REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 6 de julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-003733
ASUNTO : YP01-P-2012-003733
RESOLUCION 221-2015.
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ; Juez Segunda de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABG. AILEN MEDRANO.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: Dra. ROMELYS MALPICA, Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMAS: CESAR JOSE FARFAN MARIN y ORANGEL ANTONIO ROMERO IDROGO (occisos).
DEFENSOR: ABG. CLARENSE RUSIAN.
IMPUTADO: RAUL ALBERTO MARTINEZ, venezolano, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 06/05/1971, edad 43 años, hijo de Ana Martínez (v) y José Bolívar (v), grado de instrucción 5to año, domiciliado en el Barrio Guanaguanare, Calle 17 de Diciembre, casa s/n, donde funcionaba antiguamente la casa de alimentación, Triunfo Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, titular de la cedula de identidad V-10998363.
DELITOS: SICARIATO previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.
I
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión pronunciada en la audiencia preliminar celebrada en fecha Veinticinco (258) de Junio del año dos mil quince (2015), mediante la cual admitió la totalidad de la acusación y la totalidad de las pruebas en el presente asunto en relación al ciudadano RAUL ALBERTO MARTINEZ, venezolano, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 06/05/1971, edad 43 años, hijo de Ana Martínez (v) y José Bolívar (v), grado de instrucción 5to año, domiciliado en el Barrio Guanaguanare, Calle 17 de Diciembre, casa s/n, donde funcionaba antiguamente la casa de alimentación, Triunfo Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, titular de la cedula de identidad V-10998363; a quien se le ordenó la apertura del juicio oral y público, este Tribunal procede a fundamentar su decisión, conforme a lo pautado en el artículo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
II
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
RAUL ALBERTO MARTINEZ, venezolano, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 06/05/1971, edad 43 años, hijo de Ana Martínez (v) y José Bolívar (v), grado de instrucción 5to año, domiciliado en el Barrio Guanaguanare, Calle 17 de Diciembre, casa s/n, donde funcionaba antiguamente la casa de alimentación, Triunfo Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, titular de la cedula de identidad V-10998363.
III
RELACIÓN CLARA Y PRECISA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA
La Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su escrito de acusación relacionó el hecho acusado, expresando lo siguiente:
“El Ministerio Público puso ACUSA FORMALMENTE, al ciudadano: RAUL ALBERTO MARTINEZ, venezolano, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 06/05/1971, edad 43 años, hijo de Ana Martínez (v) y José Bolívar (v), grado de instrucción 5to año, domiciliado en el Barrio Guanaguanare, Calle 17 de Diciembre, casa s/n, donde funcionaba antiguamente la casa de alimentación, Triunfo Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, titular de la cedula de identidad V-10998363, en fecha 4/10/2012, quien fue aprehendido por solicitud por la Fiscal del Ministerio Público, por el presunto delito de Contra las personas en contra de RAUL ALBERTO MARTINEZ, dado los hechos ocurridos el día 20 de Abril de 2012, en el cual aparecieran dos cuerpos sin vida en la vivienda ubicada en el triunfo, municipio Casacoima estado Delta Amacuro, tal y como se verifica de acta policial suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la cual se puede colegir entre otras cosas lo siguiente: En esta misma fecha arriba indicada, siendo las 07:30 horas de la mañana del día viernes 20/04/2012, aparece una novedad que copiada textualmente dice así; numeral 19.21:30 hrs. RECEPCION DE LLAMADA TELEFONICA/ INICIO DE AVERIGUACIÓN k-12-0259-00535/ CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), Se recibe la misma de parte Sargento Técnico de la Guardia Nacional Bolivariana ELIAS RODRIGUEZ, Comandante del destacamento de la guardia nacional del triunfo Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, informando que sujetos desconocidos a bordo de un vehículo marca Fiat, modelo palio, de color azul, se presentaron al sector libertador del triunfo y le efectuaron varios disparos a unas personas que se encontraban por ese lugar, logrando herir a dos ciudadanos, de los cuales uno falleció en el lugar de los hechos y el otro falleció cuando era trasladado al hospital, desconociendo más detalles al respecto…”Trascripción de novedades de fecha 20 de Abril de 2012, de la cual se puede colegir entre otras cosas lo siguiente:“...En esta misma fecha arriba indicada, siendo las 07:30 horas de la mañana del día viernes 20/04/2012, aparece una novedad que copiada textualmente dice así; numeral 19.-02:10 hrs. RECEPCION DE LLAMADA: Se recibe la misma de parte del funcionario Detective FLORES JAIRO, credencial 33993, relación con el occiso de barrio libertador, los mismos quedaron identificados de la siguiente manera: 01.-CESAR JOSE FARFAN MARIN, de 26 años de edad, nacido en fecha 12/12/1985, titular de la Cedula de Identidad V-20.013.879, y 02.-ROMERO IDROGO ORANGEL ANTONIO, de 20 años de edad, nacido en fecha 23/08/1991, titular de la cedula de identidad numero V-21.198.526, los cuales presentaron múltiples heridas por armas de fuego a nivel de la cabeza, de las pesquisas realizadas se tuvo conocimiento que varios sujetos a bordo de un vehículo marca Fiat, modelo palio de color azul, llegaron a una residencia, ubicada en el barrio libertador I, del cual se bajó un sujeto, se introdujo en la mencionada residencia y le efectuó varios disparos en la cabeza, a dos ciudadanos que se encontraban en la misma, para posteriormente salir de la mencionada casa, montarse en el referido vehículo y darse a la fuga…” La Fiscalía Segunda en fecha 20 de abril de 2012, dicto la correspondiente orden de inicio de investigación a tenor de lo pautado en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, se le leyeron sus derechos consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Ratificando en todas y cada una de sus partes el referido Libelo Acusatorio al igual que los fundamentos de la presente imputación, así como también los elementos de convicción que la motivan y las pruebas tanto testimoniales como documentales, detalladas y discriminadas en el mismos, solicitando la admisión de todos y cada uno de los medios de prueba tanto testimoniales como documentales insertos en el mismo, argumentando la pertinencia, legalidad y utilidad de dichas pruebas y solicitando a su vez sea decretada la apertura de la Audiencia Oral y Pública, previa admisión total de la acusación, solicito se mantenga la Medida Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 236, numerales 1º, 2, y 3º, 237, numeral 2º y 3º y 238 numeral 2º, del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia del acta. Es todo”.
En cuanto a la calificación jurídica provisional, aportada por el representante de la vindicta, a los hechos objeto de la investigación y por el cual se acusa al ciudadano RAUL ALBERTO MARTINEZ, venezolano, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 06/05/1971, edad 43 años, hijo de Ana Martínez (v) y José Bolívar (v), grado de instrucción 5to año, domiciliado en el Barrio Guanaguanare, Calle 17 de Diciembre, casa s/n, donde funcionaba antiguamente la casa de alimentación, Triunfo Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, titular de la cedula de identidad V-10998363, por la presunta comisión de los delitos de SICARIATO previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; esta Juzgadora de conformidad con el artículo 313 numeral 2ª del Código Orgánico Procesal Penal, procede a admitir la totalidad del escrito de acusación presentada por el Ministerio Público en relación a los delitos SICARIATO previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, toda vez que considera que el mismo cumple con los requisitos de fondo y de forma, considerando las circunstancias de la aprehensión. En este orden de ideas, observa esta juzgadora que el Ministerio Publico, presento en la oportunidad legal escrita de acusación, en contra del ciudadano RAUL ALBERTO MARTINEZ, venezolano, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 06/05/1971, edad 43 años, hijo de Ana Martínez (v) y José Bolívar (v), grado de instrucción 5to año, domiciliado en el Barrio Guanaguanare, Calle 17 de Diciembre, casa s/n, donde funcionaba antiguamente la casa de alimentación, Triunfo Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, titular de la cedula de identidad V-10998363; señalando en el escrito respectivo las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos en virtud de que en fecha4/10/2012, quien fue aprehendido por solicitud por la Fiscal del Ministerio Público, por el presunto delito de Contra las personas en contra de RAUL ALBERTO MARTINEZ, dado los hechos ocurridos el día 20 de Abril de 2012, en el cual aparecieran dos cuerpos sin vida en la vivienda ubicada en el triunfo, municipio Casacoima estado Delta Amacuro, tal y como se verifica de acta policial suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la cual se puede colegir entre otras cosas lo siguiente: En esta misma fecha arriba indicada, siendo las 07:30 horas de la mañana del día viernes 20/04/2012, aparece una novedad que copiada textualmente dice así; numeral 19.21:30 hrs. RECEPCION DE LLAMADA TELEFONICA/ INICIO DE AVERIGUACIÓN k-12-0259-00535/ CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), Se recibe la misma de parte Sargento Técnico de la Guardia Nacional Bolivariana ELIAS RODRIGUEZ, Comandante del destacamento de la guardia nacional del triunfo Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, informando que sujetos desconocidos a bordo de un vehículo marca Fiat, modelo palio, de color azul, se presentaron al sector libertador del triunfo y le efectuaron varios disparos a unas personas que se encontraban por ese lugar, logrando herir a dos ciudadanos, de los cuales uno falleció en el lugar de los hechos y el otro falleció cuando era trasladado al hospital, desconociendo más detalles al respecto…”Trascripción de novedades de fecha 20 de Abril de 2012, de la cual se puede colegir entre otras cosas lo siguiente:“...En esta misma fecha arriba indicada, siendo las 07:30 horas de la mañana del día viernes 20/04/2012, aparece una novedad que copiada textualmente dice así; numeral 19.-02:10 hrs. RECEPCION DE LLAMADA: Se recibe la misma de parte del funcionario Detective FLORES JAIRO, credencial 33993, relación con el occiso de barrio libertador, los mismos quedaron identificados de la siguiente manera: 01.-CESAR JOSE FARFAN MARIN, de 26 años de edad, nacido en fecha 12/12/1985, titular de la Cedula de Identidad V-20.013.879, y 02.-ROMERO IDROGO ORANGEL ANTONIO, de 20 años de edad, nacido en fecha 23/08/1991, titular de la cedula de identidad numero V-21.198.526, los cuales presentaron múltiples heridas por armas de fuego a nivel de la cabeza, de las pesquisas realizadas se tuvo conocimiento que varios sujetos a bordo de un vehículo marca Fiat, modelo palio de color azul, llegaron a una residencia, ubicada en el barrio libertador I, del cual se bajó un sujeto, se introdujo en la mencionada residencia y le efectuó varios disparos en la cabeza, a dos ciudadanos que se encontraban en la misma, para posteriormente salir de la mencionada casa, montarse en el referido vehículo y darse a la fuga…” La Fiscalía Segunda en fecha 20 de abril de 2012, dicto la correspondiente orden de inicio de investigación a tenor de lo pautado en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, se le leyeron sus derechos consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este tribunal comparte la calificación jurídica provisional aportada por el titular de la acción penal, por considerar que existen fundamentos serios que hacen vislumbrar la posibilidad de una sentencia condenatoria, considerando esta juzgadora que el escrito acusatorio cumple con los requisitos tanto de forma como de fondo para su admisión y que señala de manera clara y precisa la identificación del acusado, las circunstancias de los hechos, la calificación jurídica y los motivos en los cuales funda su petición, ofreciendo los medios de pruebas tanto documentales como testimoniales útiles y pertinentes para establecer la verdad por las vías jurídicas por lo que esta juzgadora admite la totalidad de la acusación en contra del ciudadano RAUL ALBERTO MARTINEZ, venezolano, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 06/05/1971, edad 43 años, hijo de Ana Martínez (v) y José Bolívar (v), grado de instrucción 5to año, domiciliado en el Barrio Guanaguanare, Calle 17 de Diciembre, casa s/n, donde funcionaba antiguamente la casa de alimentación, Triunfo Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, titular de la cedula de identidad V-10998363, por los delitos de SICARIATO previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; de conformidad con los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, esta juzgadora observa que si bien es cierto, existe elementos de convicción:
01.- ACTA DE TRANSCRIPCION, DE FECHA 19 DE ABRIL DEL 2012, SUSCRITA POR FUNCIONARIOS , ADSCRITOS AL AREA DE INVESTIGACIONES DEL CUERPO DE INVESTIGACION CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS (C.I.C.P.C.).
02.- ACTA DE TRANSCRIPCION, DE FECHA 20 DE ABRIL DEL 2012, SUSCRITA POR FUNCIONARIOS , ADSCRITOS AL AREA DE INVESTIGACIONES DEL CUERPO DE INVESTIGACION CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS (C.I.C.P.C.).
03.- ACTA INVESTIGACION PENAL, DE FECHA 20 DE ABRIL DEL 2012, SUSCRITA POR FUNCIONARIOS , ADSCRITOS AL AREA DE INVESTIGACIONES DEL CUERPO DE INVESTIGACION CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS (C.I.C.P.C.).
04.- INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA Nº 1965, DE FECHA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2012, SUSCRITA POR FUNCIONARIOS , ADSCRITOS AL AREA DE INVESTIGACIONES DEL CUERPO DE INVESTIGACION CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS (C.I.C.P.C.).
05.- INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA Nº 1961, DE FECHA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2012, SUSCRITA POR FUNCIONARIOS , ADSCRITOS AL AREA DE INVESTIGACIONES DEL CUERPO DE INVESTIGACION CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS (C.I.C.P.C.).
06.- INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA Nº 1961, DE FECHA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2012, SUSCRITA POR FUNCIONARIOS , ADSCRITOS AL AREA DE INVESTIGACIONES DEL CUERPO DE INVESTIGACION CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS (C.I.C.P.C.).
07.- INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA Nº 443, DE FECHA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2012, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS SUB COMISARIO JOSE VIVAS, DETCTIVE JOSE FIGUERA Y AGENTE POLANCO ADAN, ADSCRITO AL AREA DE INVESTIGACIONES DEL CUERPO DE INVESTIGACION CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS (C.I.C.P.C.)
08.- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 20 DE ABRIL DEL 2012, RENDIDA POR LA CIUDADANA ROSANA YAQUELIN FARFAN MARIN, ANTE EL CUERPO DE INVESTIGACION CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS (C.I.C.P.C.).
09.-ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 20 DE ABRIL DEL 2012, RENDIDA POR LA CIUDADANA GLEDA DEL VALLE IDROGO MARTINEZ, ANTE EL CUERPO DE INVESTIGACION CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS (C.I.C.P.C.).
10.- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 20 DE ABRIL DEL 2012, RENDIDA POR LA CIUDADANA ERIKA MENESES ALCALA, ANTE EL CUERPO DE INVESTIGACION CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS (C.I.C.P.C.).
11.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, DE FECHA 20 DE ABRIL DEL 2012, SUSCRITA POR EL CIUDADANO AGENTE JOHAN JIMENEZ, ADSCRITO AL AREA DE INVESTIGACIONES DEL CUERPO DE INVESTIGACION CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS (C.I.C.P.C.)
12.- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 20 DE ABRIL DEL 2012, RENDIDA POR EL CIUDADANO EDGAR DAVID FARFAN MARIN, ANTE EL CUERPO DE INVESTIGACION CIENTIFICAS PENALES CRIMINALISTICAS (C.I.C.P.C.).
13.- RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 157, DE FECHA 20 DE ABRIL DE 2012, REALIZADO A UNA (01) PROYECTIL DE PLOMO PARCIALMENTE DEFORMADO, DE COLOR DORADO.
14.- RECONOCIMIENTO LEGAL, DE FECHA 24 DE ABRIL DE 2012, REALIZADO A UN (01) TELEFONO CELULAR, MARCA HUAWEI, MODELO IMEI, COLOR NEGRO, RECONOCIMIENTO AL BUZON DE ENTRADA DE MENSAJES DE TEXTO.
15.- RECONOCIMIENTO LEGAL, DE FECHA 24 DE ABRIL DE 2012, REALIZADO A UN (01) TELEFONO CELULAR, MARCA NOKIA, MODELO 1616-2B, COLOR NEGRO, RECONOCIMIENTO AL BUZON DE ENTRADA DE MENSAJES DE TEXTO.
16.- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 20 DE ABRIL DEL 2012, RENDIDA POR EL CIUDADANO KEIBEDR ALFREDO GARCIA SALAZAR, ANTE EL CUERPO DE INVESTIGACION CIENTIFICAS PENALES CRIMINALISTICAS (C.I.C.P.C.).
17.- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 30 DE ABRIL DEL 2012, RENDIDA POR LA CIUDADANA ERIKA MENESES ALCALA, ANTE EL CUERPO DE INVESTIGACION CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS (C.I.C.P.C.).
18.- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 258 DE ABRIL DEL 2012, RENDIDA POR LA CIUDADANA ERIKA MENESES ALCALA, ANTE EL CUERPO DE INVESTIGACION CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS (C.I.C.P.C.).
19. -ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 02 DE MAYO DEL 2012, RENDIDA POR LA CIUDADANA JOHANA AUXILIADORA CAMPOS SALAZAR, ANTE EL CUERPO DE INVESTIGACION CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS (C.I.C.P.C.).
20.-CERTIFICADO DE DEFUNCION DE FECHA 19 DE ABRIL DEL 2012, NUMERO 1227323, DEL OCCISO CESAR JOSE FARFAN MARIN.
21.-CERTIFICADO DE DEFUNCION DE FECHA 19 DE ABRIL DEL 2012, NUMERO 1227324, DEL OCCISO ORANGEL ANTONIO ROMERO IDROGO.
22.-RESULTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION DE FECHA 19 DE ABRIL DEL 2012.
23. PROTOCOLO DE AUTOPSIA FORENSE, NUMERO 20.090, DE FECHA 19 DE ABRIL DEL 2012, Correspondiente al ciudadano que en vida respondiera al nombre ORANGEL ANTONIO ROMERO IDROGO.
24. PROTOCOLO DE AUTOPSIA FORENSE, NUMERO 20.089, DE FECHA 19 DE ABRIL DEL 2012, Correspondiente al ciudadano que en vida respondiera al nombre CESAR JOSE FARFAN MARIN.
25.- ORDEN DE APREHENSION, emanada del Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia en Funciones de Control, en contra del ciudadano RAUL ALBERTO MARTINEZ.
26.- ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, DE FECHA 07 DE SEPTIEMBRE DEL 2014, suscrita por el Funcionario Comisionado (PEB), Ramos Douglas, adscrito al Centro de Coordinación Policial Numero 02 Guaiparo de la Policía del Estado Bolívar.
Considerando esto como fundamento serios para presumir la participación del hoy acusado, en los delitos de SICARIATO previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. Por estas razones de hecho y de derecho, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión total de la acusación y las pruebas presentadas en contra del ciudadano RAUL ALBERTO MARTINEZ, venezolano, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 06/05/1971, edad 43 años, hijo de Ana Martínez (v) y José Bolívar (v), grado de instrucción 5to año, domiciliado en el Barrio Guanaguanare, Calle 17 de Diciembre, casa s/n, donde funcionaba antiguamente la casa de alimentación, Triunfo Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, titular de la cedula de identidad V-10998363, por la presunta comisión como autor de los delitos de SICARIATO previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; por considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las pruebas promovidas por el Ministerio público, de conformidad con el artículo 313 numeral 9no Ejusdem, este Tribunal admite las misma a favor de las defensas, para que sean tomadas sus declaraciones en un eventual juicio oral y público, se admite la prueba documental inserta el presente asunto en los folios 146 al 150 del presente asunto, toda vez que en la oportunidad que realizada por el Ministerio Público, todo esto en base al artículo 13, del Código Orgánico Procesal Penal, como es la finalidad del proceso penal, en relación con los artículos 181 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal, con el artículo 8 y 12 Ejusdem, relacionados con el derecho a la defensa e igualdad de las partes.
En cuanto a la Medida Privativa de Libertad acordada en audiencia de presentación al ciudadano RAUL ALBERTO MARTINEZ, venezolano, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 06/05/1971, edad 43 años, hijo de Ana Martínez (v) y José Bolívar (v), grado de instrucción 5to año, domiciliado en el Barrio Guanaguanare, Calle 17 de Diciembre, casa s/n, donde funcionaba antiguamente la casa de alimentación, Triunfo Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, titular de la cedula de identidad V-10998363, una vez admitida la acusación y escuchada la manifestación de voluntad del acusado de no admitir los hechos, se mantiene, por cuanto las circunstancias por las cuales se acordara la referida medida no han variado, este Tribunal admitida la totalidad de la acusación y las pruebas promovidas por el Ministerio Publico, tanto testimoniales como documentales y de las defensa pública, considerando que estamos ante una presunta acción típicamente antijurídica y culpable, que se adecua al supuesto normativo, con fundamentos serios que apoyan la acusación, en consecuencia un fundamento serio por parte del Ministerio Público, para solicitar el enjuiciamiento del mismo y existiendo así la probabilidad de participación del acusado en el hecho punible que nos ocupa, lo que hace que se vislumbre un pronóstico de condena en la persona del acusado.
IV
PRUEBAS ADMITIDAS
El Tribunal en la audiencia preliminar, admitió las pruebas documentales y testimoniales ofrecidas por el Ministerio Público que guarden relación con los hechos y de las defensa pública, al ser estas lícitas, necesarias, legales y pertinentes, para demostrar los hechos controvertidos, bajo el principio de la comunidad de la prueba, en base al principio de igualdad entre las partes y derecho a la defensa, las pruebas admitidas son las siguientes:
En atención a las consideraciones anteriores, admitida la totalidad de la acusación y la totalidad de las pruebas presentadas por el Ministerio Público, vista la negativa del acusado en admitir los hechos, esta Juzgadora de Control ordena la apertura del juicio oral y público, en contra del ciudadano RAUL ALBERTO MARTINEZ, venezolano, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 06/05/1971, edad 43 años, hijo de Ana Martínez (v) y José Bolívar (v), grado de instrucción 5to año, domiciliado en el Barrio Guanaguanare, Calle 17 de Diciembre, casa s/n, donde funcionaba antiguamente la casa de alimentación, Triunfo Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, titular de la cedula de identidad V-10998363, por la presunta comisión como autor de los delitos de SICARIATO previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio.
Se instruye al Secretario a remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, con la documentación de las actuaciones.
V
DISPOSITIVA
Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se admite en toda y cada una de sus partes la acusación presentada por el representante fiscal en contra del ciudadano RAUL ALBERTO MARTINEZ, venezolano, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 06/05/1971, edad 43 años, hijo de Ana Martínez (v) y José Bolívar (v), grado de instrucción 5to año, domiciliado en el Barrio Guanaguanare, Calle 17 de Diciembre, casa s/n, donde funcionaba antiguamente la casa de alimentación, Triunfo Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, titular de la cedula de identidad V-10998363, por la presunta comisión como autor de los delitos de SICARIATO previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. SEGUNDO: Se admiten todas y cada unas de las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por el Ministerio Publico y de las defensa Publica, al ser estas legales necesarias útiles y pertinentes que sirvan para demostrar los hechos controvertidos bajo el principio de la comunidad de la prueba, la igualdad entre las partes y el derecho a la defensa. TERCERO: Se mantiene al ciudadano RAUL ALBERTO MARTINEZ, venezolano, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 06/05/1971, edad 43 años, hijo de Ana Martínez (v) y José Bolívar (v), grado de instrucción 5to año, domiciliado en el Barrio Guanaguanare, Calle 17 de Diciembre, casa s/n, donde funcionaba antiguamente la casa de alimentación, Triunfo Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, titular de la cedula de identidad V-10998363, la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordena la Apertura del Juicio Oral y Público. QUINTO: Se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días para que concurran ante el Tribunal de Juicio. Se instruye al secretario Administrativo de este Juzgado de remitir al Tribunal Único de Juicio el presente expediente. Las partes quedaron notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal de la presente decisión.
LA JUEZ.
ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.
LA SECRETARIA
ABG. AILEN MEDRANO