REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 16 de julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-002790
ASUNTO : YP01-P-2015-002790


RESOLUCION NRO. 319/2015

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

Juez: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Segunda de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-

Secretaria: Abg. LOIDA CORCEGA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Fiscal: Abg. ROMELYS ROSALIA MALPICA, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.

Denunciante: ANGELIS YURAIMA HERRERA OCHOA, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9864389, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Contador público, residenciada en Villa Caribe, modulo 1, apartamento 28, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por la Abg. ROMELYS ROSALIA MALPICA Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en los artículos 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana ANGELIS YURAIMA HERRERA OCHOA, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, de 45 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9864389, de estado civil soltera, de profesión u oficio contador público, residenciada en Villa Caribe, modulo 1, apartamento 28, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro.

En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

Se inicia la presente causa en fecha 22 de junio de 2015, por denuncia interpuesta por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, por la ciudadana ANGELIS YURAIMA HERRERA OCHOA, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, de 45 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9864389, de estado civil soltera, de profesión u oficio contador público, residenciada en Villa Caribe, modulo 1, apartamento 28, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, oportunidad en la cual señalo: “…Vengo a denunciar a mi expareja LUIS MANUEL ROMERO, nosotros tenemos un año separado, y últimamente se ha dedicado a llamarme a mi teléfono a insultarme, se la pasa interrogando a mis hijos para preguntarle sobre mí de que hago, con quién salgo, y lo último que le dijo el viernes a los niños que la persona que yo salgo ahorita estoy desde que lo operaron y prácticamente me está mal poniendo con mis hijos y el niño me alzo la voz ese día…”

Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, por la ciudadana ANGELIS YURAIMA HERRERA OCHOA, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, de 45 años de edad, titular de la cédula de Identidad No. 9864389, de estado civil soltera, de profesión u oficio contador público, residenciada en Villa Caribe, modulo 1, apartamento 28, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, que los hechos cometidos presuntamente en contra de su persona no revisten carácter penal tal y como lo establece el artículo 1 del Código Penal que a la letra dice:

“Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente…”

De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar así mismo lo previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por la ciudadana ANGELIS YURAIMA HERRERA OCHOA, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, de 45 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9864389, de estado civil soltera, de profesión u oficio contador público, residenciada en Villa Caribe, modulo 1, apartamento 28, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, no revisten carácter penal, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por la Abg. ROMELYS ROSALIA MALPICA Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta en fecha 22 de junio del 2015, por ante por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Pùblico, por la ciudadana ANGELIS YURAIMA HERRERA OCHOA, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, de 45 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9864389, de estado civil soltera, de profesión u oficio contador público, residenciada en Villa Caribe, modulo 1, apartamento 28, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, toda vez que los hechos denunciados no revisten carácter penal, por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Tercera de Control,

ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
La Secretaria,

Abg. LOIDA CORCEGA