REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 15 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2015-000120
ASUNTO : YP01-D-2015-000120
RESOLUCION. Nro. 2C-110-2015
AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día trece (13) de Julio de 2015, fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Marianni Márquez, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal del Adolescente.
Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando: “Ratifico el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación del Adolescente, y procedo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, de fecha 12/07/2015, siendo aproximadamente 12:30 de la noche cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Comando de Zona 61 Destacamento de Comando Rural Nro. 619, encontrándose en labores de patrullaje específicamente en sector de Piacoa visualizaron en la plaza Bolívar de Piacoa a dos (02) sujetos que se encontraban parados en la plaza con un vehículo tipo moto por lo que se le dio la voz de alto y se les practicó una inspección corporal amparado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal y a quien se le encontró un (01) envoltorio en material sintético de color azul contentivo de una sustancia de Color Blanca de olor fuerte y penetrante de la denominada Cocaína y a quienes se les informo que quedarían detenido y se le leyeron sus derechos de conformidad a lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente…..Acta de Notificación del Derecho de Imputado….Acta provisional de sustancia Incautada…….Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Fisca…..Experticia Química Nº 97-00-259-1122….es por ello que el Ministerio Publico Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación como POSESIÓN DE DROGA, previsto y sancionado en artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano. Solicito: que el Tribunal declare flagrante la aprehensión del imputado de conformidad con los artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera solicito que se tramite la presente causa por el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto aun quedan diligencias de investigación que realizar, solicito a favor del adolescente Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literales “B” “C” Y “F” y de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en vigilancia y incorporarse a programas de prevención e inclusión social ejecutado por los entes responsables quienes deberán informar al Tribunal y obligación de presentarse al tribunal cada 15 días, Consigno ocho (08) ante el Tribunal la autoridad que designe y la prohibición de comunicarse con el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y la incorporación al sistema Educativo y sea acordada la conexidad del presente asunto por cuanto existe una persona adulta en el presente procedimiento”. Posteriormente se impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, declaro “Yo, en primer lugar son mentira yo venía de mi casa yo no cargaba droga yo iba en una moto de un amigo de mi papa y yo iba hacia donde estaba la Guardia, y nos caímos yo agarre un tubo y para golpear la moto yo no sabía que era un chopo y en eso venia la Guardia yo le saque la mano por que se estaba robando unos motores de agua de 40 hp y él me mando para allá y cuando le saco la mano y ellos se para y me dan golpe y nos querían revisar y nos daban golpe y como él no se dejo meter la mano y nosotros vimos y el envoltorio que estaba en el piso imagines usted que si mi primo estuviera eso cuando se ¡hubiera caído se hubiera votado y nos dice que por eso es que caímos y nos dijeron que nos iban a matar y nos iban a tirar la moto encima y nos cayeron a patada yo le dije que no mediaran mas golpe porque me dolía y me dijeron que eso no me iba a dolor mas porque me iban a matar. Po sus parte la representante del Ministerio Publico realizò las preguntas pertinentes Respuesta: Yo vivo con mi papa y mis hermanos Respuesta: Yo vivo en piacoa Respuesta: Yo no vivo cerca de la plaza Respuesta: a mi papa le robaron dos (02) motores 40 hp del frente de donde mi papa tiene la planta de hielos Respuesta: Nosotros nos agarraron a las 09:30 pm mis hermanos no saben manejar moto y por eso fui yo Respuesta: Si me llevaron al médico forense Respuesta: Me dieron en el cuello y por las costillas por las piernas y me pisaron la mano Respuesta: Yo estudio 5to año y mañana tengo mi graduación Respuesta: Yo no vi al funcionario, me pusieron la camisa hacia adelante. Respuesta: Yo me quede en un hotel con los guardias que pago mi papa. Por otra parte la defensa privada a los fines de realizar las preguntas pertinentes A PREGUNTA DE LA DEFENSA PRIVADA CONTESTO: Respuesta: Yo me dirijo hacia a donde los guardia encontraron droga y están cantonado Respuesta: Me dijo que fuera a donde están los guardias para que les prestaran apoyo Respuesta: El no fue para lo de los guardia porque fue para donde estaba el robo y yo fue con mi primo Respuesta: No les dije nada a los guardias y hay uno que le dicen IDENTIDAD OMITIDA Respuesta: Yo no sé que es un médico forense a mi me llevaron al CICPC y me pararon me preguntaron y otras preguntas y me dieron golpe a mí nunca me llevaron al médico. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIÓ Respuesta: No yo no tengo problema incluso cuando ellos llegan a la fábrica de hielos nosotros le damos hielo Respuesta: No sé lo que es un chopo. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la Defensor Privado, Abg. Carlos Viamonte quien de seguidas expuso: “Esta defensa y revisadas las actas que conforma el presente asunto y escuchado la precalificación del Ministerio Publico y la declaración de mi defendido, ahora bien ciudadana Juez llama la atención algunas circunstancias y por el principio de inmediación usted percibió lo declarado por el imputado y aunado al hechos de la experticia realizada por la licenciada Asalon donde en sus conclusiones no hay rastro de droga en mi defendido y el Código Orgánico Procesal Penal establece una serie de garantías y el artículo 191 establece los requisitos de la revisión corporal y en uno de esos requisitos es que debe ser hacerse acompañar de un testigo, aunado al hecho que los funcionarios no le dijeron el motivo por el cual debería de revisar y se evidencia en acta que mi defendido no es consumidor y no se realizo el procedimiento de conformidad al artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, los hechos no son como los narran las actas, mi defendido estaba cumpliendo una orden de su padre por cuanto le estaban robando dos (02) motores de 40 hp y el solicita a su hijo de que vaya y pida el apoyo a los guardia y es cuando ellos los agarran, es por lo que solicito un examen médico forense por cuanto a mi defendido no le practicaron la misma, y mi defendido no tiene conducta pre delictual y es bachiller es por lo que solicito sobre la medida cautelar que solo sea de el cuidado y vigilancia de su padre y en cuanto a la medida de presentación pero por ante el Municipio Casacoima solicito copia del presente asunto. Es todo. Acto seguido se concedió el derecho de palabra al defensor privado Abg. Jesús González quien expuso “Esta defensa solicita copia certificada y sea remitida a la fiscalía superior del ministerio público o en su defecto a la fiscalía 7º del Ministerio Publico de conformidad a lo dispuesto en el 13 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 8 del Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente a los fines de apertura una investigación a los funcionarios actuantes.
Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales: 1.-Acta Policial Nro.076 de fecha 12 de julio de 2015 suscrita por el funcionario S/DO. Marcano Di Salvo Eddy adscrito al Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Comando de Zona 61 Destacamento de Comando Rural Nro. 619; 2.- Acta de lectura de los derechos del imputado de fecha 12 de julio de 2015; 3.- Datos filiatorios del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, emanado del Comando de Zona 61 Destacamento de Comando Rural Nro. 619; 4.- Acta de identificación provisional de la sustancia Nro. GNB.CZ61-.DCR61SIP-452; 5.- Oficio Nro. GNB.CZ61-.DCR61SIP-452, de fecha 12 de julio de 2015, dirigida al jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado delta Amacuro, solicitando reseña al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; 6.- Oficio Nro. GNB.CZ61-.DCR61SIP-453, de fecha 12 de julio de 2015, dirigida al jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado delta Amacuro, solicitándole examen médico forense al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; 7.- Oficio Nro. GNB.CZ61-.DCR61SIP-456, de fecha 12 de julio de 2015, dirigida al Jefe De Laboratorio Y Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado delta Amacuro, solicitándole examen toxicológico; 8.-Acta de Retención Preventiva de fecha 12 de julio de 2015; 9.-Oficio Nro. GNB.CZ61-.DCR61SIP-453, de fecha 12 de julio de 2015, dirigida al Jefe De Laboratorio Y Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado delta Amacuro, solicitándole examen Médico Forense para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA; 10.- Oficio Nro. GNB.CZ61-.DCR61SIP-458, de fecha 12 de julio de 2015, dirigida al Jefe de Laboratorio Y Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado delta Amacuro, remitiendo un ciudadano en calidad de detenido; 11.- Reseñas fotográficas Nro. GNB.CZ61-.DCR61SIP-076; 12.- Experticia Química Botánica Nro. EXP-K-15-0259-01562 según memo-Oficio 9700259-1122. De fecha 13 de julio de 2015, Nro. de Experticia T-0135; descripción de la muestra un envoltorio elaborado en material Sintético, de color azul. Sustancia en forma de polvo color blanco, 1 gramo con 22 miligramos componente Cocaína Clorhidrato.
Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niñas y de Adolescente así como también se decreta en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA.
Por todas las razones impuestas este ““Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en Flagrancia, de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN DEL DROGA, previsto y sancionado en artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículos 582, literales “B” “C” Y “F” y de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en vigilancia y incorporarse a programas de prevención e inclusión social ejecutado por los entes responsables quienes deberá informar al Tribunal y obligación de presentarse al tribunal cada 30 días por ante la Concejos de protección del Niño Niñas y Adolescentes del Municipio Casacoima y la prohibición de comunicarse con IDENTIDAD OMITIDA y la incorporación al sistema Educativo. TERCERO: Ofíciese al equipo multidisciplinario del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de practicar al adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, las entrevistas de ley. CUARTO: Expídase la respectiva boleta de imposición de medida cautelar. QUINTO: Se acuerda la práctica de un reconocimiento médico legal al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que deberá oficiarse al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas informando de la presente decisión SEXTO: SEPTIMO: Remítase en el lapso legal correspondiente el presente asunto al Ministerio Público a los fines de que presente los actos conclusivos. OCTAVO: Se acuerda la conexidad de conformidad a lo previsto en el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente por lo que se deberá remitir copia certificada de la presente audiencia al Tribunal de Control correspondiente. NOVENO: Se acuerda la solicitud de la defensa priva en lo que concierne a remitir copia certificada del presente asunto a la Fiscalía Superior a los fines de que ponderar la posibilidad de apertura una averiguación administrativa a los funcionarios actuantes. DECIMO: Se acuerda oficiar al Concejos de protección del Niño Niñas y Adolescentes del Municipio Casacoima informando de la presente decisión, Expídase las copias solicitadas por la Defensa y la Fiscalía. Quedan las partes presentes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La Jueza

Abg. Luyza Delgado Martes



Secretario De Sala

Abg. Cesar E. Zorrilla T.