REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 22 de julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-003343
ASUNTO : YP01-P-2015-003343

JUEZ PONENTE: WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADOS: : CRISTIAN EDUARDO QUINTERO ZAMBRANO, Venezolano, de diecinueve (19) años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 24.117.951, de este domicilio, y contra el ciudadano JHOSUA RAFAEL NARVAEZ FIGUERAS, Venezolano, de dieciocho (18) años de edad, titular de la cedula de identidad número V- 27.162.762
FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
DELITO. Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal venezolano.
MOTIVO: SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSION.
JUZGADO: Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
CAPITULO I
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Tucupita en la fecha de hoy 22 de julio de 2015 siendo las 8:37 AM, Se recibió del ciudadano José Rodríguez, funcionario Adscrito a al ministerio Público, anexo oficio Nº 10DDC-F6-2308-2015, suscrito por la abogada María Elena Romero, Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, dirigido a esta Oficina, mediante el cual informa que remite en el interior del mismo, expediente Nº 89804-2015, a los fines de que el Tribunal fundamente Orden de Aprehensión por Urgencia y Necesidad. El asunto al cual se asignó el número YP01-P-2015-003342. El asunto al cual se asignó fue el número YP01-P-2015-003343
En la presente fecha 22 de julio de 2015, se fundamento la autorización de orden de aprehensión por necesidad y urgencia, mediante el cual este juzgado, donde Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra los ciudadanos CRISTIAN EDUARDO QUINTERO ZAMBRANO, Venezolano, de diecinueve (19) años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 24.117.951, de este domicilio, y JHOSUA RAFAEL NARVAEZ FIGUERAS, Venezolano, de dieciocho (18) años de edad, titular de la cedula de identidad número V- 27.162.762, por la presunta comisión del delito de robo agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal venezolano vigente y Se RATIFICA la ORDEN DE APRENSIÓN, expedida por este despacho, solicitada por la Abg. EUGENIA FIORE MORENO, en su condición de Fiscal Primera del Ministerio Publico de lo cual no se requiere nueva fundamentaciòn.

CAPITULO II
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR
Observando ambas actuaciones se puede apreciar que tienen el mismo objeto y sujetos procesales iguales. En este sentido es importante transcribir la letra del artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal:
“…Artículo 76. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave…”

De igual manera es pertinente observar lo indicado en el dispositivo 70 de la norma ut supra mencionada que dice:
Artículo 70. La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciados
En virtud de estas consideraciones, considera quien aquí juzga, que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la ACUMULACIÓN DE LAS CAUSAS signadas N° YP01-P-2015-003342 y asunto YP01-P-2015-003343, seguida a los ciudadanos, CRISTIAN EDUARDO QUINTERO ZAMBRANO, Venezolano, de diecinueve (19) años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 24.117.951, de este domicilio, y JHOSUA RAFAEL NARVAEZ FIGUERAS, Venezolano, de dieciocho (18) años de edad, titular de la cedula de identidad número V- 27.162.762, Quedando definitivamente la causa signada con el N° YP01-P-2015-003343. Agréguese copia certificada del presente auto, como cierre de Pieza de la causa N° YP01-P-2015-003342.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en los articulo 70 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ACUERDA LA ACUMULACIÓN DE LA CAUSA signadas N° YP01-P-2015-003342 al asunto YP01-P-2015-003343, Quedando esta última definitivamente ACTIVA y en TRAMITE.
TERCERO: Agréguese copia certificada del presente auto, como cierre de pieza de la causa N° N° YP01-P-2015-003342, la cual se denominará ANEXO N° 1, de la causa YP01-P-2015-003343.
CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente acumulación. Asimismo que no se requiere nueva fundamentación.
Publíquese, regístrese y déjese un ejemplar en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal; se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, a los días veintidós (22) días del mes de de julio dos mil quince (2015).
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. LINA BARRETO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. LINA BARRETO