REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primera Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 27 de julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-003382
ASUNTO : YP01-P-2015-003382
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCAL: ABG. YONNA CEDEÑO. FISCAL DE LA SALA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PUBLICO.
SECRETARIA: ABG. BRIZEIDIS OLIVARES L.
DEFENSA: ABG. RODRIGO ELIZONDO. DEFENSOR PÚBLICO SEPTIMO PENAL, IMPUTADO: ANGEL LUIS CANALES FERNANDEZ titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.994.753, venezolano, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 13/09/1976, de profesión u oficio obrero, natural, de Casacoima y residenciado en los carapales en la transversal al lado del cementerio Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro .
DELITO: LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, artículo 413 del código orgánico procesal penal

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día (23) de Julio de 2015, siendo las 02:00pm horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia N° 03, de este Circuito Judicial Penal, a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado de conformidad con lo previsto en los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano, ANGEL LUIS CANALES FERNANDEZ titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.994.753, venezolano, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 13/09/1976, de profesión u oficio obrero, natural, de Casacoima y residenciado en los carapales en la transversal al lado del cementerio Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, artículo 413 del código orgánico procesal penal.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Centro de coordinación policial de la Policía del Estado Delta Amacuro, Casacoima, que reposa al folio 04 en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de la denuncia del ciudadano, ANGEL VICENTE LEON GARCIA, victima en esta causa donde expone que en fecha 21 de julio de 2015, siendo las cinco de la tarde aproximadamente en el sector el triunfo del Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro, fue objeto de agresión física por parte ANGEL LUIS CANALES FERNANDEZ, imputado lo que causo lesiones que ameritaron atención medica. De la miasma forma se desprende que el ciudadano ANGEL LUIS CANALES FERNANDEZ titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.994.753, resulto aprehendido en fecha 21 de julio de 2015, por funcionarios del CICPC, una vez obtenido el conocimiento que un ciudadano había golpeado a otro ciudadano, acto seguido se le indico que exhibiera cualquier objeto de interés criminalística adheridos a su cuerpo u ocultos en sus ropas, manifestando el mismo no poseer ninguno, por lo que se le manifestó que de acuerdo a lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se le realizaría una inspección corporal, el mismo manifestó no tener problemas, no encontrándosele ninguno objeto de interés en vista de la situación se le informo que quedaría detenido por unos de los delitos antes mencionados, adecuando su conducta a comisión de delito Contemplado en el código penal.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
“…se le concede la palabra a la, Abg. Yonna Cedeño, en su condición de Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico, quien expone: “Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 111 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal Primero de Control al ciudadano ANGEL LUIS CANALES FERNANDEZ titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.994.753 plenamente identificado en actas, quien resulto aprehendido en fecha 21-07-2015, por funcionarios de la policía de casacoima quienes estando en el lugar se le dio la voz de alto, nos identificamos como funcionarios de la guardia nacional bolivariana, acto seguido le indicamos a este ciudadano que exhibiera cualquier objeto de interés criminalística adheridos a su cuerpo u ocultos en sus ropas, manifestando el mismo no poseer ninguno, por lo que le manifesté que de acuerdo a lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se le realizaría una inspección corporal, el mismo manifestó no tener problemas, por lo que se le realizo, y no encontrándosele ninguno, en vista de la situación se le informo que quedaría detenido por unos de los delitos antes mencionados, adecuando su conducta a comisión de delito de contra las personas. Existe en acta de Averiguación Penal de fecha 21 de Junio de 2015, donde se narran las circunstancias de modo tiempo y lugar e cómo ocurrieron los hechos, acta de derechos del imputado, acta de denuncia, Ahora bien ciudadano Juez leída todas las actas que conforman la presente causa, se evidencia que nos encontramos en la presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que no merece pena privativa preventiva Judicial de libertad, esta Representación Fiscal PRECALIFICA el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, articulo 413 del código orgánico procesal penal. SOLICITO la aplicación de procedimiento especial establecido en el artículo 97, y prohibición de realizar actos de persecución, acoso y hostigamiento a la víctima, por el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 242 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Solicito copia del acta y sean enviadas las actuaciones a la fiscalía superior del ministerio público. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza, impuso al imputado de los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad, el ciudadano imputado, ANGEL LUIS CANALES FERNANDEZ titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.994.753. Quien manifestó “me acojo al precepto constitucional. Es todo. Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra al DEFENSOR PÚBLICO SEPTIMO PENAL. Abg. Rodrigo Elizondo, quien expuso: Buenas tardes ciudadano juez y a todos los presentes luego de escuchar la precalificación de la fiscal esta defensa luego de haber escuchado lo precalificado por la fiscal del ministerio publico observa esta defensa que si bien es cierto el expediente que nos ocupa existe acta de entrevista de una presunta víctima, señala que recibió una lesiones los funcionarios actuantes no dejaron constancia de algún testigo que pueda manifestar o corroborar lo dicho por ellos, la precalificación especifica los hechos y realizar la defensa y en pro de mi defendido como no existen elementos de convicción es por lo que esta defensa solicita una libertad sin restricciones de conformidad con el artículo 44 constitucional, solicito presentaciones periódicas cada 45 días por ante las oficinas de casacoima de esta circunscripción judicial. actuando quiero resaltar lo siguiente si bien es cierto lo q ella manifiesta el informe médico legal dice que es en la muñeca que esta lesionada considero que no es consonó lo manifestado por la victima lo solicitado por la defensa que es proporcional en virtud que mi defendido no tiene una conductas pre delictual, por lo consiguiente esta demás la salida del hogar donde ya no viven en consecuencia solicito de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3 con presentaciones cada 30 días por ante las oficinas de alguacilazgo de esta circunscripción judicial del estado delta Amacuro, Solicito Copia simple de dicha acta. Es todo…”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, ANGEL LUIS CANALES FERNANDEZ suficientemente identificado, en la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, artículo 413 del código orgánico procesal penal con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.- Acta de Averiguación Penal de fecha 21 de julio de 2015, donde se narran las circunstancias de modo tiempo y lugar e cómo ocurrieron los hechos.
2.- Acta de entrevista al folio 04 efectuada por la victima donde narra las circunstancias de modo tiempo y lugar e cómo ocurrieron los hechos.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad por el imputado, por cuanto la pena en su límite máximo para el presunto delito por el que se les procesa no es igual ni supera los diez años, los imputados tienen arraigo en la ciudad y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, en consecuencia es procedente otorgar una medida menos gravosa, de la establecida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico procesal penal con presentación cada treinta días (30) días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito judicial penal del estado Delta Amacuro.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, ANGEL LUIS CANALES FERNANDEZ titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.994.753, venezolano, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 13/09/1976, de profesión u oficio obrero, natural, de Casacoima y residenciado en los carapales en la transversal al lado del cementerio Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, artículo 413 del código orgánico procesal penal.
SEGUNDO. Se decreta la Aprehensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento por delitos menos graves en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del imputado medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se les impone.
UNICO: Presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Notifíquese. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Líbrense oficios. Cúmplase.
Notifíquese. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil quince (2015).
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. LINA BARRETO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. LINA BARRETO