REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 30 de julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-003401
ASUNTO : YP01-P-2015-003401
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCAL: YONNA CEDEÑO. FISCAL AUXILIAR DE LA SALA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SECRETARIA: ABG. BRIZEIDIS OLIVARES LOZADA
DEFENSA: ABG. RODRIGO ELIZONDO. DEFENSOR PÚBLICO SEPTIMO PENAL.
IMPUTADO: JUAN RAMON PAUL SMITH, Venezolano, natural de Boca de Tigre, Estado Delta Amacuro, fecha de Nacimiento: 16-06-1985, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Elvira Achipi (v) y Germán Paul (v), de profesión u oficio, agricultor, residenciado en la Calle La Planta, casa S/N, a cinco casa del Comercial Mata, de color mostaza, Municipio Pedernales, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.866.356, teléfono de contacto 0414-5423221.
DELITO: TRAFICO ILICITO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, de conformidad con el artículo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día 23 de julio de 2015, siendo la 06:30 p.m horas de la Tarde, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia N° 03, a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano JUAN RAMON PAUL SMITH, Venezolano, natural de Boca de Tigre, Estado Delta Amacuro, fecha de Nacimiento: 16-06-1985, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Elvira Achipi (v) y Germán Paul (v), de profesión u oficio, agricultor, residenciado en la Calle La Planta, casa S/N, a cinco casa del Comercial Mata, de color mostaza, Municipio Pedernales, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.866.356, teléfono de contacto 0414-5423221, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, de conformidad con el artículo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Comando de la Estación de Vigilancia Fluvial, del Destacamento de Vigilancia Fluvial Nro. 61 del Comando de Zona Nro. 61, de la Guardia Nacional Bolivariana, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
ACTA DE DILIGENCIA POLICIAL En esta misma fecha, siendo las 05:00 de la tarde, compareció en este ELY CASTILLO SALAZAR, Comandante de la Estación de Vigilancia Fluvial, del Destacamento de Vigilancia Fluvial Nro. 61 del Comando de Zona Nro. 61, de la Guardia Nacional Bolivariana , actuando como Órgano de Policía de Investigaciones Penales, debidamente juramentado de acuerdo con lo establecido en el artículo 329 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dejar constancia de la siguiente diligencia policial practicada: “El día de hoy martes 21 de Julio de 2015 y siendo las 01:45 de la tarde aproximadamente, encontrándome de patrullaje fluvial, en funciones propias de los servicios institucionales, por el sector Caño Angostura, por la margen derecha del referido Caño, Municipio Pedernales Estado Delta Amacuro, en compañía de los siguientes efectivos: SMII.OSWALDO OLIVARES (Marinero), SMI2. DAVID GUEVARA (Motorista) SMI3. FRANCISCO MUNDARAIN (Marinero), y Sil. FRANK AQUINO (Marinero), transportado en lacha Militar Tipo Canadiense, Siglas GN-983005, propulsada por dos motores fuera de borda marca Yamaha de 200 caballos de fuerza cada uno, lugar donde avistamos una embarcación de madera de color verde, la cual navegaba con destino aparente hacia la desembocadura del caño, le hicimos señas para que detuviera su navegación, al hacerlo nos percatamos que se encontraba tripulada por tres personas de sexo masculino, nos le identificamos como efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana, abordamos la embarcación con autorización de estos ciudadanos, le indicamos a estas personas que exhibieran cualquier objeto de interés criminalístico adheridos en su cuerpo u ocultos en sus ropas, manifestando estos no poseer ningún objeto, por lo que le informé que de acuerdo con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, iba a realizarle una inspección corporal, los mismos manifestaron no tener problemas, luego empecé la revisión corporal de los ciudadanos en cuestión, encontrando en el bolsillo izquierdo del pantalón de uno de los ciudadanos un objeto de regular tamaño, que al proceder con su reconocimiento resulto ser lo siguiente: Un (01) envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético de color blanco, atado en su único borde con su mismo material, contentivo en su interior de restos vegetales, de color verde con marrón de olor fuerte, presunta droga de la denominada Marihuana, procedimos a identificar a la persona a quien se le encontró en el envoltorio de presunta droga, el cual quedo identificado de la siguiente manera: JUAN RAMÓN PAUL (Indocumentado), quien dijo ser el titular de la cedula de identidad Nro. 24.866.356, de 28 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de fecha de nacimiento: 16-06-85, estado civil Soltero, profesión u oficio: Agricultor, natural y residenciado en el sector Boca de Tigre, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, seguidamente procedimos a realizar la revisión de la embarcación resultando ser una (01) embarcación de madera tipo balajú, de color verde, sin nombre ni matricula, propulsada por un (01) motor f/b de 200 hp. marca Yamaha, serial: 703865, modelo: L-200TXRP, en vista de tal situación presumí estar ante la presencia de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas, acto seguido y siendo las 02:00 de la tarde de este mismo día mes y año Fe indicamos al ciudadano que quedaba detenido, y se incautó la sustancia así como la embarcación antes descrita, posteriormente y siendo las 02:05 horas de la tarde de este mismo día mes y año, procedimos a leerle sus derechos consagrados en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, luego lo trasladamos al Destacamento de Vigilancia Fluvial Nro-91, así como la sustancia incautada, embarcación, motor Fuera de borda, y dos ciudadanos pasajeros que se encontraban a bordo de la embarcación retenida, a los fines que fungieran como testigos se omiten sus datos filiatorios, a los fines de preservar su identidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley Para la Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, una vez en referida unidad militar se procedió a realizarle el pesaje de la sustancia, Arrojando un peso bruto de cuarenta y cinco (45) gramos aproximadamente, posteriormente le informe vía telefónica del procedimiento realizado a la ciudadana Abogada EUGENIA FlORE, Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, quien ordenó se realizaran las diligencias pertinentes al caso, cabe destacar que el ciudadano detenido preventivamente, no fue objeto de maltrato físico verbales, ni psicológico por parte de los funcionarios actuantes, de igual manera nos sirvieron de testigos dos ciudadanos que se encontraba en la embarcación retenida en calidad de pasajeros., se hace necesario dejar constancia que la embarcación, motor F/B y sustancias se encuentra bajo la guarda y custodia en la sede del Destacamento de Vigilancia Fluvial nro. 61 ubicada en el Paseo Malecón Manamo de esta misma ciudad. Es todo lo que tengo que informar al respecto, se terminó se leyó y conformes firman…”

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, JUAN RAMON PAUL SMITH, ya identificado, en la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, de conformidad con el artículo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad, por cuanto la pena en su límite máximo no es igual ni supera los diez años, el imputado tienen arraigo en la ciudad y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, en consecuencia es procedente otorgar una medida menos gravosa, de la establecida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal con presentación cada treinta días (30) días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito judicial penal del estado Delta Amacuro.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, JUAN RAMON PAUL SMITH, Venezolano, natural de Boca de Tigre, Estado Delta Amacuro, fecha de Nacimiento: 16-06-1985, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Elvira Achipi (v) y Germán Paul (v), de profesión u oficio, agricultor, residenciado en la Calle La Planta, casa S/N, a cinco casa del Comercial Mata, de color mostaza, Municipio Pedernales, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.866.356, teléfono de contacto 0414-5423221, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, de conformidad con el artículo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO. Se decreta la Aprehensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento por delitos menos graves, en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del imputado medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se les impone.
UNICO: Presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Notifíquese. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Líbrense oficios. Cúmplase.
Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, a los 30 días del mes de julio de dos mil quince (2015).
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. ALIESKA ZURITA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. ALIESKA ZURITA