REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 3 de julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-002754
ASUNTO : YP01-P-2015-002754


RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCAL: ABG. YONNA CEDEÑO. FISCAL SALA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PUBLICO.

SECRETARIA: ABG. BRIZEIDIS OLIVARES L

DEFENSA: ABG. DAISY PINTO. DEFENSOR PÚBLICO QUINTO PENAL.

IMPUTADO: CARLOS EDUARDO GARCIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.038.942, venezolano, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 08/12/1988, de profesión u oficio ingeniero en informática, natural, y residenciado en La urbanización Coromoto en la Avenida Orinoco casa Nº A -2 Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono Nº 0414-879-20-94.
VICTIMA: MARCANO LUISMAR MICHAEL.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, contenida en el artículo 42, VIOLENCIA PSICOLOGICA en el articulo 39 y AMENAZA contempladas en el articulo 41 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día de hoy (03) de Julio de 2015, siendo las 03:40pm horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia N° 03, de este Circuito Judicial Penal, a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado de conformidad con lo previsto en los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano, CARLOS EDUARDO GARCIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.038.942, venezolano, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 08/12/1988, de profesión u oficio ingeniero en informática, natural, y residenciado en La urbanización Coromoto en la Avenida Orinoco casa Nº A -2 Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono Nº 0414-879-20-94 por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, contenida en el artículo 42, VIOLENCIA PSICOLOGICA en el articulo 39 y AMENAZA contempladas en el articulo 41 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en prejuicio de la ciudadana, MARCANO LUISMAR MICHAEL.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta de entrevista suscrita por la victima al folio cinco (05, que reposa en el respectivo asunto de lo cual expuso:
“…En esta misma fecha siendo las 12:45 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho la Ciudadana: MARCANO LUISMAR MICHAEL, Venezolana, Natural de esta Ciudad, Fecha de Nacimiento 03/11/95, de 19 años de edad, Profesión u Oficio estudiante, Residenciada en el cafetal, la primera entrada, casa N 4, detrás del cementerio nuevo, Titular de la Cédula de Identidad V-24.120.842, numero teléfono 04149976014. Con la finalidad de formular denuncia y en consecuencia expone: “ayer en la noche comencé a escribirme con una muchacha que se llama EUMELYS ORDAZ que es la mujer de mi ex pareja y quedamos en que el día de hoy nos reuniríamos los tres para hablar con respecto a mi hijo, cuando estábamos reunidos en su casa comenzamos hablar pasado los minutos el comenzó a ofender a mi hijo diciendo que él era un accidente y yo le dije que respetara que ese era su hijo en eso él le tiro un golpe hacia el niño que yo lo tenía en los brazos y yo lo esquive y fue cuando me golpeo en el brazo izquierdo, me agarro por el cuello y me tiro al piso y comenzó a golpearme la cabeza con el piso y me golpe en la espalda, me decía que no me metía un pingazo porque yo no iba aguantar y me decía que esperara en la casa que más tarde iba para halla con unos amigos y que si mi familia se metía los iba a golpear también y yo como pude salí de la casa y fue cuando me vine para acá…”



DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:

“…seguidamente se le concede la palabra a la, Abg. Viannellys Salazar, en su condición de Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico, quien expone: “Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 111 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal Primero de Control al ciudadano CARLOS EDUARDO GARCIA RODRIGUEZ, plenamente identificado en actas, quien resulto aprehendido en fecha 01-07-2015, por funcionarios de la policía nacional bolivariana quienes estando en el lugar se le dio la voz de alto, nos identificamos como funcionarios, acto seguido le indicamos a este ciudadano que exhibiera cualquier objeto de interés criminalística adheridos a su cuerpo u ocultos en sus ropas, manifestando el mismo no poseer ninguno, por lo que le manifesté que de acuerdo a lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se le realizaría una inspección corporal, el mismo manifestó no tener problemas, por lo que se le realizo, y no encontrándosele ninguno, en vista de la situación se le informo que quedaría detenido por unos de los delitos antes mencionados, adecuando su conducta a comisión de delito Contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Existe en acta de Averiguación Penal de fecha 01 de Julio de 2015, donde se narran las circunstancias de modo tiempo y lugar e cómo ocurrieron los hechos, acta de derechos del imputado, acta de denuncia, Medicatura Forense. Ahora bien ciudadano Juez leída todas las actas que conforman la presente causa, se evidencia que nos encontramos en la presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que no merece pena privativa preventiva Judicial de libertad, esta Representación Fiscal PRECALIFICA el delito de VIOLENCIA FISICA, contenida en el artículo 42, VIOLENCIA PSICOLOGICA en el articulo 39 y AMENAZA contempladas en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, Motivo por el cual SOLICITO la aprehensión en flagrancia la aplicación de procedimiento especial establecido en el artículo 97, así como Medida de Protección y de Seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 numerales 5° y 6° ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, prohibición o restringir al presunto agresor, de acercarse a la víctima y prohibición de realizar actos de persecución, acoso y hostigamiento a la víctima, por el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 242 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Solicito copia del acta y sean enviadas las actuaciones a la fiscalía superior del ministerio público. Consigno actuaciones complementarias de 13 folios útiles. Solicito copia del acta. Es todo”. Se le otorgo la palabra a la victima de conformidad con el artículo 122 del Código Orgánico Procesal penal La ciudadana LUISMAR MICHAEL MARCANO, quien expuso “yo lo que exijo es una orden de alejamiento tanto del como de su pareja actual que me amenaza por mensajes de texto ella m amenaza. De conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal le confiero todos los derechos a la ciudadana fiscal del ministerio público a los fines de que me represente en todos los actos. Seguidamente el ciudadano juez procede a realizar una serie de preguntas. PREGUNTA: Tienen hijos. RESPUESTA: Si un hijo el cual el aun no ha presentado. La muchacha me escribe siempre porque según él no lo conoce el niño estuvo enfermo al nacer y el papa fue y se quedo sorprendido porque el papa no lo había presentado. PREGUNTA. Eumelys Ordaz, la llamo para reunirse. RESPUESTA: si ella me empezó a escribir para que habláramos todos. Se deja constancia que ella autoriza a la fiscal del ministerio público que la represente en todos los actos “Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza, impuso al imputado de los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad, el ciudadano imputado, CARLOS EDUARDO GARCIA RODRIGUEZ, Quien manifestó “ no deseo rendir declaración. Es todo. Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra al DEFENSOR PÚBLICO QUINTO PENAL. Abg. Daisy Pinto, quien expuso: Buenas tardes ciudadano juez y a todos los presentes luego de escuchar la precalificación realizada por el ministerio publico y así mismo lo expuesto por la víctima, en su denuncia y en sala previa conversación con mi defendido observa esta defensa, por cuanto el mismo me manifestó que la víctima se traslado hasta la residencia pero llama la atención que si los funcionarios obtuvieron información no se hayan percatado tomar entrevista a la victima a los fines de determinar la verdad de los hechos, y en la casa de mi defendido se suscitaron los hechos el m manifiesta que ella se presento de manera agresiva refiriéndose a la situación de pareja, la victima tiene una resentimiento por la situación que tiene con la otra yo no me he negado a asumir la paternidad, ella ha sido la que se ha puesto a que el presente al niño ella lo que tiene es celos, mi defendido m manifiesta que él le dijo q no quería tener problemas con el la agarro por el brazo y la saco, situación que ella ha provocado, cabe destacar q nadie agrede a nadie si no es provocado, todas estas situaciones son dichos de ambas partes la precalificación realizada por el ministerio publico no existen elementos que prueben que él es el responsable del dicho revisando las actas que conforman el presente asunto esta defensa solicita al honorable tribunal solicito una medida cautelar de las contempladas en el articulo 242 con presentaciones cada 30 días, y que el acto conclusivo sean presentados en los 4 meses exactos, y que se le tome entrevista a la ciudadana LUISMAR MICHAEL MARCANO. Solicito Copia simple de dicha acta. Es todo…”

MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, CARLOS EDUARDO GARCIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.038.942, venezolano, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 08/12/1988, de profesión u oficio ingeniero en informática, natural, y residenciado en La urbanización Coromoto en la Avenida Orinoco casa Nº A -2 Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono Nº 0414-879-20-94, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, contenida en el artículo 42, segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y VIOLENCIA PSICOLOGICA, contenida en el artículo 39 ejusdem, contenida en el mismo texto legal, y AMENAZA, prevista en el artículo 41 del Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en prejuicio de la ciudadana, MARCANO LUISMAR MICHAEL.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad por el imputado, por cuanto la pena en su límite máximo para el presunto delito por el que se les procesa no es igual ni supera los diez años, tiene arraigo en la ciudad y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, en consecuencia es procedente otorgar una medida menos gravosa, de la establecida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico procesal penal con presentación cada treinta días (30) días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito judicial penal del estado Delta Amacuro.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, CARLOS EDUARDO GARCIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.038.942, venezolano, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 08/12/1988, de profesión u oficio ingeniero en informática, natural, y residenciado en La urbanización Coromoto en la Avenida Orinoco casa Nº A -2 Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono Nº 0414-879-20-94 por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, contenida en el artículo 42, VIOLENCIA PSICOLOGICA en el articulo 39 y AMENAZA contempladas en el articulo 41 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en prejuicio de la ciudadana, MARCANO LUISMAR MICHAEL.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión en flagrancia por adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a tener una vida libre de Violencias en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del imputado, medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se le impone.
UNICO: Presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Como medida de protección se impone al imputado en favor de la víctima:
1.- Prohibición o restringir al presunto agresor, de acercarse a la víctima y
2.- Prohibición que el presunto agresor, por si mismo o por terceras efectúe algún tipo de persecución o acoso contra la víctima.
QUINTO: Se acuerda oficiar al instituto regional de la mujer a los fines de que le brinden ayuda integral y social a la ciudadana MARCANO LUISMAR MICHAEL.
Notifíquese. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Líbrense oficios. Cúmplase.
Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, a los dos (02) días del mes de julio de dos mil quince (2015).
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. BRIZEIDIS OLIVARES
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. BRIZEIDIS OLIVARES