REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 3 de julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-006342
ASUNTO : YP01-P-2014-006342
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCALIA: ABG. EUGENIA FIORE MORENO. FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO (E).
VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
DEFENSA: Abg., Defensor Público Tercero Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro.
ACUSADO: JOSE ANGEL MATA, venezolano, nacido en fecha 10-10-1990, de 24 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 24.040.926, de profesión u oficio Segundo de la Guardia Nacional, residenciado en san Félix estado Bolívar, 25 de marzo, sector Inés Romero, calle Simón Bolívar, casa Nº 13, teléfono 0416-393-66-06, lugar de trabajo, comando de la guardia nacional 622 Guri.
DELITO: ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 203 del Código Penal.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día. 12 de Junio de 2015, siendo las dos horas de la mañana (09:50Am), se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia N ° 02 a objeto de la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido en contra del ciudadano: JOSE ANGEL MATA, venezolano, nacido en fecha 10-10-1990, de 24 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 24.040.926, de profesión u oficio Segundo de la Guardia Nacional, residenciado en san Félix estado Bolívar, 25 de marzo, sector Inés Romero, calle Simón Bolívar, casa Nº 13, teléfono 0416-393-66-06, lugar de trabajo, comando de la guardia nacional 622 Guri, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de uno de los delitos ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 203 del Código Penal.
INICIO DE LA FASE INTERMEDIA
Se inicia la presente fase intermedia en fecha 28 de agosto de 2014, mediante escrita de acusación que rielan de los folios 49 al 54, presentada por la ABG. EUGENIA FIORE MORENO. FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO (E)
HECHOS OBJETO DE LA ACUSACION
Según la representación del ministerio público los hechos acreditados en escrito acusatorio son los que se transcriben de la siguiente manera:
“…CON ESTA MISMA, SIENDO APROXIMADAMENTE LAS 01:00 PM DE LA TARDE, COMPARECIÓ ANTE ESTE DESPACHO DE INVESTIGACIONES PENALES, EL SM/IRA SERENO DELGADO DOMINGO Y EL SM/1RA ZARRAMERA AMARSCUA DANIEL, EFECTIVOS ADSCRITOS AL PUESTO DE EL TRIUNFO, SEDE DEL TERCER PELOTÓN DE LA PRIMERA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO N88 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, UBICADO EN EL TRIUNFO, VÍA PRINCIPAL CASTILLOS DE GUAYANA - PIACOA, DEL ESTADO DELTA AMACURO, ACTUANDO EN FUNCIONES DE POLICÍA DE INVESTIGACIONES PENALES, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS N° 113, 114, 115. 116, 117, 119, 153, 191, 265, 266 Y 285 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL VIGENTE, EN CONCORDANCIA 24 DE LA LEY DE LOS ÓRGANOS DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, DEJAMOS CONSTANCIA DE LA SIGUIENTE ACTUACIÓN POLICIAL: “EL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO EN CURSO, SIENDO APROXIMADAMENTE LAS 12:00 HORAS DEL MEDIO DÍA, SE RECIBIÓ LLAMADA TELEFÓNICA POR PARTE DEL CIUDADANO M1GUEL VASQUEZ, PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-1O926.378 PROPIETARIO DEL RANCHO TURÍSTICO RECREACIONAL LA MIGUELERA C.A RIF J-.29882114-O, QUIEN MANIFESTO QUE UNOS CIUDADANOS HABÍAN LANZADO UN OBJETO PRESUNTAMENTE GAS LACRIMÓGENO A SU NEGOCIO, NOS CONSTÍUIMOS COMISIÓN EN VEHÍCULO MILITAR PLACA GN-1576, CONDUCIDO POR EL S/1RA ZARRAMERA AMARSCUA DANIEL, CON DESTINO AL LUGAR DE LOS HECHOS AL LLEGAR AL ESTABLECIMIENTO ANTES INDICADO EL PROPIETARIO NOS SEÑALO AL PRESUNTO RESPONSABLE DEL HECHO,
PUDIMOS OBSERVAR A TRES (03) CIUDADANOS DOS DE SEXO MASCULINO UNO DE SEXO FEMENINO, EL JEFE DE LA COMISIÓN SE IDENTIFICO SOLICITO LOS DOCUMENTOS PERSONALES UNO DE ELLOS MANIFESTO SER FUNCIONARIO DE LA GUARDIA NACIONAL, AL SER REVISADA SU DOCUMENTACIÓN PERSONAL RESULTO SER Y LLAMARSE COMO QUEDA ESCRITO S/2DO. MATA VALDEZ JOSE ANGEL PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- 24.040926, DE 22 AÑOS DE EDAD PLAZA DE LA PRIMERA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO NRO.82 QUIEN PORTABA UNA BOLETA DE PERMISO OTORGADO POR EL S/SUP. SIMON CASTRO GUILLEN, CMDTE. DEL 4TO PELOTÓN DE LA 1RA. CIA. DEL DESTACAMENTO NRO. 82 DESDE EL 25 DE
JULIO HASTA EL 06 DE JULIO (LA FECHA DEBERÍA SER DESDE EL 25 DE JULIO
AL 06 DE AGOSTO) Y QUIEN VESTÍA CHEMISE ROSADA, PANTALÓN JEAN NEGRO, ZAPATOS COLOR MARRÓN Y UN BOLSO TERCIADO COLOR NEGRO MARCA RAGANI, QUIEN MANIFESTÓ HABER LANZADO UNA GRANADA DE GAS LACRIMÓGENA TRIFÁSICA A DICHO LOCAL, EN TAL SENTIDO Y POR CONSIDERAR QUE EL PRECITADO CIUDADANO SE ENCONTRABA INCURSO EN UNO DE LOS DELITOS CONTRA LAS PERSONAS Y LA PROPIEDAD EL JEFE DE LA COMISIÓN PROCEDIÓ A INFORMARLE SOBRE SU DETENCIÓN A LAS 12:40 M. HORAS EL JEFE DE LA COMISIÓN LE HIZO LECTURA DE SUS DERECHOS CONTEMPLADOS EN EL ART. 127 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL VIGENTE, PROCEDIMOS IDENTIFICAR A LA CIUDADANA PAULINA ANDREINA ROJAS PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- 26.612488 DE 14 AÑOS DE EDAD QUIEN ES LA NOVIA DE REFERIDO MILITAR IGUALMENTE SE LOGRO IDENTIFICAR AL CIUDADANO JAVIER RENE MATA VALDEZ PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD y- 24.O4O927 QUIEN ES HERMANO DEL MILITAR POSTERIORMENTE TRASLADAMOS AL SI2DO. MATA VALDEZ JOSE ANGEL AL PUESTO EL TRIUNFO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA. ES TODO AL RESPECTOS, SE LEYÓ Y CONFORME FIRMAN…”
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
Abg. Eugenia Fiore, Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Laurie Alsina Defensora Segunda (E) Penal y el imputado. Acto seguido se dejo en el uso de la palabra a la Abg. Eugenia Fiore, Fiscal Primera Segunda (E) del Ministerio Público, quien manifestó: esta representación Fiscal ACUSA FORMALMENTE, ante este Tribunal de Control al ciudadano: JOSE ANGEL MATA, venezolano, nacido en fecha 10-10-1990, de 23 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 24.040.926, de profesión u oficio Segundo de la Guardia Nacional, residenciado en san Félix estado Bolívar, 25 de marzo, sector Inés Romero, calle Simón Bolívar, casa Nº 13, teléfono 0412-7963702, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de uno de los delitos ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 203 del Código Penal. acto seguido el fiscal del Ministerio Público narro las circunstancias de tiempo, modo y lugar contenidas en las actas policiales, por cuanto el mismo fue aprehendido en fecha 27/07/2014, por funcionarios de la Guardia nacional, siendo aproximadamente las 12:00PM del mediodía aproximadamente, cuando se recibió llamada del propietario del rancho turístico recreacional la Miguelera, quien manifestó que unos sujetos habían lanzado un objeto presuntamente gas lacrimógeno, en razón de ello se le manifestó que quedaría detenido, siendo impuesto de sus derechos que como imputado le consagra el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Ante los hechos narrados esta representación fiscal precalifica la conducta del imputado como la comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 203 del Código Penal. ratificando en todas y cada una de sus partes el referido Libelo Acusatorio desde el folio 49 al folio 53 al igual que los fundamentos de la presente imputación, así como también los elementos de convicción que la motivan y las pruebas tanto testimoniales como documentales, detalladas y discriminadas en el mismos, solicitando la admisión de todos y cada uno de los medios de prueba tanto testimoniales como documentales insertos en el mismo, argumentando la pertinencia, legalidad y utilidad de dichas pruebas y solicitando a su vez sea decretada la apertura de la Audiencia Oral y Pública, previa admisión total de la acusación, solicito se mantenga la Medida Sustitutiva a la Privativa de Libertad sustitutiva a la Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal a los acusados que se encuentran detenidos. Solicito copia del acta. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez, impuso a los imputados de los derechos establecidos en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido la ciudadana Juez interrogó al ciudadano imputado sobre su voluntad de declarar, quien manifestó e identificándose previamente como quedó escrito a continuación: JOSE ANGEL MATA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 24.040.926, quien de seguidas manifestó: No deseo declarar. Me acojo al precepto constitucional: es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Abg. Laurie Alsina Defensor Segundo Público Penal, quien manifestó: Buen día ciudadano juez y a todos los presentes esta defensa en representación del ciudadano JOSE ANGEL MATA, actuando en este acto rechaza niega y contradice en cada una de las partes escrito acusatorio presentado por la representante del ministerio público, ratificado en esta sala de audiencia por cuanto no reúne los requisitos así como lo estable el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, Que el delito que hoy acusa el Ministerio Publico a mi defendido establecido en el artículo 203 Código Penal, Observa la defensa que el supuesto establecido en la norma a criterio de la defensa no están dadas las condiciones establecidas en la norma el delito que se le imputa a mi defendido es por lo que esta defensa solicita en primer lugar no se admita el escrito acusatorio por todos los motivos señalado, en segundo lugar, solicito en consecuencia se decrete el sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 300 del código orgánico procesal penal y en caso de no considerarlo y para efecto de un juicio oral y publico esta defensa consigna actuaciones constante de un folio útil, consigna entrevista del ciudadano miguel Vázquez. Solicito copia simple del acta. Es todo”….”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita que individualiza, al ciudadano, JOSE ANGEL MATA, venezolano, nacido en fecha 10-10-1990, de 24 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 24.040.926, de profesión u oficio Segundo de la Guardia Nacional, residenciado en san Félix estado Bolívar, 25 de marzo, sector Inés Romero, calle Simón Bolívar, casa Nº 13, teléfono 0416-393-66-06, lugar de trabajo, comando de la guardia nacional 622 Guri, en la presunta comisión de uno de los delitos ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 203 del Código Penal, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1. Acta Policial, de fecha 27107/2012, suscrita por los funcionarios SMI1RA SERENO DELGADO DOMINGO y SI1RO ZARRAMERA AMARSCUA DANIEL, adscritos al Puesto del Triunfo de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Delta Amacuro; quienes dejan constancia, del procedimiento efectuado en el Rancho Turistico Recreacional La Miguelera, luego de haber recibido una llamada telefónica por parte del ciudadano: MIGUEL VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V10.926.378, quien dijo ser el propietario del referido Centro Campestre y manifestó que unos ciudadanos habían lanzado un objeto presuntamente Gas lacrimógeno en las instalaciones del referido local, por lo cual, se constituyó una comisión policial que se trasladó al sitio indicado donde lograron observar a tres ciudadano de sexo masculino y una de sexo femenino, que fueron abordados por los funcionarios policiales y solicitaron su documentación donde fueron identificados como: MATA VALDEZ JOSE ANGEL, quien es efectivo de la Guardia Nacional y el mismo manifestó haber lanzado .una granada de gas lacrimógena trifásica a es local, se procedió a su detención y fue trasladado hasta el Puesto del Triunfo de la Guardia Nacional, las otras personas fueron identificadas como: JAVIER PENE MATA VALDEZ y la adolescente PAIJJLINA ANDREINA ROJAS,
2. Acta de Entrevista, de fecha 27/07/2014, por el ciudadano: JARLUIS JOSE BERMUDEZ , quien entre otros particulares expuso: “El día 27 de julio de 2014 siendo las 09:00 horas de la mañana se abrieron las puertas del rancho la Miguelera me encontraba sentado en donde el ciudadano MATA VALDEZ, me dijo que el iba a ingresar se le dio acceso ya estando dentro del establecimiento el dueño del establecimiento le dijo que no podía bañarse en la piscina con pantalón largo el mismo le pidió la plata que el había dado, cuando salió me pidió para prender un cigarro cuan se iba vi que sacó del bolso que llevaba un objeto y lo lanzó sobre el techo del establecimiento, en realidad no se que era, pero al accionar lo que vi fue un pote que echaba humo. Es todo”
3. Acta de Entrevista, de fecha 27/07/2014, por el ciudadano: MIGUEL VASQUEZ, circunstancias de tiempo, modo y lugar;
4. Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 28/07/2014, suscrito por el funcionario SMISERENO DELGADO DOMINGO, adscrito 1 Puesto el Triunfo de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Delta Amacuro, quien deja constan de la evidencia: 1. Una (01) franela de color rosado marca Aventura, Talla M/M, con franja de co manga y en la parte del pecho se puede leer “AVENI EQUIPAMENT OFICIAL PILOT 30 08/81”. 2. Un (01) pantalón marca LEVIS 501, talla 32.
5. Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Fís funcionario SMISERENO DELGADO DOMINGO, adscrito Bolivariana del Estado Delta Amacuro, quien deja constan metálicos color plata perteneciente a una granada de Gas lacrimógena trifásica.
6. Reconocimiento Legal, N° 278, de fecha 29/07/201 DETECTIVE ANDRES ROSALES, adscrito al Cuerpo Criminalísticas Sub Delegación Tucupita.
Los elementos ya enunciados, coinciden entre sí en cuanto a lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hechos ya señalados y la individualización de la persona de los ciudadanos, en la presunta comisión del delito ya calificado. Así se decide.
Ahora bien escuchada suficientemente la acusación interpuesta por la representación del Ministerio Público así como la declaración de víctimas y procesado y exposición del defensor y visto y analizados los elementos de convicción que agrega a los autos la vindicta pública, estima este juzgado que existen fundamentos serios para su enjuiciamiento público y en tal sentido se debe admitir la acusación en todas y cada una de sus partes y rechazar las excepciones expuestas por la defensa.
De la misma forma se establece que le fue informado en la audiencia preliminar oportunamente después de admitir la acusación al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso lo cual manifestó libremente no invocar a su favor ninguna de ellas y por lo tanto lo procedente es decretar la apertura del juicio oral y público, es decir, el enjuiciamiento público del acusado.
En cuanto a la medida a otorgar considera procedente este juzgado ratificar a favor del imputado medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, no obstante ello sus presentación se realizaran en el destacamento de comandos rurales Nº 619 de casacoima Estado Delta Amacuro, para ello se oficiará debidamente. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, conforme a los artículos 313 y 314, ambos del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se admite en todas y cada una de sus partes la acusación interpuesta por la fiscalía del Ministerio Público, contra el ciudadano; JOSE ANGEL MATA, venezolano, nacido en fecha 10-10-1990, de 24 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 24.040.926, de profesión u oficio Segundo de la Guardia Nacional, residenciado en san Félix estado Bolívar, 25 de marzo, sector Inés Romero, calle Simón Bolívar, casa Nº 13, teléfono 0416-393-66-06, lugar de trabajo, comando de la guardia nacional 622 Guri, por la presunta comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 203 del Código Penal.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la vindicta pública por no ser ilegales impertinentes y contrarias al orden público.
TERCERO: Se deja constancia que le fueron informados al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso lo cual manifestó libremente no invocar a su favor ninguna de ellas.
CUARTO: Por las razones expuestas, conforme al artículo 314, del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la apertura del juicio oral y público, es decir, el enjuiciamiento público del acusado por la presunta comisión del delito de de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 203 del Código Penal.
QUINTO: Se instruye la secretaría de la sala remitir las actuaciones al juzgado de juicio.
SEXTO: Se hace constar que no existen estipulaciones.
SEPTIMO: Se emplaza a las partes concurrir al juzgado de juicio en un plazo común de cinco (05) días.
OCTAVO: Se ratifica a favor del imputado medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, no obstante ello sus presentaciones se realizaran en el destacamento de comandos rurales Nº 619 de casacoima Estado Delta Amacuro, para ello se oficiará debidamente.
Dado, sellado, firmado y refrendado en el Tribunal Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro. Publíquese.
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. LINA BARRETO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. LINA BARRETO
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