REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 31 de julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-007574
ASUNTO : YP01-P-2014-007574



RESOLUCION NRO. 364-2015

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

Juez: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Tercera de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-

Secretaria: Abg. LOIDA CORCEGA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Fiscal: Abg. NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA, Fiscal Primero Provisorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.

Denunciante: JOSE LUIS GARCIA, de nacionalidad venezolana, natural del Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 07/06/1984, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.592.481, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Coordinador de la Misión Rivas, residenciado en Manuel Piar, sector Villa Nueva, calle 04, casa sin número, teléfono 0424-9598071, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por el Abg. NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA, Fiscal Primero Provisorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en los artículos 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE LUIS GARCIA, de nacionalidad venezolana, natural del Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 07/06/1984, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.592.481, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Coordinador de la Misión Rivas, residenciado en Manuel Piar, sector Villa Nueva, calle 04, casa sin número, teléfono 0424-9598071, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.

En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

Se inicia la presente causa en fecha 15 de abril del año 2012 por denuncia interpuesta por ante la Coordinación Policial de Casacoima del estado Delta Amacuro, por el ciudadano JOSE LUIS GARCIA, de nacionalidad venezolana, natural del Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 07/06/1984, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.592.481, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Coordinador de la Misión Rivas, residenciado en Manuel Piar, sector Villa Nueva, calle 04, casa sin número, teléfono 0424-9598071, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, oportunidad en la cual señalo: “…..Vengo a denunciar al señor Alver desconozco sus otros nombres, el ciudadano el ciudadano cada vez que me ve me quiere estar amenazando de muerte y me dice que me va a caer a golpes porque él dice que yo tengo algo con su mujer y esto me preocupa ya en diversas oportunidades me ha amenazado sin ningún motivo y tengo miedo que algo me pase ya que el consume y toma mucho licor y esto pasa cada ve que está bajo los efectos del alcohol y presumo de droga también….”

Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta por ante el centro de Coordinación Policial de Casacoima del estado Delta Amacuro, por el ciudadano JOSE LUIS GARCIA, de nacionalidad venezolana, natural del Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 07/06/1984, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.592.481, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Coordinador de la Misión Rivas, residenciado en Manuel Piar, sector Villa Nueva, calle 04, casa sin número, teléfono 0424-9598071, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, que el hecho denunciado es un delito que atenta contra la libertad individual, como es el delito de Amenaza, el cual está previsto y sancionado en el artículo 175, como es el delito de Amenaza, solo es enjuiciable a instancia de parte agraviada, evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del Segundo Supuesto de hecho previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice:

“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” Subrayado y negrillas del Tribunal.-

De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el segundo de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por el ciudadano JOSE LUIS GARCIA, de nacionalidad venezolana, natural del Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 07/06/1984, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.592.481, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Coordinador de la Misión Rivas, residenciado en Manuel Piar, sector Villa Nueva, calle 04, casa sin número, teléfono 0424-9598071, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, el hecho denunciado solo es enjuiciable a instancia de parte agraviada por lo que existe un obstáculo para el ejercicio de la acción penal para el Ministerio Publico, por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por el Abg. NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA, Fiscal Primero Provisorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, con sede en la ciudad de Tucupita, con sede en la ciudad de Tucupita, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta en fecha 15 de abril del año 2012, por ante la Coordinación Policial del Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro, por el ciudadano JOSE LUIS GARCIA, de nacionalidad venezolana, natural del Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 07/06/1984, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.592.481, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Coordinador de la Misión Rivas, residenciado en Manuel Piar, sector Villa Nueva, calle 04, casa sin número, teléfono 0424-9598071, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, toda vez que los hechos denunciados solo son enjuiciables a instancia de parte agraviada, por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Tercera de Control,

ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
La Secretaria,

Abg. LOIDA CORCEGA