REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 29 de julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-002174
ASUNTO : YP01-P-2015-002174
RESOLUCION Nº 238 -2015.
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
JUEZ: ABOG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ, Juez de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABOG. ALEILNE MEDRANO.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. ROMELYS MALPICA, Fiscal Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
DEFENSOR: ABG. RODRIGO ELIZONDO, Defensor Público Penal adscrito a la Unidad de la defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro,
IMPUTADO: JIMMY JOSE MILANO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 19.140.118, natural de Tucupita, fecha de Nacimiento: 04/12/1987, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Maritza Milano (v) y Pedro Villarroel (v), de profesión u Oficio Obrero, residenciado en Carapal de Guara frente al Matadero Municipal, Estado Delta Amacuro, MANUEL JOSE FONTEROSA LOPEZ, Venezolano, Titular de la cedula de identidad Nº 11.309.014, natural de Distrito Capital, fecha de Nacimiento: 07/01/1973, de 42 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Juana David De Fronterosa (v) y Manuel Fonteroza (f), de profesión u oficio chofer, residenciado en El Hatillo Sector la Unión casa 45, Caracas. Teléfono: 0212-9634650 y LUCAS ABRAHAM CISNEROS REYES, Venezolano, Titular de la cedula de identidad Nº 19.829.496, fecha de Nacimiento: 01/04/1989 de 26 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Jacqueline Reyes (v) y Ramón Cisneros (v), de profesión u oficio artesano (rematordo de broce), residenciado en El Hatillo, sector la Unión galpón Nº 07, calle el Manguito, Caracas teléfono: 0212- 961-2438.
DELITOS: TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 en su encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, CAMBIO ILICITO DE SERIALES, previsto en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo.
DEFENSA PRIVADO: Abg. Gustavo Aguilar y Abg. Coromoto León.


I
AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión pronunciada en la audiencia preliminar celebrada en fecha Veinte (20) de Julio del año dos mil quince (2015), mediante la cual admitió la totalidad de la acusación y la totalidad de las pruebas en el presente asunto en relación a los ciudadanos JIMMY JOSE MILANO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 19.140.118,





natural de Tucupita, fecha de Nacimiento: 04/12/1987, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Maritza Milano (v) y Pedro Villarroel (v), de profesión u Oficio Obrero, residenciado en Carapal de Guara frente al Matadero Municipal, Estado Delta Amacuro, MANUEL JOSE FONTEROSA LOPEZ, Venezolano, Titular de la cedula de identidad Nº 11.309.014, natural de Distrito Capital, fecha de Nacimiento: 07/01/1973, de 42 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Juana David De Fronterosa (v) y Manuel Fonteroza (f), de profesión u oficio chofer, residenciado en El Hatillo Sector la Unión casa 45, Caracas. Teléfono: 0212-9634650 y LUCAS ABRAHAM CISNEROS REYES, Venezolano, Titular de la cedula de identidad Nº 19.829.496, fecha de Nacimiento: 01/04/1989 de 26 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Jacqueline Reyes (v) y Ramón Cisneros (v), de profesión u oficio artesano (rematordo de broce), residenciado en El Hatillo, sector la Unión galpón Nº 07, calle el Manguito, Caracas teléfono: 0212- 961-2438; a quien se le ordenó la apertura del juicio oral y público, este Tribunal procede a fundamentar su decisión, conforme a lo pautado en el artículo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

II
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
JIMMY JOSE MILANO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 19.140.118, natural de Tucupita, fecha de Nacimiento: 04/12/1987, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Maritza Milano (v) y Pedro Villarroel (v), de profesión u Oficio Obrero, residenciado en Carapal de Guara frente al Matadero Municipal, Estado Delta Amacuro.

MANUEL JOSE FONTEROSA LOPEZ, Venezolano, Titular de la cedula de identidad Nº 11.309.014, natural de Distrito Capital, fecha de Nacimiento: 07/01/1973, de 42 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Juana David De Fronterosa (v) y Manuel Fonteroza (f), de profesión u oficio chofer, residenciado en El Hatillo Sector la Unión casa 45, Caracas. Teléfono: 0212-9634650.

LUCAS ABRAHAM CISNEROS REYES, Venezolano, Titular de la cedula de identidad Nº 19.829.496, fecha de Nacimiento: 01/04/1989 de 26 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Jacqueline Reyes (v) y Ramón Cisneros (v), de profesión u oficio artesano (rematordo de broce), residenciado en El Hatillo, sector la Unión galpón Nº 07, calle el Manguito, Caracas teléfono: 0212- 961-2438.
III
RELACIÓN CLARA Y PRECISA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA
La Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su escrito de acusación relacionó el hecho acusado, expresando lo siguiente:
“El Ministerio Público ACUSA FORMALMENTE, a los ciudadanos: JIMMY JOSE MILANO, MANUEL JOSE FONTEROSA LOPEZ y LUCAS ABRAHAM CISNEROS REYES, plenamente identificados en actas, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delito de TRAFICO ILICITO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, de conformidad con el artículo 149 en su encabezamiento de la Ley Orgánica de Droga. CAMBIO ILICTO DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 08 del Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores, ASOCIACION PARA DELINQUIR, de conformidad con el artículo 37 de la Ley Orgánica a Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, quienes resultaron aprehendidos el día 15 de Mayo de 2015, a las 04:00 de la tarde, por funcionarios adscritos suscrita por el MAYOR ÓSCAR MÁRQUEZ RODRÍGUEZ Comandante del grupo antiextorsión y secuestro Nº 61 Delta Amacuro quien se constituyo en comisión de servicio en compañía del S/1 URBANO PÉREZ GREGORY, S/1 VARGAS PERALES JOSÉ, S/2 HERNÁNDEZ JHON Y EL S/2 ORTEGA GUZÍVTAN GEOVANNY, en vehículo militar marca Toyota, modelo Land Cruiser, color blanco, sin placas, cuando eran aproximadamente las 04:00 de la tarde, del día 15 de Mayo de 2015, en el Sector de Palo Blanco, específicamente Puerto de los Gringos, Municipio Tucupita, a 15 metros de la carreta principal palo banco los guire, con destino a la localidad del Caigual vía palo blanco los Guires, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro con la finalidad de verificar la información aportada en trabajos de inteligencia realizados por esta unidad, estando en la zona, específicamente en el sector conocido como puerto de los gringos, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde, se pudo observar, que en las afueras de una vivienda de color rosado con morado, ubicada aproximadamente a 15 metros de la carretera principal palo blanco los Guires se encontraba un vehículo marca Ford, modelo F-350. Tipo grúa, color blanco, placas OOWG'OG, estacionado y acompañado por tres (03) ciudadanos que se, encontraban realizando aparentemente labores de mecánica quienes al percatarse de la presencia de la comisión militar, adoptaron una actitud nerviosa y sospechosa, por lo cual se procedió en conformidad con lo establecido en el articulo 191 y artículo 193 del Código
Orgánico Procesal Penal vigente, a dar la voz de alto y realizar la respectiva inspección de ley de personas y vehículo; pudiendo observar que en el suelo donde se encontraban los tres (03) ciudadanos se hallaban .doce (12) envoltorios, tipo panela cubiertos con cinta adhesiva de color-marrón, contentivo en su interior de restos de material vegetal de color pardo verdoso de la presunta droga denominada marihuana que estaban siendo extraídos de un tanque de gasolina que habían separado de la carrocería del vehículo en mención y estaban siendo trasladado a la parte posterior de la vivienda de color rosado con morado en donde también se hallaban treinta y seis (36) envoltorios tipo panela cubiertos con cinta adhesiva de color marrón, marcadas con una cinta plástica delgada de color verde, contentivo en su interior de restos de material vegetal de color pardo verdoso de la presunta droga denominada marihuana, siguiendo con la inspección del vehículo, tipo grúa. el S/1 VARGAS PERALES JOSÉ pudo observar que el mismo contaba con una tapa metálica soldada debajo de la plataforma que servía como doble fondo y al abrirla contenía en su interior ocho (08) envoltorios en bolsas plásticas transparentes y cuatro (04) envoltorios de bolsas plásticas de color marrón contentivas en su interior de restos de material vegetal de color pardo verdoso de la presunta droga denominada marihuana, para un total de 60 envoltorios, contentivos en su interior de , restos de material vegetal de color pardo verdoso de la presunta droga denominada marihuana de igual forma al realizar la inspección de las tres (03) personas que se encontraban el lugar de los hechos por parte del S/1 URBANO PÉREZ QREGORY y el S/2 ORTEGA GUZMAN GOVANNY fueron identificados como: 1.- LUCAS ABRAHAN CISNEROS REYES, Titular de la cédula de cedula de identidad Nº-19.829.496, de 26 años natural de los valles del Tuy, Estado Miranda de profesión u oficio artesano, contextura delgada color de piel trigueño claro, aproximadas de estatura de 1.60 de estatura, quien para él momento vestía un pantalón jeans con franela de color blanco y zapatos de color rojo. 2.- MANUEL JOSE FRONTEROSA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.309.014 de 42 años de edad, natural de Caracas Distrito Capital; de profesión u oficio chofer contextura mediana, color de piel blanca aproximadamente de estatura, quien para el momento VESTÍA un pantalón jeans color azul claro. Franela de color amarilla con rallas blancas y zapatos de color marrón. 3.- JIMMY JOSÉ MILANO, titular de la cédula de identidad Nº 19.140.118, de 27 años de edad, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro de profesión u oficio campesino, de contextura delgada, color de piel moreno aproximadamente de 1. 70 metros de estatura, quien para tal momento vestía un pantalón jeans color blanco una franela de color gris y zapatos de color naranja y dentro del bolsillo derecho del pantalón, poseía un (01) radio transmisor, marca: kenwooo, modelo UBZ-LF14, de color negro, serial Nº 00400750, con tres (03) baterías AA marca energizer y en el bolsillo izquierdo del pantalón un (01) teléfono celular IVIARCA HUAWEI, modelo cm 295, de color, negro, serial Nº. E7Q9KE9310201006, con serial MEID A000004290C25E, procediendo a practicar la detención preventiva de los ciudadanos a quienes se les realizó la lectura de sus derechos contemplados en los artículos 44, 46 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal procediendo a trasladarnos hasta la sede el grupo anti-extorsión y secuestro Nº 61 Delta Amacuro, ubicado en la Avenida la Perimetral; parque central Tucupita del Estado Delta Amacuro posteriormente de haber llegado al comando sus datos fueron solicitados ante el SIPOL del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la delegación de Tucupita con la finalidad de verificar los antecedentes policiales que pudieran presentar estos tres (03) ciudadanos detenidos preventivamente encontrándose solicitado el ciudadano: JIMMY JOSÉ MILANO, titular de la cédula de identidad Nº 19.140.118, por el delito de DROGAS y averiguación por HOMICIDIO según causa penal NRO. YP01-P-2008-409, 18-042008, por el juzgado de control Nº 1, del Estado Delta Amacuro y los otros dos (02) ciudadanos sin ningún tipo de registros policiales, de igual forma se procede a realizar la identificación provisional de las sustancias incautadas de conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la ley orgánica de droga identificando la presunta droga de la siguiente manera EVIDENCIA A: doce (12) envoltorios, tipo panela cubiertos con cinta adhesiva de color marrón. Contentivo en su interior de restos de material vegetal de color pardo verdoso de la presunta droga denominaba marihuana con un peso aproximado .de 6.290 kg. EVIDENCIA B: Treinta Y Seis (36) envoltorios tipo panela cubiertos con cinta de color marrón marcadas con una cinta plástica delgada de color verde contentivo en su interior de restos de material vegetal de color-pardo verdoso de presunta droga denominada marihuana, con un peso aproximado de 18.53; kg. EVIDENCIA C: Ocho (08) envoltorios en bolsas plásticas transparentes contentivas en su interior de restos de material vegetal de color pardo verdoso de la presunta droga denominada marihuana, con un peso aproximar de 4.075 kg- EVIDENCIA C: Cuatro (04) envoltorios de bolsas plásticas de color marrón contentivas en su interior de restos de material vegetal de color pardo verdoso de la presunta droga denominada marihuana, con un peso aproximado de 2.40 kg para u:n total de 60 envoltorios tipo panela, con un peso total aproximado de 31.295 Kg de restos de material vegetal de color pardo verdoso de la presunta droga denominada marihuana de igual forma se realizo la retención preventiva del vehículo marca Ford, modelo F-350, tipo grúa, color Blanco, año 1975, placas OOWOOG, serial de carrocería NRO. AJF37N58799, propiedad de JOSÉ VICENTE FAJARDO GONZÁLEZ según certificado de circulación del inttt nro. 56018799, propiedad del ciudadano detenido MANUEL JOSÉ FONTEROSA LÓPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 11.309.014, que realizo la compra aproximadamente cuatro (04) ANOS y no realizó los documentos de venta, de igual forma se anexa inspección técnica del lugar de reseña fotográfica este procedimiento se realizo en presencia de los ciudadanos: RAÚL Y LUIBELT (demás datos a reserva del Ministerio Púbico procedimiento se informo a la ABG. VIANNELYS SALAZAR, Fiscal del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial Penal del Amacuro, por lo que se le leyó sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Se encuentra Plasmados en el Escrito Acusatorio de fecha 25 de Junio del año 2015, inserto desde el folio Ciento ochenta y dos (182) al Ciento Noventa y Seis (196) ambos inclusive, ratificando en todas y cada una de sus partes el referido Libelo Acusatorio al igual que los fundamentos de la presente imputación, así como también los elementos de convicción que la motivan y las pruebas tanto testimoniales como documentales, detalladas y discriminadas en el mismos, solicitando la admisión de todos y cada uno de los medios de prueba tanto testimoniales como documentales insertos en el mismo, argumentando la pertinencia, legalidad y utilidad de dichas pruebas y solicitando a su vez sea decretada la apertura de la Audiencia Oral y Pública, previa admisión total de la acusación, solicito se mantenga la Medida Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 236, numerales 1º, 2, y 3º, 237, numeral 2º y 3º y 238 numeral 2º, del Código Orgánico Procesal Penal. , a los ciudadanos arriba mencionado, asimismo solicito la incineración de la droga incautada. Solicito copia del acta. Es todo”.

En cuanto a la calificación jurídica provisional, aportada por el representante de la vindicta, a los hechos objeto de la investigación y por los cuales se acusa a los ciudadanos JIMMY JOSE MILANO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 19.140.118, natural de Tucupita, fecha de Nacimiento: 04/12/1987, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Maritza Milano (v) y Pedro Villarroel (v), de profesión u Oficio Obrero, residenciado en Carapal de Guara frente al Matadero Municipal, Estado Delta Amacuro, MANUEL JOSE FONTEROSA LOPEZ, Venezolano, Titular de la cedula de identidad Nº 11.309.014, natural de Distrito Capital, fecha de Nacimiento: 07/01/1973, de 42 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Juana David De Fronterosa (v) y Manuel Fonteroza (f), de profesión u oficio chofer, residenciado en El Hatillo Sector la Unión casa 45, Caracas. Teléfono: 0212-9634650 y LUCAS ABRAHAM CISNEROS REYES, Venezolano, Titular de la cedula de identidad Nº 19.829.496, fecha de Nacimiento: 01/04/1989 de 26 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Jacqueline Reyes (v) y Ramón Cisneros (v), de profesión u oficio artesano (rematordo de broce), residenciado en El Hatillo, sector la Unión galpón Nº 07, calle el Manguito, Caracas teléfono: 0212- 961-2438, por considerarlos responsables como autores de la comisión de los Delitos de: TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 en su encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, CAMBIO ILICITO DE SERIALES, previsto en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; esta Juzgadora de conformidad con el artículo 313 numeral 2ª del Código Orgánico Procesal Penal, procede a admitir la totalidad del escrito de acusación presentada por el Ministerio Público en relación a los ciudadanos JIMMY JOSE MILANO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 19.140.118, natural de Tucupita, fecha de Nacimiento: 04/12/1987, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Maritza Milano (v) y Pedro Villarroel (v), de profesión u Oficio Obrero, residenciado en Carapal de Guara frente al Matadero Municipal, Estado Delta Amacuro, MANUEL JOSE FONTEROSA LOPEZ, Venezolano, Titular de la cedula de identidad Nº 11.309.014, natural de Distrito Capital, fecha de Nacimiento: 07/01/1973, de 42 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Juana David De Fronterosa (v) y Manuel Fonteroza (f), de profesión u oficio chofer, residenciado en El Hatillo Sector la Unión casa 45, Caracas. Teléfono: 0212-9634650 y LUCAS ABRAHAM CISNEROS REYES, Venezolano, Titular de la cedula de identidad Nº 19.829.496, fecha de Nacimiento: 01/04/1989 de 26 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Jacqueline Reyes (v) y Ramón Cisneros (v), de profesión u oficio artesano (rematordo de broce), residenciado en El Hatillo, sector la Unión galpón Nº 07, calle el Manguito, Caracas teléfono: 0212- 961-2438, por considerarlos responsables como autores de la comisión de los Delitos de: TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 en su encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, CAMBIO ILICITO DE SERIALES, previsto en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, toda vez que considera que el mismo cumple con los requisitos de fondo y de forma, considerando las circunstancias de la aprehensión. En este orden de ideas, observa esta juzgadora que el Ministerio Publico, presento en la oportunidad legal escrito de acusación, en contra de los ciudadanos JIMMY JOSE MILANO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 19.140.118, natural de Tucupita, fecha de Nacimiento: 04/12/1987, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Maritza Milano (v) y Pedro Villarroel (v), de profesión u Oficio Obrero, residenciado en Carapal de Guara frente al Matadero Municipal, Estado Delta Amacuro, MANUEL JOSE FONTEROSA LOPEZ, Venezolano, Titular de la cedula de identidad Nº 11.309.014, natural de Distrito Capital, fecha de Nacimiento: 07/01/1973, de 42 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Juana David De Fronterosa (v) y Manuel Fonteroza (f), de profesión u oficio chofer, residenciado en El Hatillo Sector la Unión casa 45, Caracas. Teléfono: 0212-9634650 y LUCAS ABRAHAM CISNEROS REYES, Venezolano, Titular de la cedula de identidad Nº 19.829.496, fecha de Nacimiento: 01/04/1989 de 26 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Jacqueline Reyes (v) y Ramón Cisneros (v), de profesión u oficio artesano (rematordo de broce), residenciado en El Hatillo, sector la Unión galpón Nº 07, calle el Manguito, Caracas teléfono: 0212- 961-2438; a quien se le ordenó la apertura del juicio oral y público; señalando en el escrito respectivo las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos en virtud que en fecha 15/05/2015, se conformó una comisión policial por los funcionarios adscritos al Grupo Antiextorsión y Secuestro N° 61 Delta Amacuro, MAYOR OSCAR MARQUEZ RODRIGUEZ, S/1 URBANO PEREZ GREGORY, S/1 VARGAS PERALES JOSE, S/2 HERNANDEZ HERNANDEZ JHON y S/2 ORTEGA GUZMAN GEOVANNY, quienes se trasladaron hasta la Localidad El Caigual, Vía Palo Blanco – Los Guires, Municipio Tucupita, a los fines de verificar información aportada en trabajos de inteligencia, cuando eran aproximadamente las 04:00 de la tarde observaron en una vivienda ubicada a 15 metros de la carretera principal, se encontraba estacionado un vehículo Tipo Grua, Marca Ford, modelo: F-350, color Blanco, Placas: 00W00G, y tres sujetos que se encontraban realizando labores de mecánica, quienes al notar la presencia policial, tomaron una actitud nerviosa y sospechosa, por lo cual, los funcionarios procedieron a darle la voz de alto y realizar la respectiva inspección de personas, pudiendo observar que en el suelo, adyacente donde se encontraban estas personas se hallaban DOCE (12) ENVOLTORIOS TIPO PANELA CUBIERTOS CON CINTA ADHESIVA DE COLOR MARRON CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS DE MATERIA VEGETAL DE COLOR PARDO VERDOSO DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, que estaban siendo extraídos de un tanque de gasolina que habían separado de la carrocería del vehículo en mención y estaban siendo trasladados a la parte posterior de la vivienda de color rosado con morado donde también se hallaban TREINTA Y SEIS (36) ENVOLTORIOS TIPO PANELA CUBIERTOS CON CINTA ADHESIVA DE COLOR MARRON MARCADAS CON UNA CINTA PLASTICA DELGADA DE COLOR VERDE, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS DE MATERIA VEGETAL DE COLOR PARDO VERDOSO DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, al realizar la inspección al referido vehículo se pudo observar que contaba con una tapa metálica soldada debajo de la plataforma que servía como doble fondo y al abrirla contenía en su interior OCHO (08) ENVOLTORIOS EN BOLSAS PLASTICAS TRANSPARENTES Y CUATRO (04) ENVOLTORIOS DE BOLSAS PLASTICAS DE COLOR MARRON CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO DE LA PRESUNTA DROGA MARIHUANA; estos ciudadanos fueron identificados como: LUCAS ABRAHAN CISNEROS REYES, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.829.496, MANUEL JOSE FONTEROSA LOPEZ, venezolano, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.309.014, JIMMY JOSE MILANO, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.140.118, a este ultimo al momento de realizarle la inspección de personas le fue hallado en el bolsillo derecho del pantalón que portaba: UN (01) RADIO TRANSMISOR, MARCA KENWOOD, MODELO UBZ-LF14, DE COLOR NEGRO, SERIAL N° 00400750, CON TRES BATERIAS AA, MARCA ENERGIZER, y en el bolsillo izquierdo de su pantalón: UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA HUAWEI, MODELO CM295, DE COLOR NEGRO, SERIAL N° E7Q9KE9310201006, CON SERIAL MEID A000004290C25E, se procedió a su detención y se le hizo lectura de sus derechos, fueron trasladados los detenidos y las evidencias hasta la sede del Grupo Antiextorsión y Secuestro N° 61 Delta Amacuro, fueron verificados los datos de los detenidos por el Sistema SIIPOL, y se realizó la identificación provisional de las sustancias incautadas y la retención preventiva del vehículo que luego de la verificación de sus seriales se pudo determinar que presenta serial de Chasis falsificado, este tribunal comparte la calificación jurídica provisional aportada por el titular de la acción penal, por considerar que existen fundamentos serios que hacen vislumbrar la posibilidad de una sentencia condenatoria, considerando esta juzgadora que el escrito acusatorio cumple con los requisitos tanto de forma como de fondo para su admisión y que señala de manera clara y precisa la identificación de los acusados, las circunstancias de los hechos, la calificación jurídica y los motivos en los cuales funda su petición, ofreciendo los medios de pruebas tanto documentales como testimoniales útiles y pertinentes para establecer la verdad por las vías jurídicas, por lo que esta juzgadora admite la totalidad de la acusación en contra de los ciudadanos JIMMY JOSE MILANO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 19.140.118, natural de Tucupita, fecha de Nacimiento: 04/12/1987, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Maritza Milano (v) y Pedro Villarroel (v), de profesión u Oficio Obrero, residenciado en Carapal de Guara frente al Matadero Municipal, Estado Delta Amacuro, MANUEL JOSE FONTEROSA LOPEZ, Venezolano, Titular de la cedula de identidad Nº 11.309.014, natural de Distrito Capital, fecha de Nacimiento: 07/01/1973, de 42 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Juana David De Fronterosa (v) y Manuel Fonteroza (f), de profesión u oficio chofer, residenciado en El Hatillo Sector la Unión casa 45, Caracas. Teléfono: 0212-9634650 y LUCAS ABRAHAM CISNEROS REYES, Venezolano, Titular de la cedula de identidad Nº 19.829.496, fecha de Nacimiento: 01/04/1989 de 26 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Jacqueline Reyes (v) y Ramón Cisneros (v), de profesión u oficio artesano (rematordo de broce), residenciado en El Hatillo, sector la Unión galpón Nº 07, calle el Manguito, Caracas teléfono: 0212- 961-2438; de conformidad con los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, esta juzgadora observa que si bien es cierto, existe: 1. Acta Policial, de fecha 15/05/2015, suscrita por los funcionarios MAYOR OSCAR MARQUEZ RODRIGUEZ, S/1 URBANO PEREZ GREGORY, S/1 VARGAS PERALES JOSE, S/2 HERNANDEZ HERNANDEZ JHON y S/2 ORTEGA GUZMAN GEOVANNY, adscritos al Grupo Antiextorsión y Secuestro N° 61 Delta Amacuro, quienes se conformaron en comisión policial y se trasladaron hasta la Localidad El Caigual, Vía Palo Blanco – Los Guires, Municipio Tucupita, a los fines de verificar información aportada en trabajos de inteligencia, cuando eran aproximadamente las 04:00 de la tarde observaron en una vivienda ubicada a 15 metros de la carretera principal, se encontraba estacionado un vehículo Tipo Grúa, Marca Ford, modelo: F-350, color Blanco, Placas: 00W00G, y tres sujetos que se encontraban realizando labores de mecánica, quienes al notar la presencia policial, tomaron una actitud nerviosa y sospechosa, por lo cual, los funcionarios procedieron a darle la voz de alto y realizar la respectiva inspección de personas, pudiendo observar que en el suelo, adyacente donde se encontraban estas personas se hallaban DOCE (12) ENVOLTORIOS TIPO PANELA CUBIERTOS CON CINTA ADHESIVA DE COLOR MARRON CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS DE MATERIA VEGETAL DE COLOR PARDO VERDOSO DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, que estaban siendo extraídos de un tanque de gasolina que habían separado de la carrocería del vehículo en mención y estaban siendo trasladados a la parte posterior de la vivienda de color rosado con morado donde también se hallaban TREINTA Y SEIS (36) ENVOLTORIOS TIPO PANELA CUBIERTOS CON CINTA ADHESIVA DE COLOR MARRON MARCADAS CON UNA CINTA PLASTICA DELGADA DE COLOR VERDE, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS DE MATERIA VEGETAL DE COLOR PARDO VERDOSO DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, al realizar la inspección al referido vehículo se pudo observar que contaba con una tapa metálica soldada debajo de la plataforma que servía como doble fondo y al abrirla contenía en su interior OCHO (08) ENVOLTORIOS EN BOLSAS PLASTICAS TRANSPARENTES Y CUATRO (04) ENVOLTORIOS DE BOLSAS PLASTICAS DE COLOR MARRON CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO DE LA PRESUNTA DROGA MARIHUANA; estos ciudadanos fueron identificados como: LUCAS ABRAHAN CISNEROS REYES, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.829.496, MANUEL JOSE FONTEROSA LOPEZ, venezolano, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.309.014, JIMMY JOSE MILANO, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.140.118, a este ultimo al momento de realizarle la inspección de personas le fue hallado en el bolsillo derecho del pantalón que portaba: UN (01) RADIO TRANSMISOR, MARCA KENWOOD, MODELO UBZ-LF14, DE COLOR NEGRO, SERIAL N° 00400750, CON TRES BATERIAS AA, MARCA ENERGIZER, y en el bolsillo izquierdo de su pantalón: UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA HUAWEI, MODELO CM295, DE COLOR NEGRO, SERIAL N° E7Q9KE9310201006, CON SERIAL MEID A000004290C25E, se procedió a su detención y se le hizo lectura de sus derechos, fueron trasladados los detenidos y las evidencias hasta la sede del Grupo Antiextorsión y Secuestro N° 61 Delta Amacuro, fueron verificados los datos de los detenidos por el Sistema SIIPOL, y se realizó la identificación provisional de las sustancias incautadas y la retención preventiva del vehículo. 2. Inspección Técnica Criminalística con Reseña Fotográfica, de fecha 16/05/2015, suscrita por los funcionarios S/M3 ANGULO MEDINA FELIX y S/1 URBANO PEREZ GREGORY, adscritos al Grupo Antiextorsión y Secuestro N° 61 Delta Amacuro, quienes dejan constancia de la Inspección Técnica con Reseña Fotográfica practicada en el lugar del hecho: COMUNIDAD EL CAIGUAL, VIA PALO BLANCO – LOS GUIRES, SECTOR PUERTO DE LOS GRINGOS, EN LAS ADYACENCIAS DE UNA VIVIENDA DE COLOR ROSADO Y MORADO, TUCUPITA, ESTADO DELTA AMACURO. 3. Acta De Entrevista, de fecha 15/05/2015, por un ciudadano cuyos datos de identificación se omiten conforme a lo establecido a la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, denominado ISIDRO G., quien manifestó: “El día de hoy 15 de mayo del 2015, aproximadamente a las 04:00 de la tarde me encontraba con un compañero de trabajo en el Sector Caigual, vía palo blanco, del Municipio Tucupita, específicamente en un lugar llamado Puerto Gringo del Estado Delta Amacuro, cuando unos funcionarios quienes se identificaron como efectivos del Grupo Antiextorsión y Secuestro del Estado Delta Amacuro, me pidieron la colaboración de servirle de Testigo en un procedimiento que estaban efectuando en ese Sector y yo les respondí que sí, exponiéndole que pude observar que tenia detenidos a tres ciudadanos y que al lado de ellos habían varias panelas que parecían ser Marihuana, también pude observar que había en una grúa varias panelas y esas panelas las sacaban de un tanque que tenía la grúa, luego de que los funcionarios del GAES sacaron esas panelas de la grúa y del tanque procedieron a leer los derechos a los tipos que estaban detenidos y a trasladarlos para este comando. Es todo.” 4. Acta De Entrevista, de fecha 15/05/2015, por un ciudadano cuyos datos de identificación se omiten conforme a lo establecido a la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, denominado ALFONZO C., quien manifestó: “El día de hoy 15 de mayo del 2015, aproximadamente a las 04:00 de la tarde me encontraba con un compañero de trabajo en el Sector Caigual vía Palo Blanco, del Municipio Tucupita, específicamente en un lugar llamado Puerto Gringo, del Estado Delta Amacuro, cuando unos funcionarios que dijeron ser efectivos del Grupo Antiextorsión y Secuestro del Estado Delta Amacuro y me pidieron el favor se servirle de testigo en un procedimiento que estaban efectuando en ese sector y yo les respondí que sí, exponiéndole que pude observar que tenían detenidos a tres ciudadanos y que al lado de ellos habían varias panelas que eran como marihuana, también pude observar que había en una grua varios paquetes y esos paquetes los sacaban de un tanque que tenía la grua, luego que los funcionarios del GAES sacaron esas panelas de la Grua y del tanque, procedieron a leer los derechos a los tipos que estaban detenidos y a trasladarlos para este comando. Es todo.” 5. Experticia Botánica, de fecha 16/05/2015, suscrita por la Experta: MARIA JOSE ABSALON, TOXICOLOGO FORENSE adscrita a Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, practicada a: A.- TREINTA Y SEIS (36) ENVOLTORIOS TIPO PANELA CUBIERTOS CON CINTA ADHESIVA DE COLOR MARRON MARCADAS CON UNA CINTA PLASTICA DELGADA DE COLOR VERDE, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS DE MATERIA VEGETAL DE COLOR PARDO VERDOSO DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA; B.- DOCE (12) ENVOLTORIOS TIPO PANELA CUBIERTOS CON CINTA ADHESIVA DE COLOR MARRON CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS DE MATERIA VEGETAL DE COLOR PARDO VERDOSO DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, C.- OCHO (08) ENVOLTORIOS EN BOLSAS PLASTICAS TRANSPARENTES D.- CUATRO (04) ENVOLTORIOS DE BOLSAS PLASTICAS DE COLOR MARRON CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO DE LA PRESUNTA DROGA MARIHUANA. CONTENIDO: FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, PESO NETO: A, B,C,Y D: 29 KILOS CON 639 GRAMOS; COMPONENTE: MARIHUANA. 6. Experticia de Raspado de Dedos, de fecha 16/05/2015, suscrita por la Experta: MARIA JOSE ABSALON, TOXICOLOGO FORENSE adscrita a Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, practicada a: 1. MANUEL JOSE FONTEROSA LOPEZ, 2.- JIMMY JOSE MILANO, 3.- LUCAS ABRAHAN CISNEROS REYES; ANALISIS Y RESULTADO: 1, 2 Y 3: MARIHUANA POSITIVO. 7. Experticia Toxicológica, de fecha 12/04/2015, suscrita por la Experta: MARIA JOSE ABSALON, TOXICOLOGO FORENSE adscrita a Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, practicada a: 1. MANUEL JOSE FONTEROSA LOPEZ, 2.- JIMMY JOSE MILANO, 3.- LUCAS ABRAHAN CISNEROS REYES; ANALISIS Y RESULTADO: 1, 2 Y 3: NEGATIVO .8. Experticia de Barrido, de fecha 12/04/2015, suscrita por la Experta: MARIA JOSE ABSALON, TOXICOLOGO FORENSE adscrita a Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, practicada a: VEHICULO MARCA FORD, MODELO F-350, CLASE CAMION, TIPO GRUA, PLACAS 00W00G, AÑO 1975, SERIAL DE CARROCERIA: AJF37N58799, COLOR BLANCO CONTENIDO: FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, COMPONENTE: MARIHUANA. 9. Experticia de Reconocimiento, de fecha 16/05/2015, suscrita por el funcionario: SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA CARLOS ANZOLA, adscrito al Grupo Antiextorsión y Secuestro N° 61 Delta Amacuro, practicado al Vehículo: MARCA FORD, MODELO F-350, CLASE CAMION, TIPO GRUA, PLACAS 00W00G, AÑO 1975, SERIAL DE CARROCERIA: AJF37N58799, COLOR BLANCO, CAPACIDAD 3 PUESTOS, USO CARGA. CONCLUSIONES: 01.- QUE EL SERIAL BODY SE DETERMINA: ORIGINAL; QUE EL CHASIS SE DETERMINA: FALSO. 10. Experticia de Vaciado de Teléfono Celular, de fecha 16/05/2015, suscrita por el funcionario: S/2 PARRA OROZCO JUAN, adscrito al Grupo Antiextorsión y Secuestro N° 61 Delta Amacuro, practicado a: UN (01) INSTRUMENTO DE COMUNICACIÓN, DE LOS COMUNMENTE DENOMINADOS “TELEFONOS” TIPO CELULAR, ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, MARCA HUAWEI, MODELO CM2595, SERIAL IMEI: A00000420C25E, CON INSCRIPCIONES IDENTIFICATIVAS EN SU PARTE ANTERIOR INFERIOR DE LA PANTALLA DONDE SE LEE MOVILNET, EN SU PARTE ANTERIOR MEDIA PRESENTA UNA PANTALLA UTILIZADA COMUNMENTE PARA PROYECTAR IMAGENES, LETRAS, NUMEROS, CARACTERES, ENCENDER O APAGAR, PROCEDIENDOSE AL DESACOPLE DE SU TAPA POSTERIOR VISUALIZANDOSE SU BATERIA DE COLOR BLANCO, ESTE MOVIL ESTA ASIGNADO AL NUMERO TELEFONICO 0416-7968652, SE ANEXA VACIADO DE CONTACTOS, Y BUZON DE ENTRADA DE MENSAJES DE TEXTO. 11. Experticia de Reconocimiento Técnico, de fecha 16/05/2015, suscrita por el funcionario: S/2 PARRA OROZCO JUAN, adscrito al Grupo Antiextorsión y Secuestro N° 61 Delta Amacuro, practicado a: UN (01) INSTRUMENTO DE COMUNICACIÓN, DE LOS COMUNMENTE DENOMINADOS “RADIOS”, ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, MARCA KENWOOD, MODELO UBZ-LF14, CON INSCRIPCIONES IDENTIFICATIVAS EN SU PARTE SUPERIOR NPRESENTA UNA PANTALLA UTILIZADA COMUNMENTE PARA PROYECTAR IMAGENES, LETRAS, NUMEROS, CARACTERES, VISUALIZANDOSE UN TECLADO CONTENTIVO DE CINCO (05) TECLAS PARA EJECUTAR SUS FUNCIONES, PROCEDIENDOSE AL DESACOPLE DE SU TAPA POSTERIOR VISUALIZANDOSE TRES BATERIAS DOBLE AA DE COLOR GRIS Y NEGRO MARCA ENERGIZER. Lo que a criterio del Ministerio Público, Considerando esto como fundamento serios para presumir la participación de los hoy acusados, en los delitos en relación a los ciudadanos JIMMY JOSE MILANO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 19.140.118, natural de Tucupita, fecha de Nacimiento: 04/12/1987, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Maritza Milano (v) y Pedro Villarroel (v), de profesión u Oficio Obrero, residenciado en Carapal de Guara frente al Matadero Municipal, Estado Delta Amacuro, MANUEL JOSE FONTEROSA LOPEZ, Venezolano, Titular de la cedula de identidad Nº 11.309.014, natural de Distrito Capital, fecha de Nacimiento: 07/01/1973, de 42 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Juana David De Fronterosa (v) y Manuel Fonteroza (f), de profesión u oficio chofer, residenciado en El Hatillo Sector la Unión casa 45, Caracas. Teléfono: 0212-9634650 y LUCAS ABRAHAM CISNEROS REYES, Venezolano, Titular de la cedula de identidad Nº 19.829.496, fecha de Nacimiento: 01/04/1989 de 26 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Jacqueline Reyes (v) y Ramón Cisneros (v), de profesión u oficio artesano (rematordo de broce), residenciado en El Hatillo, sector la Unión galpón Nº 07, calle el Manguito, Caracas teléfono: 0212- 961-2438, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE DROGAS AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento en relación al 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el Tribunal considera que en esta etapa procesal no puede emitir Juicio de valoración, no siendo esta la etapa procesal correspondiente, por lo que esta Juzgadora declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento de defensa privada, en relación a la solicitud de la nulidad de las actas procesales y asimismo el sobreseimiento de la presente causa, este Tribunal declara sin lugar la solicitud de la nulidad de las actas procesales que conforma el presente asunto por parte de la defensa privada, en virtud que revisada las actas se pudo verificar que no existe ninguna acto de implique una inobservancia o violación de los derechos y garantías fundamentales previstos en el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relación al sobreseimiento solicitado por el defensor privado se declara sin lugar, en virtud de la admisión del escrito acusatorio que cumple con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal para su admisión, por ende la revisión de medida considerando el tipo penal y la pena posible aplicar siguen vigentes. Por estas razones de hecho y de derecho, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión total de la acusación y las pruebas presentadas en contra de los ciudadanos JIMMY JOSE MILANO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 19.140.118, natural de Tucupita, fecha de Nacimiento: 04/12/1987, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Maritza Milano (v) y Pedro Villarroel (v), de profesión u Oficio Obrero, residenciado en Carapal de Guara frente al Matadero Municipal, Estado Delta Amacuro, MANUEL JOSE FONTEROSA LOPEZ, Venezolano, Titular de la cedula de identidad Nº 11.309.014, natural de Distrito Capital, fecha de Nacimiento: 07/01/1973, de 42 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Juana David De Fronterosa (v) y Manuel Fonteroza (f), de profesión u oficio chofer, residenciado en El Hatillo Sector la Unión casa 45, Caracas. Teléfono: 0212-9634650 y LUCAS ABRAHAM CISNEROS REYES, Venezolano, Titular de la cedula de identidad Nº 19.829.496, fecha de Nacimiento: 01/04/1989 de 26 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Jacqueline Reyes (v) y Ramón Cisneros (v), de profesión u oficio artesano (rematordo de broce), residenciado en El Hatillo, sector la Unión galpón Nº 07, calle el Manguito, Caracas teléfono: 0212- 961-2438, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE DROGAS AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento en relación al 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las pruebas promovidas por el Ministerio público, de conformidad con el artículo 313 numeral 9no Ejusdem, este Tribunal admite las misma a favor de las defensas, para que sean tomadas sus declaraciones en un eventual juicio oral y público, se admite la prueba documental inserta el presente asunto en los folios 189 al 194 del presente asunto, toda vez que en la oportunidad que realizada por el Ministerio Público, todo esto en base al artículo 13, del Código Orgánico Procesal Penal, como es la finalidad del proceso penal, en relación con los artículos 181 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal, con el artículo 8 y 12 Ejusdem, relacionados con el derecho a la defensa e igualdad de las partes.

En cuanto a la Medida Privativa de Libertad acordada en audiencia de presentación a los ciudadanos JIMMY JOSE MILANO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 19.140.118, natural de Tucupita, fecha de Nacimiento: 04/12/1987, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Maritza Milano (v) y Pedro Villarroel (v), de profesión u Oficio Obrero, residenciado en Carapal de Guara frente al Matadero Municipal, Estado Delta Amacuro, MANUEL JOSE FONTEROSA LOPEZ, Venezolano, Titular de la cedula de identidad Nº 11.309.014, natural de Distrito Capital, fecha de Nacimiento: 07/01/1973, de 42 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Juana David De Fronterosa (v) y Manuel Fonteroza (f), de profesión u oficio chofer, residenciado en El Hatillo Sector la Unión casa 45, Caracas. Teléfono: 0212-9634650 y LUCAS ABRAHAM CISNEROS REYES, Venezolano, Titular de la cedula de identidad Nº 19.829.496, fecha de Nacimiento: 01/04/1989 de 26 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Jacqueline Reyes (v) y Ramón Cisneros (v), de profesión u oficio artesano (rematordo de broce), residenciado en El Hatillo, sector la Unión galpón Nº 07, calle el Manguito, Caracas teléfono: 0212- 961-2438, una vez admitida la acusación y escuchada la manifestación de voluntad del acusado de no admitir los hechos, se mantiene, por cuanto las circunstancias por las cuales se acordara la referida medida no han variado, este Tribunal admitida la totalidad de la acusación y las pruebas promovidas por el Ministerio Publico, tanto testimoniales como documentales, niega la solicitud de la defensa en relación al sobreseimiento y nulidad de las acta procesales, considerando que estamos ante una presunta acción típicamente antijurídica y culpable, que se adecua al supuesto normativo, con fundamentos serios que apoyan la acusación, en consecuencia un fundamento serio por parte del Ministerio Público, para solicitar el enjuiciamiento del mismo y existiendo así la probabilidad de participación de los acusados en el hecho punible que nos ocupa, lo que hace que se vislumbre un pronóstico de condena en la persona de los acusados.

IV
PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal en la audiencia preliminar, admitió las pruebas documentales y testimoniales ofrecidas por el Ministerio Público y de las defensas privadas, que guarden relación con los hechos, al ser estas lícitas, necesarias, legales y pertinentes, para demostrar los hechos controvertidos, bajo el principio de la comunidad de la prueba, en base al principio de igualdad entre las partes y derecho a la defensa.
Igualmente este Tribunal admitió las pruebas DOCUMENTALES, señaladas en el escrito acusatorio desde los folios189 al 194 del asunto, por ser estas necesarias, legales, útiles y pertinentes, bajo el principio de la comunidad de la prueba, de conformidad con las previsiones del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.

En atención a las consideraciones anteriores, admitida la totalidad de la acusación y la totalidad de las pruebas presentadas por el Ministerio Público, vista la negativa de los acusados en admitir los hechos, esta Juzgadora de Control ordena la apertura del juicio oral y público, en contra de los ciudadanos JIMMY JOSE MILANO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 19.140.118, natural de Tucupita, fecha de Nacimiento: 04/12/1987, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Maritza Milano (v) y Pedro Villarroel (v), de profesión u Oficio Obrero, residenciado en Carapal de Guara frente al Matadero Municipal, Estado Delta Amacuro, MANUEL JOSE FONTEROSA LOPEZ, Venezolano, Titular de la cedula de identidad Nº 11.309.014, natural de Distrito Capital, fecha de Nacimiento: 07/01/1973, de 42 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Juana David De Fronterosa (v) y Manuel Fonteroza (f), de profesión u oficio chofer, residenciado en El Hatillo Sector la Unión casa 45, Caracas. Teléfono: 0212-9634650 y LUCAS ABRAHAM CISNEROS REYES, Venezolano, Titular de la cedula de identidad Nº 19.829.496, fecha de Nacimiento: 01/04/1989 de 26 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Jacqueline Reyes (v) y Ramón Cisneros (v), de profesión u oficio artesano (rematordo de broce), residenciado en El Hatillo, sector la Unión galpón Nº 07, calle el Manguito, Caracas teléfono: 0212- 961-2438, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE DROGAS AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento en relación al 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio.
Se instruye al Secretario a remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, con la documentación de las actuaciones.

V
DISPOSITIVA
Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se ADMITE en su totalidad el escrito acusatorio presentado por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, DRA. ROMELYS MALPICA, en contra de los ciudadanos JIMMY JOSE MILANO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 19.140.118, natural de Tucupita, fecha de Nacimiento: 04/12/1987, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Maritza Milano (v) y Pedro Villarroel (v), de profesión u Oficio Obrero, residenciado en Carapal de Guara frente al Matadero Municipal, Estado Delta Amacuro, MANUEL JOSE FONTEROSA LOPEZ, Venezolano, Titular de la cedula de identidad Nº 11.309.014, natural de Distrito Capital, fecha de Nacimiento: 07/01/1973, de 42 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Juana David De Fronterosa (v) y Manuel Fonteroza (f), de profesión u oficio chofer, residenciado en El Hatillo Sector la Unión casa 45, Caracas. Teléfono: 0212-9634650 y LUCAS ABRAHAM CISNEROS REYES, Venezolano, Titular de la cedula de identidad Nº 19.829.496, fecha de Nacimiento: 01/04/1989 de 26 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Jacqueline Reyes (v) y Ramón Cisneros (v), de profesión u oficio artesano (rematordo de broce), residenciado en El Hatillo, sector la Unión galpón Nº 07, calle el Manguito, Caracas teléfono: 0212- 961-2438, por considerarlos responsables como autores de la comisión de los Delitos de: TRAFICO ILICITO DE DROGAS AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento en relación al 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal para su admisión. En relación a la solicitud de la nulidad de las actas procesales y asimismo el sobreseimiento de la presente causa por parte de las defensas privadas, este Tribunal declara sin lugar la solicitud de la nulidad de las actas procesales que conforma el presente asunto por parte de la defensa privada, en virtud que revisada las actas se pudo verificar que no existe ninguna acto de implique una inobservancia o violación de los derechos y garantías fundamentales previstos en el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relación al sobreseimiento solicitado por el defensor privado, se declara sin lugar, en virtud de la admisión del escrito acusatorio que cumple con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal para su admisión. SEGUNDO: Se admiten todas y cada unas de las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por el Ministerio Publica y de las defensa privas, al ser estas legales necesarias útiles y pertinentes que sirvan para demostrar los hechos controvertidos bajo el principio de la comunidad de la prueba, la igualdad entre las partes y el derecho a la defensa. TERCERO: Se mantiene a los ciudadanos JIMMY JOSE MILANO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 19.140.118, natural de Tucupita, fecha de Nacimiento: 04/12/1987, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Maritza Milano (v) y Pedro Villarroel (v), de profesión u Oficio Obrero, residenciado en Carapal de Guara frente al Matadero Municipal, Estado Delta Amacuro, MANUEL JOSE FONTEROSA LOPEZ, Venezolano, Titular de la cedula de identidad Nº 11.309.014, natural de Distrito Capital, fecha de Nacimiento: 07/01/1973, de 42 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Juana David De Fronterosa (v) y Manuel Fonteroza (f), de profesión u oficio chofer, residenciado en El Hatillo Sector la Unión casa 45, Caracas. Teléfono: 0212-9634650 y LUCAS ABRAHAM CISNEROS REYES, Venezolano, Titular de la cedula de identidad Nº 19.829.496, fecha de Nacimiento: 01/04/1989 de 26 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Jacqueline Reyes (v) y Ramón Cisneros (v), de profesión u oficio artesano (rematordo de broce), residenciado en El Hatillo, sector la Unión galpón Nº 07, calle el Manguito, Caracas teléfono: 0212- 961-2438, por considerarlos responsables como autores de la comisión de los Delitos de: TRAFICO ILICITO DE DROGAS AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento en relación al 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordena la Apertura del Juicio Oral y Público. QUINTO: Se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días para que concurran ante el Tribunal de Juicio. Se instruye al secretario Administrativo de este Juzgado de remitir al Tribunal Único de Juicio el presente expediente. SEXTO: Se mantiene de conformidad con el artículo 183 de la Ley Orgánica de Droga, la incautación de los bienes muebles e inmuebles que fueron incautados en las audiencias de presentaciones a los ciudadanos JIMMY JOSE MILANO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 19.140.118, MANUEL JOSE FONTEROSA LOPEZ, Titular de la cedula de identidad Nº 11.309.014 y LUCAS ABRAHAM CISNEROS REYES, Titular de la cedula de identidad Nº 19.829.496. SEPTIMO: Quedan notificadas las partes de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ.

ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.
LA SECRETARIA

ABOG. AILEN MEDRANO