REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 27 de julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-003331
ASUNTO : YP01-P-2015-003331

RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCAL: ABG. ROMELYS MALPICA. FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SECRETARIA: ABG. BRIZEIDIS OLIVARES.
DEFENSA: ABG. En ejercicio . AUROLYS SEIJA.
IMPUTADO: HUMBERTO JOSE NATERA, venezolano, titular de la cédula de identidad número, V- 23.606.857, natural de esta ciudad, nacido en fecha 10/11/94, soltero, residenciado en el Sector de Guasina, vivienda tipo barraca, de color azul casa sin número, cerca de la parada del Bus, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de Iraida Natera (v) Luis Duarte.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01, y el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Mencionado código penal en perjuicio de los ciudadanos: JOSE MANUEL ALFONZO MIRABAL, (FALLECIDO) y el ciudadano: SIMON SEGUNDO CEDEÑO GONZALEZ
PREVIO
En fecha 21 de julio de 2015 siendo las 2:17 PM, Se recibió sobre cerrado, presentado por el ciudadano Jesús Azocar, funcionario Adscrito a al ministerio Público, anexo oficio Nº 10DDC-F2-3109-2015, suscrito por la abogada Romelys Rosalía Malpica, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, dirigido a esta Oficina, mediante el cual informa que remite en el interior del mismo, escrito de solicitud de Orden de Aprehensión y expediente Nº MP-33930-2015 contra el ciudadano, HUMBERTO JOSE NATERA, ya identificado, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01, y el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Mencionado código penal. El asunto al cual se asignó el número YP01-P-2015-003331. En consecuencia se acordó darle entrada anotarlo en los libros correspondiente y cuenta al juez.
En la misma fecha este juzgado visto los elementos contentivos en dicha solicitud acordó,
ORDEN DE APREHENSION, contra el ciudadano, HUMBERTO JOSE NATERA, ya identificado, por la presunta comisión de los delitos ya mencionados, y en virtud de dicha orden se acuerdò notificar a las autoridades policiales, para que efectúen y ejecuten la búsqueda, ubicación y detención, en cualquier parte donde se encuentre el referido ciudadano, para colocarlo de manera inmediata a la orden de este Juzgado de Control, notificándose el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Servicio Bolivariano de Inteligencia (SEBIN), Policía del Estado Delta Amacuro, Guardia Nacional y demás entes policiales adscritos a este Estado.
Em fecha 22 de Julio de 2015, se recibiò oficio Nº 9700-259-3239, constante de Un (01) folio útil, presentado por la abogada Lina Barreto, Secretaria del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual remite al Tribunal, actuaciones relacionadas con la captura del ciudadano Humberto José Natera, En consecuencia este Tribunal Primero de control acordó darle entrada al presente escrito, anexarlo al asunto y fijar audiencia para oir al imputado el 23 de Julio de 2015 a las 08:30 a.m.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día 23 de Julio de 2015, siendo las 09:00 de la mañana, se constituyó el Tribunal Tercero de Control en la sala de Audiencia Nº 03, previa a que compareció por ante este Tribunal previo traslado realizado por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado, el Ciudadano: HUMBERTO JOSE NATERA, venezolano, titular de la cédula de identidad número, V- 23.606.857, natural de esta ciudad, nacido en fecha 10/11/94, soltero, residenciado en el Sector de Guasina, vivienda tipo barraca, de color azul casa sin número, cerca de la parada del Bus, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de Iraida Natera (v) Luis Duarte (v) a quien se le ejecuto orden de aprehensión por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01, y el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Mencionado código penal en perjuicio de los ciudadanos: JOSE MANUEL ALFONZO MIRABAL, (FALLECIDO) ya identificado y el ciudadano: SIMON SEGUNDO CEDEÑO GONZALEZ.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 16 de julio de 2015, inserta al folio, cuatro (04), suscrito por la abogada, ROSMELYS ROSALIA MALPICA Fiscal Provisorios de la fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, HUMBERTO JOSE NATERA, suficientemente identificado, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01, y el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Mencionado código penal en perjuicio de los ciudadanos: JOSE MANUEL ALFONZO MIRABAL, (FALLECIDO) y el ciudadano: SIMON SEGUNDO CEDEÑO GONZALEZ, ambos suficientemente identificados.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
De las actuaciones cursantes en el asunto respectivo, consignado y descrito en audiencia por la vindicta pública constan los siguientes hechos:
“…En fecha 16/07/2015 Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro tuvieron conocimiento mediante llamada telefónica del 171 que en el sector el caigual en la vía publica se habían suscitados unos hechos donde había fallecido una persona y otra se encontraba herida, según lo manifestado por testigos y víctima, estos ciudadanos se trasladaban en una moto cuando de pronto los comenzó a seguir otro vehículo tipo moto con dos ciudadanos a bordo vestidos de negro y con cascos de color negro, quienes sacaron a relucir un arma de fuego y le dispararon a un ciudadano apodado EL P10, quien quedo identificado como JOSE MANUEL ALFONZO MIRABAL, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 36 años de edad, con fecha de nacimiento 21/07/78, soltero, comerciante, residenciado en el Sector de Villa Rosa, calle 05 al final Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad numero 14.904.504, quien falleciera en el lugar de los hecho, así mismo resulto herido el ciudadano: SIMON SEGUNDO CEDENO GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 39 años de edad, con fecha de nacimiento 19/09/75, casado, residenciado en el Sector los cocos, calle el Hueco casa sin numero, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad numero 23.256.013, este ciudadano manifiesta que recibieron aproximadamente cinco disparos, por lo que fue trasladado hasta el Hospital Dr Luiz Razetti a los fines de ser atendido. Luego de entrevista realizada aun ciudadano manifesto que el ciudadano que acciono en contra de los ciudadanos victimas de las presente causa fue un ciudadano de nombre: HUMBERTO JOSE NATERA, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 10/11/94, soltero, residenciado en el Sector de Guasina, vivienda tipo barraca, de color azul casa sin numero, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, quien fue testigo presencial de los hechos que se narran…”

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público pone a la orden de este Tribunal al ciudadano: HUMBERTO JOSE NATERA, venezolano, titular de la cédula de identidad número, V- 23.606.857, natural de esta ciudad, nacido en fecha 10/11/94, soltero, residenciado en el Sector de Guasina, vivienda tipo barraca, de color azul casa sin número, cerca de la parada del Bus, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de Iraida Natera (v) Luis Duarte (v) en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01, y el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Mencionado código penal en perjuicio de los ciudadanos: JOSE MANUEL ALFONZO MIRABAL, (FALLECIDO) quien se encuentran requeridos por este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, desde 21 de julio de 2015, mediante oficio Nº 10DDC-F2-3109-2015, suscrito por la abogada Romelys Rosalía Malpica, Asimismo el Ministerio público presenta los elementos que llevan a la convicción más allá de cualquier duda razonable, que efectivamente estamos en presencia de la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01, y el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Mencionado código penal en perjuicio de los ciudadanos: JOSE MANUEL ALFONZO MIRABAL, (FALLECIDO) Delito este perseguible de oficio que merece pena corporal y cuya acción penal para reprimirlos no se encuentra evidentemente prescrita; siendo el presunto responsable de su perpetración por el ciudadano: HUMBERTO JOSE NATERA, venezolano, titular de la cédula de identidad número, V- 23.606.857, toda vez por el quantum de la pena, la magnitud del daño causado; existe la presunción del peligro de fuga y de obstaculizar la investigación por parte del investigado. Conforme a las previsiones contenida en los artículos 236, 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal y sea impuesto en esta audiencia de presentación de los hechos que se le imputan, de la calificación jurídica y de los elementos de convicción que obran en su contra. Es por lo que solicito la medida preventiva de la privativa de libertad en contra del ciudadano HUMBERTO JOSE NATERA, solicito se mantenga la medida privativa de libertad, solicito copia del acta. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, impuso al imputado de los derechos establecidos en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y una vez cumplida esta formalidad los imputado: HUMBERTO JOSE NATERA, venezolano, titular de la cédula de identidad número, V- 23.606.857, 20, a los fines de imponerlo del motivo de la captura. El mismo, se encuentra solicitado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, según Oficio Nro. 1878-2015, remitido al Comisario Jefe de Regiones del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub-Delegación Tucupita, en fecha 28-05-2015, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01, y el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Mencionado código penal en perjuicio de los ciudadanos: JOSE MANUEL ALFONZO MIRABAL, (FALLECIDO) procede a rendir declaración el imputado: bueno a mi están culpando de un homicidio 16 de julio la señora yenni mando a limpiar mi terreno el lunes estaba en la barraca llego el cicpc y me dijeron que me culpan de un homicidio me dieron una boleta de citación fui el martes yo no sé qué está pasando me tuvieron todo el día hasta las nueve y me dijeron que estaba detenido yo no tengo moto y nunca he disparado un arma yo tengo testigos de lo que digo. Seguidamente la fiscal del ministerio público realiza unas preguntas: usted conoce a Simón Segundo. RESPUESTA: No. RESPUESTA: y a José Manuel, tampoco no lo conozco. PREGUNTA: tienes hermanos. RESPUESTA: si él a estado detenido se llama Diógenes natera. PREGUNTA: . su hermano tiene moto RESPUESTA: no. PREGUNTA: y porque crees que te están culpando del homicidio. RESPUESTA: No se. Nunca he tenido problemas con nadie. PREGUINTA: has estado detenido RESPUESTA: nunca. La defensa privada procede a realizar unas preguntas: diga el lugar donde resides actualmente, RESPUESTA: cerca del reten en una barraca azul cerca de la parada , antes del reten, PREGUNTA: que estudias, RESPUESTA: higiene y seguridad industrial en la universidad nacional abierta y en la casa comunal trabajo, tengo dos años viviendo allí, PREGUNTA: alguna vez has tenido algún roce con algún vecino, RESPUESTA: no nunca primera vez que estoy metido en esto, el lunes me soltaron a las 9 PREGUNTA: sabias porque estabas siendo investigado RESPUESTA: no pero ellos me dijeron que era por un homicidio, PREGUNTA: a que hora te presentantes al CICPC 8:40am. Seguidamente el juez. Usted sabe manejar moto. Si y tengo licencia. Usted sabe qué día fue el 16 el jueves. Tú dices q estabas limpiando un terreno si desde las seis siete media algo así, quien se encontraba allí, Albenis Villega, en la iglesia de guasina el vive en la iglesia el vecino como se llama rolando vive al lado de mi terreno al que le pedí agua. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora privada, Abg. Aurolys Seija, quien expuso: buenos días ciudadano juez y a todos los presentes visto los señalamientos obsrvando el acta de investigación penal puede ser constatato por las razones que fue detenido, situación esta que una vez estando en el cicpc fue retenido alrededor de 2 horas llama la atencion que en el cicpc la falta de certeza del cuerpo de investigaciones mi defendido sabia que estaba siendo investigado no obstante por situación esta que cree esta defesa se le han sido violado los derechos a mi defendido considero que el procedimiento estuvo que ser de otra manera, a parte de eso en el folio 38 aparece la declaracion de un testigo que simplemente dice que el homicida del fallecido simon salguera este es de nombre humberto el único delito que tiene mi defendido es llamarse Humberto mi defendido es inocente toda vez que los nombres son comunes llama mucha la atención que en la tercera pregunta la misma señala la dirección de mi defendido y lo que manifiesta es que el homicida vive al final del reten y mi defendido no reside al final del reten el mismo reside en la entrada del reten considero no existen elelemntos de convicción razonable, toda vez que el art 236 en los ord 1,2 y 3 condiciones las culaes debe de ser concurrentes que pueda ser procedente una medida de privativa, y que no se encuentra prescrita que mi defendido este incurso en el mismo, por el caso de peligro de fuga no obsatante que el manifiesta que fue voluntario a declarar al cicpc por lo que deja sin efecto los ordinales 2 y 3 dejando sin efecto una medida privativa en contra de mi defendido esta defensa solicita una prueba de atd por cuanto el mamnifiesta no sabe disparar. Solicito una rueda de recocnocimiento, consigno constancia de buena conducta carta de residencia constancia de estudios, hay testigos que pueden corroborar la inocencia de mi defendido pueden ser ubicados en la comunidad de guacina y dos de ellos son vecinos, ratifico la declara cion de ALBENIS VILLEGAS solicito se le tome la entrevista, por cuanto no hay elementos de convicction para detener a mi defendido y estuviera resguardando a verdadero culpable no obstante y estando consiciente solicito solicito a este digno Tribunal de conformidad a los artículos 8, 229, 233, y 242 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pondere la posibilidad que mi defendido enfrente el proceso en libertad, bajo una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad. de ser posible para conseguir una medida cautelar pudiera consignar dos fiadores y solicito copia del acta y es todo solicito un regimene de presentaciones cada 30 dias, por ante las oficinas de alguacilazgo, y la declaracion de el testigo presencial simon segundo cedeño y solicito una rueda de reconocimiento. Es todo…”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al Ciudadano: HUMBERTO JOSE NATERA, venezolano, titular de la cédula de identidad número, V- 23.606.857, natural de esta ciudad, nacido en fecha 10/11/94, soltero, residenciado en el Sector de Guasina, vivienda tipo barraca, de color azul casa sin número, cerca de la parada del Bus, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de Iraida Natera (v) Luis Duarte (v) en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01, y el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Mencionado código penal en perjuicio de los ciudadanos: JOSE MANUEL ALFONZO MIRABAL, (FALLECIDO) ya identificado y el ciudadano: SIMON SEGUNDO CEDEÑO GONZALEZ con los siguientes elementos que a continuación se describen.
01.- En fecha 16 de julio del año 2015 el Jefe de Guardia, certifica que entre las 07:30 am del dia 16/07/2015 hasta las 07:30 am del dia 17/07/2015, aparece una novedad que dice: “ 22.- 15:35 Hrs.- RECEPCION DE LLAMADA TELEFONICA / INICIO DE AVERIGUACION K-15-0259- 01599 / POR UNO DE LOS DELITOS CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO): Se recibe la misma por parte del centralista de Guardia de la Emergencia 171, informando que en el sector del Caigual, de esta localidad se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculio presentando múltiples heridas por el paso de proyectiles disparado por una arma de fuego desconociendo mas detalles al respecto”.
2.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 16 de Julio del 2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro dejando constancia que se trasladan al lugar de los hechos a los fines de realizar inspeccion tecnica en el Sector del Caigual Municipio Tyucupita Estado Delta Amacuro y a los fines de verificar los pormenores de los hechos, entrevistandose con varias ciudadanos quienes manifestaron lo que había sucedido y de las personas que hablan resultado fallecido y heridos.-
03.-ACTA DE INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA NRO. 1166: de fecha 16 de julio del 2015, se constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro a los fines de realizar inspección en el Sector del Caigual vía publica Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, lugar de la ocurrencia de los hechos, verificando que efectivamente se encontraba en el lugar el cuerpo sin vida de un ciudadano de sexo masculino y otro ciudadano herido.-
04.-ACTA DE INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA N°1167: de fecha 16 de julio del 2015, se constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro a los fines de realizar inspección en el Sector de la Perimetral con calle Bolívar departamento de patología Forense del Hospital Dr. Luis Razetti Tucupita Estado Delta Amacuro donde se encuentra el cadáver del ciudadano JOSE MANUEL ALFONZO MIRABAL (FALLECIDO).
05.- ACTA DE INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA N°1141: de fecha 16 de Julio del 2015, se constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro en el estacionamiento del Referido Cuerpo de Investigaciones a los fines de realizar inspección al vehículo incautado.-
06.- ACTA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 16 de Julio del 2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegacion del Estado Delta Amacuro realizados a las piezas: Una Concha para arma de fuego tipo pistola de forma cilíndrica de color cobrizo, con inscripciones en su culote donde se lee 9mm-07-CBC.- Un telefono Celular marca Nokia, Modelo 201.2.- Una Prenda de Vestir de uso Masculino, tipo franela, una prenda de vestir de uso masculino Tipo chaqueta.
07.- ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS. De fecha 16 de julio del 2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro dejando constancia de las evidencias colectadas en el lugar de los hechos.
08.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16/07/2015, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación del Estado Delta
Amacuro a la ciudadana: XIOMARA JOSEFINA GIL, Venezolana, natural de Guiria Estado Sucre, de 47 años de edad, con fecha de nacimiento 13/01/68, soltera, promotora, residenciada en el Sector el Caigual calle Principal casa sin numero Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Numero 9.940-108.-
09.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16/07/2015, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro a la ciudadana: YUMALI ROSA MENDOZA, venezolana, natural de esta ciudad, de 19 años de edad, soltera, oficios del hogar, residenciado en la comunidad Indígena el caigual vía principal casa sin numero Tucupita Estado Delta Amacuro.
10.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16/07/2015, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro al ciudadano: SIMON SEGUNDO CEDEÑO GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 39 años de edad, con fecha de nacimiento 19/09175, casado, residenciado en el Sector los cocos, calle el Hueco casa sin numero, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad numero 23.256.013.
11.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16/07/2015, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimínalisticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro al ciudadano: ALI JOSE ALFONZO MIRABAL, de nacional venezolana, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 42 años de edad, con fecha de nacimiento 30/12/72, soltero, comerciante, residenciado en el Sector el Cafetal calle principal casa sin numero Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad 11.212.107.-
12..- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16/07/2015, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación del Estado Delta
Amacuro al ciudadano: MANUEL MENDOZA, de nacionalidad venezolana, natural del Estado Delta Amacuro, de 52 años de edad, con fecha de nacimiento 15/12/62, soltero, obrero, residenciado en el sector del Caigual calle principal casa sin numero Tucupita Estado Delta Amacuro, Titular de la cedula de identidad Numero 18.385.349.
13.- ACTA DE CERTIFICADO DE DEFUNCION. de fecha 16/07/2015, suscrita por el medico de guardia del Hospital Dr Luis Razetti de esta ciudad realizada al ciudadano:
JOSE MANUEL ALFONZO MIRABAL, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 36 años de edad, con fecha de nacimiento 21/07/78, soltero, comerciante, residenciado en el Sector de Villa Rosa, calle 05 al final Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad numero 14.904.504.-
14.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16/07/2015, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro al ciudadano: 009 (los demás datos se omiten por la ley de Víctimas Testigos y Demas Sujetos Procesales), quien expuso: “Vengo por acá para decir que el sujeto que le disparo a la persona el ida 16/07/2015 en el caigual se llama HUMBERTO y vive en el sector de Guasina, en los ranchos que están cerca de la carcel de guasina, el también tiene una moto de color rojo, pero donde iban ayer era de color azul, es todo”.
15 ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 20/07/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegacion del Estado Delta Amacuro dejando constancia de que se trasladan hasta el Sector de Guasina a los fines de ubicar e identificar plenamente al ciudadano mencionado como investigado en los hechos que se mencionan quedando identificado de la siguiente manera: HUMBERTO JOSE NATERA, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 10/11/94, soltero, residenciado en el Sector de Guasina, vivienda tipo barraca, de color azul casa sin numero, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro.-
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fueron aprehendidos los imputados considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, visto como la pena indicada para el delito de, HOMICIDIO CALIFICADO, en su límite máximo supera a los diez años, además por la magnitud del daño causado tratándose lo que se configura en una presunción razonable de peligro de fuga en el numeral artículo 237, numerales 2 y 3 (por la pena que pudiera llegar a imponerse y la magnitud del daño causado) ambos del Código Orgánico Procesal Penal, además peligro de obstaculización puesto que se hace emergente resguardar la integridad personal de testigos y victimas, por lo que es procedente dictar, como en efecto se hizo, medida de privación judicial preventiva de libertad contra los imputados de autos.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con los artículos, 236 y 237 del Código Orgánico bv Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el Ciudadano: HUMBERTO JOSE NATERA, venezolano, titular de la cédula de identidad número, V- 23.606.857, natural de esta ciudad, nacido en fecha 10/11/94, soltero, residenciado en el Sector de Guasina, vivienda tipo barraca, de color azul casa sin número, cerca de la parada del Bus, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de Iraida Natera (v) Luis Duarte (v) por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01, y el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Mencionado código penal en perjuicio de los ciudadanos: JOSE MANUEL ALFONZO MIRABAL, (FALLECIDO) ya identificado y el ciudadano: SIMON SEGUNDO CEDEÑO GONZALEZ.
SEGUNDO. Se Ratifica la ORDEN DE APREHENSIÓN, dictada contra el imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Se dicta contra el ciudadano, HUMBERTO JOSE NATERA, suficientemente identificado, MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que deberán cumplir, en el Centro de detención y resguardo del Estado Delta Amacuro, mientras se investiga este proceso.
Notifíquese. La Boleta de encarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil quince (2015).

EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. LINA BARRETO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. LINA BARRETO