiedad de Jesús COVA, en la cual se desplazaban; así como también sus documentos de identidades, a lo cual el ciudadano Johan Samuel Rodríguez Rendón, le manifestaron que no tenían papeles de ningún tipo, ni cédula de identidad, ni menos aun los papeles del vehículo tipo moto, manifestándole uno de los funcionarios que su vehículo iba a quedar retenido por cuanto existe en esta Jurisdicción un Decreto Gubernamental, que las motos no podían circular después de las 07:00 pm horas de la noche; presentando una leve discusión entre las partes; procediendo el Oficial Danny Bolívar agredir presuntamente sin motivo alguno con un puñetazo en el ojo izquierdo a Jesús COVA, la otra ocurre el mismo día sábado una vez trasladado en condición de detenido la victima a un módulo Policial del sector Delfín Mendoza al lado del Cuerpo de Bomberos de esta ciudad, donde el ciudadano Jesús COVA es esposado e introducido en un área pequeña del interior del módulo y fue vejado, humillado y agredido físicamente, según consta en autos, en varias partes de su cuerpo, lesiones que dieron como resultado una fractura de costilla en la parte derecha, y según la cual señala como uno de sus participantes al acusado Danny Bolívar, de tal forma que si se conoce de forma exacta al presunto agresor, el hecho de que no se establezca la identidad de los otros posibles participantes no da a esta circunstancia el carácter de complicidad correspectiva solo que considera quien suscribe debe la representación fiscal adelantar la investigación para determinar la identidad de los otros participes si los hay razón por la que no estamos en esta especial calificación jurídica, de tal manera en criterio de este juzgador, se consideran cumplidos os extremos de la acusación en cuanto a los requisitos formales de la acción penal interpuesta. Así se decide.
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita que individualiza, al ciudadano, BOLIVAR PINO DANNY ROMAN, ya identificado, en la presunta comisión de los delitos de TRATO CRUEL; y TRATO INHUMANOS DEGRADANTES, contemplados en los artículos 18 y 21 de la Ley Especial para prevenir y sancionar la Tortura, en perjuicio del JESUS JAVIER COVA CARRION, con los siguientes elementos que a continuación se describen.

1.-Con el Contenido del Acta de Denuncia, realizada en fecha 13 de Abril del presente año, realizada por el ciudadano: JESUS JAVIER COVA CARRION, C.I V-17.054.308, de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, quien expone: “ El día sábado 11/04/2015, siendo las 02:OOam horas de la madrugada, yo me encontraba frente el comercial NESMAR, ubicado en la perimetral comprando una botella de RON con un compañero, de nombre Johan Samuel Rodríguez, cuando nos abordaron dos funcionarios de la policía del estado, en un vehículo tipo moto, específicamente un versys blanco, de la policía del estado, en eso me dijo el funcionario que venía conduciendo, que apagara mi vehículo tipo moto, y que me iban a trasladar hasta el comando de la policía porque yo no podía circular a esa hora, por el decreto Estadal de no circular a altas horas de la noche después de las O 7:00pm horas de la noche, en ese momento un funcionario de nombre BOLIVAR DANNYS, bajo de la moto de la policía, ya que el era el copiloto, va y se le acerca a mi compañero Joan, que estaba pegado de la reja de la licorería llamando y comenzó a darles con las manos por la cabeza, y yo me encontraba en la carretera hablando con el otro funcionario, cuando en ese momento BOLIVAR DANNYS se me acerca y sin mediar palabras me dio un fortísimo golpe en el ojo izquierdo e hizo que cayera al piso, luego en el suelo comenzó a darme golpes nuevamente, y saco la pistola y me dio un cachazo en la cabeza en la parte de atrás en el lado derecho, luego me levante y le pregunte que porque me golpeaba y me dijo camina dale para el comando que estas preso, en eso me monte en mi moto y cuando arranco que, detuve automáticamente, porque no veía bien, y me pare y le pregunte que, que me había hecho que no veía por ese ojo, y me respondía que le diera, para el comando, me monte en mi moto otra vez, y el oficial BOLIVAR DANNYS me dijo que le diera para el modulo policial que estaba al lado de los bomberos, una vez estando allí, me dijo el mismo oficial pasa que te voy a joder y yo le dije bueno pero ven y jódeme aquí pues, y comenzamos a forcejear por unos segundos porque luego se metieron varios policías y me agarraron y me metieron dentro del modulo y comenzaron a darme golpes por todas partes del cuerpo, me esposaron y luego me trajeron al comando en la calle Amacuro, luego el coronel Castañeda Luis Ramón, hablo conmigo y yo le conté lo que había sucedido, y el llamo a Bolívar a su oficina y este salió molesto amenazándome, y diciéndome que donde me viera me iba a matar y que me iba a sembrar droga, luego cuando me traslado al CICPC, me dijo que lo perdonara que el no sabe porque acto de esa manera y que el reconocía que el había cometido un error es todo SEGUIDAMENTE SE LE REALIZARON LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:... PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar fecha y hora de los hechos que narra? CONTESTO: Eso fue el sábado a las 02:OOam horas de la madrugada, frente la licorería de NESMAR, ubicada en la perimetral, mejor conocida como la licorería de MAMELA DURAN. SEGUNDA PREGUNTA Diga usted, si fue agredido físicamente por algún funcionario policial y a que organismo de seguridad pertenecen..? CONTESTO: Si por el efectivo de la Policía del Estado, Bolívar Pino Danny Román, y se que es el, porque lo vi en el porta nombres del uniforme y el mismo coronel y comandante de la policía del estado, Luis Ramón García Castañeda, me dio su nombre completo y me dijo que lo denunciara. TERCERA PREGUNTA: Diga usted, si revisado por algún médico forense o si fue trasladada hacia algún centro hospitalario para recibir atención médica.? CONTESTO: si fui trasladado hasta la Medicatura forense de esta ciudad y en el CICPC, en el momento que fueron a reseñarme llego una doctora de nombre MARIANA ZABALA, quien dijo ser la médico forense, me vio el ojo y sin chequearme o evaluarme bien, que ni siquiera me toco, me dio un papel firmado por ella, con fecha 11/04/2015, que ni siquiera se entiende el medicamento, donde dice tomar una cap. cada 08 horas por 7 días. CUARTA PREGUNTA Diga usted, si opuso resistencia al momento de ser detenido..? CONTESTO: no en ningún momento, después que me dio el oficial bolívar esa golpiza que me monte en la moto y me di cuenta que no podía ver bien fue que me moleste y le pregunte que, que me había hecho y que porque me tenia que estar dando golpes. QUINTA PREGUNTA Diga usted, resulto alguna persona detenida..? CONTESTO: Si mi persona y el muchacho que andaba conmigo de Nombre Joan Samuel Rodríguez. SEXTA PREGUNTA Diga usted, sabe la identidad de estos funcionarios que dice usted que lo golpearon..? CONTESTO: Si, el mismo comandante de la policía me lo dio, se llama Bolívar Pino Danny Román. SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, si vuelve a ver a estos funcionarios los reconocería..? CONTESTO: Si, por supuesto. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, cuantos funcionarios se encontraban presente cuando realizaron ese procedimiento..? CONTESTO: Eran dos funcionarios, BOU VAR DANIVYS, que fue el que me golpeo y el otro funcionario que no se como se llama que era el que le decía a bolívar que no me diera golpes. NOVENA PREGUNTA: Diga usted, si se encontraba alguien que haya presenciado lo que usted narra hoy en este despacho fiscal..? CONTESTO: Bueno además de los dos funcionarios, se encontraba conmigo nada mas JOAN SAMUEL RODRIGUEZ. DECIMA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo mas a la presente denuncia..? CONTESTO: Si, quiero dejar constancia de que el funcionario policial BOU VAR DANNYS, me amenazo de muerte, y a mi mama también; así como también quiero dejar constancia, de que consigno a esta Representación Fiscal, cinco (05) folios útiles, contentivo de: un informe médico, una referencia a oftalmología, indicaciones de medicamentos, de fecha 1 2/04/2015, todos suscritos por la Dra. Veronica Mejias, procedente del complejo docente hospitalario DR. LUIS RAZETTI; fotografías donde se puede apreciar las partes en la que recibí los golpes por parte del funcionan o policial y un papel suscrito por la dr que me vio en la Medicatura forense del CICPC “... ver folio del 02 al 04.
En la presente Denuncia se observa la manera en que ocurrieron los hechos, el día 11/04/2015 así como al igual fueron identificados los funcionarios que realizaron el procedimiento, como funcionarios adscritos a la policía del Estado Delta Amacuro DANNY BOLIVAR Y CALDERON JOSE.-
2.- Con el Contenido del Informe Medico de fecha 12/04/20 15, donde la Dra VERONICA MEJIAS’ Residente del Complejo Hospitalario, Dr. Luis Razzetti, quien diagnostico QUE EL PACIENTE’. INGRESO PRESENTANDO DIAGNOSTICO DE FRACTURA DE QUINTO ARCO COSTAL NO DESPLAZADA DE LADO DERECHO POSTERIOR A POLITRAUMATISMO, de lo cual coincide con la denuncia de la victima mediante el cual señalòqeu en una primera oportunidad fue presuntamente agredido por el imputado en el área cercana a la costilla derecha,
3.-Con el contenido del resultado Médico Forense, signado con el N° 356-0503-2015 de fecha 13/04/2015; realizado por el Dr. LUIS MAURICIO MEDRANO, Médico Forense adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Estado Delta Amacuro; al ciudadano: JESUS JAVIER COVA CARRION, titular de la cédula de identidad N° V-17.054.308; quién indicó que presentaba en el examen físico lo siguiente: “...LESION TIPO INFLAMATORIA EN REGION RETRO- AURICULAR DERECHA; EDEMA PERI ORBITAL IZQUIERDO; HEMORRAGIA CONJUNTIVAL IZQUIERDA; MUL TIPLES EQUIMOSIS EN HEMITORAX LATERAL DERECHO E IZQUIERDO A NIVEL DE LINEA MEDIA AXILAR, SIGUIENDO LINEA IMAGINARIA; INFORME MEDICO PRESENTADO EL DIA 12/04/2015 PLANTEA: QUE EL PACIENTE INGRESO PRESENTANDO DIAGNOSTICO DE FRACTURA DE QUINTO ARCO COSTAL NO DESPLZADA DE LADO DERECHO POSTERIOR A POLITRAUMATISMO....” con un tiempo de curación y reposo de Veintiún días (21) DTAS, carácter de la lesión Mediana Gravedad salvo complicaciones. LO QUE COINCIDE CON LA DENUNCIA DE LA VICTIMA cuando señala que fue agredido con un puñetazo en el ojo izquierdo.
4.-Con el contenido del Acta de Entrevista, realizada en fecha 15/04/20 15, por la ciudadana: MALIS DEL JESUS CARRION; (madre de la víctima) titular de la cédula de identidad n° V8.545.23 0, de estado civil soltera, de 54 años de edad, residenciada en la calle principal sector los cocos, casa n° 207, natural de Tucupita, de profesión u oficio Abogado; quién afirmó lo siguiente: Eso pasa el día viernes 1 0/04/1 5 para sábado 11/04/1 5 aproximadamente las dos (2:00am) de la madrugada recibí llamada de mi hijo Héctor COVA me informo que a su hermano Jesús COVA le habían quitado la moto y que lo habían dejado detenido y que lo van a pasar a orden de la fiscalía, como tengo un poco de conocimiento me traslade hasta el comando de la policía Estadal en calle Amacuro para tomar la información de los hechos ocurridos, una vez en el Comando me entreviste con un funcionario que iba saliendo, quien de forma agresiva y altanera me indico que mi hijo estaba detenido por alteración al orden público y ultraje, yo le conteste ultraje y el mi informo si, eso fue que el se me abalanzo encima tratando de agredirme yo le de que me dejaba asombrada porque yo sabía lo que tenia en mi casa y que conocía perfectamente a mi hijo y el me contesto a veces sabemos lo que tenemos en la casa pero en la calle no sabemos el me lo dijo de forma molesto y acentuada; le dije disculpa puedo hablar con el detenido y me dijo no, están no son horas de visitar detenido ni de estar en la institución así que por favor retírese de la institución, y me dijo que el va a quedar a la orden de la fiscalía y retírese que tengo que seguir trabajando el expediente, posteriormente me acerque a otro funcionario policial que se encontraba hay que me atendió bien y fue a ver si podía hablar con mi hijo detenido y el mismo regreso y me dijo oye señora no pude hacer nada para que lo vea pero venga mañana temprano y hable con el jefe de los servicios para que lo vea y le pregunte como se llamaba el funcionario que me había atendido, y me dijo se llama DANNY BOLIVAR, luego yo me retire hasta las 6 de la mañana del mismo día regrese al comando y hable con el jefe de los servicios el cual desconozco su nombre el mismo me facilito el acceso para hablar con mi hijo, cuando al verlo me sorprendí por que lo vi golpeado y le pregunto que paso porque estas así y el me dice que lo golpeo, un policía y que el no había hecho nada y yo le pregunte que si el había faltado o discutido con el policía y el me dijo que ni siquiera habías hablado y el me dio un golpe en la cara, le pregunte que donde había sido y el me dijo que había sido en lo de Mariela duran y luego lo habían llevado al modulo de Delfín Mendoza, donde también lo golpearon y luego lo llevaron al Comando, yo le pregunte que si el policía estaba aquí y el me señalo donde estaban un grupo de policía y me dijo que el que me dio más golpe fue el Funcionario DANIVY B3LLVAR y ese funcionario escucho cuando mi hijo dijo eso y se acerco de forma agresiva y altanera agarró a mi hijo por el brazo y lo janzaqueo y le dijo chamo tu no puedes estar más aquí vamos adentro y me dijo señora retírese usted no puede estar aquí, retírese, retírese y lo metió para la oficina de investigación. Luego me retire y fui al circuito a ver donde podía ubicar a la fiscal que llevaba el procedimiento para hablar con ella donde no la ubique. Luego me retire al comando del C.LC.P.C.. donde lo estaban reseñando y ese funcionario Danny Bolívar se me acerco y me dijo señora usted está gestionando para que se quede en el Comando de la POLICIA y yo le dije no el va a cumplir con el procedimiento normal, el va para el Reten, y se fue luego volvió y se me acerco y me dijo señora yo le voy a confesar algo y yo le dije con recelo dígame, y el me dijo yo fui que falte yo fui quien empezó esto, yo agarre primero a su hijo y le di el golpe con la cacha de la pistola y le di el golpe en el OJO, y yo le dije y tu tienes esa cara tan limpia y me vienes a decir eso, como tu vas hacer eso que mi hijo no tiene problema con nadie y vienes a meter en este problema ahora. Es todo...” SEGUIDAMENTE SE LE REALIZARON LAS SIGUIENTES PREGUNTAS... PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora de los hechos que usted narra...? CONTESTO: Eso ocurrió en el Comando de la Policía del Estado aproximadamente las dos (2:00am) y luego como a las 6 o 7 de la mañana del día Sábado 11/03/2015.- SEGUNDA PREGUNTA: ¿,Diga usted, a que cuerpo de seguridad pertenecen los funcionarios que realizaron el procedimiento en la detención de su hijo? CONTESTO: al Comando de la Policía del Estado. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, sabe la identificación del funcionario que golpeo a su hijo? CONTESTO: se llama DANNY BOLIVAR. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver al Funcionario Danny Bolívar lo reconocería? CONTESTO: Si, de volverlo a ver lo reconocería. OUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, Sabe el Motivo porque los Funcionarios realizaron el procedimiento? CONTESTO: no, el dijo que por ultraje, SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, Resulto alguna persona Amenazada por los Funcionarios? CONTESTO: si ese Funcionario amenazo a mi hijo y le dijo eres un llorón te voy a sembrar, y te voy a quebrar a toda tu familia. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas, a la presente entrevista? CONTESTO: lo que quiero decir es que temo por mi hijo y por todo los miembros de mi familia, y que se haga justicia que se tome un correctivo contra ese funcionario, que anda en la calle por hay con un revolver, el próximo puede ser un muerto. . . .ver folio
5.-Con el contenido del Acta de Entrevista, realizada en fecha 15-04-15; al ciudadano: JOHAN SAMUEL RODRIGUEZ RENDON C.I: 26.244.403, de nacionalidad Venezolana, natural de Tucupita, con fecha de nacimiento 13/091996, de 18 años de edad, de Estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante; Actualmente residenciado en el barrio nuevo de los cocos, calle principal, casa sin numero; ciudadano quién afirmó lo siguiente: “ El día sábado 11/04/2015, siendo las 02:OOam horas de la madrugada aproximadamente, nos encontrábamos reunidos en los cocos en la casa de JESUS COVA, celebrando el cumpleaños de la hermana, en eso se nos acabo la botella de RONY salimos JESUSy YO, en un vehículo tipo moto (MARCA BERA, MODELO i50H1 DE COLOR BLANCO, propiedad de JESUS, a comprar la botella de RON en la licorería de MARIELA DURAN y al llegar allí, yo estaba llamado en el comercio para que me vendieran la botella, en eso cuando volteo me di cuenta que se encontraban dos funcionarios de la Policía del Estado, en un vehículo tipo moto (MARCA KAWASAKI VERSYS, MODELO 650HF DE COLOR BLANCO CON NEGRO), en eso un funcionario de nombre BOU VAR DANNYS, se bajo de la moto y se me acerco y me dijo que me pegara de la pared, yo me voltee y me pegue ya que no tenía nada que ocultar, luego este funcionario me solicito la cédula de identidad, y yo le informe que no tenia la cédula en ese momento, que había dejado la cartera, posteriormente me dijo el oficial, móntate en la moto, y cuando me dirijo a la moto, Jesús estaba hablando con el otro policía y como el era el que estaba manejando, yo le dije que todavía no se había montado mi compañero en ese momento el funcionario Bolívar Danny, me dio un golpe en la cabeza por la parte de atrás del lado derecho, luego Jesús se monto en la moto, y en ese momento le estaba entrando una llamada a Jesus3y este se levanto de la moto y cuando fue a contestar la llamada, se bajo de la moto el funcionario Bolivar Dannys y le dio tremendo coñazo en el ojo izquierdo y lo tiro al suelo cuando Jesús estaba e el suelo comenzó a caerle a patadas y desenfundo su arma de fuego y le dio por el cue1lo con la pistola; luego de allí le dijeron a Jesús que manejara hasta el modulo policial que esta al lado de los bomberos, y nos metieron para un cuartico y allí comenzaron a caemos a golpes entre varios funcionarios que no se sus nombres, luego nos trasladaron hasta el comando de la policía del Estado Delta Amacuro, y allá Bolívar Dannys, comenzó amenazar a mi compañero Jesús Cova y le daba golpes en el pecho... SEGUIDAMENTE SE LE REALIZARON LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:... PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora de los hechos que narra? CONTESTO: Eso fue el sábado 11/04/2015 a las 02:00 am horas de la madrugada aproximadamente, frente la licorería de NESMAR, ubicada en la perimetral, mejor conocida como la licorería de MARIELA DURAN. SEGUNDA PREGUNTA Diga usted, si fue agredido físicamente por algún funcionario policial y a que organismo de seguridad pertenecen..? CONTESTO: Si por el efectivo de la Policía del Estado, Bolívar Danny, y se que es el, porque en el comando de la policia del estado el mismo coronel le dijo el nombre completo a Jesús. TERCERA PREGUNTA: Diga usted, si fue revisado por algún médico forense o si fue trasladada hacia algún centro hospitalario para recibir atención médica? CONTESTO: Si fuimos revisados por una DR. Que estaba en CICPC y fue la que nos atendió pero a mi no me dijeron nada porque ella dijo que yo no tenía nada. CUARTA PREGUNTA Diga usted, si opuso resistencia al momento de ser detenido..? CONTESTO: no en ningún momento. OUINTA PREGUNTA Diga usted, resulto alguna persona detenida. .CONTESTO: Si mi persona y mi compañero Jesús Javier COVA. SEXTA PREGUNTA Diga usted, sabe la identidad de estos funcionarios que dice usted que lo golpearon..? CONTESTO: Si, Bolívar Dannys ya que el mismo comandante castañeda nos dio su nombre y nos dijo que lo denunciáramos. SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, si vuelve a ver a estos funcionarios los reconocería..?
CONTESTO: Si, por supuesto. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, cuantos funcionarios se encontraban presente cuando realizaron ese procedimiento..? CONTESTO: Eran dos funcionarios, BOLIVAR DANNYS, y el otro que no se cual es su nombre. NOVENA PREGUNTA: Diga usted, si se encontraba alguien que haya presenciado lo que usted narra hoy en este despacho fiscal..? CONTESTO: No había nadie Jesús y yo y los policías. DECIMA PREGUNTA: Diga usted, cual se la actuación policial de ambos funcionarios en el procedimiento..? CONTESTO: Bueno Bolivar Dannys se volvio loco dándonos golpes a Jesus y a mi, nosotros en ningún momento le faltarnos el respeto y en todo momento le respete su procedimiento, porque ese es su trabajo y además que no tenia nada que ocultar DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista..? CONTESTO: Si quiero que se haga justicia, porque ese oficial se la pasa haciendo esto todo el tiempo porque ya he escuchado de el, además que amenazo feo a JESUS en el comando y si algo nos pasa lo hacernos responsable a el, porque no tenemos problema con nadie en la calle -ver folio 15 y 16.-
6.-Con el contenido de INFORME MEDICO de fecha 16-04-2015; suscrito por la DRA.
LUISANA MARCANO LEON; Médico Oftalmólogo, quien refiere el siguiente diagnostico médico; BIOMICROSCOPIA: “ OJO DERECHO SIN LESIONES APARENTES, OJO IZQUIERDO A LA INSPECCIÓN SE EVIDENCIA HEMATOMA LEVE-MODERADO EN PÁRPADO INFERIOR IZQUIERDO, HEMORRAGIA 5 UDCONJ UN TI VAL EN 3600, LEVE LACERACION CONJUNTIVAL, CORNEA TRASPARENTE, CÁMARA ANTERIOR FORMADA, SIN PRESENCIA DE HIFEMA, PUPILA ISOCORICA NORMO RAACTIVA A LA LUZ, CRISTALINO TRANSPARENTE, MOVIMIENTOS OCULARES CONSERVADOS SIN LIMITACIONES “.- ver folio 18 al 20.-
El presente informe da fe de que la víctima; JESUS COVA CARRION presento el siguiente diagnóstico: OJO IZQUIERDO A LA INSPECCION SE EVIDENCIA HEMATOMA LEVE-MODERADO, producto del golpe que recibió en el mismo, lo cual se concatena con los hechos objetos de este proceso. .
7.-Con el Contenido del Acta de Ampliación de Denuncia al ciudadano: JESUS JAVIER COVA CARRIÓN víctima del presente caso, quién manifestó lo siguiente: “ bueno lo que puedo informar al respecto es lo siguiente, el día en la que sucedieron los hechos me encontraba en todo el frente del COMERCIAL NESMAR, ubicado en la parroquia monseñor Argimiro García De Espinoza, / avenida perimetral, que en el frente se encuentra ubicado un comercio de unos turcos que lleva por nombre comercial ELECTRONICA MAGIC, que su hijo se llama o le dicen YUSI, que al lado de ese negocio queda IREMUJER, el comercial NESMAR, se encuentra pintado de color azul con las rejas Negras, que consta de dos SANTA MARIA, una de ellas con nejas que de frente es la que queda del lado izquierdo que es por donde ellos venden, al lado hay unas rejas de color o negra, que es donde guardan los carros y de igual forma hay allí una venta de comida rápida, que diagonal a ese negocio aproximadamente como a cincuenta metros se encuentra la redoma la redoma que queda frente a la entrada de monte calvario; posteriormente a esto me trasladaron hasta el modulo policial que se encuentra ubicado en Delfín Mendoza, al lado del cuerpo de bomberos del Estado Delta Amacuro, que al. frente se encuentra un minicentro comercial, donde esta el necio de PLASTI MAYOR y al lado una farmacia con nombre en la lengua warao, fuera del modulo en la carretera se encontraban 03 motos de la policía, y entrando al modulo policial a mano izquierda se encontraban unas motos automáticas que desconozco su estatus, en la entrada había un toldo de color blanco de 5X5 metros cuadrados, debajo del toldo se encontraban varios policías y un escritorio con varias sillas, en la entrada del modulo policial entrando a mono izquierda como aproximadamente a un metro o menos de un metro se encuentra una habitación como de 2x3 metros aproximadamente, y estoy seguro que era un baño porque había una poceta, que fue el lugar donde el funcionarios bolívar dannys continuo a darme golpes, donde me obligaron a que me arrodillara y como a la hora me trasladaron a las instalaciones de la policial del Estado Es todo “... SEGUIDAMENTE SE LE REALIZARON LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:... PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuales eran las características internas del modulo policial CONTESTO: Lo único que dude divisar fue el cuarto donde me metieron ya que me ingresaron con la cabeza viendo hacia abajo, del resto no vi mas nada SEGUNDA PREGUNTA Diga usted, cuantos funcionarios se encontraban presentes cuando usted ingreso al modulo policial que se encuentra ubicado en Delfín Mendoza..? CONTESTO: Desconozco, ya que me metieron con la cabeza agachada. TERCERA PREGUNTA: Diga usted, cuando lo ingresaron a la habitación que usted denomina como el cuartíco, que había dentro de esa habitación..? CONTESTO: creo que era un baño, porque había una poceta dentro y entrando a ese baño en la parte de arriba había una ventana pequeña. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, en el momento que se encontraba en el modulo policial ubicado al lado de los bomberos de esta ciudad de Tucupita, que tiempo permaneció allí detenido.? CONTESTO: Como una horas mas o menos -ver folio 22.-
En la presente ampliación de la Entrevista la victima Describe los lugares donde ocurrieron los hechos, también hace mención de la forma en que fue lesionado.
8.-En fecha 17-04-15; se practica Inspección Técnica Criminalisticas, la cual quedó signada con el n° 0616 y 0617, por parte de los funcionarios Detectives JESUS LOZADA y OSWALDO TRINI, adscritos al CICPC de este Estado; primeramente el lugar donde recibió la víctima el golpe en el ojo izquierdo; y en segundo lugar el área donde queda el modulo policial perteneciente a la Policía del Estado; dichos puntos de inspección fueron fijados fotográficamente, lugar este que coincide perfectamente con lo manifestado por la víctima y con la inspección realizada por los funcionarios antes mencionados, donde se puede apreciar que es un lugar en la entrada del módulo policial donde se encuentra un cuarto, donde existe una poceta y es como un baño.- ver folio 28 al 49
La presente inspección del sitio de los hechos nos permite comparar lo dicho por la víctima con el resultado de la inspección, toda vez que la víctima manifiesta que fue golpeado en un
espacio con ciertas características que guarda relación con el resultado de la inspección técnica.
9.-Con el contenido del Acta Policial, de fecha 11-04-15,, realizada por el funcionario Oficial Calderón José, adscrito a la Policía del Estado Delta Amacuro; mediante el cual deja constancia modo, tiempo y lugar, de cómo se suscitaron presuntamente los hechos, por los cuales quedaron detenidos los ciudadanos Jesús COVA y Johan Rodríguez.-
La presente acta Describe la Técnica utilizada por los funcionarios para la presunta neutralización de la víctima, también identifica plenamente a los funcionarios actuantes y el motivo que los llevo a realizar el procedimiento.-
10.-Con el contenido de los Asientos de Novedades, emitido en fecha 11-04-15, por el jefe de los Servicios del Comando de la Policía del Estado Delta Amacuro; donde deja constancia del asiento de la novedad resaltante, relacionada con la detención de los ciudadanos Jesús COVA y Johan Rodríguez, por parte del funcionario Oficial Danny Bolívar, mediante el cual deja constancia del modo, tiempo y lugar de los hechos
Se observa en los asientos de Novedades que el Funcionario DANNY BOLIVAR era funcionario en ejercicio de sus funciones, al momento de realizar el procedimiento.
11.- Con el contenido de la Orden del Día, signada con el n° 103, procedente de la Policía del Estado; mediante el cual deja constancia que los funcionarios Oficial Danny Román Bolívar Pino, se encontraba para la fecha de los hechos 11-04-15, en total ejercicio de sus funciones, en la Brigada y Cuadrante del Servicio de Apoyo Motorizados de la Policía del Estado, ubicada en el puesto policial ubicado en la avenida 19 de Abril del sector Delfín Mendoza de esta Jurisdicción, de lo cual se evidencia que el Funcionario DANNY BOLIVAR se encontraba de Servicio para el día de los hechos.-
12.- Con el Contenido de la Comunicación s/n, de fecha 17Abril2015; realizado por el CN EL. LUIS RAMON GARCIA CASTANEDA, en su carácter de Director de la Policía del Estado; mediante el cual informa de los hechos donde tuvo conocimiento relacionada al caso, quién afirmó lo siguiente: “ siendo aproximadamente las 9:00 horas de la mañana, del día sábado 11-04-15; fui informado que dos (02) ciudadanos que se encontraban en calidad de detenidos, por estar involucrados por una resistencia a la autoridad, ordené que me los presentaran y pude observar que uno de los detenidos de tez morena, tenía un hematoma alrededor del ojo izquierdo, enseguida le pedí información al respecto, indicándome que un policía le había dado un golpe con el puño en el ojo, en el momento que se encontraba en las inmediaciones de una licorería ubicada en el sector la perimetral de esta ciudad, a eso de las 02:00 horas de la madrugada, en el momento que se encontraba comprando una botella de licor; procedí de inmediato ordenar a la Oficina de Control de Actuación Policial, a efectuar las respectivas diligencias pertinentes al caso, quedando identificado el funcionario agresor como Oficial Danny Román Bolívar Pino, C.I V-23.605.847, adscrito a la Brigada Motorizada de ese Comando Policial; quién quedó suspendido de sus funciones como efectivo policial, por apertura de procedimiento administrativo de conformidad con los estatutos de Función Pública y Función Policial “.- ver folio 93 al 95.-
13.- Con el Contenido de la Comunicación S/N, de fecha 20-04-20 15; emitida por el Jefe JOSE GREGORIO DE LA ROSA FIGUEROIA, en su carácter de Coordinador de la Estación Policial de Delfín Mendoza de esta ciudad de Tucupita; mediante el cual informa que el funcionario Oficial Danny Bolívar, fue suspendido de sus servicios por la Oficina de Control de Actuación Policial OCAP- por ser investigado por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas (lesiones) en perjuicio del ciudadano JESUS COVA, en el momento que este funcionario policial estaba realizando un procedimiento en la avenida Argimiro García de Espinoza del sector la perimetral, específicamente frente a un local comercial de venta de licores de esta ciudad, se deja constancia que en el mismo informe el Sup/Jefe JOSE GREGORIO DE LA ROSA FIGUEROIA consigna rol de servicio y asiento del libro de novedades, de la ESTACION DELFIN MENDOZA el cual se promueve por cuanto se verifica el asiento de parte del procedimiento..-
14.- Con el contenido de los Asientos de Novedades, emitido en fecha 11-04-15, por el Jefe de los Servicios del Puesto Policial Delfin Mendoza; donde se deja constancia del asiento de la novedad resaltante, relacionada con la detención de los ciudadanos Jesús COVA y Johan Rodríguez, por parte del funcionario Oficial Danny Bolívar, mediante el cual se plana el modo, tiempo y lugar de los hechos antes descritos. En el presente asiento de novedades de la ESTACION POLICIAL DELFIN MENDOZA se confirma que en efecto la victima ingreso el 11/04/2015 eii esa estación y queda plasmada la detención de la victima JESUS COVA y su amigo JOHAN RODRIGUEZ.15.-Con el Contenido del Acta de Entrevista, realizada en fecha 22-04-2015; por ante la sede de esta representación del Ministerio Público, al ciudadano: CALDERON CEQUEA JOSE LUIS C.I V19.140.249; (efectivo policial compañero del Oficial Danny Bolívar) quién manifiesta lo siguiente:
Eso fue el día sábado 11/04/2015, siendo aproximadamente como a la 01:O5am horas de la madrugada, nos encontrábamos realizando labores de patrullaje motorizado, cuando a la altura de la AV Monseñor Argimiro García de Espinoza, logramos avistar a dos ciudadanos de sexo masculino, que se encontraban en todo el frente del comercial NESMAR, mejor conocida como la licorería de MARIELA DURAN, uno se encontraba abordo de una moto, y el otro se encontraba parado cerca de la reja de la licorería, en ese momento nos detuvimos y nos identificamos como funcionarios de la policía del Estado Delta Amacuro, solicitando la documentación del vehículo tipo moto y sus documentos personales, a lo cual nos respondieron que no tenían ni cédula de identidad, ni ¡os papeles de la moto, seguidamente yo le manifesté que nos acompañara hasta el modulo para verificar los datos de la moto y los de ellos mismos, en eso me acerco al muchacho que se encontraba cerca de la reja ya que el mismo no se acerco cuando le hice el llamado, cuando me acerco a el, el mismo se acerco hacia ini, y fue cuando vi al compañero bolívar que tenia al otro muchacho pegado del camión, en eso le manifestamos que se montaran en el vehículo y nos acompañaran hasta el modulo, donde los mismos con una actitud agresiva y vociferando palabras obscenas acataron la orden, trasladándonos hasta el puesto policial Delfín Mendoza, una vez en el puesto policial de Delfín Mendoza se le indico que pasara la moto a la parte de adentro del puesto nianifestando uno de ellos que no lo iba a pasa!; donde el compañero bolívar procedió a pasar el vehículo tipo moto, es en ese momento cuando el ciudadano que venía conduciendo la moto, se balanceo por la espalda del compañero bolívar, agrediéndolo físicamente, fue allí cuando yo me acerque e intervine para desapartarlos, aplicándole una técnica de esposamiento para inmovilizarlo, en ese momento se procedió a trasladarlo hasta el centro de coordinación policial, posteriormente se le indico que quedarían detenidos... SEGUIDAMENTE SE LE REALIZARON LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: ¿,Diga usted, lugar, hora y fecha en la que ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: Eso fue el día 11/04/2015, siendo aproximadamente a la 01 :O5am horas de la madrugada, en todo el frente deL .CZMERCJAL1 NESMAR, mejor conocido como la licorería de Mariela Duran.- SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, observo en algún momento que el oficial Bolívar Dannys, golpeara frente ‘d la licorería de,.4 Mariela duran al ciudadano JESUS JAVIER COVA? CONTESTO: Si, observo que, ellos estaban discutiendo y mi compañero le dio un golpe. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, como se produjo esa lesión en el ojo izquierdo el ciudadano JESUS JAVIER COVA CARRION.? CONTESTO: Presumo que cuando estaban discutiendo que mi compañero le dio el golpe. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en el momento en el que se encontraban en frente de la licorería de Manda Duran, existió algún inconveniente entre el ciudadano JESUS COVA y el oficial Bolívar Dannys? CONTESTO: Si, se presentó un inconveniente entre ellos dos. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo de servicio tiene usted siendo funcionario de la policía del Estado Delta Amacuro? CONTESTO: 06 años y 08 meses. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, observo en todo momento los hechos que se suscitaron frente la licorería de Maniela Duran.? CONTESTO: Si. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cual fue su participación en el procedimiento? CONTESTO: Yo era el jefe de la comisión policial, en la que observamos a los ciudadanos y quedaron detenidos por resistencia a la autoridad. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando se encontraban en frente de lo de Mariela Duran, le realizaron inspección corporal a los ciudadanos. CONTESTO: No, en ese momento como estaba alterado, no pudimos realizarle Ira inspección corporal, en el puesto policial fue que logramos realizársela. NOVENA: ¿,Diga usted cuanto tiempo duraron detenidos en el módulo policial de Delfín Mendoza al lado de los bomberos\ los ciudadanos? CONTESTO: como aproximadamente 10 minutos DECIMAPREGUNTA: Diga usted, porque no trasladaron a los ciudadanos directamente al comando de la Policía del Estado Delta Amacuro.? CONTESTO: Cuando los trasladamos al módulo policial ellos no estaban detenidos, los trasladamos fue para realizarle la detención del vehículo, por el decreto gubernamental de no circular después de las siete de la noche. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, en qué momento se dio cuenta que el ciudadano JESUS JAVIER COVA CARRION estaba lesionado..? CONTESTO: el día que lo llevamos al CICPC a reseñarlos DECIMA SEGUNTA PREGUNTA: Diga usted, en el momento que su persona le aplico la técnica de USO PROGRESIVO Y DIFERENCIADO DE LA FUERZA le propino algún golpe al ciudadano JESUS JAVIER COVA CARRION.? CONTESTO: No en ningún momento. DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, informe a esta Representación Fiscal, si usted o su compañero DANNY BOLIVAR sostuvieron conversación con el Director de la Policía del Estado CONTESTO: Si al día siguiente del procedimiento DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, escucho que el ciudadano JESUS JAVIER COVA CARRION le reclamara algo al funcionario Bolivar Dannys por un golpe.? CONTESTO: Si, le dijo que, que le había hecho que la cara le dolía. DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo más CONTESTO: No.-
La importancia de esta entrevista recae en que el funcionario JOSE CALDERON fue el compañero de procedimiento del funcionario DANNY BOLWAR y el mismo manifiesta que DANNY BOLIVAR fue quien lesiono a la víctima JESUS COVA CARRION.
16.- Con el contenido de la CONVALIDACION DE INFORME MEDICO realizado en fecha 23- 04-15; por el Médico Forense de este Estado; al ciudadano Jesús Javier Cova, mediante el cual indica que el paciente presenta FRACTURA 50 ARCO COSTAL DERECHO tiempo de curación y reposo de 30 días.-(ver folio 122 y 123) 17.- Con el Contenido del Examen Psicológico, realizado en fecha 23-04-15, por la Licda. OSMARYS MARCANO GONZALEZ, Psicólogo Clínico, adscrita a la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público de este Estado; al ciudadano JESUS JAVIER COVA CARRION, C.I V-17.054.308, el cual dio como resultado en su Impresión Diagnostica: “.... TRASTORNO DE ESTRÉS POSTRAUMATICO LEVE, TRASTORNO DE ANSIEDAD, PARANOIA SITUACIONAL Y DE CONTEXTO; NO SEEVIDENCIA TRASTORNO DE PERSONALIDAD....
18 .- ESCRITO DE SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSION solicitada en fecha 29 de abni1 del año 2015 ante el Tribunal en Funciones de Control 1 de este Circuito Judicial Penal del Estadal, en la cual se motiva la solicitud y la misma es acordada en la misma fecha.
19.- AUDIENCIA DE PRESENTACION del Ciudadano: BOLIVAR PINO DANNY ROMÁN, de nacionalidad Venezolano, natural de esta ciudad, de 25 años de edad, nacido en fecha 22/09/1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario policial, adscrito a la Comandancia de Policía de este Estado: titular de la cédula de identidad número V-23.605.847 en fecha 01/05/2015, esta representación fiscal puso a la Orden del Tribunal Primero de Control al funcionario, por los hecho ocurridos en fecha 11/04/2015, donde resultó lesionado el ciudadano: JESUS JAVIER COVA CARRION, donde el Ministerio Publico precalifica la conducta desplegada por el funcionario DANNY BOLIVAR como la comisión del delito de TRATO CRUEL Y TRATO INHUMANO O DEGRADANTES, contemplados en los artículos 18 y 21 de la LEY ESPECIAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA. El Ministerio Publico Solicito Medida Privativa de Libertad y una Medida de Protección para la víctima, en la audiencia la ciudadana juez le concede el derecho de palabra a la víctima JESUS JAVIER COVA CARRION quien expone:” yo me encontraba en la perimetral en la licorería de Manda duran buscando una botella de ron, celebrando el cumpleaños de mi hermana, cuando estábamos comprando la botella, nos abordaron dos funcionarios policiales en una motocicleta, los funcionarios bolívar y calderón, el me solicito que apagara el vehículo, yo le informe que no lo puedo apagar, porque prende apagado, cuando el oficial regresa hasta donde yo estoy se acerca dándome varios golpes en la cara ocasionándome una lesión en el ojo izquierdo y pidiéndome que aborde la motocicleta y lo acompañe al comando una vez en el comando de la policía del Delfin Mendoza al lado de los bomberos este oficial Danny Bolívar y otro me cayeron a golpes en varias partes del cuerpo, tenía dificultad para respirar y ver, luego fui trasladado al comando de la policía hasta ser trasladado al retén, a mí me gustaría que al funcionario se le habrá una investigación,, debido a que no es la forma de actuar, por el abuso de autoridad que el hizo a mi persona, cuando me monte en mi moto y arrancamos al módulo me doy cuenta que mi ojo esta pequeño, que yo te hice para que me pusieras la cara de esta forma, en eso Bolívar saca el armamento y me dice que estaba detenido y me agarra por la parte trasera de la camisa y me lleva a un cuarto oscuro y me empieza a caer a patadas....” Seguidamente el ciudadano Juez impuso al imputado del derecho de declarar, el cual expuso:” la presente declaración se lleva a cabo en el patrullaje con mi compañero calderón, por el sector de la perimetral, logramos avistar a dos ciudadanos uno en una moto y otro pegado de una pared pensamos que se estaba cometiendo un hecho punible, tomando las medidas de seguridad le realice una inspección de persona , los mismos manifestaron que iban a comprar una botella de ron, le informamos que la moto quedaba retenida, el ciudadano de manera exabrupta intento darme a mi persona ene 1 cual le indique que quedaba detenido, donde el mismo abordo la moto y dijo te voy a caer a coñazo, estando en la estación policial le dije que pasara la moto y el mismo se negó, hecho que me conllevo a pasar la moto al módulo, el ciudadano sin mediar consecuencias se abalanzo hacia mi persona, en virtud de lo acontecido, procedió el compañero calderón a practicar técnica suave de control técnico de brazo extendido y técnica de cubito abdominal, dicha técnica fue realizada por CALDERON y de ahí fue trasladado al Centro de Coordinación Policial Ubicado en Calle Amacuro.- una vez debatidas las pruebas presentadas por el Ministerio Publico y escuchada las partes, la Juez considero estar en presencia de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito y vista que es necesario, la práctica de las diligencias que faltan por recabar para esclarecer los hechos que nos ocupan, es que se acuerda con lugar, ventilar la causa por el procedimiento ordinario, se instó al Ministerio Publico a los fines de seguir investigando, asimismo se acordó MEDIDA PRIVATIVA PRVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano BOLIVAR PINO DANNY ROMAN CIN1 V-23 605847 Por los hechos ocurridos en fecha 11/04/2015, en perjuicio de JESUS COVA CARRIOION, se acordó por igual Medida de protección para la víctima y su familia -
20.- Acta de fecha 05/05/2015 donde se consigna INFORME donde el paciente acude a control en el área de Traumatología, por las dificultades que presenta producto de las lesiones. (Ver folio 8 y 9 la pieza 2 del MP-164-374-2015)
21.- ENTREVISTA de fecha cinco (05) de Mayo de 2.015, a un ciudadano en calidad de Testigo quien se identificó como: JULIO CESAR FUENTES, de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.115.610 de 38 Años de Edad, Profesión y Funcionario adscrito a MEDICATURA FORENSE DEL CICPC Residenciado en Jobo Tucupita de esta ciudad, quien acude a este despacho con la finalidad de rendir declaración en la causa Penal signado con el N°MP-164.374-2015 ante lo cual expone lo siguiente: “...eso fue en la madrugada del 1 1/04/2015 aproximadamente 2:40am, cuando yo me desplazaba en una unidad del CICPC con un funcionario de esa institución, de nombre JOSUE, en ese momentos pasamos por el Modulo Policial de la Policía del Estado ubicada al lado de los bomberos, cuando pasamos por el lugar efectivamente observamos una situación delicada, explico “ nos paramos porque presumimos que algo estaba ocurriendo que ameritaba algún apoyo por cuanto vimos a 2 funcionarios uno tratando de calmar a otro y el otra tratando de neutralizar a un ciudadano que solo vi a distancia, cuando detallamos la situación observe que se trataba de un procedimiento policial, aviste a 2 funcionarios de nombre CALDERON Y DANIVY BOU VAR, Puedo decir que vi a DANNY BOLIVAR bastante alterado, inquieto con una conducta no acorde tratando de neutralizar al detenido, pude escuchar que calderón le decía a DANNY BOLIVAR que se calmara y dejara la agresividad, porque Danny estaba maltratando al detenido; es todo lo que vi, porque al ver que era un procedimiento policial nos alejamos y nunca nos bajamos del vehículo todo lo vimos fue desde la unidad que se encontraba en la cera es por eso que pude observar solamente a los 02 funcionarios que los identifiqué que porque los conozco de vista pero si observe al presunto detenido pero no lo puedo identificar.- es todo.” SEGUIDAMENTE SE LE REALIZARON LAS SIGUIENTES PREGUNTAS PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora fecha en que ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: eso fue en la madrugada del 11/04/2015 aproximadamente 2:40am, cuando yo me desplazaba en una unidad del CICPC con un funcionario de esa institución, de nombre JOSUE, en ese momentos pasamos por el Modulo Policial de la Policía del Estado ubicada al lado de los bomberos SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce el motivo porque los funcionarios realizaron este procedimiento? CONTESTO: NO, TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, usted hace mención en su declaración que vio a un funcionario alterado tratando a los golpes a un detenido y vio a otro funcionario tratando de calmar al funcionario que estaba alterado, puede usted especificar los nombres exactos de los funcionarios CONTESTO: el funcionario que estaba alterado claramente lo puedo decir era DANNY BOLIVAR, y el funcionario que yo escuche que estaba tratando de calmar la situación y Decía “ déjalo Danny ya está bien” era el funcionario CALDERON- CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista y trato a los funcionarios el cual hace mención. CONTESTO: los conozco de vista mas no de trato QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si los funcionarios estaban uniformados y armados? CONTESTO: si ellos estaban uniformados y armados, SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que cuerpo policial pertenecen los funcionarios que realizaron los el procedimiento? CONTESTO: POLICIA DEL ESTADO, SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: no. es todo. (Ver folio 10 y 11 de la pieza 2 del MP-164-374-2015) En La presente Entrevista el ciudadano: JULIO CESAR FUENTES manifestó que Observo el procedimiento e identifico al funcionario DANNY BOLIVAR, quien estaba alterado y maltratando a un ciudadano, que no pudo divisar. Con esta entrevista se permite individualizar al imputado lo cual destruye la posibilidad de establecer una calificación de complicidad correspectiva.
22.- ENTREVISTA de fecha cinco (05) de Mayo de 2.015; siendo (02:30) horas de la tarde, comparece previa citación, ante la sede de esta Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Estado, a los fines de ser entrevistado un ciudadano que dijo ser y llamarse como queda escrito: LA ROSA FIGUEROA JOSE GREGORIO , de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad,. Titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.942.662 36 Años de Edad, Profesión Supervisor Jefe Funcionario adscrito a la POLICIA DEL ESTADO quien expuso cuanto sigue “en relación a los hechos de la presente investigación yo quiero manifestar que ratifico en cada una de sus parte el escrito suscrito por ¡ni persona en fecha 20 de abril del corriente año y consignado ante este despacho el 2] de abril, toda vez que considero que el informe se explica de manera muy clara, en relación a lo que yo pude observar cuando ya habían acontecido los hechos.-es todo. SEGUIDAMENTE SE LE REALIZARON LAS SIGUIENTES PREGUNTAS PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuanto tiempo de servicio policial tiene? CONTESTO: tengo 18 años sirviéndole a este cuerpo policial SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuál es su responsabilidad en la ESTACION POLICIAL DELFIN MENDOZA? CONTESTO: yo soy el coordinador de las actividades que ordena el CENTRO DE COORDINACION POLICIAL TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, cuando se entera del procedimiento que nos ocupa en esta declaración CONTESTO: El día 11 en horas de la mañana tal como lo explica el informe que yo presente – CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando se enteró de lo sucedido con Danny Bolívar, pudo ver a la Victima CONTESTO: Si las vi, en el momento en que el coronel ya estaba tomando acciones al respecto y no quise interferir QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el funcionario DANNYJ BOU VAR tiene investigaciones por violaciones de derechos fundamentales aperturada? CONTESTO: SI, pero esa información la maneja es la oficina de control y actuación policial SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en sus 18 años de experiencia como funcionario, puede el UPDF “USO Ç PROGRESIVO Y DIFERENCIADO DE LA FUERZA” ocasionar lesiones graves, tales; como fracturas en las costillas, o puede el UPDF ocasionar lesiones graves en el ojo? CONTESTO: el UPDF es una técnica de defensa que fue creada solo para proteger a la persona en conflicto a fin de evitar lesiones en cualquier parte del cuerpo. SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, el jefe de lo— servicios de la ESTACION POLICIAL DELFIN MENDOZA del día de los hechos le informo lo ocurrido? CONTESTO: Yo me entere de los hechos en el comando.- OCTAVA: desea agregar algo mas? CONTESTO: no .- es todo
23.- ENTREVISTA de fecha cinco (05) de Mayo de 2.015; del ciudadano: RUIZ MARQUEZ NELSON RAFAEL de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, Titular de la Cédula de Identidad N° y- 24.122.018, de 20 Años de Edad, Profesión oficial de la POLICIA DEL ESTADO Residenciado en Barrancas Tucupita de esta ciudad, con la finalidad de rendir declaración en la causa Penal signado con el N°MP-164.374-2015 el ciudadano antes señalado expone lo siguiente: cuando ocurrieron esos hechos lo que yo recuerdo, es que los funcionarios BOU VAR DANNY Y CALDERON LUÍS llegaron con un procedimiento con 02 ciudadanos que la verdad si los veo no me acuerdo toda vez que, yo me encontraba en la parte de afuera en un tordo en un escritorio eso no tiene iluminación, por lo que no pude ver bien sus caras, solo reconocí a los dos funcionarios, porque los conozco, yo nunca pase para la parte de adentro no quise intervenir en el procedimiento ya que me encontraba pasando las novedades diarias de la jefatura de los servicios, lo que puedo decir es que lo único fue que escuche gritos y golpes el cual no puedo identificar lo que ocurrió.- es todo SEGUIDAMENTE SE LE REALIZARON LAS SIGUIENTES PREGUNTAS PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuanto tiempo de servicio policial tiene? CONTESTO: 04 meses SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, puede identificar de quien eran los gritos? CONTESTO: no puedo identificar porque todos gritaban TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando se entera que del procedimiento la víctimas manifestó que estaba agredida físicamente CONTESTO: el otro día y porque escuche.- PREGUNTA: ¿Diga usted, como observo al funcionario DANNY BOLIVAR cuando llego con el procedimientos la ESTACION POLICIAL DELFIN MENDOZA - CONTESTO: muy molesto, de acuerdo a su actitud normal OUINTA PREGUNTA: explique porque si escucho gritos usted como jefe de los servicios no intervino y no llamo a sus superiores? CONTESTO: porque yo tengo apenas 4 meses de servicio y nunca se me había presentado tal situación y los funcionarios actuantes son más antiguos que yo y me podían llamar4aatención, de ahora en adelante esto no volverá a escurrirme, porque no quiero perder mi carrera por una situación donde yo no tuve nada que ver SEXTA PREGUNTA: ¿desea agregar algo más?. CONTESTO: no.- es todo
24.- Comunicación recibida de la OCAP (Oficina de Control y Actuación Policial) de fecha
12/05/2015 suscrita por el abogado MORILLO ABREU JOSE Jefe de la Oficina donde consigna el status de investigaciones llevadas por esa dependencia policial al funcionario DANNY BOLIVAR, en la presente remisión se evidencia claramente que existe por la respectiva oficina una investigación aperturada en contra del respectivo funcionario en perjuicio JESUS JAVIER COVA CARRION (Ver folio 17 al 20 de la pieza 2 del MP-164-374-2015)
25.- Comunicación recibida del COMPLEJO HOSPITALARIO DR LUIS RAZETTI, de fecha 11/05/2015 suscrita por el Director Dr. Martin Márquez, donde se consigna un informe médico de fecha 22/04/2015 que hace referencia, al dejar constancia que el ciudadano JESUS JAVIER COVA CARRION 17.054.308 acudió evidentemente a consulta el día 12/04/2015 por presentar ID)N traumatismo torácico-abdominal cerrado, complicado con fractura del y arco costal no desplazada, asimismo se deja constancia que el paciente fue tratado por un equipo médico de la emergencia así como por un especialista, se consignó por igual una copia de la hoja de control de las consultas donde se observa en el Nro. 7 el registro del paciente JESUS JAVIER COVA CARRION;
26.-Comunicación recibida del INSTRUCTOR EXPERTO UNES-0016 LCDO.COM.AGREGADO WILLIAMS BELLO (instructor del UPDF) de fecha 13/05/20 15 donde claramente el Instructor explica que en cuanto al Método de Espósamiento Cubito Abdominal es una técnica donde el funcionario policial aplicara una intervención para inmovilizar, inspeccionar y trasladar al intervenido de manera segura, su uso es discrecional de acuerdo a los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad el mismo por ningún método causa lesiones. En cuanto a la técnica de movilización de brazo extendido se aplica a un ciudadano en actitud agresiva en contra de un funcionario policial, en la misma; se debe agarrar al ciudadano por la muñeca y el antebrazo haciendo una palanca hacia abajo provocando que el ciudadano valla de inmediato al suelo, y así poder aplicar la técnica de esposamiento de cubito abdominal y esposarlo esta técnica debe aplicarse con cuatro funcionarios de forma táctica. De manera general UPDF se creó con la finalidad de garantizar los Derechos Humanos de ciudadanos o ciudadanas, o grupos de personas en situación delictual, o cuando se considere la existencia de riesgo a la integridad física de las partes, estas técnicas fueron creadas con la finalidad de neutralizar sin ocasionar lesiones, ya que todos los impactos de acción van dirigidas a zonas corporales no riesgosas.
27.-Comunicación con numero de oficio 1 OFS-DFS-UAV-0688-20 15 de fecha 19/05/2015 suscrito por la abogada LOIDA CARREÑO SUPERVISORA DE LA UNIDAD DE ATENCION A LA VICTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, donde consigna informe médico psiquiátrico del ciudadano: JESUS COVA donde se evidencia que el mismo presenta Depresión moderada y trastorno de Estrás Postraumático.- (Ver folio 54 y 55 de la pieza 2 del MP-164-374-2015) Demuestra que la victima esta siguiendo un régimen de consultas psiquiátricas referidas por el Psicólogo producto presuntamente del trastorno de Estrés Postraumático vivido en fecha 11/04/2015.-
28.- ENTREVISTA de fecha (21) de Mayo de 2.015; realizada al ciudadano: SALAS SUTERLAN JOVANNI JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.118.182; con la finalidad de se entrevistado en calidad de testigo quien expone lo siguiente. “...Referente a este hecho, lo que puedo decir es que me encontraba en un patrullaje mixto, como un oficial más de la Policía del Estado Delta Amacuro, con los funcionarios de la guardia nacional, en la cual iba comandando por parte de la Policía del Estado, el Oficial Agregado LICC’IEN DIONEL, y como jefe de grupo nos ordenó que regresáramos al módulo como a la una de la mañana, al llegar al módulo nos dio entrada en el libro de novedades el jefe de los servicios, que para ese momento era el oficial NELSON RUIZ, posteriormente procedimos a descansar todos hasta el siguiente día, al día siguiente cuando regresamos al comando todos estaban comentando que el oficial BOLIVAR DANNYS había agredido a un ciudadano, es todo...” SEGUIDAMENTE SE LE REALIZARON LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, se enteró en algún momento de un procedimiento policial que efectuó el oficial BOLÍVAR DANNYS? CONTESTO: Si, me entere en la mañana cuando llegue al comando de la policía y por curiosidad entre a la oficina de investigaciones y vi que estaba un muchacho sentado en la oficina lesionado SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que parte del cuerpo observo que el ciudadano que se encontraba detenido presentaba la lesión? CONTESTO: en la parte del ojo, que tenía como sangre dentro del ojo, pero la verdad no sabría decir cuál de los dos ojos era. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, en algún momento se le acercó al ciudadano que se encontraba detenido y le pregunto qué le había sucedido? CONTESTO: Si, en la oficina de investigaciones me le acerque y le pregunte que le había sucedido y el mismo me manifestó que un oficial en horas de la madrugada lo había agredido CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en qué momento se enteró, cual era el funcionario que había agredido al ciudadano JESUS JAVIER COVA y quién era? CONTESTO: Me entere como a los 02 días que el funcionario BOLIVAR DANNYS había golpeado al muchacho que yo había visto en la oficina de investigaciones QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en el momento que observo al ciudadano JESUS JAVIER COVA, en la oficina de investigaciones lesionado había sido trasladado al CENTRO DE RECLUSION Y RESGUARDO GUASJNA.? CONTESTO: No, lo creo porque estaban realizando el procedimiento SEXTA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo más a la presenta entrevista? CONTESTO: no más nada.
30. ENTREVISTA de fecha (22) de Mayo de 2 015, donde el ciudadano RONEY JESUS PERE GUERRA, acude a este despacho fiscal con la finalidad de ser entrevistado en la Investigación Penal signada con el Numero MP-164.374-2015 expone lo siguiente. Me encontraba para la fecha de los hechos que se investigan por ante esta Fiscalía, como Inspección de los Servicios del Centro de Reclusión y Resguardo Guasina; cuando a eso en horas de la tarde no recuerdo bien exactamente la hora, se presentó una comisión de la Policía del Estado, al mando del Oficial Bolívar Dannys, trayendo en calidad de detenidos a dos ciudadanos por resistencia a la autoridad, a los cuales pase para la oficina del Jefe de los servicios a los fines de realizarles una inspección de persona, así como de su integridades físicas, notándoles que no se encontraban golpeados; y procedí a preguntarles si estaban lesionados y los mismos me indicaron que no, luego los pasamos al interior del Centro, sin ninguna novedad, es todo “ SEGUIDAMENTE SE LE REALIZARON LAS SIGUIENTES PREGUNTAS PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narró? CONTESTO: eso ocurrió en el retén policial Guasina de esta ciudad, lugar donde lo revisamos el interior de la oficina de los servicios, en horas de la tarde, del día 11-04-15 SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce las identidades de estos dos sujetos que se encontraban detenidos? CONTESTO: no los conozco, primera vez que los veías TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que funcionario policial se encontraba presente en el interior de la Oficina de los Servicios, cuando le estaban realizando la inspección de persona a estos dos detenidos? CONTESTO: Solamente el funcionario Oficial/Agregado RIVAS JOSE GABRIEL, quién era el Jefe de los Servicios para ese día 11-04-15, CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, pudo observarle a uno 4 de los detenidos alguna lesión o inflamación en uno de sus ojos? CONTESTO: no le observe ninguna lesión o hematomas a ninguno de los dos OUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ingreso de estos dos internos fueron reflejados en el libro de novedades del retén policial Guasina? CONTESTO: si, todo fue plasmado en el libro, donde se deja constancia del ingreso de estos dos internos, SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: es todo
31.- ENTREVISTA de fecha 27 de Mayo de 2.015; siendo (10:30am) horas de la mañana, del ciudadano: LOPEZ TORREALBA JOSUE ALBERTO , de nacionalidad Venezolana, natural de chivacoa, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.835.554 de 26 Años de Edad, Profesión Funcionario adscrito al CICPC Residenciado en CICPC Tucupita de esta ciudad, con la finalidad de rendir declaración en la causa Penal signado con el N° MP-164.374-2015 quien expone lo siguiente: “...eso fue en la madrugada del 11/04/2015 aproximadamente 2:30am, no recuerdo exactamente cuándo nos desplazábamos en una unidad del CIPC con un funcionario JULIO FUENTES adscrito al servicio de la medicatura forense, en ese momentos pasamos por el Modulo Policial de la Policía del Estado ubicada al lado de los bomberos, cuando pasamos por el lugar observamos una irregular ,vimos a unos funcionarios que tenían un procedimiento, realmente no identifico a los funcionarios solo sé que eran 2, no sé cómo se llaman porque estábamos en el vehículo y nunca nos bajamos, para no interrumpir dicho procedimiento porque eso delicado, había un funcionario que estaba bastante alterado con el procedimiento, pero nosotros de ahí nos retiramos. . - es todo.” SEGUIDAMENTE SE LE REALIZARON LAS SIGUIENTES PREGUNTAS PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora fecha en que ocurrieron los hechos que nana? CONTESTO: eso fue en la madrugada del 11/04/2015 aproximadamente 2:30am, cuando yo me desplazaba en una unidad del CICPC con un funcionario de la medicatura .forense de nombre JULIO, en ese momentos pasamos por el Modulo Policial de la Policía del Estado ubicada al lado de los bomberos SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce el motivo porque los funcionarios realizaron este procedimiento? CONTESTO: NO, porque nunca nos bajamos del vehículo todo lo vimos del carro y fue un aproximado de 5 minutos que duramos parados y nos fuimos porque vimos la cosa delicada, TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, usted hace mención en su declaración que vio a los funcionario alterado , puede usted especificar los nombres exactos de los funcionarios CONTESTO solo sé que eran 2 funcionarios que pude ver, pero de verdad no se sus nombres porque yo no soy 1e la ciudad, y estaba en el vehículo.- CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista y trato a los funcionarios el cual hace mención. CONTESTO NO QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos detenidos habían en el procedimiento que alcanzo a ver desde la unidad? CONTESTO: uno solo que era el que estaban tratando de neutralizar SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que cuerpo policial pertenecen los funcionarios que realizaron los el procedimiento? CONTESTO: POLICIA DEL ESTADO, SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: no. es todo.
32.- Con el Contenido de la Comunicación Nro 9700-0259-3770 de fecha 12/ 06/ 2015; suscrita por el LCDO FELIX ABACHE CEDENO Comisario Jefe de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde el mismo consigna previa solicitud, ACTA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nro. 0068 Y REGISTRO DE CADENA Y CUSTODIA Nro 158 DE UN CD, el cual quedara en calidad de Resguardo en la sala de evidencia físicas del CICPC, con el contenido de las Radiografías realizadas en fecha 12/04/2015 a la víctima del presente asunto , toda vez que el Servicio de Radiología no cuenta con material de impresión.-
33.- Con el Contenido de la Comunicación Nro 0336-2015 de fecha 11 de Junio del 2015; suscrita por el Dr. CARLOS ALBERTO OSORIO NUNEZ, donde el mismo consigna CONVALIDACIONES DE INFORMES MEDICO del Ciudadano: JESUS JAVIER COVA CARRION, Donde se consignan: CON VALIDACION DE INFORME MEDICO TRAUMATOLOGICO Y CONVALIDACION DE INFORME MEDICO OFTALMOLOGICO, solicitado por esta representación fiscal en fecha 26/05/2015.-
La importancia de esta prueba radica en que la víctima acudió a consultas medicas de control, sugerencias planteadas por el MEDICO FORENSE, con la finalidad de lograr la recuperación física y mejorar su salud de lo cual implica un elemento de convicción legitimo y conducente que indica que presentó sufrimiento físico.
Los elementos ya enunciados, coinciden entre sí en cuanto a lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hechos ya señalados y la individualización de la persona del ciudadano, DANNY BOLIVAR, en la presunta comisión del delito ya calificado. Así se decide.
Ahora bien escuchada suficientemente la acusación interpuesta por la representación del Ministerio Público así como la declaración de víctimas y procesado y exposición del defensor y visto y analizados los elementos de convicción que agrega a los autos la vindicta pública, estima este juzgado que existen fundamentos serios para su enjuiciamiento público y en tal sentido se debe admitir la acusación en todas y cada una de sus partes y rechazar las excepciones expuestas por la defensa.
De la misma forma se establece que le fue informado en la audiencia preliminar oportunamente después de admitir la acusación al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso lo cual manifestó libremente no invocar a su favor ninguna de ellas y por lo tanto lo procedente es decretar la apertura del juicio oral y público, es decir, el enjuiciamiento público del acusado.
En cuanto a la medida a otorgar considera procedente Con relación a la medida aplicable, visto como la pena indicada para el delito de, en su límite máximo supera a los diez años, además por la magnitud del daño causado tratándose lo que se configura en una presunción razonable de peligro de fuga en el numeral artículo 237, numerales 2 y 3 (por la pena que pudiera llegar a imponerse y la magnitud del daño causado) ambos del Código Orgánico Procesal Penal, además de ello, muy al contrario de lo que señala la defensa, no han variado las circunstancias mediante el cual se dictó en su oportunidad, la medida de privación judicial preventiva de libertad, por lo que es procedente ratificar como en efecto se hizo, la referida medida, más bien se consolida vista la admisión total de la acusación del ministerio público.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, conforme a los artículos 313 y 314, ambos del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal Uno de Primera Instancia en lo Penal en Función Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se ADMITE en todas y cada una de sus partes la acusación interpuesta por la fiscalía Séptima del Ministerio Público, contra el ciudadano; BOLIVAR PINO DANNY ROMAN, titular de la cédula de identidad número V-23.605.847, de nacionalidad Venezolano, natural de esta ciudad, de 25 años de edad, nacido en fecha 22/09/1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario policial adscrito a la Comandancia de Policía de este Estado, residenciado en Villa Rosa, calle 07, casa s/n°, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión de los delitos de TRATO CRUEL; y TRATO INHUMANOS DEGRADANTES, contemplados en los artículos 18 y 21 de la Ley Especial para prevenir y sancionar la Tortura, en perjuicio del JESUS JAVIER COVA CARRION.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la vindicta pública por no ser ilegales, impertinentes ni contrarias al orden público. Se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa por no ser ilegales impertinentes y contrarias al orden público, incluso las ofrecidas durante la audiencia preliminar.
TERCERO: Se deja constancia que le fueron informados al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso lo cual manifestó libremente no invocar a su favor ninguna de ellas.
CUARTO: Por las razones expuestas, conforme al artículo 314, del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la apertura del juicio oral y público, es decir, el enjuiciamiento público del acusado por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL; y TRATO INHUMANOS DEGRADANTES, contemplados en los artículos 18 y 21 de la Ley Especial para prevenir y sancionar la Tortura, en perjuicio del JESUS JAVIER COVA CARRION..
QUINTO: Se instruye la secretaría de la sala remitir las actuaciones al juzgado de juicio.
SEXTO: Se hace constar que no existen estipulaciones.
SEPTIMO: Se emplaza a las partes concurrir al juzgado de juicio en un plazo común de cinco (05) días.
OCTAVO: Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad contra el acusado.
Dado, sellado, firmado y refrendado en el Tribunal Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro. Publíquese.
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. LINA BARRETO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. LINA BARRETO