REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 10 de julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000998
ASUNTO : YP01-S-2004-000998
RESOLUCION N° 048-2015
(SENTENCIA INTERLOCUTORIA)
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
EL JUEZ: LUIS GERARDO CARABALLO GARCÍA, Juez Provisorio del Juzgado Único de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIA: MARJORYS DEL VALLE MENDEZ CENTENO.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL: Abg. EUGENIA FIORE, Fiscala Primera Comisionada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VICTIMA: KATERINE GRACE SANCHEZ CASTILLO
ACUSADO: ERNESTO JOSÉ MONTANER
DEFENSA: CLARENSE RUSSIAN PÉREZ, Defensor Público Segundo Penal, adscrito a la unidad de Defensa Pública de este Estado
DELITO: Robo en la Modalidad de Arrebaton, previsto y sancionado en el artículo 458, único aparte del Código Penal.


Corresponde a este Tribunal conocer y decidir, la solicitud de examen y revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad, interpuesta en fecha 07 de julio de 2015, por el Defensor Público Segundo Penal Abg. CLARENSE RUSSIAN PÉREZ, a favor del ciudadano ERNESTO JOSÉ MONTANEL, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.115.590. En tal sentido este Tribunal, previo a decidir, hace las siguientes consideraciones:

En fecha 15 de octubre de 2004, se realizó audiencia de presentación del ciudadano ERNESTO JOSÉ MONTANER, venezolano, natural de esta Ciudad, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio La Perimetral, cerca de la Panadería Casa Sin Número de esta localidad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-14.115.590, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Robo en la modalidad de Arrebaton, previsto y sancionado en el artículo 458, único aparte del Código Penal. En la referida audiencia de presentación se le impuso al prenombrado ciudadano un régimen de presentaciones periódicas cada 08 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, acordándose la tramitación de la causa por la vía del procedimiento abreviado y por consiguiente ordenándose en enjuiciamiento oral y público del imputado.

En fecha 02 de mayo de 2006, se recibió el presente Asunto en este Juzgado de Juicio Ordinario, fijándose la correspondiente audiencia de apertura del debate oral y público.


En fecha 25 de febrero de 2008, se emitió Resolución a través de la cual se revocó por incumplimiento la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta al imputado, ordenándose en consecuencia su aprehensión.

En fecha 23 de junio de 2015, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Monagas, practicaron la detención del ciudadano imputado, siendo presentado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control; juzgado que declinó la competencia por razón del territorio para este Juzgado de Juicio.

En fecha 30 de junio de 2015, previo traslado desde la ciudad de Maturín, del estado Monagas, fue impuesto el ciudadano ERNESTO JOSÉ MONTANER, de la orden de captura decretada en su contra. En la referida audiencia este Tribunal le impuso al prenombrado ciudadano un régimen de presentaciones cada 20 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la obligación de consignar una constancia de trabajo.

De la revisión exhaustiva realizada a través del Sistema de Gestión, Documentación y Decisión JURIS 2000, se pudo constatar que el ciudadano ERNESTO JOSÉ MONTANER, ha cumplido con regularidad el régimen de presentaciones que le fue impuesto, demostrando con ello su voluntad y disposición de someterse al proceso.

Ahora bien, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Artículo 250. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”

De la lectura del dispositivo legal, arriba citado, se infiere, que el acusado está facultado para peticionar la sustitución, cambio o revocación de la medida cautelar sustitutiva de libertad, las veces que quiera, por lo que, en principio es procedente la solicitud efectuada por el acusado a través de su defensor.

En el caso bajo estudio, el debate oral y público se encuentra fijado para el día 31 de julio de 2015, a las 10:00 horas de la mañana, atendiendo el orden cronológico llevado por la Agenda única de este Circuito Judicial Penal.

Asimismo se pudo verificar que el Defensor Público, consignó un recibo de pago, emitido por la empresa GLOBAL ENERGY, C.A., a nombre de su patrocinado, quien presta servicios en dicha empresa.

En atención a las consideraciones antes expuestas y en aras de garantizar el derecho al trabajo del prenombrado ciudadano, lo procedente y ajustado en derecho en el presente caso, es declarar con lugar la solicitud de la Defensa y en consecuencia se amplía el régimen de presentaciones que recae sobre el ciudadano ERNESTO JOSÉ MONTANER, quien a partir de la presente fecha deberá presentarse cada 60 días ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Se declara CON LUGAR la solicitud del Defensor Público Segundo Penal Abg. CLARENSE DANIEL RUSSIAN PÉREZ y en consecuencia amplía el régimen de presentaciones que recae sobre el acusado ERNESTO JOSÉ MONTANER, venezolano, natural de esta Ciudad, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio La Perimetral, cerca de la Panadería Casa Sin Número de esta localidad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-14.115.590; quien deberá presentarse cada 60 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Robo en la modalidad de Arrebaton, previsto y sancionado en el artículo 458, único aparte del Código Penal, en agravio de KATERINE GRACE SANCHEZ CASTILLO. Actualícese el Sistema JURIS 2000. Notifíquese al solicitante y al representante del Ministerio Público.

Publíquese y Regístrese la anterior decisión y déjese copia en el copiador de sentencias interlocutorias llevadas por este Despacho.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 10 días del mes de julio de 2015. Años 205º de la independencia y 156º de la federación.
El Juez de Juicio

LUIS GERARDO CARABALLO GARCÍA
La Secretaria

MARJORYS DEL VALLE MENDEZ CENTENO

En esta misma fecha, siendo las 11:30 horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencias llevados por este Juzgado. Conste.

La Secretaria

MARJORYS DEL VALLE MENDEZ CENTENO

ASUNTO PRINCIPAL Nº YP01-S-2004-000998
LGCG/mdmc