REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 13 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2015-000118
ASUNTO : YP01-D-2015-000118
RESOLUCION. Nro. 2C-0108-2015
AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 9 de julio de 2015, fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Mariana Jiménez, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de, SUSTRACCIÓN Y RETENCIÓN DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES previsto en el artículo 272 en el primer aparte la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal de los Adolescentes.
Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando: “Ratifico el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación de los Adolescentes, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, suscrita por funcionarios del Comando Nacional Anti-Extorción y Secuestro de fecha 07/07/2015, aproximadamente a la 08:00 pm hora de la noche, a los fines de dar respuesta inmediata a denuncia Nro. CONAS Nº61-GAES-DA-SIP-012, formulada por una persona de quien se omite los datos filiatorio y quien manifestó ser víctima del rapto de su hija de un (01) mes y veintitrés (23) días de nacida, por parte de una adolescente de nombre Mónica pero que en ocasiones se hace llamar IDENTIDAD OMITIDA, por lo que se trasladaron al sector de dos (02) de marzo lugar donde supuestamente vivía siendo atendido por un ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, padre de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y quien dijo que se encontraba en la casa de su pareja de nombre IDENTIDAD OMITIDA, quien vive en la horqueta por lo que se le pidieron la dirección exacta y siendo las 07: 00 pm una vez en el sitio preguntaron por el ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le informo el pormenor de la visita y el mismo manifestó que su pareja se encontraba durmiendo en su cuarto, por lo que se trasladan a la habitación y le dice a la adolescente que debía acompañar hasta el comando y esta le entrego la niña a su madre biológica y de inmediato se les informo que quedara detenido procediendo a leyeron sus derechos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente ……Acta de Notificación del Derecho de Imputado……Acta de Denuncia Nro. CONAS Nº 61-GAES-DA-SIP-012…….Acta de Entrevista de IDENTIDAD OMITIDA, de fecha 08/07/2015……..Acta de Entrevista de la ciudadana Hilda M. (se omite los datos filiatorios)…… y unas vez es por ello que el Ministerio Publico Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación como SUSTRACCIÓN Y RETENCIÓN DE NIÑO NIÑAS Y ADOLESCENTES previsto en el artículo 272 en el primer aparte la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, Es por lo que El Ministerio Público Solicito: que el Tribunal declare flagrante la aprehensión de los imputados de conformidad con los artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 557 del de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de igual manera, solicito que se tramite la presente causa por el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto aun quedan diligencias de investigación que realizar, solicito a favor del adolescente Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literales “B” “C” “F” y “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en vigilancia y incorporarse de una persona que pudiera ser Libertad Asistida, quienes deberá informar al tribunal y obligación de presentarse al tribunal cada 08 días, el sometimiento al cuidado y vigilancia de su padres y la prohibición de acercarse a la víctima, y la incorporación al sistema educativo. Solicito copias de la presente acta. Es todo”. acto seguido se procede a tomar la declaración de la presunta víctima de conformidad a lo dispuesto en el artículo 122 del Código Orgánico Procesal Penal quien quedo identificada “IDENTIDAD OMITIDA y quien manifestó “ Yo, vivo en volcán y salgo para el centro y en la plaza me encontró con ella y luego empieza a llover yo digo me voy a mi casa, allá me dice dame tu bebe yo le digo como tu agarraste la bebe y salió a comprar pan y es cuando tardo como cinco minutos y luego no estaba y luego espere y luego fui a la policía y luego para la guardia y de allí y luego una de las hermana sabe donde vive su novio y luego ella nos lleva para allá y fuimos a buscar la niña y la conseguimos allá. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso a los adolescentes imputados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien libre de apremio y coacción manifestó “Yo, me la lleve porque su mama tardaba mucho y yo tenía que ir y por esos es que tenía que llevármele la niña. Es todo. A pregunta del Ministerio Publico respondió “ Respuesta: Yo me llamo IDENTIDAD OMITIDA, Respuesta: Tengo 16 año Respuesta: Trabajo en una tienda atendiendo a los clientes Respuesta: Trabajo de 08: 00 a 12: 00 y luego 02: 00 la dueña se llama IDENTIDAD OMITIDA Respuesta: Yo no estaba cercar de la plaza Respuesta: la mama de la niña se llama IDENTIDAD OMITIDA y no sé si es familia mía Respuesta: Yo fui a la casa de ella el día lunes que paso Respuesta: Ella vive en volcán Respuesta: Yo la visito frecuentemente Respuesta: Sabia que ella tenía una bebe Respuesta: Yo me la encontré en su casa y nos vinimos en mismo autobús y nos quedamos en la parada del mercado y ella cargaba la bebe Respuesta: La señora se tardaba mucho y no sé si fue a comprar pan Respuesta: Yo cuando llegue a la plaza no podía devolverme estaba lloviendo Respuesta: Yo me lleve a la bebe para la horqueta Respuesta: Yo no fui a trabajar ese día Respuesta: Yo tenía que irme por lo difícil de los buses Respuesta: Si pensé en eso que ella se iba a preocupar Respuesta: Yo no me comunique por qué no tenia teléfono de ella Respuesta: Esa casa es de la mama de IDENTIDAD OMITIDA ella se llama IDENTIDAD OMITIDA Respuesta: Si cuando llegue me preguntaron por ella y pase a la bebe como mía y luego me iba a regresar y empezó a llover y me dijo que me quedara Respuesta: El solo al cargo y ya Respuesta: Ella me pregunto que si era su nieto y yo le dije que si Respuesta: Yo no pensaba hacer nada con la niña y la iba a regresar pero estaba lloviendo Respuesta: No lo veo bien. Es todo. A pregunta del Tribunal respondió Respuesta: Ella no me dijo que era para la panadería Respuesta: Ella me dijo quédate con la niña y fue un rato esperando. Por su parte la defensa Publica en materia de responsabilidad Adolescente expuso, revisadas las actas que conforma el presente asunto y escuchado la precalificación del Ministerio Publico y aunada la declaración de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA la defensa está de acuerdo con la medidas solicitas y va a solicitar la remisión del equipo multidisciplinarios y por cuanto ese equipo no cuenta psicólogo sea remitido a la oficina de atención a la víctima de la fiscalía del Ministerio Publico y me sea acordada la copias de la presente acta. Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales:1.- Acta de recepción de denuncia de fecha 07 de julio de 2015, efectuada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por ante el Comando Nacional Antiextorsión y secuestro Nro. 61 de la Guardia Nacional Bolivariana, 2.- Acta policial de fecha 08 de julio de 2015, suscrita por el mayor IDENTIDAD OMITIDA, adscrito a Comando Nacional Antiextorsión y secuestro Nro. 61 de la Guardia Nacional Bolivariana; 3.- Acta de entrevista de fecha realizada por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA (reserva sus datos filiatorios) por ante Comando Nacional Antiextorsión y secuestro Nro. 61 de la Guardia Nacional Bolivariana; 4.- Acta de entrevista de fecha realizada por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA (reserva sus datos filiatorios) por ante Comando Nacional Antiextorsión y secuestro Nro. 61 de la Guardia Nacional Bolivariana; 5.-Oficio Nro. CONAS.GAESNeo.61DA-SIP-176 Emanado del Comando Nacional Antiextorsión y secuestro Nro. 61 de la Guardia Nacional Bolivariana dirigido al Comisario Jefe de la División de la Medicatura Forense del C.I.C.P.C; 6.- Informe médico realizado a la niña IDENTIDAD OMITIDA por el Dr. José M. Gaitan adscrito al C.A.I. Tipo I, Tucupita Estado Delta Amacuro; 7.- Constancia de no maltrato de fecha 08 de julio de 2015, de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, expedida por el Comando Nacional Antiextorsión y secuestro Nro. 61 de la Guardia Nacional Bolivariana 8.- Acta de los derechos del imputado. 9.- Acta de identificación Plena de la adolescente Mónica Jaime Allen de fecha 08 de julio de 2015, expedida por el Comando Nacional Antiextorsión y secuestro Nro. 61 de la Guardia Nacional Bolivariana.
Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrada la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente así como también se decreta en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literales “B” “C” “F” y “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en vigilancia y incorporarse de una persona que pudiera ser Libertad Asistida, quienes deberá informar al tribunal y obligación de presentarse al tribunal cada 08 días, el sometimiento al cuidado y vigilancia de su padres y la prohibición de acercarse a la víctima, y la incorporación al sistema educativo. Así se decide.
Por todas las razones expuestas “Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en Flagrancia, de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra de la adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de SUSTRACCIÓN Y RETENCIÓN DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES previsto en el artículo 272 en el primer aparte la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literales “B” “C” “F” y “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en vigilancia y incorporarse de una persona que pudiera ser Libertad Asistida, quienes deberá informar al tribunal y obligación de presentarse a Libertad Asistida cada 08 días, el sometimiento al cuidado y vigilancia de su padres y la prohibición de acercarse a la víctima, y la incorporación al sistema educativo. TERCERO: Ofíciese al equipo multidisciplinario del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de practicar a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las entrevistas de ley. CUARTO: Expídase la respectiva boleta de imposición de medida cautelar en la cual se deberá informar al JEFE DEL COMANDO NACIONAL ANTIEXTORSION Y SECUESTRO Nº 61. QUINTO: Líbrese oficio al psicólogo la oficina de atención a la víctima de la Fiscal del Ministerio Publico a los fines de que practique los respectivos informe. SEXTO: Remítase en el lapso legal correspondiente el presente asunto al Ministerio Público a los fines de que presente los actos conclusivos. SEPTIMO: Libres oficio al a Coordinación de Libertad Asistida a los fines de informar de la presente decisión y remitiendo copia certificada de la presente acta. OCTAVO: Quedan las partes presentes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La Jueza

Abg. Luyza Delgado Martes
El Secretario

Abg. Cesar Zorrilla