REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 30 de julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-007544
ASUNTO : YP01-P-2014-007544
RESOLUCION NRO. 353-2015
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Tercera de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-
Secretaria: Abg. LOIDA CORCEGA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Fiscal: Abg. NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA, Fiscal Primero Provisorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Denunciante: URANIA DEL VALLE GUZMAN, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 10/12/1958, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.525.448, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Del Hogar, residenciada en el sector Laguna Verde, calle principal, vivienda construida en láminas de zinc, de color azul, parroquia Leonardo Ruíz Pineda, teléfono 0286-611-75-75, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro.
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por el Abg. NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA, Fiscal Primero Provisorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en los artículos 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana URANIA DEL VALLE GUZMAN, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 10/12/1958, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.525.448, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Del Hogar, residenciada en el sector Laguna Verde, calle principal, vivienda construida en láminas de zinc, de color azul, parroquia Leonardo Ruíz Pineda, teléfono 0286-611-75-75, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro.
En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:
Se inicia la presente causa en fecha 13 de noviembre del año 2013 por denuncia interpuesta por ante la Policía del estado Delta Amacuro, por la ciudadana URANIA DEL VALLE GUZMAN, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 10/12/1958, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.525.448, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Del Hogar, residenciada en el sector Laguna Verde, calle principal, vivienda construida en láminas de zinc, de color azul, parroquia Leonardo Ruíz Pineda, teléfono 0286-611-75-75, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, oportunidad en la cual señalo: “…Como a las 01:00 horas de la tarde del día de hoy, 13/11/2013, iba llegando a mi casa en eso veo una silla de plástico rota y una lámina de la casa levantada, pensé que se habían metido y me fui para la casa de mi hija de vive cerca y el esposo de ella de nombre Rafael, me dijo que el tío de José que se llama Antonio, que se puede ubicar por ahí, le dijo que José le estaba rompiendo una silla a la señora Uraima y me fui hasta la avenida y conseguí una patrulla de la Policía y le platee la cosa y ellos fueron conmigo hasta mi casa pero en eso José ya estaba en la casa de mi hija y nos fuimos para allá, cuando llegamos estaba José ahí y la policía le dijeron que debía acompañarlos para resolver una situación y nos trajeron para acá, pero yo no quiero que vaya preso, solo que me pague mi silla y no se meta mas conmigo…”.…”
Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta por ante la Policía del estado Delta Amacuro, por la ciudadana URANIA DEL VALLE GUZMAN, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 10/12/1958, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.525.448, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Del Hogar, residenciada en el sector Laguna Verde, calle principal, vivienda construida en láminas de zinc, de color azul, parroquia Leonardo Ruíz Pineda, teléfono 0286-611-75-75, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, que el hecho denunciado, se trata de un hecho punible contenido el Código Penal, como es uno de los delitos contra la Propiedad, como es el delito de Daños a la Propiedad, por lo que solo es enjuiciable a instancia de parte agraviada, por lo que existe un obstáculo para el ejercicio de la acción penal, evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del Segundo supuesto de hecho previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice:
“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” Subrayado y negrillas del Tribunal.-
De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el segundo de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por la ciudadana URANIA DEL VALLE GUZMAN, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 10/12/1958, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.525.448, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Del Hogar, residenciada en el sector Laguna Verde, calle principal, vivienda construida en láminas de zinc, de color azul, parroquia Leonardo Ruíz Pineda, teléfono 0286-611-75-75, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, solo son enjuiciables a instancia de parte agraviada, por lo que existe un obstáculo para el ejercicio de la acción penal para el representante del Ministerio Público, por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por el Abg. NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA, Fiscal Primero Provisorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, con sede en la ciudad de Tucupita, con sede en la ciudad de Tucupita, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta en fecha 13 de noviembre del año 2013, por la Policía del estado Delta Amacuro, por la ciudadana URANIA DEL VALLE GUZMAN, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 10/12/1958, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.525.448, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Del Hogar, residenciada en el sector Laguna Verde, calle principal, vivienda construida en láminas de zinc, de color azul, parroquia Leonardo Ruíz Pineda, teléfono 0286-611-75-75, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, toda vez que los hechos denunciados solo son enjuiciables a instancia de parte agraviada por lo que existe un obstáculo al representa Fiscal para el ejercicio de la acción penal, por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Tercera de Control,
ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
La Secretaria,
Abg. LOIDA CORCEGA