REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL ITINERANTE DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 8 de julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000637
ASUNTO : YJ01-X-2009-000010
SENTENCIA DE DEFINITIVA
RESOLUCION Nº- 031-2015.
Concluido como ha sido el debate oral y público en el presente asunto, el cual se efectuó a puertas abiertas y durante los días 15 de Abril de 2014; 07 Y 21 de Mayo de 2014; 09 y 26 de Junio de 2014; 04 y 31 de Julio de 2014; 20 de Agosto de 2014; 08 Y 29 de Septiembre de 2014; 20 de Octubre de 2014; 06 Y 26 de Noviembre de 2014; 17 de Diciembre de 2014; 09 y 27 de Enero de 2015; 24 de Febrero de 2015; garantizándose en todo momento el debido proceso establecido en el artículo 49 Constitucional, así como los principios de oralidad, publicidad, inmediación, concentración, de igual forma en base al principio de libertad de pruebas, corresponde por lo que corresponde a este Tribunal en función de Juicio Itinerante Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, la publicación del texto íntegro de la sentencia, cumpliendo los requisitos exigidos en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el articulo 347 ejusdem por lo que se hace en los siguientes términos:

En fechas 16 de Noviembre de 2011, se llevo a cabo la audiencia preliminar, donde el Tribunal Primero de Control dicto lo siguiente:
Seguidamente este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admite el escrito de acusación en contra del ciudadano RONNIE JOSE MILLAN CABRERA, por la presunta comisión del delito de homicidio en perjuicio del ciudadano Farfán Castro José Rafael, por cuanto cumple con todos los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal SEGUNDO: se impuso al acusado de los artículos 37; 40 y 42 que conforman el conjunto de Medidas Alternativas a la Prosecución del proceso establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y se le informó del contenido y alcance del artículo 376 Ejusdem de las medidas alternativas TERCERO: Líbrese boleta de excarcelación al imputado RONNIER JOSE MILLAN CABRERA, dirigida al Director Centro de Retención y Resguardo de este estado. CUARTO: Se acuerda compulsar la presente causa a los fines de la remisión al tribual de Juicio respectivamente. QUINTO: Se ordena la apertura del juicio oral y público respecto del ciudadano RONNIE JOSE MILLAN CABRERA. QUINTO: Se emplaza a las partes para que concurran dentro de los cinco (05) días siguientes al Tribunal de Juicio, se instruye al secretario a los fines de que remita copia certificada al tribunal de Ejecución y el original al tribunal de Juicio. El auto motivado se publicará en el lapso legal correspondiente. Siendo las cinco horas de la tarde (10: 00 a.m.) Es todo, se termino se leyó y conformes firman estando conformes firman.-


En fecha 10 de Abril de 2014, le correspondió al Abg. Lisandro Fariñas, en su condición de Juez itinerante Nº- 02, de este Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, Abocarse al conocimiento de la presente causa, por cuanto en fecha 30 de octubre del año 2013, mediante oficio Nº 1331-2013 de esa misma fecha, suscrito por la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro Abg. NORISOL MORENO ROMERO, me informaron que fui designado como Jueza Itinerante del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, según oficio Nº CJ-13-3980, suscrito por la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal supremo de Justicia GLADYS GUTIERREZ ALAVARADO.


En fecha 15 de Abril de 2014, correspondió al Juez Abg. Lisandro Enrique Fariñas Zacarías, quien por no existir causal de inhibición o recusación alguna, procedió a dar inicio a la apertura del debate de juicio oral y público en el presente asunto conforme a lo previsto en el artículo 327 del código orgánico procesal penal, quien presencio todas y cada una de las pruebas evacuadas.

-I-

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL JUICIO

Establece el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 2, que deben señalarse los hechos y circunstancia que hayan sido objetos del juicio oral y público y estos hechos y circunstancias deben guardar congruencia, entre la sentencia, la acusación y el auto de apertura a juicio, conforme a lo establecido en el artículo 345 de la misma norma adjetiva penal; en tal sentido de seguidas se pasa a señalar los hechos y circunstancias que fueron objeto del presente juicio por ante este Tribunal, seguido contra del ciudadano RONNIE JOSE MILLAN CABRERA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406ordinal 1ºdel Código Penal venezolano, señalando los hechos imputados al referido ciudadano: RONNIE JOSE MILLAN CABRERA.
Al inicio del Juicio Oral y Público, cumpliendo con las formalidades de ley y en acatamiento al principio de la oralidad el Ministerio Público, a través de la Fiscalía Segunda, representadas por la Abg. Rosmelys Malpica, quien señalo los hechos objeto del presente juicio e indicó el precepto jurídico aplicable, por cuanto consideró que el ciudadano RONNIE JOSE MILLAN CABRERA es responsable de los hechos por los cuales fue acusado, lo cual lo hicieron en los términos siguientes:

“La FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO, expuso:
“El Ministerio Publico en su oportunidad presento escrito acusatorio en contra del ciudadano RONNIE JOSE MILLAN CABRERA ya considero que el mismo se encontró incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal venezolano en perjuicio del JOSE RAFAEL FARFAN CASTRO con los hechos ocurridos en el Reten Judicial de Guasina, una vez presentado escrito acusatorio al tribunal de control correspondiendo el mismo fue admitido en su totalidad con los medios de prueba allí ofrecidos por lo que en le transcurso del debate oral y público una vez evacuado cada uno de los testigo y medios de prueba se demostrara la culpabilidad del ciudadano hoy acusado, por lo que ratifico el escrito acusatorio en todas y cada una de sus partes así como los medios probatorios y órganos de prueba y documentales, una vez demostrado el Ministerio Publico solicitará sea decretada sentencia condenatoria por el delito cometido por el cual acusado

La defensa ejercida por el Defensora Publica Abg. Cristina Moya, expuso:
“Buenos días, la Defensa rechaza y contradice la acusación presentada por el Ministerio Público en virtud de los pocos elementos de convicción considerando que se un homicidio efectuado dentro de las instalaciones del Reten de Guasina, sin precisar de una manera u otra el autor del hecho, mi defendido no es señalado directa ni indirectamente por ninguno de los procesados dentro de la instalación del Reten para el momento de los hechos, quedara demostrado la inocencia de mi defendido bajo el principio de inmediación con cada uno de los testigos traídos a esta sala de audiencia y en consecuencia solicitara sentencia absolutoria, la defensa se acogerá a la comunidad de las pruebas en cuanto favorecieren a mi defendido, adicionalmente la defensa solicita de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal relativo a la revisión de medida por cuanto mi defendido sea mantenido privado de su libertad desde el inicio de la investigación por causas no atribuidas a él, mi defendido tiene residencia fija en la ciudad de Tucupita y por ser persona de bajos recursos económicos no pudiere influenciar el normal desarrollo del debate oral y público, solicito copia de la audiencia de apertura.”

Luego de las exposiciones tanto del Ministerio Público como de la defensora pública, el Tribunal dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, impuso a los acusados del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 127 y 133 de la referida ley adjetiva penal, de seguidas el acusado de autos, ciudadano RONNIE JOSE MILLAN CABRERA, manifestó su deseo de no declarar.

Seguidamente el acusado de autos RONNIE JOSE MILLAN CABRERA, fue impuesto respecto del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, el ciudadano acusado, al ser inquirido en relación a ese particular manifestó su deseo de no acogerse al procedimiento por admisión de los hechos; quien al ser interrogado al respecto manifestó: “NO ADMITO LOS HECHOS”.

Quedando de esta manera aperturado el lapso de recepción de pruebas.

En sus conclusiones el representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público Abg. María Elena Romero, expuso lo siguiente:

En sus conclusiones el representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público expuso lo siguiente:
“Buenos días a todos los presentes, el ministerio público, desde la fase preliminar mediante la investigación realizada conjuntamente con funcionarios adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, considero y tiene la plena convicción de que el ciudadano Ronnie José plenamente identificado en el presente asunto, en compañía del ciudadana Agapito José Salazar Acosta, le ocasionaron la muerte al ciudadano José Rafael Farfán Castro, considera el ministerio público, una vez emitido el escrito acusatorio demostrando que efectivamente los hechos ocurridos en fecha 01/08/2009, cuando aproximadamente en horas de la madrugada funcionarios adscritos a la policía del estado destacados en el frente policial procedieron a realizar el conteo de los internos, por celdas, luego de realizarlo en la celda Nº1 se dirigieron a la celda Nº 2, cuando verificaron que el ciudadano victima de autos, una vez realizadas varias llamadas el mismo no respondía al llamado, procediendo a interrogar a los internos de la celda, los cuales manifestaron que no sabían nada; por lo que procedieron a ingresar al cubículo donde la victima pernoctaba, encontrándose la misma vacía, luego uno de los funcionarios ingresa al baño y, observando que se encontraba colgando de los barrotes de la venta, con una soga entrelazada ene le cuello, de color amarillo sin signos vitales, presentando hematomas en el rostro, asimismo fue localizado dentro de la reja un arma punzo penetrante, igualmente al revisarle sus pertenencias se pudo ubicar una franela con manchas de sangre. De acuerdo a las investigaciones realizadas a través de los funcionarios actuantes, el ministerio publico fundamento su imputación, en varias actas de investigaciones donde se deja constancia plena, de la culpabilidad del ciudadano acusado de autos, cada una de estas actas fueron evacuadas en esta sala de juicio, incorporadas por su lectura y confirmadas por los funcionarios actuantes, donde el ciudadano: Ronnie José Cabrera, pernoctaba en la misma habitación donde ese encontraba la víctima, obviamente de acuerdo al protocolo de autopsia el mismo no falleció por Ahorcamiento, sino por los diferentes hematomas que presentaba en el cuerpo, de acuerdo a funcionarios de la policía del estado, presuntamente la victima de autos, tenía problemas con varios internos, obviamente esto no fue demostrado por los internos, los ciudadanos: Euclides Fuentes, José Manuel Márquez y José Antonio Flores; ahora bien evidentemente estos ciudadanos declararon a favor del acusado de autos, es lógico pensar que es, porque mantienen una vida en conjunto en el recinto policial, por otro lado los funcionarios de la policía dejaron por sentado en esta sala de audiencias, que los hechos si ocurrieron y que evidentemente se encontraba el ciudadano acusado de autos en compañía de otro llamado Agapito, en la celda número dos del reten policial, el ministerio público a través de la investigación realizada deja por sentado la culpabilidad del ciudadano Ronnie José Millán Cabrera Por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1ºdel Código Penal venezolano en perjuicio del
FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO Defensora Publica Abg. Cristina Moya,
JOSE RAFAEL FARFAN CASTRO, demostrada la culpabilidad el ministerio público solicita ante este honorable tribunal, sentencia condenatoria. Es todo”.

Al momento de las conclusiones el Defensor Publico Segundo Penal, expuso lo siguiente:
“Buenos días a todos, luego de escuchar al ministerio público, en el caso que nos ocupa, esta defensa va a recalcar que en el transcurso del presente juicio y luego de evacuados las pruebas ofrecidas al proceso, quedaron dos cosas muy bien asentadas y demostradas, la primera es que el ministerio demostró que el ciudadano Farfán efectivamente falleció, pero lo que no pudo demostrar fue el que el ciudadano Ronnie Millán, haya sido el coautor de tal hecho esgrimidos en contra de su persona, cabe destacar que la defensa, esta clara que el ministerio, lo único que se demostró aquí fue la muerte del occiso Farfán. Asimismo el ciudadano Ronnie Millán, haciendo su uso del derecho a la defensa y a sabiendas que no se podía incorporar nuevas pruebas, tuvo en su poder una serie de documentales la cual demostraban que para el momento de los hechos, el acusado de autos se encontraba en la cárcel de la pica y no en el reten policial; ante esto se pregunta esta defensa ¿puede una persona estar en dos sitios a la vez? Ahora bien esta defensa considera por razones de hecho y derecho, que lo ajustado a derecho sería que se dicte sentencia absolutoria a favor de mi defendido, de conformidad con el artículo 348 del código procesal penal. Es todo”.

NO HUBO REPLICA NI CONTRAREPLICA, POR LAS PARTES.

Seguidamente el ciudadano Juez, procedió a preguntarle al acusados de autos, ciudadano RONNIE JOSE MILLAN CABRERA, si desea declarar, se impuso al acusado del artículo 49 ordinal 5 Constitucional, quien al ser interrogado sobre su deseo de declarar manifestó que no deseaba rendir declaración en esta oportunidad.

Quedando de esta manera cerrado el debate oral y público de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal.

-II-

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE ESTE TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.

Luego de oídas las argumentaciones expuestas por las partes en el transcurso del debate contradictorio, considera este Tribunal que del análisis y apreciación de las pruebas evacuadas, se observa que quedo demostrado que el
Hechos estos que no fueron fehacientemente demostrados luego de oídas las argumentaciones expuestas por las partes en el transcurso del debate contradictorio, así como del análisis y apreciación de las pruebas evacuadas bajo los principios que rigen el proceso penal, como lo son la inmediación, por cuanto quien suscribe presencio de manera ininterrumpida el debate, permitiendo una valoración directa de todas y cada una de las pruebas que fueron evacuadas en el mismo; la oralidad, ya que todos los alegatos y exposiciones se realizaran de manera oral; la concentración ya que el juicio se realizó en la mínima cantidad de audiencias posibles, atendiendo a las circunstancias particulares y complejidad del presente caso, cumpliendo con todos los lapsos establecidos en la norma adjetiva penal para la continuación de los juicios; contradicción, los funcionarios actuantes fueron objeto del contradictorio por las partes y por el Tribunal, todo de conformidad con los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal; público por cuanto el juicio se desarrollo a puertas abiertas.

Lo anteriormente narrado se corrobora con los elementos de prueba evacuados en la audiencia del juicio oral y público que a continuación se especifican y se valoran cada una de ellas y que permiten a este Tribunal determinar con precisión los hechos y circunstancias que quedan determinados, apreciándose cada medio de prueba de conformidad con la sana crítica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, sistema este establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo las pruebas en cuestión son las siguientes:
Durante el lapso de recepción de pruebas se escucho la declaración de los funcionarios de la Policía del estado Delta Amacuro, Rodríguez Díaz Joan Manuel, Jesús Rafael Ramírez, y John David Moreno González, y los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Tucupita, Miguel Díaz, John David Moreno González y Ángel Rafael Arteaga Aguinalde.

El ciudadano RODRIGUEZ DIAZ JOAN MANUEL, titular de la cedula de identidad Nº V-16.216.395, quien debidamente juramentado e impuesto del artículo 242 del código penal, quien manifestó reconozco el contenido, pero reconozco mi firma, cuando fuimos a buscarlo yo fui quien lo anote en la celda pero no recuerdo haber firmado el acta, quien a continuación, expuso lo siguiente:
”Cuando amanecimos de guardia, salimos y después que terminamos de pasar los números por las diferentes celdas faltaba un interno, me mandaron a mí a recorrer bien las celdas y en lo que entre conseguí al ciudadano, estaba en el baño, colgado allí, Salí, llame al oficial y le dije aquí está en el baño guindado, de allí procedimos a llamar a PTJ a los que le compete y esperamos que vinera ptj para sacar el cuerpo de allí, es todo”.
A PREGUNTAS DE LA FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. ROMELYS MALPICA, RESPONDIO:
¿Me indica su nombre? RODRIGUEZ DIAZ JOAN MANUEL. ¿Actualmente es funcionario? Si. ¿De qué organismo? Policial del estado. ¿Qué tiempo tiene como funcionario? Diez años. ¿Cuale es su cargo? Ahorita de oficial agregado. ¿Puede recordar donde ocurrieron los hechos? en el reten de Guasina. ¿Estaba usted cumpliendo labores de guardia? Si. ¿En compañía de quien? Eran como doce funcionarios, como eso fue hace años. ¿Puede recordar los nombres de los funcionarios? No. ¿A qué hora ocurrieron los hechos? Los humeros se pasan a las 07:00 de la mañana. Pasamos números primero, después que uno los cuentas si faltan alguno mandan a uno celdas por celdas revisando a ver dónde está y en esa celda se encontraba. ¿Quien se encontraba? Un detenido de nombre creo que faltan. ¿Pude recordar la celda? La dos. ¿Usted se traslado a la celda? Si, cada funcionario agarro una celda, uno agarro la uno, el otro a la dos y así. ¿Cuando llego a la celda que observo? Entre y cuando llame, que llegue al baño lo conseguí a él guindado. ¿Pude recordar los internos que estaban en la celda? No. ¿Ni por nombre, ni por cara? No. ¿Después que ve al cuerpo que hizo usted? Lo vi y Salí a llamar a los que estaba allí y entraban todos los funcionarios. ¿Escucho algo en relación de porque había pasado eso? No. ¿Qué tipo de información tuvo en el lugar? No recuerdo, como yo había amanecido de guardia, amanecí libre. ¿Espero a que pasaran todos los hechos? Espere a ptj a esperar que evidencia encontraran, me reservo el derecho a repreguntar, es todo”.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSORA PUBLICA TERCERA PENAL, ABG. CRISTINA MOYA, RESPONDIO:
”Buenas tardes. ¿Actualmente se encuentra laborando a la policía del estado? Si. ¿Qué rango tiene? Oficial agregado. ¿Cuántos años lleva en la institución? Diez años. ¿Recuerda usted el día y la hora en que encontraron el cuerpo sin vida del ciudadano Farfán? No recuerdo. ¿Cuál es el mecanismo que utilizan ustedes como funcionarios a los efectos de pasar el numero, que seguridades toman? Ellos estaban encerrados en las celdas y uno empieza a pasar celdas por celdas y los sacan a todos para afuera y cuando nos faltan uno, después uno revisa. ¿Llego usted a escuchar si algunos internos manifestaban algo que sucedieran en contra de farfán ese día? No. ¿Cuando observo el cuerpo sin vida de Farfán en cual celda lo ubico? En la celda dos. ¿Recuerda al momento de hacer el llamado, recuerda los nombres de las personas que estaban ingresadas en esa celda? No. ¿Como se estila a los efectos de designar algún internos por celdas, ellos normalmente se cambian al libre albedrio o obligatoriamente deben permanecer obligados en la celda asignada? Deben de permanecer en la celda asignada. ¿Recuerda si observo elemento de interés criminalística que le llamaran la atención de cómo pudo haber ocurrido el hecho? ¿Que recuerda usted? Yo cuando entre a la celda, allí han varios cubículos dentro de la celda, el estaba guindado y se veía sangre en la pared y cortadas. Habla de cubículos dentro de la celdas, ¿esos cubículos se disponen a los efectos de que los internos puedan dormir como tal o que funciones hacen? para dormir, acostarse a dormir. ¿Recuerda si la celdas son de 5 o 6 cubículos, a qué altura observo el cuerpo sin vida del ciudadano farfán? Como 6 cubículos y estaba cerca del baño. ¿Tiene conocimiento si los internos de dicha celdas tenían posesión de algún cubículo o decían cual era su cubículo, si alguno de ellos se hacía propietario de algún cubículo? Cada quien se metía hacia su cubículo.
A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL CONTESTO:
”Manifestó que ese día hicieron el conteo. ¿Lo hacen por nombre o por número? Por nombre, se va llamando a las personas. Igual manifestó que cuando entre al baño y estaba guindado, ¿guindado de qué? Con un mecate en la regadera. ¿Le aprecio algún tipo de heridas en el cuerpo? si tenía cordatas por el cuello.
A REPREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, CONTESTO:”
Cuando llego al lugar donde estaba la persona colgada, usted salió e informo que estaba la persona colgada. ¿Luego usted realizo alguna inspección en donde estaba colgada? No yo salí para que llamaran a los PTJ. ¿Usted entro nuevamente? No solo custodiamos. ¿Pudo ver alguna otra inspección en el lugar de los hechos? No. ¿Algún otro objeto contundente, Cuchillo, arma de fuego? No.

A REPREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA CONTESTO:”
Habla que custodiaron el lugar. ¿Que hicieron los otros funcionarios al momento de resguardar el lugar de los hechos? Yo Salí, los llame y los que estaban allí entraron a verlo y salieron. ¿A quienes se refiere? a los funcionario, vieron el cuerpo, salieron cerraron la puerta y llamaron a la PTJ. ¿Estuvo presente cuando llego el cuerpo de investigaciones científicas? Si. ¿Realizo alguna inspección en apoyo o en compañía a la celda? No.

El Tribunal le da pleno valor probatorio a la declaración rendida por el testigo, ya que el mismo es conteste, y su testimonio con lo plasmado en el acta policial donde se deja constancia de los motivos por los cuales se apersono la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Subdelegación de Tucupita Al Centro de Reclusión y Resguardo de Guasina, lugar donde se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, quien estaba en el baño colgado de un mecate, por lo que el funcionario procedió a llamar al C.IC.P.C. Así mismo el funcionario reconoció el acta policial en su contenido y firma, ratificando la misma.


A la sala de audiencia compareció el funcionario JESUS RAFAEL RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-9.865.311, Oficial Agregado, Adscrito a la Policía del estado Delta Amacuro, quien debidamente juramentado e impuesto del artículo 242 del código penal. Acto seguido se le exhibe el documento de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Penal, siendo Acta de Investigación Policial al testigo a los fines de reconocer el contenido y la firma, quien manifestó reconozco el contenido, pero reconozco mi firma, y expone:
Ese día me encontraba en el Reten de Guasina cumpliendo con la jefatura de los servicios como se realiza siempre en las horas de la mañana aproximadamente a las 6 y media, procedí acompañado de tres funcionarios a pasar lo que conocemos nosotros como el numero, leyendo el nombre de cada cual de los presentes. Recuerdo el número trece o catorce que era el numero de la víctima, llamándolo como cuatro veces, y el mismo no respondió fue cuando se consiguió ordenes de proceder a entrar dentro del cubículo donde dormía, un compañero me llamo, y me dijo que esa persona estaba llamando se encontraba guindado dentro de los baños, seguí el conteo con la única novedad que fue esa, sin signos vitales, se hizo un llamado a la comandancia general informado al jefe de los servicios lo ocurrido, el jefe de los servicios hizo un llamado al CICPC, se presenta dicha comisión así mismo Representantes del Ministerio Publico, CICPC se encargó del levantamiento del cadáver y fue trasladado al Hospital Razetti, se procedió a hacer requisa a esa celda donde estaba el occiso, encontrándose un punzón, el mismo se encontraba machado de sangre, esa inspección se realizó con el CICPC, de igual forma se consiguieron varias vestiduras, franelas y shores igual machada de sangre, el CICPC, se llevo la ropa, y se verificó a quien pertenecía la ropa, y se de allí se termino quienes eran los dueños de las vestiduras, Es todo.
A PREGUNTAS DE LA FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. EUGENIA FIORE, RESPONDIO:
Pregunta ¿Cual es su nombre? Respuesta: Jesús Rafael Ramírez. Pregunta ¿A qué cuerpo policial se encuentra adscrito? Respuesta: A la Policía del Estado Delta Amacuro. Pregunta ¿Qué cargo tenía para el momento? Respuesta: Jefatura de los Servicios. Pregunta ¿Con quién hizo la inspección? Respuesta: Tres compañeros. Pregunta ¿Se encontraba en compañía de estos tres compañeros en el momento del numero? Respuesta: Si. Pregunta ¿Quien le manifestó que el ciudadano estaba guindado? Respuesta: El funcionario Jon David. Pregunta ¿Como supo el funcionario que estaba guindado el hoy occiso? Respuesta: Porque en la inspección, él entro en esa parte. Pregunta ¿El ingresó solo a esa parte? Respuesta: Si. Pregunta ¿De desde afuera ve el baño? Respuesta: No. Pregunta ¿Que otros internos había con el ciudadano cuando se encontró en el baño? Respuesta: Estaba solo. Pregunta ¿Como es el espacio dentro de los cubículos? Respuesta: Hay capacidad en cada cubículo para 4 internos. Pregunta ¿Recuerda la cantidad que había en ese momento dentro del cubículo? Respuesta: Veintidós o veintitrés. Pregunta ¿Los internos le manifestaron lo que paso? Respuesta: No. Pregunta ¿Usted siguió con el conteo aun sabiendo de la situación, por qué? Respuesta: Para saber si faltaba alguien más, era la única forma. Pregunta ¿Cuánto tiempo tardo en informar de la novedad? Respuesta: Informé de inmediato. Pregunta ¿Cuánto tiempo transcurrió desde que notifico hasta que hizo presencia el Cuerpo de Investigaciones? Respuesta: Media hora. Pregunta ¿Cuántos eran los funcionarios actuantes del cuerpo de investigaciones? Respuesta: 4 aproximadamente. Pregunta ¿Cual fue la actuación del Cuerpo de Investigaciones con respecto al chuzo y la vestimenta? Respuesta: Ellos hicieron la inspección y encontraron el chuzo y observaron las franelas y shores salpicado de sangre. Pregunta ¿Como estaban las prendas de vestir? Respuesta: Estaban guindadas. Pregunta ¿Había alguna otra persona con heridas? Respuesta: No. Pregunta ¿En el momento que llamaron por las prendas acudieron por la suya los detenidos? Respuesta: Si. Pregunta ¿Puede recordar si entre las personas que fueron estaba el acusado presente? Respuesta: No recuerdo. SE DEJA CONSTANCIA. Es Todo, Me reservo el derecho de repreguntar.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSORA PUBLICA SEXTA PENAL, ABG. ZULLY SARABIA, RESPONDIO:
Pregunta ¿Recuerda quien realizo el hallazgo del punzón o chuzo? Respuesta: No. Pregunta ¿No llegó a ver el punzón o la persona que hizo el hallazgo? Respuesta: Vi el punzón. Pregunta ¿Recuerda si el funcionario que tomó el arma tenía un guante de látex?, Respuesta: Si tenía guantes. Pregunta ¿Recuerda las características del funcionario? Respuesta: No. Pregunta ¿Quien colectó las ropas? Respuesta: El CICPC. Pregunta ¿Usted observo cómo se hizo la colección? Respuesta: Si. Pregunta ¿Como se hizo la colección? Respuesta: Estaban guindadas machadas de sangre. Pregunta ¿Cuantos funcionario colectaron las ropas? Respuesta: Un oficial de la policía Yonny Grimon, y dos del CICPC. Pregunta ¿Usaban guantes los funcionarios? Respuesta: Los del CICPC. Pregunta ¿El funcionario de la policía Yonny Grimon, no usaba guantes? Respuesta: No. Pregunta ¿Donde se coloco esa ropa para empezar a llamar a los internos? Respuesta: En una mesita. Pregunta ¿En qué parte del reten se coloco la mesa? Respuesta: Al lado de la segunda celda. Pregunta ¿En qué celda fueron los hechos? Respuesta: En la dos. Pregunta ¿Cuál es el procedimiento indicado para el pase de número? Respuesta: Se hace el conteo se para del lado afuera de la celda, y se llaman para que salgan hacia afuera. Pregunta ¿A qué hora fue el conteo? Respuesta: A las 6 am. Pregunta ¿A qué hora recibió el servicio? Respuesta: A las 9 de mañana del día anterior. Pregunta ¿Que hacía desde las 9 de la mañana del día anterior hasta el momento de encontrar el cadáver? Respuesta: Mis funciones normales, y a las doce me acosté a dormir hasta el otro día. Pregunta ¿Quien realiza la inspección dentro del reten en horas nocturnas? Respuesta: Se hace las recorridas. Pregunta ¿Existía control interno? Respuesta: Para esa época el recorrido de inspección del jefe de los servicios. Pregunta ¿En qué parte de la celda se encontraba el cuerpo del hoy occiso? Respuesta: En el baño. Pregunta ¿Las ropas en que parte se encontraban? Respuesta: Dentro de los pasillos de los calabozos, guindada en una cuerda. Pregunta ¿Quien realizó el levantamiento del cadáver? Respuesta: El CICPC. Pregunta ¿A qué rejas se refiere el acta policial, de donde fue encontrado el chuzo? Respuesta: A la reja de un cubículo, en donde estaba el cadáver. Pregunta ¿Llego a observar que estaba allí ese objeto? Respuesta: Cuando lo tomo el PTJ, el funcionario. Pregunta ¿Se evacuaron a los internos de la celda? Respuesta: Si. Es todo, Me reservo el derecho de repreguntar.
A PREGUNTAS DEL JUEZ, RESPONDIO:
Pregunta ¿Tiene conocimiento si se sabe de quién era el punzón? no sé. Pregunta ¿Vio al cadáver? Respuesta: Si. Pregunta ¿Presento muestras de heridas punzo penetrantes? Respuesta: Si. Pregunta ¿Eran abundantes la heridas punzo penetrantes? Respuesta: No eran abundantes, pero si se podían ver. Es Todo.

El Tribunal da pleno valor probatorio a la declaración rendida por el testigo, ya que el mismo es conteste con el acta policial donde se deja constancia que ese día se encontraba en el Reten de Guasina cumpliendo con la jefatura de los servicios en horas de la mañana aproximadamente a las 6 y media, procedió acompañado de tres funcionarios a pasar el numero, leyendo el nombre de cada cual de los presentes. Recuerda que el número trece o catorce que era el numero de la víctima, llamándolo como cuatro veces, y el mismo no respondió fue cuando consiguió ordenes de proceder a entrar dentro del cubículo donde dormía, un compañero lo llamo, y le dijo que esa persona que estaban llamando se encontraba guindado dentro de los baños, sin signos vitales, y el jefe de los servicios hizo un llamado al CICPC. Así mismo el funcionario reconoció el acta policial en su contenido y firma, ratificando la misma.

Durante el contradictorio se escucho la declaración del ciudadano JONN DAVID MORENO GONZALEZ portador de la cedula de identidad Nº 15335 702, quien debidamente juramentado e impuesto del artículo 242 del código penal. Acto seguido se le exhibe el documento de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Penal, siendo Acta de Investigación Policial al testigo a los fines de reconocer el contenido y la firma, quien manifestó reconozco el contenido, pero reconozco mi firma, y expone quien manifestó
“El día de los hechos yo estaba en la cocina y mi distinguido Johan dice que falta un interno y es cuando procedemos a abocarnos a la búsqueda del mismo y fue cuando lo encontramos en el baño guindado con una mecate de colores. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO RESNPONDIO:
PREGUNTA: Indique su nombre. RESPUESTA: Jonn David González. PREGUNTA: Cual fue su actuación. RESPUESTA: Correr la voz a los superiores. PREGUNTA: Quien evidencio de la falta del recluso. RESPUESTA: El jefe de los servicios quien es cuenta los reos PREGUNTA: Como se entra usted. RESPUESTA: Estaba en el comedor PREGUNTA: Usted entro donde se encontraba el ciudadano colgando. RESPUESTA: Si con el jefe de Servicios el Director del Reten y otros compañeros. PREGUNTA: Donde sucedieron los hechos. RESPUESTA: En un baño. PREGUNTA: Donde se encuentra ese baño. RESPUESTA: En la parte de atrás PREGUNTA: Quien duerme en las habitaciones cercanas a ese baño. RESPUESTA: No recuerdo. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSORA PÚBLICA RESPONDIO:
PREGUNTA: Funcionario a cual cuerpo policial se encuentra adscrito. RESPUESTA: Policial del Estado. PREGUNTA: Que rango tenía para el momento de los hechos. RESPUESTA: Agente para esa oportunidad. PREGUNTA: Como se entera que falta un reo. RESPUESTA: Por el jefe de los servicios quien es quien cuenta los reos y es cuando buscamos. PREGUNTA: Que realizada usted cando se entero. RESPUESTA: Estaba comiendo. PREGUNTA: Que hora era. RESPUESTA: En la mañana. PREGUNTA: Recuerda usted los nombres de los internos que dormía en el cubículo en donde se encontraba el baño. RESPUESTA: No. PREGUNTA: Recuerda usted si se tomaron las previsiones de acordonar el arrea. RESPUESTA: Si, por medio al jefe de los servicios. PREGUNTA: Recuerda si había algún interno en el baño. RESPUESTA: No ellos salen al patio a las 06 o 07 am. PREGUNTA: Recuerda haber escuchado que ejecutaron a Farfán y quien los ejecuto. RESPUESTA: No recuerdo. PREGUNTA: Recuerda si Farfán era un reo violento. No. PREGUNTA: Llego a observar si el ciudadano a que está aquí en sala tenía problema con Farfán. RESPUESTA: No. PREGUNTA: Usted como funcionarios realizaron algún resguardo de evidencia Criminalísticas. RESPUESTA: No. Acto seguido el Tribunal procede a realizar la ronda de preguntas (se deja Constancia de que el Tribunal no realizo pregunta Alguna.
Este Tribunal, valora el testimonio rendido por este testigo ya mismo manifestó que el día de los hechos el estaba en la cocina y el distinguido Johan dijo que falta un interno y es cuando procedemos a abocarse a la búsqueda del mismo y fue cuando lo encontraron en el baño guindado con una mecate de colores. Así mismo el funcionario reconoció el acta policial en su contenido y firma, ratificando la misma. Siendo que su declaración se corresponde con la de los ciudadanos Joan Manuel Rodríguez Díaz y Jesús Rafael Ramírez.

Durante el contradictorio se escucho la declaración del ciudadano MIGUEL DIAZ, cedula de identidad Nº V-15.200.224, a quien se le mostro el Acta de Inspección Técnica Criminalística Nº- 357 la cual riela al folio 05 y su vuelto e Inspección Técnica Criminalística Nº- 358 la cual riela al folio 06 y su vuelto, quien debidamente juramentado e impuesto del artículo 242 del código penal, quien expuso:
”Si reconozco el contenido y firma, el 1ro de agosto del año 2009, recibí instrucción para ser comisionado al reten de Guasina, con la finalidad de realizar levantamiento de un cadáver y practicar inspección técnica criminalística al sitio de los hechos y posteriormente al cadáver en la morgue del Hospital Luis Razetti, el lugar de los hechos se describió como sitio mixto conformado por estructuras de cemento frisado como medio de acceso una puerta de hierro tipo batiente que da acceso al interior del penal, una vez traspasada la puerta principal se observa brocales elaboradas de cemento, así como también estructuras separadas unas entre sí, elaboradas en cemento frisado, puertas de hierro tipo batiente con sistema de seguridad a base de candado los cuales funges como celdas, específicamente nos trasladamos al pabellón número 02 el cual se encuentra elaborados en paredes de cemento frisados, piso de cemento y divididos entre sí por cubículos denominados celdas, específicamente en la celda número 02, yacía colgado un cuerpo de una persona de sexo masculino sin signos vitales, se procedió a la fijación y búsqueda de evidencia de interés criminalística, por métodos de cuadrante, posteriormente se procedió al levantamiento del cadáver fijando como evidencia principal, un trozo de mecate impregnado de una sustancia de color pardo rojizo presunta sustancia emética la cual fue fijada y colectada debidamente, una vez removido el cadáver se procedió a trasladarlo hasta la morgue del hospital Luis Razetti, una vez en la morgue se procedió a realizar inspección técnica criminalística al cadáver, dejando constancia estatura, piel, características fisionómicas, posteriormente las evidencias colectadas fueron enviados al laboratorio criminalística de Maturín para su análisis respectivo, es todo”.
A PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTO:
”Buena tardes a las partes presentes en sala, usted como experto del Cuerpo de Investigación, Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de realizar inspección en el lugar de los hechos, en primer lugar menciona que fue en la celda número 02 pabellón 02, inmediatamente que llega a la celda, ¿qué fue lo primero que observa? Un cadáver de persona de sexo masculino colgado con un trozo de mecate. ¿De dónde se entraba colgado? De la parte superior de la celda. ¿Pudo evidenciar en el cuerpo del occiso si a parte tenía otras heridas? surco esquemático a nivel del cuello. ¿Cuando se traslada al hospital, pudo evidenciar si tenía otro tipo de herida? No recuerdo por el tiempo. ¿Cuánto tiempo tiene laborando en el Cuerpo de Investigación, Científicas, Penales y Criminalísticas? 12 años. De acuerdo a su experiencia puede indicar aproximadamente cuanto tiempo tenía esa persona colgada? No pudiera decir con certeza pero, una vez que el patólogo forense realiza la necropsia de ley, la lividez cadavérica comienza de los pies a la cabeza y de acuerdo a la rigidez el patólogo da una data de cuanto tiempo tiene. ¿Cuánto usted logro entrar a la celda pudo observar si existía algún tipo de ropa que fuera colectada a parte de la ropa del occiso? al principio a la entrada se observo vestimenta sobre una cuerda dentro del pabellón. ¿Se pudo colectar al momento de realizar al inspección elementos de interés criminalística? Si, el mecate que estaba impregnado de color pardo rojizo, se tomo muestra de sangre al cadáver. ¿Qué otra cosa hace cuando realiza la inspección en la morgue? Se describe el cadáver fisionómicamente, se identidad, se deja constancia de heridas, marcas, tatuaje tipo de cabello, ojos, orejas si le falta algún miembro del cuerpo, es todo, me reservo el derecho de repreguntar.

A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA CONTESTO:
”Buenas tardes, hizo mención que tiene 12 años laborando en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. ¿Puede indicar cuál es su profesión? TSU en ciencias policiales. Informo que recibió instrucción de redirigirse al reten de Guasina, que utilizaron el método de cuadrante. ¿Puede decir en qué consiste? Una vez sectorizado el sitio del suceso, de una estructura conformada por bloque, se procede a dividir el área en 4 cuadrantes el cual el funcionario técnico y el investigador de manera minuciosa empieza a la búsqueda, de acuerdo al tipo del sitio del suceso en este caso mixto porque se encuentra desprotegido y expuesto a las condiciones climatológicas. Al momento de realizar al sitio del suceso en el método de cuadrante, ¿cómo acordó el sitio del suceso? Se dividió el sitio en cuatro cuadrante, en este caso se colecto un trozo de mecate el cual fue utilizado por colgar el cuerpo del occiso que se encontraba impregnado de una sustancia de color pardo rojizo. ¿Puede asegurar si esto fue el único elemento criminalística en el sitio del suceso? De lo que colecte yo si y se tomo muestra al cadáver de sangre. ¿A quién se lo colecto? Al cadáver. ¿Recuerda si al momento de apersonarse al sitio del suceso se encontraba algunos reclusos? Al llegar al sitio del suceso ya la policía del estado había acordonado el lugar. ¿Recuerda usted si esa fue la única pieza o evidencia colectada enviada para su análisis? Por mi persona fue un trozo de mecate y un hisopo impregnado de sustancia de color pardo rojizo. ¿Llegaron como cuerpo investigador a verificar cuales reclusos se encontraban en la celda? Esa es función del investigador. Es todo, me reservo el derecho de repreguntar.
A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL CONTESTO:”
¿Observo si el cadáver estaba impregnado? En la morgue se le tomo muestra. ¿En qué parte? No recuerdo.
A REPREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTO:
¿Recuerda si encontró a parte del cuerpo sin vida al momento de hacer la inspección si tenía otro signo de violencia? No recuerdo por el tiempo que ha trascurrido, es todo”.

Este Tribunal, valora el testimonio rendido por este testigo ya mismo manifestó que el 01 de agosto del año 2009, recibió instrucciones para ser comisionado al reten de Guasina, con la finalidad de realizar levantamiento de un cadáver y practicar inspección técnica criminalística al sitio de los hechos y posteriormente al cadáver en la morgue del Hospital Luis Razetti, el lugar de los hechos lo describió como sitio mixto conformado por estructuras de cemento frisado como medio de acceso una puerta de hierro tipo batiente que da acceso al interior del penal, una vez traspasada la puerta principal se observa brocales elaboradas de cemento, así como también estructuras separadas unas entre sí, elaboradas en cemento frisado, puertas de hierro tipo batiente con sistema de seguridad a base de candado los cuales funges como celdas, específicamente se trasladaron al pabellón número 02 el cual se encuentra dividido entre sí por cubículos denominados celdas, específicamente en la celda número 02, yacía colgado un cuerpo de una persona de sexo masculino sin signos vitales, procedió a la fijación y búsqueda de evidencia de interés criminalística, por métodos de cuadrante, posteriormente procedió al levantamiento del cadáver fijando como evidencia principal, un trozo de mecate impregnado de una sustancia de color pardo rojizo presunta sustancia emética la cual fue fijada y colectada debidamente, una vez removido el cadáver procedió a trasladarlo hasta la morgue del hospital Luis Razetti, una vez en la morgue procedió a realizar inspección técnica criminalística al cadáver, dejando constancia estatura, piel, características fisionómicas, posteriormente las evidencias colectadas fueron enviados al laboratorio criminalística de Maturín para su análisis respectivo. Así mismo el funcionario reconoció el acta policial en su contenido y firma, ratificando la misma.

Durante el contradictorio se escucho la declaración del ciudadano ANGEL RAFAEL ARTEAGA AGUINAGALDE portador de la cedula de identidad Nº V- 8.957.773, quien el cual una debidamente juramentado e impuesto del artículo 242 del código penal, se le exhibió el Acta Investigación Penal y a los fines que reconozca el contenido de la misma y su firma, el manifestó:
Reconozco el contenido y la firma y expone: 01/08/2009 me comisionaron para trasladáramos a Guasina que supuestamente estaba uno de los internos muerto, éramos Miguel Díaz y mi personas, nos recibió el director del sitio, nos trasladamos a la celda que era la número dos (02) y una vez allí verificamos que era trece (13) internos, que estaba dividida en dos (02) y en el baño estaba el cuerpo sin vida de una (01) persona que estaba colgando y identificamos Noel Farfán (victima) identificamos a los internos, si nos dimos cuentas que había varias cuerdas donde había ropa, la cual algunas tenia color rojo pardo rojizo y le digo a Miguel Díaz, le decimos a los internos que recogieran la ropa que colgaba de la cuerdas y eran cinco (05) interno que seleccionaron o escogieron la ropa que tenía el color rojo pardiso, había un short y una camisa muy manchada y lo mandamos al laboratorio y de allí se le realizo la inspección al cadáver. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, RESPONDIO:
PREGUNTA: Que cargo ocupaba para la fecha que ocurrieron los hechos RESPUESTA: Investigador PREGUNTA: Años de servicio cuantos para la fecha RESPUESTA: Dieciocho (18) años de servicio PREGUNTA: Recuerda quien estaba en la comisión RESPUESTA: Luna, Miguel Díaz y yo PREGUNTA: Como tiene conocimiento acerca de los hechos RESPUESTA: No recuerdo i fue que nos llamaron o se presento una comisión el comando PREGUNTA: Indique en que parte de la celda RESPUESTA: En el baño de la celda PREGUNTA: Recuerda si uno de los internos señalando fue aprehendidos RESPUESTA: Recuerdo que la policía envió las prendas pero no los detenidos PREGUNTA: Había signo de violencia física en le sitio de los hechos RESPUESTA: Eso era un baño no me recuerdo PREGUNTA: Recuerda si el cadáver tenía signo de violencia RESPUESTA: Si en la cara como si le hubiera dado una paliza (se deja expresa constancia de la respuesta) PREGUNTA: Recuerda si se recolecto un objeto RESPUESTA: Si un chuzo (se deja expresa constancia de la respuesta) PREGUNTA: Recuerdas donde fue encontrada esa arma RESPUESTA: Fue revisando la celda no recuerdo exactamente PREGUNTA: Logro obtener información de algunos de los internos RESPUESTA: No recuerdo. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, RESPONDIO:
PREGUNTA: Pudo averiguar el tiempo que estaba colgados el occiso en le baño RESPUESTA: No recuerdo PREGUNTA: Indago si tenía algún enemigo dentro del penal RESPUESTA: No recuerdo PREGUNTA: La hora que llego al sitio RESPUESTA: En hora de la mañana. PREGUNTA: Cuando llego a la celda estaba dentro de la celda o afuera RESPUESTA: Esos tienen un espacio abierto pero no recuerdo si estaba abierto PREGUNTA: Dentro de las habitaciones encontró a una personas RESPUESTA: No recuerdo PREGUNTA: De que tamaño era la celda RESPUESTA: No recuerdo PREGUNTA: Colecto algún documento algún diario del que estaba colgado RESPUESTA: No recuerdo PREGUNTA: Recuerda ver al acusado en ese patiecito RESPUESTA: No recuerdo eso fue hace 6 años PREGUNTA: Usted menciono que el occiso tenia golpes en la casa recuerda RESPUESTA: Si en otro lado del cuerpo PREGUNTA: No recuerdo PREGUNTA: Recuerda a quien eran las prendas RESPUESTA: Si PREGUNTA: Como las colecto RESPUESTA: Hablamos con ellos y le dijimos que agarraran la ropa y así fue que agarraron, y uno los identificamos PREGUNTA: Supo usted el resultado que dio ese laboratorio RESPUESTA: Conoce de vista trato y comunicación al acusado RESPUESTA: No RESPUESTA: Porque no entrevistaron a nadie si como investigador debe ser una iniciativa cual fue el motivo PREGUNTA: No recuerdo hicimos las primeras diligencias pero a quien le toco el caso RESPUESTA: Supo usted quien mato al occiso RESPUESTA: No recuerdo. Es todo.
A PREGUNTAS DEL JUEZ, RESPONDIO:
PREGUNTA: Recuerdas quien hizo la inspección del cadáver RESPUESTA: Calos luna o Miguel Díaz no recuerdo bien se hizo una en el sitio y una en la morgue PREGUNTA: Reviso usted si tenía una herida punzo penetrante RESPUESTA: No recuerdo PREGUNTA: El punzo que se colecto se determino a quien pertenecía RESPUESTA: No recuerdo. Es todo.
Este Tribunal, valora el testimonio rendido por este testigo ya mismo manifestó que el día 01/08/2009 fue comisionado para trasladarse a Guasina que supuestamente estaba uno de los internos muerto, eran Miguel Díaz y su personas, se recibió el director del sitio, se trasladaron a la celda que era la número dos (02) y una vez allí verificaron que eran trece (13) internos, que estaba dividida en dos (02) y en el baño estaba el cuerpo sin vida de una (01) persona que estaba colgando y lo identificaron Noel Farfán (victima) identificaron a los internos, se dieron cuenta que habían varias cuerdas donde había ropa, la cual algunas tenia color rojo pardo rojizo y le dijo a Miguel Díaz, que les iban a decir a los internos que recogieran la ropa que colgaba de la cuerdas y eran cinco (05) interno que seleccionaron o escogieron la ropa que tenían el color rojo pardiso, había un short y una camisa muy manchada y lo mandamos al laboratorio y de allí se le realizo la inspección al cadáver. Así mismo el funcionario reconoció el acta policial en su contenido y firma, ratificando la misma. Siendo que su declaración se corresponde con la del ciudadano Miguel Díaz.

Durante el contradictorio se escucho la declaración del ciudadano JOSÉ MANUEL MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.861.561,quien se encuentra detenido a la orden del Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal quien debidamente juramentado e impuesto del artículo 242 del código penal, quien expuso:
”Cuando sucedió ese homicidio yo estaba en esa celda pero yo no vi que fue lo que le paso al muchacho, al momento que pasaron los policías en la mañana fue que dijeron que faltaba uno, que dijeron que estaba en el baño, yo no sabía nada de ese problema, yo en verdad no vi nada, no se nada de que lo que paso, supuestamente dijeron que estaba guindado, es todo”
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA CONTESTO:
” ¿Usted dice que compartía o dormía en esa celda. ¿Vive aun en esa celda? No, vivo en la celda de los cristianos. Si dice que vivía en es celda, ¿Cómo se explica que no escucho y que no sabe nada? En ese momento estaba dormido y en la mañana cuando los policías pasan ellos dicen que faltaba uno y es cuando pasan para adentro y falta uno. ¿Cuántas personas aproximadamente vivían con usted en esa celda? Como 20 o 23 personas aproximadamente. ¿Recuerda usted si el día que escucho a los funcionarios que decían que faltaba uno, que escucho luego después de eso, de quien fue? No escuche nada, nos sacaron para afuera y como a las 09:00 fue la PTJ y en eso nos hicieron unos expediente y nos trajeron para acá y nos dieron libertad plena. ¿Recuerda si al momento los policías dicen que había uno colgado, los sacan a todos de la celda? Si, nos sacaron. ¿Al momento de sacarlo, lo sacan con su pertenencia o con lo que cargaban puesto? Con lo que cargábamos puesto solamente. ¿Recuerda haber visto al ciudadano Ronni Millán si vivía y compartía en esa celda? El nunca compartía, como estamos preso, una comida y eso. ¿Vivía en esa celda? Si. Cuando fueron los funcionarios de la PTJ ellos indicaron a los que viven en esa celda algo? Ellos fueron, nos revisaron, nos quitaron la ropa, nos vieron. ¿Los funcionarios se llevaron toda ropa que cargaban? No ellos no se llevaron toda la ropa. ¿Su ropa se la llevaron? no. ¿Recuerda usted si se llevaron la ropa de Ronni Millán? No se. Es todo”
A PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTO:
¿Indica su nombre? José Manuel Márquez. ¿Recuerda los hechos ocurridos en fecha 01-08-2009 cuando fallese la victima? Si, cuando fueron los policías a pasar revista y eso, dijeron que estaba muerto. ¿En qué celda fue eso? Celda 02. ¿Cuántas personas pernotan en la celda 02? Como 20 o 23 personas aproximadamente. ¿Existe un baño? Había 02 baños. ¿Los baños tienen puerta? No. ¿Dónde se encontraba ubicada su cama, acerca del baño? No porque yo estaba en la parte de adelante y a él lo consiguieron en la parte de atrás. ¿A qué hora ocurrieron los hechos? No sé porque yo vine saliendo en la mañana cuando pasaron los números los policías y dijeron que faltaba uno. ¿Pudo escuchar algún ruido? No sé, no escuche nada de eso. ¿Cuánto tiempo tenía en esa celda? Como 8 o 9 meses, no sé. ¿En el tiempo que tuvo en la celda pudo notar si la victima tuvo algún problema con algún interno? No. ¿Con otro interno de otra celda? No porque él vivía allí adentro, nunca lo vi metiéndose con nadie. ¿Puede manifestar si la victima tuvo problemas con Ronni Millán. ¿Que yo sepa no. ¿Puede recordar los nombres de los internos para ese momento? No. ¿De ningunos? Del muchacho y de él (se deja constancia que señalo al acusado) ¿puede recordar al momento de los hechos quien más se encontraba en la celda? Los otros muchachos. ¿Recuerda los apodes? flores, y el y los demás han salido en libertad. ¿A qué hora se pudo dar cuenta que había un ciudadano guindado? Como a las 03:00 ò 04:30 de la mañana. ¿Cuál es el procedimiento que menciona que los policías pasan números? ellos pasan numero en la puerta y cuando llamaron el muchacho no salió. ¿Cuándo el funcionario se acerca en la puerta ustedes salen o por nombres? El va pasando por las celdas diciendo los nombres y cada uno dice presente y en ese momento fue que falto uno. ¿Usted a qué hora se acostó esa noche? 08:00 ò 09:00 de la noche. ¿Antes de acostarse va al baño? Si. ¿A qué hora fue? como a las 07:00 ò 08:00 de la noche. ¿El acusado se encontraba para ese momento en la celda? Si. Es todo”
A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL CONTESTO:”
¿Conocía al ciudadano José Rafael Farfán? Si, lo conocí en esa celda. ¿Cómo era su comportamiento? Tranquilo, bien serio. ¿Cuándo fue la última vez que lo vio? Esa noche temprano antes de acostarme 06:00 ò 07:30. ¿Dónde lo vio? estaba en la celda. ¿A qué distancia quedaba la cama de él, del baño? Como 10 a 15 mts. El dormía en la parte de atrás, está dividida una de otra adelante y atrás se comunican una con otra. ¿Ronni Millán donde dormía? No sé en verdad. A mí me dieron libertad plena en esta causa. ¿Cómo se explica que aun está detenido? Por esa causa yo no estoy detenido. ¿Fue sentenciado? Si por la causa donde estoy ahorita.

El Tribunal valora y le da pleno valor probatorio al testimonió dado por este testigo, por ser u testigo hábil siendo que el mismo manifestó que cuando sucedió ese homicidio el estaba en esa celda pero no vio que fue lo que le paso al muchacho, refiriéndose a la víctima, al momento que pasaron los policías en la mañana fue que dijeron que faltaba uno, y dijeron que estaba en el baño, el no sabía nada de ese problema, y que él no vi nada, no sabe nada de que lo que paso, y que supuestamente dijeron que estaba guindado.

Durante el contradictorio se escucho la declaración del ciudadano JOSÉ ANTONIO FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-17.055.097, quien se encuentra detenido a la orden del Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal quien debidamente juramentado e impuesto del artículo 242 del código penal, quien expuso:
”Nos encontrábamos en el pabellón en ese instante me encontraba dormido y en la mañana cuando pasaron numero nos enteramos que estaba en el baño y este ciudadano estaba, admito de que el ciudadano no tiene nada que ver porque él estaba dormido, el no tiene nada que ver porque él es inocente y quiero que se haga justicia porque hay muchas personas detenidos siendo inocente, es todo”.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA CONTESTO:
” ¿Recuerda usted cuantas personas dormían dentro esa celda? No recuerdo, al redor de 15 o 13 personas algo así. ¿Recuerda las personas que Vivian dentro de la celda? Concia a uno que le decía el gato, Agapito, tagua y el hermano Márquez y jean y el difunto Wilermi que le decían Tatingo. ¿Recuerda usted haber visto al ciudadano farfán horas antes del hecho? Nos encontrábamos dormidos y lo vi en la noche antes de haberme acostado. ¿Sostuvo palabras con el señor farfán? No como todo es encerrado tenemos comunicación de todo, en aquellos tiempos. ¿Recuerda usted si el ciudadano Ronni Millán tenía problemas con farfán? Ronni no se metía en problemas con nadie, un muchacho tranquilo, ¿recuerda usted cual era la actitud el ciudadano farfán? No en realidad no. ¿Compartía a diario con el ciudadano farfán? Si compartíamos todos juntos. ¿Cuándo habla de compartir a que se refiere? Comida, muchas cosas, aseo personales, cosas así. ¿Dice usted que pernotaba en esa celda? Si, vivía en esa celda. ¿Llego escuchar algo que le llamara la atención? No. En la mañana fue que cuando salí vi al varón en el baño. ¿Recuerda usted el momento en que llegaron los funcionarios de la ptj? Ya estábamos afuera, ya nos habían sacados los policías. ¿Al llegar los ptj le dieron instrucciones a ustedes los detenido que estaban en esa celdas? Nos dijeron que le diéramos la ropa y la pertenencia de nosotros, y eso. ¿Llego usted a dar su vestimenta? No, porque a diario me llevaban comida en ese momento y yo todo el tiempo mandaba mi ropa para la calle. ¿Recuerda si observo si Ronni entrego su ropa? No porque a nosotros nos metieron para la celda 01 y a ellos los pasaron para un lado a parte. ¿Porque los metieron en la celda 01 y a otros a parte? Porque a los que nos quitaron la ropa nos metieron para ala celda 01 y a los otros aparte. ¿Recuerda haber presenciado alguna discusión victima con Millán? No como le dije Ronni era un muchacho que no se metía con nadie. ¿Cómo puede usted asegurar que Ronni Millán no tiene nada que ver con los hechos? El se comportaba bien dentro de esa celda por eso digo que no fue el, él no se metía con nadie, no tenía problemas con ninguno de nosotros, yo digo que se haga justicia porque sinceramente no se metía con nadie.
A PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, CONTESTO:”
¿Donde se encontraba usted el día 01-08-2009? En la celda, yo dormía en ese pabellón. ¿Específicamente en que parte? Estaba dormido, me acosté y en la mañanita pasaron el número y fue que vimos al varón. ¿Usted vio a la victima? Cuando nos paramos que pasaron números que entran los policías fue que vimos al varón. ¿Cuántas personas estaban en la celda? No se, al redor de 13 o 15 personas. ¿Puede recordar a qué hora ocurrieron los hechos? No recuerdo. ¿A qué hora se acostó usted? Temprano, en esos lugares uno se acostaba a los 09:30 o 10:00 pm. ¿Los baños tienen puerta? Allí hay 2 baños, ahorita no tiene puerta. ¿Para el momento de los hechos tenían puerta? No, ahorita sí. ¿Pudo ver a la victima? Cuando pasaron el numero los policías entraron fue que los vimos. ¿Qué observo? Que estaba guindado. ¿Tenía conocimiento si la víctima tenía problemas con algún interno? No, con ninguno de nosotros no tenía problemas. ¿Y por fuera? No tampoco. ¿Tiene conocimiento si tuvo discusión el día anterior con alguien? Que recuerde no. ¿Cuando se acostó a dormir donde se encontraba él? Yo lo vi por el pasillo normal. Después no recuerdo porque yo me acosté. ¿Antes de acostarse se dirigió al baño? No. ¿Ronni Millán se encontraba en la celda? Si, el se encontraba, es todo, me reservo el derecho de repreguntar.
A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL CONTESTO:”
¿Cómo es el comportamiento de Rafael Farfán? Era un muchacho que si consumía drogas y cosas así. ¿Y dentro de la celda? Normal porque él es un muchacho tranquilo, no se metía en problemas. ¿Tiene conocimiento si tenía enemigos? No tengo conocimiento, si tiene seria por fuera pero allí no, con nosotros no. ¿A nosotros a quien se refiere? Éramos varios que sacaron a otra celda y a los que le pidieron ropa nos pusieron a otro lado, Euclides se encontraba en la celda. Es todo.”
El Tribunal valora y le da pleno valor probatorio al testimonió dado por este testigo, por ser u testigo hábil siendo que el mismo manifestó que se encontraban en el pabellón en ese instante se encontraba dormido y en la mañana cuando pasaron numero se enteraron que estaba en el baño y este ciudadano estaba, admitió que el ciudadano acusado Ronni Millán no tiene nada que ver con ese homicidio, porque él estaba dormido, el no tiene nada que ver porque él es inocente y quiere que se haga justicia porque hay muchas personas detenidos siendo inocentes. Siendo que su declaración se corresponde con la del ciudadano José Manuel Márquez.

Durante el contradictorio se escucho la declaración del ciudadano EUCLIDES JOSÉ FUENTE MÁRQUEZ portador de la cédula de identidad Nº V- 19.859607, fecha de nacimiento 19/01/1988,. Edad 36 años, 9nvo grado de instrucción, profesión u oficio obrero, padre Euclides José Fuentes (v) Luz María Márquez (v) y quien manifestó
“Yo me encontraba como a las 08:00 de la noche se encontraba Wilermi y José Flores y el difunto Farfán y ellos estaba compartiendo en su lado, la celda dos (02) se divide en dos (02) partes y ellos estaba en la parte de adelante y nosotros atrás y a las 06: 00 de la mañana es que nos dimos cuenta de eso y el varón no estaba allí puesto que el dormía en la parte de atrás y eso se presento en la parte de adelante. Es todo
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, PREGUNTA:
Usted dice que esta celta dos (02) esta divide en dos (02) partes una donde se encontraba colgado allí duerme mi defendido RESPUESTA: No PREGUNTA: En esa celda se comunicaba RESPUESTA: Si, ero pero entre la celda estaban En problemas y si te asomabas te podían dar un tiro PREGUNTA: Vio discutiendo a Millán con el occiso RESPUESTA: No PREGUNTA: Cual era la actitud de Milla y el occiso RESPUESTA: Bien RESPUESTA: Compartían Millán y Farfán RESPUESTA: Si PREGUNTA: Compartían ellos RESPUESTA: Si PREGUNTA: Eran amigo RESPUESTA: El trato fue normal PREGUNTA: Que hora que vio compartiendo a las personas que menciono RESPUESTA: En la noche PREGUNTA: Observo a Farfán RESPUESTA: No él estaba en la parte de adelante tomado con Manuelito y Wilermi PREGUNTA: Vio discutiendo a Wilermi, Manuelito y Farfán RESPUESTA: No PREGUNTA: Quien tenía bronca con farfán RESPUESTA: Kenit Scott y le había metido una puñalada a Farfán por el cuello PREGUNTA: El estaba allí PREGUNTA: Si en la parte de adelante PREGUNTA: Cual era la relación con Kenit Scott RESPUESTA: Ninguna PREGUNTA: Escucho de quien hizo esto RESPUESTA: No RESPUESTA: Siguió metiéndose Kenit Scott con Farfán RESPUESTA: Ya era un problema interno PREGUNTA: Que piensa usted de que Millán mato farfán que opina RESPUESTA: No se PREGUNTA: Porque la llave de la celda no la tiene la policía PREGUNTA: No se PREGUNTA: Que hora era cuando usted se acostó a dormir Respuesta: Como a las nueve (09: 00 pm ) de la noche Cuando usted se acostó ya eso días estaba dormido Millán RESPUESTA: Si PREGUNTA: Sabe si toma licor Farfán PREGUNTA: No PREGUNTA: Consume droga Millán PREGUNTA: No lo e visto PREGUNTA: El señor Millán le dijo que dijera algo distinto a lo que a dicho usted hoy aquí RESPUESTA: No PREGUNTA: Quiere a decir algo más RESPUESTA: Que este varón es inocente. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, RESPONDIO
PREGUNTA: El cuarto del señor el mismo donde dormía usted RESPUESTA: No solo que son dos cubículos PREGUNTA: Tiene visibilidad del cubículo del señor Millán RESPUESTA: No pero se escucha (se deja expresa constancia de la respuesta) PREGUNTA: Desde donde usted dormía que distancia queda a donde usted a donde encontraron al occiso RESPUESTA: Dos (02) espacios como esta sala PREGUNTA: Logro escuchar algún tipo de problema RESPUESTA: No PREGUNTA: Como puede afirmar que este señor milla estaba en su cubículo RESPUESTA: Por que cuando me fui a dormir pase por allí por su bugí y empuje la puerta y no me contesto nadie y el Tv estaba prendido y supuse que estaba dormido. PREGUNTA: Puede salir el señor Millán de la celda RESPUESTA: Si puede (se deja expresa constancia de la respuesta) PREGUNTA: Usted manifestó que estaban compartiendo quien compartían RESPUESTA: Tomando licor los del carro pues a los que les tocaba PREGUNTA: A qué hora mataron al Farfán RESPUESTA: No se PREGUNTA: Que hora era cuando lo pararon PREGUNTA: Las seis (06: 00 p.m.) hora de la mañana PREGUNTA: Donde se encontraba Millán RESPUESTA: En su bugí PREGUNTA: Se podía pasar de un lado a otro de la celda dos (02) RESPUESTA: Si PREGUNTA: Donde dormía el difunto PREGUNTA: Con la gente del carro era con los causa. Es todo.
El Tribunal valora y le da pleno valor probatorio al testimonió dado por este testigo, por ser u testigo hábil siendo que el mismo manifestó que él se encontraba como a las 08:00 de la noche se encontraba Wilermi y José Flores y el difunto Farfán y ellos estaba compartiendo en su lado, la celda dos (02) se divide en dos (02) partes y ellos estaban en la parte de adelante y él se encontraba en la parte de atrás y a las 06: 00 de la mañana es que nos dimos cuenta de eso y el varón no estaba allí puesto que el dormía en la parte de atrás y eso se presento en la parte de adelante.


Al contradictorio Fue incorporado por su lectura prueba documental, Acta de Investigación Penal de fecha 01 de Agosto del año 2009, inserta al folio 02 y su vuelto de la pieza Nº1.
El Tribunal le da pleno valor probatorio a dicha prueba documental, ya que la misma fue ratificada en sala de Juicio por el funcionario actuante.

Al contradictorio Fue incorporado por su lectura prueba documental, Acta de Investigación Penal de fecha 01 de agosto del año 2009, realizada por el Sargento 1° Jesús Rafael Ramírez inserta al folio (10) y su vuelto de la pieza Nº 1.
El Tribunal le da pleno valor probatorio a dicha prueba documental, ya que la misma fue ratificada en sala de Juicio por el funcionario actuante.

Al contradictorio Fue incorporado por su lectura prueba documental Acta de Inspección Técnica Criminalística nº 352 de fecha 01 de Agosto del año 2009, realizada por el Agente Carlos Luna, Miguel Díaz y Ángel Arteaga inserta al folio (05) y su vuelto de la pieza Nº 1.


El Tribunal le da pleno valor probatorio a dicha prueba documental, ya que la misma no fue ratificada en sala de Juicio por los funcionarios actuantes.

Al contradictorio Fue incorporado por su lectura prueba documental Acta de Reconocimiento Legal, Nº 137 de fecha 01 de Agosto del año 2009, realizada por el Agente Carlos Luna, inserta al folio (20) y su vuelto de la pieza Nº 1.

El Tribunal no le da pleno valor probatorio a dicha prueba documental, ya que la misma no fue ratificada en sala de Juicio por los funcionarios actuantes.

Al contradictorio Fue incorporado por su lectura prueba documental Reconocimiento Técnico y Hematológico de fecha 04-09-09, realizado por los Expertos Lcda. Mary Isabel Moreno y Lcdo. Juan Castillo adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Monagas, inserta al folio 71 y 72 de la pieza Nº 1.
El Tribunal no le da pleno valor probatorio a dicha prueba documental, ya que la misma no fue ratificada en sala de Juicio por los funcionarios actuantes.

Así pues, respecto de las pruebas recibidas y debidamente practicadas o evacuadas en el debate oral y público, correspondió la valoración de las mismas por parte de este Juzgador, esto es, conocer el mérito o valor probatorio que se desprende de cada uno de los medios de prueba incorporados al debate y que fueron objeto de contradictorio por las partes, apreciación ésta que se verificó en su totalidad atendida la máxima de la comunidad de la prueba y de conformidad con el sistema valorativo de la sana crítica, expresamente establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual permitió la determinación de los hechos y circunstancias acreditados en el caso sub examine.


-III-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


El Ministerio Público, ejerció la acción penal contra el acusado: RONNIE JOSE MILLAN CABRERA, por considerarlo responsable de la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal venezolano en perjuicio del JOSE RAFAEL FARFAN CASTRO.

Siguiendo la tesis de los procesalitas Rosemberg y Michelle, con la máxima de que quien alega prueba, en consecuencia el Estado tiene la carga de la prueba, por tanto, la pretensión de sancionar a quien delinque, jamás puede salir adelante si el Estado no suministra la prueba concluyente del hecho que le incumbe demostrar.
Este principio aquí aplicado halla respaldo en el procedimiento penal y se orienta en tres sentidos: 1) no se podrá dictar sentencia condenatoria sin que obren en el proceso pruebas que conduzcan a la certeza; 2) para dictar una sentencia condenatoria es menester que esté demostrada la ocurrencia del hecho y la responsabilidad penal del acusado; y, 3) en las actuaciones penales toda duda debe resolverse a favor del acusado.
La duda en el presente caso se debe a que en las declaraciones de los testigos, que rindieron sus testimoniales durante el contradictorio, ninguno de ellos señalo al acusado de autos, como la persona que dio muerte al ciudadano, JOSE RAFAEL FARFAN CASTRO.

Siendo que ninguno de los testigos que comparecieron a rendir su testimonio al contradictorio señalaron al acusado de autos, como participe o cooperador, de los hechos que se le imputan.
El artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, es claro cuando afirma que es la inmediación y a quien corresponde, al respecto señala que los Jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento.
Evidentemente quien ha de dictar la sentencia en el caso que nos ocupa es este Tribunal, y el convencimiento se obtuvo de las pruebas evacuadas en este juicio.
Este Tribunal examinó todos y cada uno de los medios probatorios concatenándolos entre sí, sin que surja la plena prueba de que el ciudadano RONNIE JOSE MILLAN CABRERA, haya participado activamente en la comisión de los referidos delitos.
Tampoco es posible a través de la inferencia lógica o prueba indicaría responsabilizar a estos acusados de los hechos.
Este principio rige, fundamentalmente, como principio rector de la construcción de la sentencia como un todo, pero también sirve para interpretar o valorar algún elemento de prueba en general. El principio in dubio pro reo aplicado como en este caso a la valoración de la prueba o a la construcción de la sentencia es una de las consecuencias directas y más importantes del principio de presunción de inocencia. En síntesis, la construcción (o declaración) de la culpabilidad exige precisión, y esta precisión se expresa en la idea de certeza.
Como puede haber certeza que el ciudadano, RONNIE JOSE MILLAN CABRERA, haya efectuado la acción ilustrada por el Ministerio Público si no contamos con las pruebas contundentes. Tampoco encaja aquella tesis de la mínima actividad probatoria, por cuanto para aplicar la misma deben reunirse una serie de supuestos que son incompatibles con el caso de autos.
Para llegar a ello debe ser fruto de un juicio de certeza, cumplido por este tribunal de juicio, según las reglas de la sana crítica justo. Una vez llegado el momento de dictar esta sentencia, quien aquí decid se halla en la imposibilidad de despejar la incertidumbre planteada a nuestro conocimiento con la pretensión ejercida, de allí que no hay camino alguno, habiéndose evacuado las pruebas promovidas que fueron posible, para lograr disuadir la dubitación, siendo forzoso en consecuencia considerar como en efecto se hace, no demostrada la culpabilidad del ciudadano, RONNIE JOSE MILLAN CABRERA, en los hechos acusados.

El Tribunal, estima que no existen elementos suficientes para aseverar su participación en los hechos ya que no fueron aportados al proceso el cúmulo de elementos aportados al presente proceso el cúmulos de elementos probatorios concordantes y necesarios para destruir la presunción de inocencia que opera por mandato de la Ley a favor del acusado de autos.

Habida cuenta de lo anterior, de la concatenación del acervo probatorio, forzoso es para este Juzgador luego de un intenso debate decidir, ante la incapacidad de determinar sin lugar a dudas razonables su acción en cuanto a los hechos acusados.

En tal sentido este Tribunal de Juicio Itinerante Nº- 02, en el presente caso que nos ocupa se acoge a la Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, de nuestro máximo Tribunal, en Sentencia N° 447, expediente N° A11-348, de fecha 15 de noviembre del año 2011, con Ponencia de la Magistrada Ninoska Queipo…La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión N°277 de fecha 14 de julio del año 2010, donde precisa lo siguiente … para condenar a un acusado se hace necesario la certeza, la culpabilidad, ningún tipo de duda racional, obtenida en la valoración de la prueba de cargo con todas las garantías y la sana critica. De manera que cuando las pruebas no reúnan las condiciones necesarias (mínima actividad probatoria) para la obtención de la convicción judicial, ese convencimiento se tornaría irrelevante y por tanto insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia. (Subrayado del Tribunal).

Con ocasión a lo anteriormente explanado, este Tribunal desecha totalmente la acusación formulada por la Representación del Ministerio Público, en contra del acusado de autos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal observa que nos encontramos en presencia del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto en el Código Penal al aplicar el régimen de valoración de la sana crítica, considera quien aquí decide que durante el debate en el contradictorio el Ministerio Publico no pudio demostrar la culpabilidad y por ende la responsabilidad penal del acusado RONNIE JOSE MILLAN CABRERA, lo cual hace emanar una duda razonable.


DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Unipersonal Primero de Primera Instancia, de Juicio Itinerante Nº- 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ABSUELVE de los cargos fiscales, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal venezolano en perjuicio del JOSE RAFAEL FARFAN CASTRO, al ciudadano RONNIE JOSE MILLAN CABRERA, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nro.18.657.237. Todo de conformidad con el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se exonera al Ministerio Público al pago de costas procesales, tal y como lo señala el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la representante del Ministerio Público y CON LUGAR la solicitud del defensor público dada la sentencia absolutoria dictada. CUARTO: Se ordena la libertad inmediata del ciudadano RONNIE JOSE MILLAN CABRERA. QUINTO: Líbrese la Boleta de Excarcelación del ciudadano RONNIE JOSE MILLAN CABRERA. Y ASI SE DECIDE.

Se deja constancia que la presente decisión fue publicada fuera del lapso Legal de Ley. Notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Itinerante Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en Tucupita a los ocho días del mes de Julio del año dos mil quince. (08/07/2015).
EL JUEZ
ABG. LISANDRO ENRIQUE FARIÑAS ZACARIAS
LA SECRETARIA
ABG. MARJORIS MENDEZ