REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 13 de julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-000221
ASUNTO : YP01-P-2012-000221

RESOLUCION No. 198.-
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON, Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Secretaria: Abg. MARIA RAMIREZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal del Ministerio Público: Abg. MARIANA JIMENEZ, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita, con competencia en Ejecución de Sentencias y Régimen penitenciario.
Penado: JEAN CARLOS LISTA MENDOZA, venezolano, natural de Tucupita, nacido en fecha 23/10/1980, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, residenciado en la Urbanización Hacienda del Medio, vereda 03, casa 03, titular de la cedula de identidad número V-15.789.124, hijo de Marisol Mendoza (v) y Freddy Lista (v), Teléfono de contacto 0424-9052899.
Defensor Público. Dr. ORLANDO SALVATTI, defensor Público Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Delito: TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO; previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
PENA. CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN


Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en le presente causa, de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, vista la solicitud formulada por el penado JEAN CARLOS LISTA MENDOZA, venezolano, natural de Tucupita, nacido en fecha 23/10/1980, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, residenciado en la Urbanización Hacienda del Medio, vereda 03, casa 03, titular de la cedula de identidad número V-15.789.124, hijo de Marisol Mendoza (v) y Freddy Lista (v), Teléfono de contacto 0424-9052899; en el sentido que su imposibilidad para acudir ante el Delegado de Prueba con sede en Maturín Estado Monagas, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

El defensor público entre otras cosas expresa:

“…por cuanto mi defendido se encuentra residenciado en la Urbanización Hacienda del Medio, casa 06 vereda 13, calle 02 Tucupita estado Delta Amacuro, y le fue otorgada Formula Alternativa de la Persecución de la Pena, Destacamento de Trabajo el 30 de Agosto de 2013…quedando sometido desde entonces a presentaciones periódicas cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo, y bajo la supervisión de un Delegado de Prueba, en la Coordinación Regional de Supervisión y Orientación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región de Monagas, las cuales mi patrocinado ha venido cumpliendo de manera responsable, tal como se puede constatar en el formato CONTROL DE ENTREVISTAS, que anexo a la presente…Ahora bien ciudadano Juez, es el caso que mi defendido se ha visto afectado por la crisis económica por la que atraviesa nuestra República donde el alto costo de los alimentos de primera necesidad y la dedicación que supone obtener los mismo, diezma por completo el salario mínimo, que lo coloca en un estado de necesidad…solicito respetuosamente informe de manera perentoria de tal situación a la Coordinación Regional de Supervisión y Orientación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Monagas, y EN CONSECUENCIA QUEDE SOMETIDO SOLO A LAS PRESENTACIONES POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO DE ESTA JURISDICCION…”




Definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada en fecha 04 de Abril de 2013, por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro, mediante la cual condena al ciudadano JEAN CARLOS LISTA MENDOZA, Venezolano, natural de Tucupita, nacido en fecha 23/10/1980, de 31 años de de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, residenciado en la Urbanización Hacienda del Medio, vereda 03, casa 03, titular de la cedula de identidad número V-15.789.124, hijo de Marisol Mendoza (v) y Freddy Lista (v), Teléfono de contacto 0424-9052899; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuto la misma.

En fecha 30 de agosto de 2013, se dicto Resolución No. 163 mediante la cual se acordó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado JEAN CARLOS LISTA MENDOZA, quién laborara como obrero en el Consejo Comunal Hacienda del Medio, sector I, de la parroquia "José Vidal Marcano" del Municipio Tucupita, específicamente con el saneamiento ambiental del sector I de la mencionada comunidad, en un horario comprendido de 8:00 de la mañana a 12:00 del mediodía, de lunes a viernes; al reunir el penado identificado ut supra, de manera concurrente las exigencias del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy 488 del nuevo código procesal penal, quedando

Ahora bien, cursa en autos informe técnico Psicosocial suscrito por los funcionarios Lcdo. IRAMA CARDIEL, Abg. MILEIDYS VILLAROEL, de la Unidad de Supervisión y Orientación del penado JEAN CARLOS LISTA MENDOZA, en el cual lo consideran apto para el otorgamiento de la fórmula Alternativa de cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, no obstante según computo de fecha 17 de Junio de 2013, el penado finaliza la pena el día 05-02-2016, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 (hoy 488) del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican: LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 05-10-2014.
En el referido informe los expertos ponen de manifiesto el espíritu de progresividad en las metas personales y de responsabilidad del penado JEAN CARLOS LISTA MENDOZA.
Aunado a la constancia de buena conducta y residencia emitida por ante este jurisdicción, donde reside el penado.

El penado JEAN CARLOS LISTA MENDOZA, ha cumplido responsablemente con las respectivas presentaciones, desde la fecha en que le fue otorgado el Destacamento de Trabajo, observando buena conducta.

De tal manera que el penado JEAN CARLOS LISTA MENDOZA, reúne actualmente condiciones suficientes como para responder positivamente ante las exigencias de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como lo es la libertad condicional, lo que coadyuva que se refuerce positivamente en conducta o actitud prosocial y al apoyo en la estructuración de su proyecto de vida. Dicho penado cuenta con apoyo familiar dispuesto a colaborar con el fiel cumplimiento del beneficio.
En ese sentido, observa este Tribunal que el penado JEAN CARLOS LISTA MENDOZA, de acuerdo a la práctica del cómputo correspondiente practicado por este Tribunal, en cual se evidencia que el penado ha cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, aunado al hecho de reunir los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser integrado a una libertad condicional, como fórmula de cumplimiento de pena, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:

Presentarse ante la sede de este Tribunal cada 30 días y cuando así sea requerido.
No consumir bebidas alcohólicas.
No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar.
Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASÍ SE DECIDE.

En cuanto a la supervisión por ante el Delegado de Prueba con sede en la ciudad de Maturín, el penado ha manifestado su imposibilidad de acudir ante aquella jurisdicción debido a su situación económica, en tal sentido se releve de acudir ante el delegado de prueba, no obstante líbrese oficio a la Unidad Técnica del Servicio Penitenciario a los fines de que se estudie la posibilidad de que el delegado de prueba acuda por lo menos una vez al mes ante esta jurisdicción a supervisar al penado.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA LIBERTAD CONDICIONAL, al penado JEAN CARLOS LISTA MENDOZA; como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Unidad de Coordinación y Supervisión ubicada en la ciudad de Maturín, Estado Monagas. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.
EL JUEZ,

Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON.

LA SECRETARIA,



ABG. MARIA RAMIREZ