REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 9 de julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-001966
ASUNTO : YP01-P-2015-001966


RESOLUCION NRO. 314/2015

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

Juez: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Segunda de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-

Secretaria: Abg. LOIDA CORCEGA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Fiscal: Abg. JUAN CARLOS LOPEZ RAMIREZ, Fiscal Primero Provisorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.

Denunciante: YARELYS YANIRE MONTERO LIRA, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 09/10/1991, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.082.651, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Facilitadora, residenciada en la comunidad de Las Malvinas, cerca de la cancha, casas sin número, teléfono 0414-8899457, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por el Abg. JUAN CARLOS LOPEZ RAMIREZ, Fiscal Primero Provisorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en los artículos 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana YARELYS YANIRE MONTERO LIRA, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 09/10/1991, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.082.651, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Facilitadora, residenciada en la comunidad de Las Malvinas, cerca de la cancha, casas sin número, teléfono 0414-8899457, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.

En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

Se inicia la presente causa en fecha 26 de junio del año 2014 por denuncia interpuesta por ante la Policía del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, por la ciudadana ELINA JOSEFINA ROMERO ABREU, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 15/02/1977, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.744.521, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Docente, residenciada Urbanización Delfín Mendoza, carreta Nro. 01, casa Nro. 45, teléfono 0414-3944656 y 0287-7212815, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, oportunidad en la cual señalo: “…Yo vengo a denunciar a unas vecinas que viven cerca de mi casas y tienen como tres perros en últimas circunstancias cada vez que uno pasa por ahí esos perros quieren morder a uno, anoche venia de dar clases y cuando pase frente de su casa los perros querían morder a mi hijo de cuatro años de edad, tampoco se puede sacar a descongelar un pollo porque los perros se los llevan y se los comen y ellos no hacen nada los vecinos les han dicho que marren los perros y ellos no hacen nada lo que quiero es evitar que esto animales muerdan a alguna persona o que los lleven a la misión nevado y que les pongan alguna vacuna y los den en adopción…”

Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta por ante la Policía del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, por la ciudadana YARELYS YANIRE MONTERO LIRA, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 09/10/1991, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.082.651, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Facilitadora, residenciada en la comunidad de Las Malvinas, cerca de la cancha, casas sin número, teléfono 0414-8899457, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, que no existe delito alguno, evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del Primer supuesto de hecho previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice:

“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” Subrayado y negrillas del Tribunal.-

De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el primero de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por la ciudadana YARELYS YANIRE MONTERO LIRA, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 09/10/1991, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.082.651, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Facilitadora, residenciada en la comunidad de Las Malvinas, cerca de la cancha, casas sin número, teléfono 0414-8899457, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, no revisten carácter penal, existe un obstáculo para el ejercicio de la acción penal por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por el Abg. JUAN CARLOS LOPEZ RAMIREZ, Fiscal Primero Provisorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, con sede en la ciudad de Tucupita, con sede en la ciudad de Tucupita, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta en fecha 26 de junio del año 2014, por la Policía del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, por la ciudadana YARELYS YANIRE MONTERO LIRA, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 09/10/1991, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.082.651, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Facilitadora, residenciada en la comunidad de Las Malvinas, cerca de la cancha, casas sin número, teléfono 0414-8899457, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, toda vez que los hechos denunciados no revisten carácter penal por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Tercera de Control,

ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
La Secretaria,

Abg. LOIDA CORCEGA