REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 27 de julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-003388
ASUNTO : YP01-P-2015-003388
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCAL: ABG. YONNA CEDEÑO. FISCAL DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO. SECRETARIO: ABG. CHRISTIAN CEQUEA.
DEFENSA: ABG EN EJERCICIO. ABG. MIRIAN SALAZAR OCA.
IMPUTADO: MARCOS JAVIER MAITA de Nacionalidad Venezolana, Titular de la cedula de identidad nro V- 19.091.910, de fecha de nacimiento, 09-10-84, edad 30 años, estado Civil soltero, profesión Taxista, natural de Punta de mata estado Monagas, y residenciado en el barrio sabana grande, casa nro 20, calle 04, casa de color rosado dos cuadras de la escuela fe y alegria, Estado Monagas, Maturín, teléfonos 0424-913-5674 hijo de Yelitza Maita (v),
DELITO: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRASNPORTE EN SU ENCABEZAMIENTO, establecido en el artículo Nro 149 de la Ley Orgánica de Droga.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día Veintitrés (23) de Julio de 2015, siendo la (3:00pm), horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia N° 03, de este Circuito Judicial Penal, a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano: MARCOS JAVIER MAITA de Nacionalidad Venezolana, Titular de la cedula de identidad nro V- 19.091.910, de fecha de nacimiento, 09-10-84, edad 30 años, estado Civil soltero, profesión Taxista, natural de Punta de mata estado Monagas, y residenciado en el barrio sabana grande, casa nro 20, calle 04, casa de color rosado dos cuadras de la escuela fe y alegria, Estado Monagas, Maturín, teléfonos 0424-913-5674 hijo de Yelitza Maita (v), por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRASNPORTE EN SU ENCABEZAMIENTO, establecido en el artículo Nro 149 de la Ley Orgánica de Droga.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 21 de julio de 2015, de 2015, inserta al folio, 39, suscrito por la abogada, VIANNELYS SALAZAR VALDERREY, Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano: MARCOS JAVIER MAITA ya identificado, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRASNPORTE EN SU ENCABEZAMIENTO, establecido en el artículo Nro 149 de la Ley Orgánica de Droga.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Fuerza de Tarea Antidrogas Delta Amacuro del comando antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“…ACTA DE DILIGENCIA POLICIAL NRO. GNB-EMG-CA-FTADA: 15-006
sr esta misma fecha, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, quien suscribe: Primer Teniente Sánchez Zambrano Tonny, titular de la cédula de identidad nro.v-19.778.822, adscrito a la Fuerza de Tarea Antidrogas Delta Amacuro del comando antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, quien actuando como órgano de policía de investigaciones penales, debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en el artículo 329 de la Constitución de la República Bolivariana y el artículo 113, 191, 193 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a dejar constancia de la siguiente diligencia policial practicada: “siendo las 09:30 horas del día de hoy martes 21 de Julio del 2015 encontrándonos de comisión de servicio en el punto de control el cierre, perteneciente a! destacamento 611 del comando de zona para el orden interno Nro 61 de a Guardia Nacional Bolivariana, en compañía de Cinco (05) efectivos de ‘roa profesional: Sargento Mayor De Tercera Gutiérrez Subero Ronald Jose, titular de la cedula de identidad nro. V- 15.877.089 y el Sargento Segundo Vásquez Vásquez Alison Miguel, titular de la cedula de identidad nro. V24.971.227, adscrito al destacamento nro 611, del Comando de Zona para el Orden Interno Nro. 61 de la Guardia Nacional Bolivariana, Sargento Mayor de Tercera Morales Figueroa David, titular de la cedula de identidad nro. V15.181.898, Sargento Primero Villamil David, titular de la cédula de identidad nro.v-16.23t643, Sargento Segundo Gómez Depablos, titular de la cédula de identidad nro.v-25376.907. adscritos a la Fuerza de Tarea Antidrogas Delta Amacuro, me encontraba al mando de comisión en dicho punto de “control fijo el Cierre”, cumpliendo funciones inherentes al servicio antidrogas avistamos un vehículo color azul, modelo aveo, tipo coupe, placa MFG-40Z, en el canal con sentido Monagas Delta Amacuro, conducido por un (01) ciudadano de género masculino de contextura delgada, color de piel trigueña, cabello liso, estatura 1.65, mts aproximadamente. quien para el momento portaba una camisa manga larga color rojo, Jean de color gris y unos zapatos de cuero de color marrón, a quien le indicamos que estacionara el vehículo al lado derecho de la vía, siendo identificado como Marcos Javier Malta de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad nro. V- 19.09t910. de fecha de nacimiento, 10/09/84, edad 30 años, estado civil soltero, profesión Taxista, alfabeta, no reservista, natural de Punta de Mata Estado Monagas, y residenciado en el barrio .sabana grande, casa nro 20,calle 4, casa de color fucsia, Estado Monagas, Maturín, teléfonos 0424-9i3 5674, seguidamente se le informo que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 191 y 193,del Código Orgánico Procesal Penal, se le realizaría una inspección corporal e inspección al vehículo, preguntándole de donde procedía y cuál era su
Destino, manifestando de manera voluntaria su procedencia de la ciudad de Maturín estado Monagas, y tenía como destino la ciudad de Tucupita Amacuro, al practicarle la inspección corporal se le encontró un teléfono marca Alcatel, modelo One Touch de color azul y un teléfono marca Vetelca de color rojo con gris y la cantidad de setenta y seis (76) billetes de moneda venezolana de la denominación de cien (100) bolívares y un (01) billete de moneda venezolana de la denominación de cincuenta (50) bolívares para un total de siete mil seis cientos cincuenta (7.650), posteriormente el sargento primero Villamil David solicito que abriera la maleta del vehículo, observando que dicho ciudadano mostro una actitud nerviosa y evasiva, al solicitarle los documentos del vehículo entrego una copia a color de un certificado de registro de vehículo nro. 25439003 de fecha 21 de abril del 2009 a nombre de José Luis Velásquez Valverde, posteriormente en virtud de la actitud evasiva solicitamos la colaboración de un ciudadano para que sirviera de testigo a la inspección que se iba a realizar identificado como, Alcides Villarroel (cuyo demás datos filiatorios quedaran plasmados en actas reservadas dirigidas al Ministerio Público de acuerdo a los establecido al art. 4 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigo y demás sujetos procesales) en cuya presencia se movilizo el vehículo al estacionamiento de mencionado punto de control, procediendo entonces a realizar una primera revisión con el apoyo de la semoviente canina “Lupe” a la cual se le dio la orden de búsqueda en el vehículo dando alerta positiva de presencia de drogas mediante ladridos y rasguños, en la parte lateral izquierda trasera del vehículo, procediendo a realizar el desmontaje grupal de la tapicería interna detectando dos (02) envoltorios de manera oculta en el lateral izquierdo trasero, las mismas de forma rectangular envuelto en material adhesivo color negro y tres (03) envoltorios de forma rectangular envuelto en material adhesivo color negro en la parte lateral derecha trasera de manera oculta para un total de cinco (05) envoltorios de forma rectangular envuelto en material adhesivo color negro, al realizarle una perforación a uno de los envoltorios de manera aleatoria se pudo apreciar su contenido un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante característico para la presunta droga denominada “cocaína”, por este motivo se le notificó al ciudadano Marcos Javier Maita de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad nro. V- 19.091.910 sobre su detención en estado de flagrancia por encontrarse incurso en unos de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas. Continuando con la inspección minuciosa del vehículo se pudo detectar en la parte del tablero una modificación elaborada de manera secreta para el trasporte de alguna sustancia u objeto ilícito, por la manera oculta de su ubicación en el vehículo la tapa para dicha caleta se encuentra frente a la zona donde debería ir ubicado el airbag del copiloto. Luego procedimos a trasladarlos hasta la Isla de Guara, sede de la Fuerza de Tarea Antidrogas Delta Amacuro, donde se procedió a leerle los derechos como imputado previsto en los Art. 49 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Art. 127 del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de
realizar las diligencias pertinentes al caso, donde se realizó la orientación de campo con el reactivo “Scoot” arrojando un color azul tu cual indica que se trata de la presunta droga denominada “Cocaína”, de igual manera, se realizó el pesaje de la sustancia incautada, arrojando un peso bruto de Cinco (05) Kilos con un gramo (5,01 kg) aproximadamente, se procedió a introducir las cinco panelas en una bolsa plástica trasparente la cual fue guardada en la sala de evidencias de la Fuerza de Tarea Antidrogas Delta Amacuro; luego se le hizo la retención de dos (02) teléfonos celulares: un (01) teléfono celular marca alcatel Modelo One Touch 7047D de color azul imei 1:863255025545611 imei 2: 863255025645629, un micro chip SanDisk de 2Gb de serial 118604498DL7 made in china y un sim card de la telefonía Movistar 895804220004497465, un teléfono celular marca Vetelca S133 color rojo con gris S/N 1142130200800207, FCC ID: Q78-S133 y la cantidad de Setenta y seis (76) billetes de la denominación de cien (100) bolívares fuertes con los siguientes seriales: R87231700, G80302718, AA67438252, Q62007037, T82012762, F07231963, Q29799344, S50831354, G11699963, K78982820, R78978720, V89200998, AA07104436, X24066283, T46801419, AA54541497, Q77005332, K56474733, M32945363, N64154991, W03293805, AA10269211, AA10269210, T72293565, Q79647224, F04600106, F44464841, Q71083188, V41308159, AA73368038, Q77854147, AC1493949, F0 753074, U791 02468, P03289884, V51024855, Q86859756, K22317457, AB65723460, AC84698687, Q12770198, G58031802, W754375444, K36584327, Q42543166, D25092062, AB15004153, Q52222390, E11726702, T19534607, N44457962, A833167887, AA02732243, P26664463, J66659333, K36452196, H15810234, J62274721, D87748486, N33872220, AA61873814, J44427307, H27622099, N71679229, AB74005514, AB74005515, L21957002, R15014245, T31097036, K42185424, AB15103343, AB09840276, J4941 6967, T7361 4674, J37914625, 528364765, Un (01) billetes de a denominación de cincuenta (50) bolívares fuertes con el siguiente serial: S89461083, de igual manera la retención de un vehículo marca Chevrolet modelo Aveo/ Aveo 3 Ptas 1,6 año 2007 color azul serial N.I.V: 8Z1TJ29677V358003, placa MFG 40Z la cual quedará en calidad de depósito en esta unidad. Se le informó vía telefónica a la Ciudadana Dra. Eugenia Fiore Fiscal 1 ero del Ministerio Púbico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, quien giró instrucciones de que se realizaran las diligencias pertinentes al caso y se remitieran las actuaciones a la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística de la Ciudad de Tucupita, igualmente informo que el ciudadano detenido, no fueran objeto de maltrato físico, verbales ni psicológico, por parte de los funcionarios actuantes, dándole la atención debida y respetando en todo momento sus derechos humanos es todo lo que tengo que informar a! respecto, se terminó se leyó y conformes firman…”
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
“…seguidamente se le concede la palabra a la, Fiscal del Ministerio Público Abg. Yonna Cedeño quien expone: “Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 108 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal Primero de Control al ciudadano Marcos Javier Maita de Nacionalidad Venezolana, Titular de la cedula de identidad nro V- 19.091.910, de fecha de nacimiento, 09-10-84, edad 30 años, estado Civil soltero, profesión Taxista, natural de Punta de mata estado Monagas, y residenciado en el barrio sabana grande, casa nro 20, calle 04, casa de color rosado dos cuadras de la escuela fe y alegria, Estado Monagas, Maturín, teléfonos 0424-913-5674 hijo de Yelitza Maita (v) plenamente identificado en actas, quien resulto aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, cuando Siendo las 9:30 horas del dia de martes 21 de Julio del 2015 encontrándonos de comisión de servicios en el punto de control el cierre, perteneciente al destacamento 611 del comando de zona para el orden interno de tropa profesional. Sargento Mayor de Tercera Gutiérrez Subero Ronald José, Titular de la cedula de identidad nro. V- 15.877.089 y el Sargento Segundo Vásquez Vásquez Alinson Miguel, Titular de la cedula de Identidad nro. V- 24.971.227, adscrito al destacamento nro 611, del comando de zona para el orden interno Nro 61 de la Guardia Nacional Bolivariana, Sargento Mayor de Tercera Morales Figueroa David, Titular de la cedula de identidad nro 16.231.643, Sargento Segundo Gómez Depablos, titular de la cedula de identidad nro. V- 25-376.907, adscritos a la Fuerza de tarea Antidrogas Delta Amacuro, me encontraba al mando de la comisión en dicho punto de control fijo “el Cierre”, cumpliendo funciones inherentes al servicio antidrogas avistamos un vehículo color azul, modelo aveo, tipo coupe, placa MFG-40Z, en el canal con sentido Monagas- Delta Amacuro, conducido por un ciudadano de género masculino de contextura delgada, color piel trigueña, cabello liso, estatura 1.65 mts aproximadamente, quien para el momento portaba una camisa manga larga color rojo, jean de color gris y unos zapatos de cuero color marrón, a quien le indicamos que estacionara el vehículo al lado derecho de la vía, siendo identificado como; Marcos Javier Maita de Nacionalidad Venezolana, Titular de la cedula de identidad nro V- 19.091.910, de fecha de nacimiento, 09-10-84, edad 30 años, estado Civil soltero, profesión Taxista, natural de Punta de mata estado Monagas, y residenciado en el barrio sabana grande, casa nro 20, calle 04, casa de color rosado dos cuadras de la escuela fe y alegria, Estado Monagas, Maturín, teléfonos 0424-913-5674 hijo de Yelitza Maita (v), seguidamente se le informo de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 191 y 193 del código Orgánico Procesal Penal se le realizaría una inspección corporal e inspección al vehículo, preguntándole de donde procedía y cuál era su destino, manifestando de manera voluntaria su procedencia de la Ciudad de Maturín estado Monagas, y tenía como destino la Ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, al practicarle la inspección corporal se le encontró un teléfono marca Alcatel, modelo one touch de color azul y un teléfono marca Vetelca de color rojo con gris y la cantidad de setenta y seis (76) billetes de moneda venezolana de la denominación de cien (100) bolívares y un (01) billete de moneda venezolana de la denominación de cincuenta (50) bolívares para un total de siete mil seiscientos cincuenta (7.650), posteriormente el Sargento Primero Villamil David solicito que abriera la maleta del vehículo, observando que dicho ciudadano mostro una actitud nerviosa y evasiva, al solicitarle los documentos del vehículo entrego una copia a color de un certificado de registro de vehículo nro 25439003 de fecha 21 de abril del 2009 a nombre de José Luis Velásquez Valverde, posteriormente en virtud de la actitud evasiva solicitamos la colaboración de un ciudadano para que sirviera de testigo a la inspección que se iba a realizar identificado como Alcides Villarroel (cuyos demás datos filiatorios quedaran plasmados en acta reservadas dirigidas al Ministerio Publico de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Protección de Victimas, testigo y demás sujetos procesales) en cuya presencia se movió el vehículo al estacionamiento de mencionado punto de control, procediendo entonces a realizar una primera revisión con el apoyo de la semoviente canina “Lupe” a la cual se le dio la orden de búsqueda en el vehículo dando alerta positiva de presencia de drogas mediante ladridos y rasguños, en la parte lateral izquierda trasera del vehículo, procediendo a realizar el desmontaje grupal de la tapicería interna detectando dos (02) envoltorios de manera oculta en el lateral izquierdo trasero, las mismas de forma rectangular envuelto en material adhesivo de color negro, y tres (03) envoltorios de forma rectangular envuelto en material adhesivo color negro en la parte lateral derecha trasera de manera oculta para un total de cinco (05) envoltorios de forma rectangular envuelto en material adhesivo color negro, al realizarle una perforación a uno de los envoltorios de manera aleatoria se pudo apreciar su contenido un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante característico para la presunta droga denominada “cocaina” por este motivo se le notifico al ciudadano Marcos Javier maita de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad nro V- 19.091.910 sobre su detención en estado de flagrancia por encontrarse incurso en uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas. Continuando con la inspección minuciosa del vehículo se pudo detectar en la parte del tablero una modificación elaborada de manera secreta para el transporte de alguna sustancia u objeto ilícito, por la manera oculta de su ubicación en el vehículo la tapa para dicha caleta se encuentra frente a la zona donde debería ir ubicado el airbag del copiloto. la Droga Incautada, lo cual arrojo un peso Bruto de (5,1) gramos aproximadamente. Acta de Medicatura Forense, Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Física. Ahora bien ciudadano Juez, una vez leídas todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, esta representación fiscal precalifica la conducta desplegada por el imputado subsumida en los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE EN SU ENCABEZAMIENTO, establecido en el articulo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, consigno 42 folios útiles Solicito que el Tribunal declare flagrante la aprehensión del imputado de conformidad con los artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera solicito que se tramite la presente causa por el procedimiento ordinario, por cuanto aun quedan diligencias de investigación que realizar, contenido en el artículo 373 de la norma adjetiva penal, a los fines de que se garantice la asistencia del imputado a los actos subsiguientes del proceso, solicita de conformidad con el artículo 236, 237 numeral 2do, 3ero y parágrafo primero y 238 numeral 2do de Código Orgánico Procesal Penal, Medida Privativa de Libertad, en virtud de que existen suficientes elementos para determinar la responsabilidad del imputados, que es perseguible de oficio, que no está prescrito, y que el mismo puede obstaculizar la investigación, por lo que solicito la medida judicial privativa preventiva de libertad. Incautación del vehículo prohibición de movilizar cuentas prohibición de enajenar y gravar bienes oficiar al sarem, solicito la incautación del dinero (7650 bolivares) y la incineración de la sustancia incautada Así mismo consigno 3 folios útiles de experticia, solicito Copia del acta. Es todo. En este estado el Juzgador se identifico ante el Imputado y lo impuso del Artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos establecidos en los artículos 127 y 132, del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos de conformidad con los artículos 357, 357 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez cumplida esta formalidad se procedió a identificar al imputado de conformidad con los artículos 128 y 129 de la norma adjetiva penal quedando de la manera siguiente: Marcos Javier Maita de Nacionalidad Venezolana, Titular de la cedula de identidad nro V- 19.091.910, de fecha de nacimiento, 10-09-84, edad 30 años, estado Civil soltero, profesión Taxista, natural de Punta de mata estado Monagas, y residenciado en el barrio sabana grande, casa nro 20, calle 04, casa de color fucsia, Estado Monagas, Maturín, teléfonos 0424-913-5674, quien libre de apremio y coacción expuso: “yo venía de Maturín hacia tucupita a entregar una encomienda de un bolso negro me lo envolvieron el muchacho a que yo le hago las carrera en el bolso venían 7 celulares y ropa traía las facturas, yo los traia a tucupita yo ya había varios viajes, cuando voy llegando a la guardia el guardia me dice q me estacione y me baje el guardia me pregunta q tiene el bolso puedo revisar y yo le digo q si y reviso y llamo al otro guardia y me pregunta que si puede llamar revisar el capo y se aparta con el otro guardia después me dicen que si puedo echar el carro de retro para que me estacione bien, llaman a otro que estaba con unos shores como rosado , después me dice sabes que tienes ahí? y yo le dije 7 celulares y ropa nueva , me dijo sabias que allí hay droga? Yo dije ermo no se yo solo hago encomiendas y sé que están los celulares con una ropa y todo tiene facturas, me dijeron siéntate ahí tranquilo vamos a esperar a un testigo espere como una hora y fue cuando paso un señor con un camión, después llamaron a una patrulla llegaron empezaron a desarmar el carro y me decían aquí está la droga tu sabes, yo preguntaba que que paso con el bolso y me decían quédate tranquilo que tu sabes que aquí está la droga olvídate del bolso y de los demás. PREGUNTAS DE L A FISCAL: ¿Marco que tiempo tienes prestando servicio como taxista? tengo tiempo es alquilado pago 1500 ¿Primera vez que vienes a tucupita? Si. ¿A quién iba esa encomienda? a una muchacha que yo iba a llamar y me iba a entregar un dinero ¿cómo se llama esa muchacha? se llama carolina. Es todo. PREGUNTAS DE LA DEFENSA ¿Desde cuándo alquilas el vehículo? Desde hace 5 o 6 meses ¿Cuanto pagas? 1500 diarios ¿Donde se encuentra? yo le deposito ¿Siempre viajas en el mismo vehículo? si ¿De qué color era el bolso? negro ¿Que contenía? 7 celulares y ropa nueva. Es todo. PREGUNTAS DEL JUEZ: ¿señor usted esta consiente que se consiguió droga? Si, si se consiguió ¿Donde se consiguió la droga? se consiguió en el bolso el cual lo desaparecieron ¿Donde se puede ubicar a la muchacha que usted menciona? A carolina no sé donde, yo la llamaría cuando llegara” Es todo. Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra a la Defensor Privado, Abg. Miriam Salazar quien expuso: En mi condición de defensora del ciudadano, MARCOS JAVIER MAITA, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.091.910, y después de escuchada la declaración esta defensa observa que en el presente expediente por ninguna de las partes de las actas procesales se encuentra la encomienda que lleva mi defendido a este estado Tucupita estado delta Amacuro lo cual se toma en duda la presunción de inocencia de mi defendido ya que el mismo en ningún momento tiene conocimiento de la presunta droga q supuestamente consiguieron en un vehículo q era alquilado por el mismo por eso ciudadano juez considero la presunción de inocencia de mi defendido solicito una medida cautelar 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal así mismo solicito q se liberen la incautación q solicita la fiscal y solicito copia simple de todas las actas y de esta presentación. Es todo….”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano: MARCOS JAVIER MAITA ya identificado, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRASNPORTE EN SU ENCABEZAMIENTO, establecido en el artículo Nro 149 de la Ley Orgánica de Droga., con los siguientes elementos que a continuación se describen:
1.- Acta de fecha 21 de Julio de 2015, donde se narran las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, por lo que se le leyó sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo consta acta de entrevista Nº 1 realizada al ciudadano (testigo protegido) incluida en el expediente, se deja constancia que los mismos fungieron como testigo del procedimiento realizado por los funcionarios.
2.- Acta Policial de fecha 21 de Julio de 2015, inserta en el filo 01 del presente asunto, donde se evidencia el conteo de la sustancia incautada en poder del imputado, lo cual se trato de cinco (05) envoltorios de papel sintético con adhesivo negro contentivo en su interior de una sustancia (polvo) de color blanco presuntamente cocaína, con un peso aproximado de (5.01 kilogramos).
3.- registro de cadena de custodia de las evidencias incautadas de fecha 21 de Julio de 2015.
4.- Acta de verificación de sustancia al folio 05, donde se sometió la sustancia incautada a la prueba con el reactivo denominado “SCOTT”, dando como resultado positivo para cocaína.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fueron aprehendidos los imputados considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, visto como la pena indicada para el delito de, en su límite máximo supera a los diez años, además por la magnitud del daño causado tratándose lo que se configura en una presunción razonable de peligro de fuga en el numeral artículo 237, numerales 2 y 3 (por la pena que pudiera llegar a imponerse y la magnitud del daño causado) ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es procedente dictar, como en efecto se hizo, medida de privación judicial preventiva de libertad contra los imputados de autos.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con los artículos, 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano: MARCOS JAVIER MAITA de Nacionalidad Venezolana, Titular de la cedula de identidad nro V- 19.091.910, de fecha de nacimiento, 09-10-84, edad 30 años, estado Civil soltero, profesión Taxista, natural de Punta de mata estado Monagas, y residenciado en el barrio sabana grande, casa nro 20, calle 04, casa de color rosado dos cuadras de la escuela fe y alegria, Estado Monagas, Maturín, teléfonos 0424-913-5674 hijo de Yelitza Maita (v), por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRASNPORTE EN SU ENCABEZAMIENTO, establecido en el artículo Nro 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Se dicta contra los ciudadanos, MARCOS JAVIER MAITA, MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que deberán cumplir, en el Centro de detención y resguardo del Estado Delta Amacuro, mientras dure este proceso.
Notifíquese. La Boleta de encarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil quince (2015).
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. LINA BARRETO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. LINA BARRETO