REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 15 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2015-000121
ASUNTO : YP01-D-2015-000121
RESOLUCION. Nro. 2C-111-2015
AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 14 de julio de 2015, fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Marianny Márquez, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal del Adolescente.
Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando: “Ratifico el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación del Adolescente, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas de denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas suscrita por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA quien manifestó que a su hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA se encontraba al frente de su casa con un amigo y de pronto fue sorprendido por un sujeto de nombre IDENTIDAD OMITIDA quien sin mediar palabra lo agredió en varias partes del cuerpo con un objeto cortante…. Acta de investigación penal de fecha 13/07/2015 suscrita por funcionaros del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde deja constancia del modo tiempo y lugar de la aprehensión del hoy adolescente imputado y a quien ce les practico inspección corporal amparado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal no encontrando nada de interés criminalística y de inmediato se les informo que quedara detenido procediendo a leyeron sus derechos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y…… Informe Medico de fecha 13/07/015, Inspección Técnica Criminalística Nº 1136 de fecha 12/07/2015…… Acta de Registro de Cadena de Custodias de Evidencias Fisca Nº 159 de fecha 12/07/2015……Acta de Notificación del Derecho de Imputado, es por ello que el Ministerio Publico Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación como LESIONES LEVES previstos y sancionados en los artículo 416 del Código Penal contra el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA; Es por lo que El Ministerio Público Solicito: Es por lo que solicito sea decretado el procedimiento de Fragancia de conformidad al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, que se tramite la presente causa por la vía del procedimiento ordinario; que se decrete a al Adolescente Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literales “C” Y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, obligación de presentarse al Tribunal cada 30 días por ante este Tribunal y la prohibición de acercarse a la víctima, sea tomado la declaración de la víctima como prueba anticipada de conformidad a la sentencia 11-0145 del 30/07/2013, Consigno un (01) folios útiles como actuación complementaria a los fines de ser agregadas al asunto principal, Solicito sea acordada la conexidad en el presente caso, solicito copias de la presente acta. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso a los adolescentes imputados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA “Yo, me acojo al precepto Constitucional”. Es todo. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Primera penal en Materia de Responsabilidad Adolescente quien de seguidas expuso: “buenas tarde visto la precalificación dada por la representación Fiscal la cual no se encuentra dentro de los delitos privativos de libertad, la defensa solicita que el adolescente sea remitido al equipo multidisciplinarios a los fines que sea evaluado por el psicólogo y se le practique el informe social que se cónyuge a la orientación del joven igual se solicita que al adolescente se le acuerde medida cautelar de presentaciones ante la coordinación de libertad asistida cada treinta (30) días consigno dos (02) folios útiles de constancia de estudio y constancia de trabajo del referido joven. Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales: 1.- Oficio Nro. 9700-0259-4258 de fecha 13 de Julio de 2015 emanado del Cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas, dirigido a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico; 2.- Acta de denuncia común de fecha 13 de Julio de 2015 realizada por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ante el cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas. 3.- Oficio Nro. 9700-0259-1125 de fecha 13 de Julio de 2015 emanado del Cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas, dirigido al Jefe de área de medicatura forense. 4.-Acta de investigación Penal de fecha 13 de Julio de 2015, emanada del cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas, suscrita por el funcionario Michael Moukakos y Jesús Lozada. 5.-Informe medico realizado al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; 6.- Inspección Técnica criminalística, expediente K-15-0259-01563 de fecha 13 de Julio de 2015; 7.- Memorándum Nro. 9700-0259-1124 de fecha 13 de Julio de 2015 emanado del Cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas, dirigido al Jefe de área de Sala Técnica para la realización de la experticia de Reconocimiento Legal; 8.- Reconocimiento legal Nro. 0231 de fecha 13 de Julio de 2015, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística; 9.- Acta de Entrevista realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas, de fecha 13 de Julio de 2015; 10.- Registro de cadena de custodia de evidencias Físicas. Nro. de caso realizada por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Crimininalisticas 13 de Julio de 2015, Nro. de Registro: K-15-0259-01563 Nro. de Registro 159; 11. Oficio Nro. 9700-0259-336 de fecha 13 de Julio de 2015 emanado del Cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas, dirigido al Laboratorio de Criminalistica; Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente así como también se decreta en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literales “C” Y “F” y de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la obligación de presentarse al Tribunal cada 30 días por la Coordinación de Libertad Asistida, por lo que se deberá oficiar a la Coordinación de Liberta Asistida remitiendo copia certificada de la presente acta y la prohibición de acercarse a la víctima. Así se decide.
Por todas las razones impuestas este “Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en Flagrancia, de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES LEVES previstos y sancionados en los artículo 416 del Código Penal contra el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA; Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literales “C” Y “F” y de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la obligación de presentarse al Tribunal cada 30 días por la Coordinación de Libertad Asistida, por lo que se deberá oficiar a la Coordinación de Liberta Asistida remitiendo copia certificada de la presente acta. y la prohibición de acercarse a la víctima. TERCERO: Ofíciese al equipo multidisciplinario del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de practicar al adolescente adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, las entrevistas de ley. CUARTO: Expídase la respectiva boleta de imposición de medida cautelar en la cual se deberá informar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la presente decisión. QUINTO: Se acuerda la entrega de la cedula del adolescente SEXTO: Ser acuerda notificar a la víctima. SEPTIMO: Se acuerda agregar las actuaciones consignadas por el Ministerio Publico y la Defensa Publica Quedan las partes presentes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La Jueza
Abg. Luyza Delgado Martes
El Secretario
Abg. Cesar Zorrilla