REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 21 de julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YK01-P-2003-000059
ASUNTO : YK01-P-2003-000059
RESOLUCION Nº 234-2015
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ; Juez Segunda de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABG. LUCIA CORREA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. EUGENIA FIORE, Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMAS: GERMAN MALAVER (OCCISO).
DEFENSOR: ABG. LAURIE ALSINA, Defensora Pública Tercera Penal en colaboración de la Defensoría Tercera adscrita a la Unidad de la defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro,
ACUSADO: NELMAR JESUS DOMINGUEZ MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad número 16.802.775, venezolano, natural de Puerto Cabello, estado Carabobo, fecha de nacimiento 23/02//1981, de 34 años de edad, residenciado en la Comunidad de Londres, via La Orqueta, casa sin número, la casa que está en la esquina. Telf. 0424-9027796, hijo de Ledys Marquez (V) y Omar Domínguez (F).
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Realizada como fuere la audiencia preliminar en la presente causa seguida al ciudadano NELMAR JESUS DOMINGUEZ MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad número 16.802.775, venezolano, natural de Puerto Cabello, estado Carabobo, fecha de nacimiento 23/02//1981, de 34 años de edad, residenciado en la Comunidad de Londres, vía La Orqueta, casa sin número, la casa que está en la esquina. Telf. 0424-9027796, hijo de Ledys Marquez (V) y Omar Domínguez (F), en la cual este Tribunal, estando presentes en la Sala de Audiencias, el Fiscal Primera del Ministerio Público para el momento Abg. Noel Rivas, el Defensor Público que asistía al acusado de autos para el momento Abg. Jaime Blanco Páez, el acusado y la víctima indirecta de autos, admitió totalmente la acusación presentada oralmente en la sala de audiencia por el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, atribuyendo a los hechos una calificación jurídica distinta a la presentada en dicha acusación del Ministerio Publico en relación a los precitados ciudadanos, siendo esta la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GERMAN MALAVER (OCCISO), de igual manera se admitieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que conforme al artículo 314 ejusdem, se procede a realizar el auto de apertura a juicio, en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LA PERSONA ACUSADA:
NELMAR JESUS DOMINGUEZ MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad número 16.802.775, venezolano, natural de Puerto Cabello, estado Carabobo, fecha de nacimiento 23/02//1981, de 34 años de edad, residenciado en la Comunidad de Londres, via La Orqueta, casa sin número, la casa que está en la esquina. Telf. 0424-9027796, hijo de Ledys Marquez (V) y Omar Domínguez (F).
DE LOS HECHOS Y DE LA CALIFICACION JURIDICA
Celebrada la audiencia de preliminar a que se contrae el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, acuso al ciudadano: NELMAR JESUS DOMINGUEZ MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad número 16.802.775, venezolano, natural de Puerto Cabello, estado Carabobo, fecha de nacimiento 23/02//1981, de 34 años de edad, residenciado en la Comunidad de Londres, via La Orqueta, casa sin número, la casa que está en la esquina. Telf. 0424-9027796, hijo de Ledys Marquez (V) y Omar Domínguez (F), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, indicando que el Ministerio Público, que el ciudadano a quien acusa en este acto en Fecha 05 de Mayo de dos mil dos (2002), en horas de la noche, funcionarios del Comando de Tránsito Terrestre, dejaron constancia que4 a las nueve de la noche aproximadamente, recibieron una llamada telefónica , donde informaron que había acontecido un accidente de tránsito con lesionad, en la carretera principal de San Rafael de este Municipio, se trasladaron en una unidad, constatando el arrollamiento, quedado identificado plenamente el vehículo en la investigación. La victima antes mencionada sufrió lesiones que resultaron ser incompatibles con la vida de la víctima, quien respondiera en vida al nombre de Germán Malave, suceso verificado por el protocolo de autopsia.
Precalifico el Fiscal del Ministerio Público, la conducta desplegada por el imputado como HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, verificando la calificación jurídica provisional presentada por el Ministerio Público en los hechos y el derecho, este tribunal comparte la calificación jurídica provisional aportada por el Ministerio Público, todo ello de conformidad con el articulo hoy 313 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia totalmente el escrito acusatorio.
DE LAS PRUEBAS Y DE LAS ESTIPULACIONES
En virtud de que los medios de pruebas ofrecidos por el representante fiscal a los fines de su incorporación y apreciación en el acto procesal del Juicio Oral y Público, resultan lícitos, legales, pertinentes y necesarios, se admiten todas y cada una de las probanzas promovidas por el Ministerio Publico en cumplimiento del artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL
Se decreta Medida Cautelar sustitutiva de Libertad consistentes en: 1.- Prohibición de concurrir a las adyacencias de la residencia de la víctima, ni familiares del mismo. 2.- Prohibición de conducir vehículos automotor, todo esto de conformidad con el artículo 256 hoy 242 ordinales 5 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
ORDEN DE APERTURA DEL JUICIO
Conforme a los previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ORDENA LA APERTURA A JUICIO Y PÚBLICO, y se emplaza a las partes para que concurran en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio, se instruye a la secretaria la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia Municipal y Estadal en función de Control del Circuito Judicial penal del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación presentada por la Representación de la Fiscalía Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la causa seguida al ciudadano NELMAR JESUS DOMINGUEZ MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad número 16.802.775, venezolano, natural de Puerto Cabello, estado Carabobo, fecha de nacimiento 23/02//1981, de 34 años de edad, residenciado en la Comunidad de Londres, vía La Orqueta, casa sin número, la casa que está en la esquina. Telf. 0424-9027796, hijo de Ledys Marquez (V) y Omar Domínguez (F), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, se admite las pruebas ofrecidas por el representante de la Vindicta Pública, las cuales son lícitas, legales y pertinentes.
SEGUNDO: Se decreta Medida Cautelar sustitutiva de libertad consistentes en: 1.- Prohibición de concurrir a las adyacencias de la residencia de la víctima, ni familiares del mismo. 2.- Prohibición de conducir vehículos automotor, todo esto de conformidad con el artículo 256 hoy 242 ordinales 5 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Una vez admitida la acusación se impone al ahora acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso 41, 43 y 375 todos del Código Orgánico Procesal Penal, tales como Acuerdos Reparatorios, suspensión Condicional del Proceso y la admisión de los hechos a los fines de la imposición inmediata de la pena. Seguidamente se le pregunta al ahora acusado ciudadano NELMAR JESUS DOMINGUEZ MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad número 16.802.775, venezolano, natural de Puerto Cabello, estado Carabobo, fecha de nacimiento 23/02//1981, de 34 años de edad, residenciado en la Comunidad de Londres, vía La Orqueta, casa sin número, la casa que está en la esquina. Telf. 0424-9027796, hijo de Ledys Marquez (V) y Omar Domínguez (F), deseaba acogerse a alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y manifestaron libre de coacción y apremio manifestando este su deseo de admitir los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso.
CUARTO: Se ordena la apertura del juicio oral y público, y se emplaza a las partes a los fines de concurran ante el Juez de juicio en el plazo común de los cinco (05) días. Se instruye a la secretaria a los fines de que remita las actuaciones y todos los recaudos al Tribunal de Juicio en el lapso legal correspondiente.
Dictado como fuera el dispositivo en audiencia oral, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA DE CONTROL
ABOG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.
LA SECRETARIA
ABOG. AILEN MEDRANO