REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 18 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-003271
ASUNTO : YP01-P-2015-003271
RESOLUCION Nº 325-2015
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Jueza Tercera de Primera Instancia en función de Control Nro. 03 del Circuito Judicial penal del estado Delta Amacuro.
SECRETARIA: ABOG. VICTOR ALVAREZ ORENCE
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
IMPUTADO: ISAAC ABRAHAN AGUILERA ZARAGOZA, titular de la cedula de identidad Nº V-21.322.917, venezolano, natural de Margarita, estado Nueva Esparta, soltero, fecha de nacimiento 27-03-1991, de 24 años de edad, profesión u oficio moto taxista, domiciliado en el Sector Cocalito, calle pedernales, casa S/N, municipio Tucupita, Parroquia San José, al lado del cyber, hijo de Ofelia Zaragoza (V) y Bladimir José Aguilera (V).
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. CLARENSSE RUSSIAN, Defensor Público Segundo penal adscrita a la Unida de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
FISCAL: DRA. VIANNELYS SALAZAR, Fiscal de Flagrancias adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público.
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento judicial fundado, conforme a las previsiones de los artículos 7, 62, 161, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación a la declinatoria de competencia por razón del territorio y la materia, acordada por este Tribunal en el día de hoy, 25 de abril del año 2015, con ocasión a Audiencia para oír al Aprehendido realizada en relación al ciudadano ISAAC ABRAHAN AGUILERA ZARAGOZA, titular de la cedula de identidad Nº V-21.322.917, venezolano, natural de Margarita, estado Nueva Esparta, soltero, fecha de nacimiento 27-03-1991, de 24 años de edad, profesión u oficio moto taxista, domiciliado en el Sector Cocalito, calle pedernales, casa S/N, municipio Tucupita, Parroquia San José, al lado del cyber, hijo de Ofelia Zaragoza (V) y Bladimir José Aguilera (V)., este Tribunal pasa a emitir decisión en los términos siguientes:
Fue presentado ante este tribunal actuaciones relativas a la aprehensión que realizaran los funcionarios adscritos al Comando de Zona Nro. 61, Destacamento Nro. 611 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en relación al ciudadano ISAAC ABRAHAN AGUILERA ZARAGOZA, titular de la cedula de identidad Nº V-21.322.917, venezolano, natural de Margarita, estado Nueva Esparta, soltero, fecha de nacimiento 27-03-1991, de 24 años de edad, profesión u oficio moto taxista, domiciliado en el Sector Cocalito, calle pedernales, casa S/N, municipio Tucupita, Parroquia San José, al lado del cyber, hijo de Ofelia Zaragoza (V) y Bladimir José Aguilera (V)..
Una vez presentada las actuaciones y a los fines de garantizarle el derecho a la defensa y de ser escuchado conforme a lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le fijo una audiencia, y al observarse que la aprehensión se debió a una orden de captura que pesaba sobre el ciudadano ISAAC ABRAHAN AGUILERA ZARAGOZA, titular de la cedula de identidad Nº V-21.322.917, venezolano, natural de Margarita, estado Nueva Esparta, soltero, fecha de nacimiento 27-03-1991, de 24 años de edad, profesión u oficio moto taxista, domiciliado en el Sector Cocalito, calle pedernales, casa S/N, municipio Tucupita, Parroquia San José, al lado del cyber, hijo de Ofelia Zaragoza (V) y Bladimir José Aguilera (V)., fue impuesto de la misma y observando este Juzgado que la misma fue emitida por el Tribunal Cuarto de Control Penal de estado Nueva Esparta, según oficio Nº 364, de fecha OP04-P-2015-0000039, por el delito de Robo Genérico, por lo que de inmediato declino la competencia de conformidad con lo previsto en los artículos 7 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando de manera inmediata la remisión de las presentes actuaciones y del procesado al estado Nueva Esparta, con la comisión que lo aprehendió.
EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
Cumplidas las formalidades se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, DRA. VIANELYS SALAZAR quien solicito que las presentes actuaciones sean remitidas al Tribunal que ordenó su aprehensión a los fines de que se le garantice el debido proceso.
Seguidamente este Tribunal de Tercero de Control procede a imponer al imputado del Artículo 49 ordinales 3, 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos quedando identificados de la siguiente manera: ISAAC ABRAHAN AGUILERA ZARAGOZA, titular de la cedula de identidad Nº V-21.322.917, venezolano, natural de Margarita, estado Nueva Esparta, soltero, fecha de nacimiento 27-03-1991, de 24 años de edad, profesión u oficio moto taxista, domiciliado en el Sector Cocalito, calle pedernales, casa S/N, municipio Tucupita, Parroquia San José, al lado del cyber, hijo de Ofelia Zaragoza (V) y Bladimir José Aguilera (V), quien libre de coacción y apremio expuso: “Me acojo al precepto Constitucional”.
Posteriormente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público de guardia, Abg. Clarense Russian, esta defensa vista la orden de captura solicita de conformidad con los artículos 7, 127, 62 del Código Orgánico Procesal Penal, se decline la competencia, a los fines de que se garantice el debido proceso, correspondiente al procedimiento ordinario. Es todo.”
Este Tribunal pasa a analizar el contenido de las normas que rigen en el presente proceso, las relativas al debido proceso contenida en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las previstas en el artículo 7 de la norma adjetiva penal, en la cual el legislador patrio plasmo un principio procesal como es el Juez o Jueza Natural, cuyo contenido es del siguiente tenor: Artículo 7°. Toda persona debe ser juzgada por sus jueces o juezas naturales y, en consecuencia, nadie puede ser procesado ni juzgado por jueces o juezas, o tribunales ad hoc. La potestad de aplicar la ley en los procesos penales corresponde, exclusivamente, a los jueces y juezas, y tribunales ordinarios o especializados establecidos por las leyes, con anterioridad al hecho objeto del proceso.” Y fue ordenado por el tribunal Cuarto de Control del estado Nueva Esparta, orden de aprehensión en relación al ciudadano ISAAC ABRAHAN AGUILERA ZARAGOZA, titular de la cedula de identidad Nº V-21.322.917, venezolano, natural de Margarita, estado Nueva Esparta, soltero, fecha de nacimiento 27-03-1991, de 24 años de edad, profesión u oficio moto taxista, domiciliado en el Sector Cocalito, calle pedernales, casa S/N, municipio Tucupita, Parroquia San José, al lado del cyber, hijo de Ofelia Zaragoza (V) y Bladimir José Aguilera (V). Es por lo que considera este juzgadora que lo ajustado a derecho es declinar la competencia, conforme a las previsiones del artículo 62 que establece: El juez o Jueza que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.” En razón a lo contenido de las normas que anteceden y habiendo sido ordenada la aprehensión por el Tribunal Cuarto de Control del estado Nueva Esparta, lo procedente ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 62 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA: UNICO: De conformidad con los artículos 7, 62, 161 Código Orgánico Procesal Penal se declina la competencia en razón del Juez Natural y del Debido Proceso. Se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal Cuarto de Control del estado Nueva Esparta en la causa seguida al ciudadano ISAAC ABRAHAN AGUILERA ZARAGOZA, titular de la cedula de identidad Nº V-21.322.917, venezolano, natural de Margarita, estado Nueva Esparta, soltero, fecha de nacimiento 27-03-1991, de 24 años de edad, profesión u oficio moto taxista, domiciliado en el Sector Cocalito, calle pedernales, casa S/N, municipio Tucupita, Parroquia San José, al lado del Cyber, hijo de Ofelia Zaragoza (V) y Bladimir José Aguilera (V). Se da por terminado el presente asunto sistemáticamente y darle salida en el libro respectivo. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones junto con el procesado. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,
ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
EL SECRETARIO,
ABG. VICTOR ALVAREZ ORENCE