REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 30 de julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-003443
ASUNTO : YP01-P-2015-003443

RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCAL: ABG. YONNA CEDEÑO. FISCAL SALA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PUBLICO

SECRETARIO: ABG. ALIESKA ZURITA.

DEFENSA: ABG. EN EJERCICIO. ABG. EUNNYS JOSÉ RAMÍREZ..
IMPUTADOS: FRANCISCO MAGDALENO ROSA, venezolano, natural de esta ciudad titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.112.343, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 04/08/1971, de estado civil soltero, residenciado en el sector el San Salvador El cajón vía el muro a tres casa del abasto Jormar Municipio Tucupita de este Estado y GERMAN QUIJADA, venezolano, natural de Margarita Estado Nueva Esparta ciudad titular de la cédula de identidad Indocumentado de 72 años de edad, fecha de nacimiento /1943, de estado civil soltero, residenciado en el sector San Salvador via principal a cinco (05) casa del hotel la pequeña Venecia Municipio Tucupita de este Estado.
DELITOS: ROBO AGRAVADO, en grado de complicidad simple previsto en artículo 458 del código Penal en relación al artículo 84 numeral primero del código penal.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día Domingo veintiséis (26) de Julio de Dos Mil Quince (2015), siendo las 02:25 pm se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia N° 03, de este Circuito Judicial Penal, a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado de conformidad con lo previsto en el artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto, seguido en contra de los ciudadanos. FRANCISCO MAGDALENO ROSA, venezolano, natural de esta ciudad titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.112.343, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 04/08/1971, de estado civil soltero, residenciado en el sector el San Salvador El cajo via el muro a tres casa del abasto Jormar Municipio Tucupita de este Estado y GERMAN QUIJADA, venezolano, natural de Margarita Estado Nueva Esparta ciudad titular de la cédula de identidad, indocumentado, de 72 años de edad, fecha de nacimiento, 1943, de estado civil soltero, residenciado en el sector San Salvador via principal a cinco (05) casa del hotel la pequeña Venecia Municipio Tucupita de este Estado, por la presunta comisión del delito precalificado por la representación fiscal de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Vigente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en perjuicio del estado venezolano.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 24 de julio de 2015, inserta al folio, once, suscrito por la abogada, YONNA NATHALY CEDEÑO GONZALEZ, Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra los ciudadanos, FRANCISCO MAGDALENO ROSA, ambos identificados, por la presunta comisión del delito precalificado por la representación fiscal de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Vigente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en perjuicio del estado venezolano.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al folio 01, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
Tucupita, viernes 24 de julio del 2015.-
En esta misma fecha, siendo las 04:15 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el funcionario SUPERVISOR AGREGADO (PD. GALINDO HERRERA JOSÉ, Titular de la cedula de identidad N° V-8.290.359, adscrito a la división de patrullaje motorizado de este centro de coordinación policial general, quien estando debidamente juramentado, de conformidad con el Artículo 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 110,112, 113 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34,48,49,50, del Decreto con Rango Fuerza, Valor de Ley, de la Ley del Estatuto de la Policía de Investigación, Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalistas y Servicio Nacional de Medicina y ciencias forense, y el Articulo: 34 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: “siendo aproximadamente las (11:45) horas de la mañana encontrándome en labores inherentes a mí servicio, en las unidad M-85, en compañía por el, oficial agregado (PD) BENITEZ WILMER, M-76, oficial (PD) SALAZAR JOSE, M-63, oficial (PD) BELLO ZUCLIDE NI- 74, oficial (PD) TOSTESAU LUIS M 61, encontrándonos en la cancha de la comunidad de santa cruz específicamente donde se estaba efectuando una reunión del consejo comunal con la ciudadana Zulima Anabella Rivas Gomez ,cuando le notifico el ciudadano leguis oficial de seguridad e higiene que presuntamente había ocurrido un robo en el centro de acopio de mercal ubicado en la carretera nacional sector de san salvador, por la premura que ameritaba el caso nos trasladamos hasta el lugar de los hechos donde al llegar nos entrevistamos con la ciudadano: Vidal Roban el cual es supervisor de vigilancia de la cooperativa CUMANAGOTO 2021, informó que los vigilante que se encontraban de servicio el día jueves 23/7/2015 de nombres: CASTILLO MEDINA LUIS ALFREDO y RODRIGUEZ SLJTERLAND RICHAR ENRIQUE, le habían dicho que se habían introducido en el depósito del centro de acopio y se habían robado una gran cantidad de comida entre, harina, leche, pasta, mantequilla, café, entre otros. Luego nos trasladamos hasta la parte de trasera del depósito encontrando un camino que nos llevó hasta una zona boscosa detrás una casa donde se encontró parte de los alimentos robados; entre ellos mantequilla, leche, aceite, café, arroz, y luego nos trasladamos hasta la casa donde se encontraban dos ciudadanos en el frente y uno manifestó que era el propietario de la vivienda el cual procedí a identificamos como funcionarios policiales, le informe de la situación que estaba pasando y se le pidió permiso para revisar la vivienda y el mismo nos permitió el acceso, procedimos a revisar la misma encontrando en uno de los cuarto otra parte de la mercancía robada; bultos de los siguientes alimentos: leche, espagueti , arroz, y café. Por lo que procedí a informarle a los ciudadanos que se encontraban en la casa que iban a quedar detenidos por encontrarse en curso en uno de los delitos contra la propiedad ( ocultamiento y aprovechamiento de objetos provenientes del delito) leyéndole sus derechos de conformidad con el Articulo 125 del código orgánico procesal penal, Luego nos trasladamos hasta el centro de coordinación policial con la mercancía encontrada y los dos ciudadanos que se encontraban en la vivienda en ese momento, y una vez estando allí procedimos a contar la mercancía recuperada quedando identificada de la siguientes manera ; (24) unidad de aceite diana, (2l)unidad mantequilla bonna, (61)unidad de arroz casa, (17)unidad de pasta corta Fiorentina, (19) unidad leche pastor(18)unidad de pasta larga capri, (50)unidad de harina amarilla casa, (105)unidad café Venezuela, (l69) unidad leche casa, (29)unidad galletas inaica, y los ciudadanos : quedando identificados de la siguiente manera: ROSAS FRANCISCO MAGDALENO, venezolano de 44 años de edad cedula de identidad 11.212.313, bestia para el momento una chemis verde, una bermuda Marrón y unas cholas Marrón, y GERNAN QUIJADA de 72 años de edad, titular de la cedula de identidad indocumentado, el mismo bestia para el momento un pantalón de vestir de color verde, una camisa de rallas negra, y unas cholas marrón, posteriormente se le realizo llamada telefónica a la Fiscal de flagrancia del Ministerio Publico a cargo de la abogada. Eugenia Fiore, indicándole lo suscitado, la misma indico que realizara las actuaciones correspondientes y la remitiera a su despacho en horas de la mañana, de las actuaciones realizadas. Es todo cuanto tengo que informar al respecto…”
Asimismo consta al folio siete (07) de estas actuaciones entrevista efectuada al ciudadano, RODRIGUEZ SUTERLAND RICHARD ENRIQUE, quien señaló:
“…Tucupita,1 viernes 24 de Julio de 2015.-
En esta misma fecha, siendo las 05:15 horas de la tarde, compareció previo traslado de comisión ante este despacho, un ciudadno quien dijo llamarse como queda escrito, RODRIGUEZ SUTERLAND RICHAR ENRIQUE , años de edad, fecha de nacimiento 06/11/1984, titular de la cedula de identidadVl9.737.662, Profesión u Oficio: vigilante del centro de acopio Del Mercal Del Estado Delta Amacuro, residenciado en la comunidad de Boca de macareo, calle Felipe Lugo, casa sin número, cerca del tanque, teléfono de ubicación no posee; con la finalidad de ser entrevistado en concordancia con el artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal Y en consecuencia, Expone: “yo recibí mi servicio en el centro de acopio junto a mi compañero de nombre: CASTILLO LUIS ALFREDO desde las desde las 07:00 de la mañana, luego como a las ocho de la noche (08:00 pm) me quede solo con mi compañero ya que se habían retirado el personal que labora administrativamente, luego a la una de la mañana mi compañero de trabajo me dijo que se iba hasta el hotel que se encuentra en la parte del frente de nombre la pequeña venencia con la finalidad de buscar agua ya que no había en el centro de acopio y de una vez se iba a ver con su novia, seguidamente como a las 01:30 de la madrugada del día viernes, salieron de la parte de atrás del fondo venían cuatro sujetos encapuchados armados, yo cuando los vi intente abrir el portón para salirme y huir pero me alcanzaron y me apuntaron y me dijo uno de ellos que para donde iba yo, me mandaron a tirarme en el suelo y yo lo hice, luego me mandaron a buscar las llaves, y yo les dije que yo no las poseía que las tenía era ia jefa, luego ellos me dijeron que no importaba llave porque ellos estaban por arriba del techo, me preguntaron que si quería dinero, yo ies dije que no que quería era mi vida, luego ellos me dijeron que no me iban hacer nada porque ellos estaban pendiente era de la comida, me dijeron que no me moviera y que me quedara en el suelo, yo cumplí la orden y como en eso de las 03:30 am a 04:OOam decidí voltearme y me pude dar de cuenta que no había nadie, luego Salí corriendo a buscar ayuda y a buscar a mi compañero hacia el hotel, le pregunte a la recepcionista donde estaba y ella me dijo que se encontraba en la habitación número 41, yo fui hasta la misma le toque la puerta y le conté sobre los hechos, luego buscamos cobertura para realizar una llamada al 171 para informar sobre lo…”
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
“…seguidamente se le concede la palabra a la, Abg. Yonna Cedeño , en su condición de Fiscal Auxiliar Interina de la Sala de Flagrancia adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, quien expone: “Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 111 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal Primero de Control a los ciudadanos Francisco Magdaleno Rosa Y Germán Quijada plenamente identificado en actas, quien resultara aprehendidos por funcionarios adscritos a la policía del estado el día 24/07/2015, según consta en acta de investigación penal, por uno de los delitos contemplados en el Código Penal Vigente. Aproximadamente a las 11: 45 am hora de la mañana, cuando encontrándose en labores inherente al su servicios tuvieron conocimiento que presuntamente había ocurrido un robo en centro de acopio de Mercal ubicado en la carretera nacional sector de san salvador, por lo que una vez en el sitio se entrevistaron con el ciudadano Vidal Rohan el cual se supervisor de la Cooperativa de Vigilancia CUMANAGOTO 2021 y quien informo que los vigilantes de servicio le habían dicho que se habían introducido en el depósito del centro de acopio y se había robado una gran cantidad de comida , trasladase a la parte boscosa detrás de una casa donde se encontró parte de los alimentos robada, por lo que se trasladaba a la casa donde se encontraba dos (02) ciudadanos y uno manifestó que era el propietario y a quien se le identificaron como funcionaros de ese cuerpo policial y le informaron que de la situación que estaba pasando y se le pidió permiso para revisar la vivienda y el mismo nos permitió el acceso y procedimos a revisar la misma y encontrado en unos de los cuartos otra parte de la mercancía, por lo que se les informo que quedaría detenidos por lo que se le leyó sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia de las actuaciones realizadas, Acta de Lectura de Derechos de Imputados….. Acta de Entrevista a la ciudadana Zulima Anabella Rivas Gomez portadora de la cedula de identidad Nº V- 9.859.844, de fecha veinticuatro (24) de Julio de 2015,….. Acta de Entrevista al ciudadano Castillos Medina Luis Alfredo portador de la cedula de identidad Nº V- 20.466.186, de fecha veinticuatro (24) de Julio de 2015,…. Acta de Entrevista al ciudadano Rodríguez Suterland Richar Enrique portador de la cedula de identidad Nº V- 20.466.186, de fecha veinticuatro (24) de Julio de 2015, Acta de registro de Custodia de Evidencias Física Nº 073-2015 de fecha 24/07/2015….Ahora bien ciudadano Juez, una vez leídas todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, esta representación fiscal PRECALIFICA la conducta desplegada por los imputados subsumida en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Vigente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Solicito que el Tribunal declare flagrante la aprehensión de los imputados de conformidad con los artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera solicito que se tramite la presente causa por el Procedimiento Especial de los Delitos Menos Graves de conformidad con el artículo 262 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto aun quedan diligencias de investigación que realizar, contenido en el artículo 354 de la norma adjetiva penal, de igual manera solicita la medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3º del código orgánico procesal civil, consistente en presentaciones. Solicito copia del acta. Es todo”. En este estado el Juzgador se identifico ante los Imputados y los impuso del Artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos establecidos en los artículos 127 y 133, del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos de conformidad con los artículos 357, 357 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez cumplida esta formalidad se procedió a identificar a los imputados de conformidad con los artículos 128 y 129 de la norma adjetiva penal quedando de la manera siguiente: FRANCISCO MAGDALENO ROSA, venezolano, natural de esta ciudad titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.112.343, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 04/08/1971, de estado civil soltero, residenciado en el sector el San Salvador El cajo vía el muro a tres casa del abasto Jormar Municipio Tucupita de este Estado y expuso libre de apremio y oacion “Yo en ese momento cuando lestaba pasando eso yo me asome para ver que estaba pasando dije que estaba pasando y el policía me dijo que lo acompañara y es cuando vi la mercancía en el piso en el monte. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al ciudadano GERMAN QUIJADA, venezolano, natural de Margarita Estado Nueva Esparta ciudad titular de la cédula de identidad Indocumentado de 72 años de edad, fecha de nacimiento /1943, de estado civil soltero, residenciado en el sector San Salvador via principal a cinco (05) casa del hotel la pequeña Venecia Municipio Tucupita de este Estado, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos presunto en el Código penal Venezolano. Quien libre de apremio y coacción expuso: “yo estaba durmiendo y sentí los perro latiendo y me pare y vi la mercancía yo agarre los paquetico de leche y café y lo metí a la casa y lo demás lo deje allí y luego llego el gobierno y se lo llevo lo que había agarrado. A PREGUNTA DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDIÓ: Pregunta: ¿Donde consiguió el café y la leche Respuesta: En el fondo en el monte Pregunta: ¿Usted cargo la mercancía Respuesta: Si. Acto seguido el ciudadano juez en procede a manifestar en este acto que luego de escuchado la precalificación y la declaración del imputados a criterio de este Juez considera oportuno apartarse de la precalificación jurídica dada por el Ministerio publico por cuanto considera que no está ajustada a derecho y en consecuencia se aparta de la mimas precalifica el delito de Robo Agravado previsto en artículo 458 del código Penal, todo de ellos de conformidad a lo dispuesto en el articulo 84 numeral 01, esto de conformidad a lo dispuesto en el articulo 49 Constitucional a los fines del derecho a la defensa Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra a la Defensor Privado Abg. Eunnys José Ramírez quien expuso: “ vista la declaración de mi defendido la parte de atrás de la casa y de allí puede de pasar por allí y los delincuente y dejan parte de la mercancía y el solo carga una pequeña cantidad y es cuando llego a el señor francisco y los funcionaros le dice que si él vive allí y le manifestó que es por lo que esta defensa se adhiriere a la solicitud realizada por el ministerio público y de conformidad al artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal se las medias de presentación a cada 30 días….”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza a los ciudadanos, FRANCISCO MAGDALENO ROSA, venezolano, natural de esta ciudad titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.112.343, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 04/08/1971, de estado civil soltero, residenciado en el sector el San Salvador El cajo via el muro a tres casa del abasto Jormar Municipio Tucupita de este Estado y GERMAN QUIJADA, venezolano, natural de Margarita Estado Nueva Esparta ciudad titular de la cédula de identidad, indocumentado, de 72 años de edad, fecha de nacimiento, 1943, de estado civil soltero, residenciado en el sector San Salvador via principal a cinco (05) casa del hotel la pequeña Venecia Municipio Tucupita de este Estado, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en grado de complicidad simple previsto en artículo 458 del código Penal en relación al artículo 84 numeral primero del código penal y no el delito precalificado por la representación fiscal de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Vigente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en perjuicio del estado venezolano, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
acta policial suscrita por funcionarios adscritos al folio 01, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
Tucupita, viernes 24 de julio del 2015.-
En esta misma fecha, siendo las 04:15 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el funcionario SUPERVISOR AGREGADO (PD. GALINDO HERRERA JOSÉ, Titular de la cedula de identidad N° V-8.290.359, adscrito a la división de patrullaje motorizado de este centro de coordinación policial general, quien estando debidamente juramentado, de conformidad con el Artículo 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 110,112, 113 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34,48,49,50, del Decreto con Rango Fuerza, Valor de Ley, de la Ley del Estatuto de la Policía de Investigación, Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalistas y Servicio Nacional de Medicina y ciencias forense, y el Articulo: 34 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: “siendo aproximadamente las (11:45) horas de la mañana encontrándome en labores inherentes a mí servicio, en las unidad M-85, en compañía por el, oficial agregado (PD) BENITEZ WILMER, M-76, oficial (PD) SALAZAR JOSE, M-63, oficial (PD) BELLO ZUCLIDE NI- 74, oficial (PD) TOSTESAU LUIS M 61, encontrándonos en la cancha de la comunidad de santa cruz específicamente donde se estaba efectuando una reunión del consejo comunal con la ciudadana Zulima Anabella Rivas Gomez ,cuando le notifico el ciudadano leguis oficial de seguridad e higiene que presuntamente había ocurrido un robo en el centro de acopio de mercal ubicado en la carretera nacional sector de san salvador, por la premura que ameritaba el caso nos trasladamos hasta el lugar de los hechos donde al llegar nos entrevistamos con la ciudadano: Vidal Roban el cual es supervisor de vigilancia de la cooperativa CUMANAGOTO 2021, informó que los vigilante que se encontraban de servicio el día jueves 23/7/2015 de nombres: CASTILLO MEDINA LUIS ALFREDO y RODRIGUEZ SLJTERLAND RICHAR ENRIQUE, le habían dicho que se habían introducido en el depósito del centro de acopio y se habían robado una gran cantidad de comida entre, harina, leche, pasta, mantequilla, café, entre otros. Luego nos trasladamos hasta la parte de trasera del depósito encontrando un camino que nos llevó hasta una zona boscosa detrás una casa donde se encontró parte de los alimentos robados; entre ellos mantequilla, leche, aceite, café, arroz, y luego nos trasladamos hasta la casa donde se encontraban dos ciudadanos en el frente y uno manifestó que era el propietario de la vivienda el cual procedí a identificamos como funcionarios policiales, le informe de la situación que estaba pasando y se le pidió permiso para revisar la vivienda y el mismo nos permitió el acceso, procedimos a revisar la misma encontrando en uno de los cuarto otra parte de la mercancía robada; bultos de los siguientes alimentos: leche, espagueti , arroz, y café. Por lo que procedí a informarle a los ciudadanos que se encontraban en la casa que iban a quedar detenidos por encontrarse en curso en uno de los delitos contra la propiedad ( ocultamiento y aprovechamiento de objetos provenientes del delito) leyéndole sus derechos de conformidad con el Articulo 125 del código orgánico procesal penal, Luego nos trasladamos hasta el centro de coordinación policial con la mercancía encontrada y los dos ciudadanos que se encontraban en la vivienda en ese momento, y una vez estando allí procedimos a contar la mercancía recuperada quedando identificada de la siguientes manera ; (24) unidad de aceite diana, (2l)unidad mantequilla bonna, (61)unidad de arroz casa, (17)unidad de pasta corta Fiorentina, (19) unidad leche pastor(18)unidad de pasta larga capri, (50)unidad de harina amarilla casa, (105)unidad café Venezuela, (l69) unidad leche casa, (29)unidad galletas inaica, y los ciudadanos : quedando identificados de la siguiente manera: ROSAS FRANCISCO MAGDALENO, venezolano de 44 años de edad cedula de identidad 11.212.313, bestia para el momento una chemis verde, una bermuda Marrón y unas cholas Marrón, y GERNAN QUIJADA de 72 años de edad, titular de la cedula de identidad indocumentado, el mismo bestia para el momento un pantalón de vestir de color verde, una camisa de rallas negra, y unas cholas marrón, posteriormente se le realizo llamada telefónica a la Fiscal de flagrancia del Ministerio Publico a cargo de la abogada. Eugenia Fiore, indicándole lo suscitado, la misma indico que realizara las actuaciones correspondientes y la remitiera a su despacho en horas de la mañana, de las actuaciones realizadas. Es todo cuanto tengo que informar al respecto…”
Asimismo consta al folio siete (07) de estas actuaciones entrevista efectuada al ciudadano, RODRIGUEZ SUTERLAND RICHARD ENRIQUE, quien señaló:
“…Tucupita,1 viernes 24 de Julio de 2015.-
En esta misma fecha, siendo las 05:15 horas de la tarde, compareció previo traslado de comisión ante este despacho, un ciudadno quien dijo llamarse como queda escrito, RODRIGUEZ SUTERLAND RICHAR ENRIQUE , años de edad, fecha de nacimiento 06/11/1984, titular de la cedula de identidadVl9.737.662, Profesión u Oficio: vigilante del centro de acopio Del Mercal Del Estado Delta Amacuro, residenciado en la comunidad de Boca de macareo, calle Felipe Lugo, casa sin número, cerca del tanque, teléfono de ubicación no posee; con la finalidad de ser entrevistado en concordancia con el artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal Y en consecuencia, Expone: “yo recibí mi servicio en el centro de acopio junto a mi compañero de nombre: CASTILLO LUIS ALFREDO desde las desde las 07:00 de la mañana, luego como a las ocho de la noche (08:00 pm) me quede solo con mi compañero ya que se habían retirado el personal que labora administrativamente, luego a la una de la mañana mi compañero de trabajo me dijo que se iba hasta el hotel que se encuentra en la parte del frente de nombre la pequeña venencia con la finalidad de buscar agua ya que no había en el centro de acopio y de una vez se iba a ver con su novia, seguidamente como a las 01:30 de la madrugada del día viernes, salieron de la parte de atrás del fondo venían cuatro sujetos encapuchados armados, yo cuando los vi intente abrir el portón para salirme y huir pero me alcanzaron y me apuntaron y me dijo uno de ellos que para donde iba yo, me mandaron a tirarme en el suelo y yo lo hice, luego me mandaron a buscar las llaves, y yo les dije que yo no las poseía que las tenía era ia jefa, luego ellos me dijeron que no importaba llave porque ellos estaban por arriba del techo, me preguntaron que si quería dinero, yo ies dije que no que quería era mi vida, luego ellos me dijeron que no me iban hacer nada porque ellos estaban pendiente era de la comida, me dijeron que no me moviera y que me quedara en el suelo, yo cumplí la orden y como en eso de las 03:30 am a 04:OO, am decidí voltearme y me pude dar de cuenta que no había nadie, luego Salí corriendo a buscar ayuda y a buscar a mi compañero hacia el hotel, le pregunte a la recepcionista donde estaba y ella me dijo que se encontraba en la habitación número 41, yo fui hasta la misma le toque la puerta y le conté sobre los hechos, luego buscamos cobertura para realizar una llamada al 171 para informar sobre lo…”
Quien aquí suscribe considera que como primer aspecto hubo una aprehensión en flagrancia puesto que la captura de los imputados fue realizada a poco de sucederse los hechos que dieron lugar al delito de a poco de haberse ejecutado con elementos de interés criminalísticas de naturaleza pasiva, que hacen presumir razonablemente que mas que un aprovechamiento lo que opera es la asistencia y ayuda en la presunta comisión del tipo penal ya mencionado ya que se localizaron ocultos productos que evidentemente forman parte del almacén perteneciente al centro de acopio MERCAL, propiedad del estado venezolano, razón por la que se aparta este despacho jurisdiccional de l la precalificación otorgada a los hechos en primer plano por la vindicta pública y efectúa un cambio in pejus, hacia la presunta comisión del delito de robo agravado en grado de complicidad simple. Asì se decide.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fueron aprehendidos los imputados considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, visto como la pena indicada para el delito de, en su límite máximo supera a los diez años, además por la magnitud del daño causado tratándose lo que se configura en una presunción razonable de peligro de fuga en el numeral artículo 237, numerales 2 y 3 (por la pena que pudiera llegar a imponerse y la magnitud del daño causado) ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es procedente dictar, como en efecto se hizo, medida de privación judicial preventiva de libertad contra los imputados de autos.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con los artículos, 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra los FRANCISCO MAGDALENO ROSA, venezolano, natural de esta ciudad titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.112.343, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 04/08/1971, de estado civil soltero, residenciado en el sector el San Salvador El cajo via el muro a tres casa del abasto Jormar Municipio Tucupita de este Estado y GERMAN QUIJADA, venezolano, natural de Margarita Estado Nueva Esparta ciudad titular de la cédula de identidad, indocumentado, de 72 años de edad, fecha de nacimiento, 1943, de estado civil soltero, residenciado en el sector San Salvador vía principal a cinco (05) casa del hotel la pequeña Venecia Municipio Tucupita de este Estado, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en grado de complicidad simple previsto en artículo 458 del código Penal en relación al artículo 84 numeral primero del código penal.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión en flagrancia de los imputados por adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Se dicta contra los ciudadanos, FRANCISCO MAGDALENO ROSA, y GERMAN QUIJADA, ya identificados MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que deberán cumplir, en el Centro de detención y resguardo del Estado Delta Amacuro, mientras dure este proceso.
QUINTO: De conformidad con el artículo 160 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado reforma y deja sin efecto por error material, la resolución de fecha 27 de julio de 2015, que se encuentra cristalizada en el árbol de actuaciones del asunto YP01-P-2015-003443, en virtud de que el objeto y los sujetos procesales que se encuentran señalados en el no corresponde a este asunto y en su lugar se publica la presente decisión el día de hoy.
Notifíquese. La Boleta de encarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala.
Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil quince (2015).
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. ALIESKA ZURITA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. ALIESKA ZURITA