REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 27 de julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-003306
ASUNTO : YP01-P-2015-003306

RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCAL: ABG. ABG. YONNA CEDEÑO. FISCAL DE SALADE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

SECRETARIA: ABG. BRIZEIDIS OLIVARES LOZADA.
DEFENSA: ABGS EN EJERCICIO. ABG. LUIS JAVIER GONZALEZ C. ABG. JESUS GONZALEZ. ABG. NORELYS GONZALEZ.
IMPUTADO: ARQUIMEDES VICENTE SUNIAGA, venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº 24.120.053, fecha de nacimiento 08-09-1991, de 23 años de edad, natural el triunfo Estado Delta Amacuro, dirección de habitación el triunfo sector 2 calle misión Rivas casa sin número a cinco casas de la iglesia rey de reyes de estado civil soltero, de profesión u oficio barbero, hijo de miladis Suniaga Y Eladio Pérez teléfono numero 0416-7853614 del tío William Carmona, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro.
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 405 numeral 1 en relación con el artículo en relación con el artículo 80 del Código Penal y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD contemplados en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de ALLEN JOSE GONZALEZ DIAZ y EL ESTADO VENEZOLANO.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día 21 de Julio de 2015, siendo la 11:10 A.m horas de la Mañana, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia N° 03, a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano ARQUIMEDES VICENTE SUNIAGA, venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº 24.120.053, fecha de nacimiento 08-09-1991, de 23 años de edad, natural el triunfo Estado Delta Amacuro, dirección de habitación el triunfo sector 2 calle misión Rivas casa sin número a cinco casas de la iglesia rey de reyes de estado civil soltero, de profesión u oficio barbero, hijo de miladis Suniaga Y Eladio Pérez teléfono numero 0416-7853614 del tío William Carmona, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 405 numeral 1 en relación con el artículo en relación con el artículo 80 del Código Penal y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD contemplados en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de ALLEN JOSE GONZALEZ DIAZ y EL ESTADO VENEZOLANO.

INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 18 de julio de 2015, inserta al folio, dieciséis (16) , suscrito por la abogada, VIANNELYS SALAZAR VELDERREY, Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano ARQUIMEDES VICENTE SUNIAGA, ya identificado en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 405 numeral 1 en relación con el artículo en relación con el artículo 80 del Código Penal y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD contemplados en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de ALLEN JOSE GONZALEZ DIAZ y EL ESTADO VENEZOLANO .
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta de entrevista inserta al folio veintidós, mediante la cual comparece el ciudadano, ALLEN JOSE GONZALEZ DIAZ, quien señaló que siendo aproximadamente las 09:50 horas de la mañana del día 10 de julio de 2015, fue a cortarse el cabello en donde una persona a quien señaló como el CHIGUIRITO, se encontraba acompañado del ciudadano, JUNIOR CALZADILLA, CHIGUIRITO, primero le corto el cabello, a JUNIOR CALZADILLA, al terminar se sentó y CHIGUIRITO, le puso la capa, en eso CHIGUIRITO, le dice al JUNIOR CALZADILLA, que comprara dos cervezas y le entrego la cantidad de ciento cincuenta bolívares (Bs 150) en lo que JUNIOR CALZADILLA, cruzó la calle para comprar las cervezas en el bodegón de Zulay ubicada al frente y, en ese instante CHIGUIRITO, saco de un bolso tipo coala un arma de fuego y realizò un disparo al aire, e inmediatamente accionó el arma en dos oportunidades contra el ciudadano, ALLEN JOSE GONZALEZ DIAZ, impactando el primero disparo en el pecho del lado izquierdo y el segundo a la altura del pecho pero al lado derecho, dándose a la fuga mientras que la victima posteriormente fue atendido en la clínica MANUEL PIAR …”

De la misma manera consta acta policial al folio tres (03) donde se deja constancia que siendo aproximadamente las 04:40 Pm Horas de la Tarde, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Estado, acantonada en casacoima, quienes se encontraban en labores de patrullaje, hecho ocurrido en el sector brisas del triunfo, sector 2, calle el chapuzón el día sábado 18-07-2015, de inmediato procedieron a dar la voz de alto y se identificaron como funcionarios policiales e informándole que le realizarían una inspección corporal de conformidad con el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal , no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico adherido a su cuerpo, entre sus ropas o pertenencias , quien quedo identificado como: ARQUIMEDES VICENTE SUNIAGA, por tal razón se le informo de su detención e impuesto de los derechos como imputado que le consagra el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Pena.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
“…Acto seguido se dejo en el uso de la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 111 del Código Orgánico Procesal Penal; 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal Primero de Control al ciudadano ARQUIMEDES VICENTE SUNIAGA, de nacionalidad venezolana, plenamente identificada en actas, por cuanto, siendo aproximadamente las 04:40 Pm Horas de la Tarde, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Estado, acantonada en casacoima, quienes se encontraban en labores de patrullaje, hecho ocurrido en el sector brisas del triunfo, sector 2, calle el chapuzón el día sábado 18-07-2015, de inmediato procedieron a dar la voz de alto y se identificaron como funcionarios policiales e informándole que le realizarían una inspección corporal de conformidad con el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal , no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico adherido a su cuerpo, entre sus ropas o pertenencias , se le explico al sujeto quien quedo identificado como: ARQUIMEDES VICENTE SUNIAGA, por tal razón se le informo de su detención e impuesto de los derechos como imputado que le consagra el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien ciudadano Juez, quiero dejar constancia ciudadano juez que me comunique vía telefónica con la victima de autos quien se encuentra hospitalizada motivo por el cual no se encuentra presente en la sala de audiencias, una vez leídas todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, esta representación fisca Precalifica HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 405 numeral 1 en relación con el artículo en relación con el artículo 80 del Código Penal y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD contemplados en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de ALLEN JOSE GONZALEZ DIAZ. Por cuanto se encontraba en el lugar al momento de suscitarse los hechos, conforme a las previsiones contenida en los artículos 236, 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal y sea impuesto en audiencia de presentación de los hechos que se le imputan, de la calificación jurídica y de los elementos de convicción que obran en su contra, UNA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicito se ventile la causa por la vía del procedimiento ordinario. Solicito Que la presente causa sea ventilada por el procedimiento ordinario para el juzgamiento del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que se decrete la aprehensión en flagrancia y Medida privativa de libertad así como lo contempla el articulo 236,237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, fines de determinar si presenta causa judicial o algún requerimiento de algún Tribunal de esta Circunscripción judicial y se deje constancia en acta, solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. En este estado el Juzgador se identifico ante el Imputado y lo impuso del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos establecidos en los artículos 127 y 132, del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos de conformidad con los artículos 357, 358, y 359 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el ciudadano Juez interrogó al ciudadano imputado sobre su voluntad de declarar, quien manifestó afirmativamente su voluntad de declarar, identificándose previamente como quedó escrito a continuación ARQUIMEDES VICENTE SUNIAGA, quien de seguidas manifestó: bueno yo estaba en mi casa yo soy barbero la policía me fue a buscar y me montaron en la patrulla cuando me agarraron m llevaron a la policía yo no sé de que se me acusa yo nunca le he dado tiros a nadie yo no sé ni quién es ese tipo yo estaba en lo de mi mama cuando me agarraron yo nunca he estado preso yo no le dispare a nadie le estoy diciendo la verdad. Seguidamente la fiscal del ministerio público procede a realizar unas preguntas: Tu trabajo donde lo realizas. RESPUESTA: trabajo en casa de mi mama. Y en la vía. PREGUNTA: El viernes dónde estabas en horas de la mañana. RESPUESTA: En mi casa desayunando. Seguidamente procede a realizar una serie de preguntas la densa privada: Luis Javier: PREGUNTA: recuerdas el día que fuiste detenido. RESPUESTA: Eso fue en la mañana, que me metieron preso estaba en lo de mi mama. PREGUNTA: cuando fuiste detenido el día sábado. PREGUNTA: Pudieras decir la hora. RESPUESTA: En verdad eso fue temprano eso seria de 8 a 9 no me había ido a trabajar. PREGUNTA: tu le manifestaste a los funcionarios que tu le habías disparado Allen González. RESPUESTA: no en ningún momento yo les manifesté que le dispare a ese señor. Manifestaste tu que el arma que utilizaste la habías guardado. No nunca. Trasladaste a algún lugar a los efectivos a buscar el arma. No. Conoces a Allex José González. No. Te conocen por algún apodo. No. Como te llaman a ti Arquímedes. El ciudadano juez procede a realizar unas preguntas. PREGUNTA: usted dice que trabaja como barbero. Si yo trabajo en un puesto afuera de la vía y en lo de mi mama. Pregunta: . Conoces a junior calzadilla. No. Cuanto tiempo tiene residiendo en el sector. Me crie allí y después nos volvimos a venir. Donde te detuvieron. Donde mi mama me detuvo. Quien pensabas que te buscaba. Mis clientes. Tú estabas afuera de la casa o dentro. En el fondo. Quien atendió a los funcionarios, ellos entraron a la casa estaba mi hermana milexis y mi mama mileidis. A que hora fue la detención. Fue en la mañana de 8 a 9, cuando ellos manifestaron que ibas detenido me quede tranquilo me pusieron la esposas y ya me llevaron. Es todo.” Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensor Público Abg. LUIS J. GONZALEZ C, buenos días ciudadano juez y a todos los presentes debo hacer referencia por cuanto los órganos policiales el hecho se produjo donde una persona fue producto de un impacto de bala hecho ocurrido el día 17 y es el día 18 que fue detenido mi representado, y comienza la larga historia, el primero se trasladan a detener a mi patrocinado no se le encontró ningún objeto colocan en el acta lo interrogan y dicen que mi patrocinado acciona el arma, solicito este señor allen Gonzales quien manejan de alguna manera facilitando, aun cuando no es a quien estamos verificando por el sistema Allen José González días si tiene alguna medida impuesta por el estado. Podemos ver es verificar quien entrego el dinero a junior, como un testigo presencial después la victima manifiesta q el dinero lo dio mi patrocinado, que motivo tiene el patrocinado de darle unos tiros a la victima eso es falso, ahora fíjese que las mentiras tiene patas cortas, como es que mi patrocinado introduce al lugar donde esconde el arma, la fiscal dice que el ciudadano esta hospitalizado la victima pudiera a ver estado e esta sala, yo pido es una de la s innovaciones contrario al extinto código mal pudiera una medida privativa a la espera o resulta y no privar de libertad a mi representado, el otro particular en el expediente de los informes medico están en copia simple en materia procesal no hace prueba alguna contrario a la solicitud de la fiscal solcito que imponga a mi representado medida cautelar, si verificamos en el sistema juris comprobante de resección el día 20 -7-2015 nuestro patrocinado fue detenido el día 18 de julio y colocan en el acta policial cuando reiteramos a preguntas mi patrocinado fue detenido 17, haga uso de sus facultades a los fines de que ejerza el control judicial no existía flagrancia yo ratifico la medida cautelar, solicito un juego de copias simples. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra Abg. JESUS GONZALEZ: buenos días ciudadano juez este defensa m llama la atención del hecho que existe una resolución y del ministerio publico donde dictan pues resolución para el manual de cadena y custodia entendiendo el manejo de los elementos recabados del inicio de la investigación n de que ese mismo el momento, llama la atención articulo 187, m llama la atención que el equipo de telefonía recabado en el hecho no consta en el expediente aunque pudiera hacerse en lo posterior no riela el sitio del suceso no mas importante de ello no le tomaron foros al tlf celular recabado en el hecho solicito q se mantenga en cuarenta, este defensa reside en casacoima y es bien sabido q la víctima la facilidad de que tiene esa persona de cometer n delito y la facilidad q tiene de manejar a la gente es tan así que la progenitora a puesto la denuncia, junior calzadilla se metió en la casa de mi patrocinado, ratifico la solicitud q se revise en el sistema juris. Y Abg. NORELYS GONZALEZ ya para finalizar mi representado esta dispuesto para realizarse cualquier prueba científica que el tribunal considere pertinente. Es todo…”
MOTIVACION

Como primer punto se debe afirmar que el imputado se encuentra debidamente individualizado toda vez que si bien fue en principio señalado con un apodo “CHIGUIRE o CHIGUIRITO” pues consta de acta policial acta de investigación penal donde se identifica plenamente al ciudadano, ARQUIMEDES VICENTE SUNIAGA, asimismo el acta de flagrancia y el acta de identificación plena constante al folio cinco (05) del asunto respectivo de los cuales este juzgado los califica como elementos de convicción validos para esta fase preparatoria.
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, ARQUIMEDES VICENTE SUNIAGA, ya identificado en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 405 numeral 1 en relación con el artículo en relación con el artículo 80 del Código Penal y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD contemplados en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de ALLEN JOSE GONZALEZ DIAZ y EL ESTADO VENEZOLANO, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.- acta de entrevista inserta al folio veintidós, mediante la cual comparece el ciudadano, ALLEN JOSE GONZALEZ DIAZ, quien señaló que siendo aproximadamente las 09:50 horas de la mañana del día 10 de julio de 2015, fue a cortarse el cabello en donde una persona a quien señaló como el CHIGUIRITO, se encontraba acompañado del ciudadano, JUNIOR CALZADILLA, CHIGUIRITO, primero le corto el cabello, a JUNIOR CALZADILLA, al terminar se sentó y CHIGUIRITO, le puso la capa, en eso CHIGUIRITO, le dice al JUNIOR CALZADILLA, que comprara dos cervezas y le entrego la cantidad de ciento cincuenta bolívares (Bs 150) en lo que JUNIOR CALZADILLA, cruzó la calle para comprar las cervezas en el bodegón de Zulay ubicada al frente y, en ese instante CHIGUIRITO, saco de un bolso tipo coala un arma de fuego y realizò un disparo al aire, e inmediatamente accionó el arma en dos oportunidades contra el ciudadano, ALLEN JOSE GONZALEZ DIAZ, impactando el primero disparo en el pecho del lado izquierdo y el segundo a la altura del pecho pero al lado derecho, dándose a la fuga mientras que la victima posteriormente fue atendido en la clínica MANUEL PIAR …”
2.- De la misma manera consta acta policial al folio tres (03) donde se deja constancia que siendo aproximadamente las 04:40 Pm Horas de la Tarde, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Estado, acantonada en casacoima, quienes se encontraban en labores de patrullaje, hecho ocurrido en el sector brisas del triunfo, sector 2, calle el chapuzón el día sábado 18-07-2015, de inmediato procedieron a dar la voz de alto y se identificaron como funcionarios policiales e informándole que le realizarían una inspección corporal de conformidad con el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal , no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico adherido a su cuerpo, entre sus ropas o pertenencias , quien quedo identificado como: ARQUIMEDES VICENTE SUNIAGA, por tal razón se le informo de su detención e impuesto de los derechos como imputado que le consagra el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Pena.
3.- Acta de flagrancia y el acta de identificación plena constante al folio cinco (05) del asunto respectivo de los cuales este juzgado los califica como elementos de convicción validos para esta fase preparatoria.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fueron aprehendidos los imputados considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, visto como la pena indicada para el delito de, en su límite máximo supera a los diez años, además por la magnitud del daño causado tratándose lo que se configura en una presunción razonable de peligro de fuga en el numeral artículo 237, numerales 2 y 3 (por la pena que pudiera llegar a imponerse y la magnitud del daño causado) ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es procedente dictar, como en efecto se hizo, medida de privación judicial preventiva de libertad contra los imputados de autos.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con los artículos, 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano ARQUIMEDES VICENTE SUNIAGA, venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº 24.120.053, fecha de nacimiento 08-09-1991, de 23 años de edad, natural el triunfo Estado Delta Amacuro, dirección de habitación el triunfo sector 2 calle misión Rivas casa sin número a cinco casas de la iglesia rey de reyes de estado civil soltero, de profesión u oficio barbero, hijo de miladis Suniaga Y Eladio Pérez teléfono numero 0416-7853614 del tío William Carmona, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 405 numeral 1 en relación con el artículo en relación con el artículo 80 del Código Penal y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD contemplados en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de ALLEN JOSE GONZALEZ DIAZ y EL ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Se dicta contra los ciudadanos, ARQUIMEDES VICENTE SUNIAGA, MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que deberá cumplir, en el Centro de detención y resguardo del Estado Delta Amacuro, mientras dure este proceso.
Notifíquese. La Boleta de encarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil quince (2015).
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. LINA BARRETO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. LINA BARRETO