REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 2 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2015-000107
ASUNTO : YP01-D-2015-000107
RESOLUCION. 2C-0097-2015
AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 1 de julio de 2015, fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 04 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Marianny Márquez, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal del Adolescente.
Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando: “Ratifico el escrito de presentación y de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de denuncia, de fecha 29/06/2015, por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA donde manifiesta que se encontraba en las afueras de su casa en el sector de Bello Campo y donde llego el pelón y lo golpeo en su ojo y su pecho y eso fue aproximadamente a las dos de las tarde, por lo que se conformo una comisión del CICPC se dirigieron al sector a los fines de realizar la respectiva inspección del hecho y una vez en el lugar tuvo conocimiento que el ciudadano que mencionan el pelón se encontraba en el hospital y es por lo que se retira del lugar se traslada al nosocomio y procede a realizar entrevista IDENTIDAD OMITIDA y ella les dice que es la hermana del ciudadano que mencionan como el pelón y que él solo había llegado y posterior a ello se entrevista con la Medico de Guardia y esta le manifestó que ingreso a ese hospital un ciudadano lesionado por un arma blanca, posteriormente se entrevista con el ciudadano llamado el pelón y quien le manifiesta que fue agredido por un adolescente y luego de ellos se le informa que quedaría detenido por unos de los delitos contemplado en el Código Penal y se le leyeron sus derechos de conformidad a los dispuesto en el artículo 49 Constitucional y se retira los funcionaros del lugar y se trasladan al despacho y se encontrar el adolescente y le informan que quedaría detenido por uno de los delitos contemplados en el código penal, y se le leyeron sus derechos de conformidad a lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente…..Acta de Notificación del Derecho de Imputado, es por ello que el Ministerio Publico. Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación como HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 406 EN RELACIÓN AL ARTÍCULO 80 DEL CÓDIGO PENAL EN PERJUICIO DEL CIUDADANO IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia el Ministerio Público solicito se decrete el procedimiento por Flagrancia, solicito que se siga la causa por la vía del procedimiento Ordinario, que se decrete al adolescente imputados, plenamente identificado en actas, DETENCION PREVENTIVA de conformidad con el articulo 559 en concordancia con el artículo 581 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito copia certificada de la presente acta y de la resolución que la provea. Y solicito la conexidad del presente asunto por cuanto existe conexidad con adulto. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA quien libre de apremio y coacción manifestó “ lo que sucedió es que nosotros tuvimos un problema por un teléfono y él me estaba acusando a mí, de que yo le había robado y yo no fui, quien se lo robo a él le dijeron quien el robo el teléfono y él me dio unos golpes y yo y mi mama fuimos a poner una denuncia y luego él se enteró de quien le robo el teléfono y él se disculpo con mi mama y luego me amenazo y que me iba a matar y luego una PTJ me dio el numero para que lo buscaran y yo lo llame para que fuera y él me dijo que esperara que estaba en un procedimiento y bueno yo corte y total no fueron y paso el tiempo y luego no paso más nada y luego miguel me dice a mi si podía darle un apoyo para vivir en mi casa yo hable con mi papa y él me dijo que si pero que no me metiera con nadie y entonces yo hable con ellos para que no se metiera en problema y luego paso un problema en el barrio y donde estaba corriendo a IDENTIDAD OMITIDA y hablas conmigo yo le dije que me diera las llaves y él me dijo que la me había dejado las llaves en la bodega del frente, y él se llevo las ventanas y unas cosa que mi papa y él se fue y mas nunca lo vi y yo hable con yunga y le dije que me robo y tal, y el fue para haya y me dijo que yo que me había robado y me estaba ahorcando y me dio un golpe, y yo lo puye y él me soltó y él se fue para atrás y yo solté el cuchillos y agarre para villa rosa y hable y mi tía y le pedio real y no tenía y un chamo de la bodega me prestó 50 bolívares y fui a buscar a mi papa y de allí fue para la PTJ y conté lo que pasaba. Es todo. Acto continúo la ciudadana Juez procedió a conceder el derecho de palabra a la representación Fiscal a los fines que realizara las preguntas pertinentes A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDIÓ: Respuesta: Porque en ese momento yo fue a acompañar a una chamita que vivía en esa casa y entonces nosotros a nos fuimos Respuesta: No sé cómo se llama la chamita le dicen pinqui pingui Respuesta: Un chamo que le dice Kaben de allí pase a lo de mi mama y como a las 06:00 am me dijo que yo lo había robado Respuesta: La chamita fue que le dijo que él quien le había agarrado el teléfono era su amigo que vivía con el Respuesta: No sé cómo se llama ese amigo que vive con el; Respuesta: Estaba la chamita que le dice que la pinqui pingui y el amigo de el; Respuesta: Ella vive en esa casa en IDENTIDAD OMITIDA, al lado detrás de esa casa vende comida perro caliente hamburguesa Respuesta: A el amigo del le dice pereza Respuesta: IDENTIDAD OMITIDA son los mismos ese su sobrenombre Respuesta: Como a él los sacaron y de su casa y ellos sabían que yo vivía solo ellos me decía que le diera un apoyo yo le dije a mi papa y miguel también estaba con cruz por qué no tenia donde quedarse Respuesta: IDENTIDAD OMITIDA fue quien quedo en la casa y le robo unas cosa a mi papa de la casa Respuesta: Yo no sé si mi papa tenía factura de esa casa esa es gobierno Respuesta: En esa casa solo vivía yo Respuesta: Eso queda en villa bolivariana y mi mama vive en Bello Campo Respuesta: Eso es por la ultima calle frete a la bodega de la coco Respuesta: El medio en la cara en el ojo izquierdo y allí estaba los morochos y habían como siete u ocho persona los morochos IDENTIDAD OMITIDA Respuesta: Ellos viven en bellos campo Elio viven detrás de la casa mía y los otros por allí cerca Respuesta: Cuando él me está horcado y es allí cundo yo lo puye y él se hecho para atrás yo solté el cuchillo y Respuesta: Mi tía se llama IDENTIDAD OMITIDA y ella viven en Bellos Campo al lado de la casa de mi mama Respuesta: Yo le dije lo que había pasado y le dije que había tenido una pelea con una tipo Respuesta: Carlucho es el de la bodega que me prestó los 50 bolívares Respuesta: Mi papa se llama IDENTIDAD OMITIDA; Respuesta: El vive frente a la bodega de la coco Respuesta: Yo le dije lo que había pasado. Acto continúo la ciudadana Juez procedió a conceder el derecho de palabra a la representación de la Defensa Pública a los fines que realizara las preguntas pertinentes A Pregunta De La Defensa Pública Contesto: (se deja expresa constancia que no realizo pregunta alguna). Es todo. Acto seguido la ciudadana Juez procedió a realizar las preguntas pertinentes. A Pregunta Del Tribunal Contesto: (se deja expresa constancia que no realizo pregunta alguna). Por su parte la Defensora Pública Primera Penal en Materia De Responsabilidad Adolescente, Abg. Leda Mejías, quien de seguidas expuso “ Buenas tarde a los presente, oída la exposición de adolescente imputado, el cual se hace inoficioso, por cuanto es repetitivo y manifestado por el adolescente, por cuanto desde el mismo momento que se pone a la orden y se entrega conjuntamente con su representante, aunado al hecho que el Ministerio Publico en esta sala de audiencia da lectura a informe médico legal suscrita por el Dr. Carlos Osorio haciendo mención en que en su conclusiones que las lesiones tiene un tipo de curación de treinta (30) días, pero omitiendo el Ministerio Publico que el médico la califica como una lesión grave, asimismo se evidencia al folio nueve (09) del presente asunto, las múltiples entradas que mantiene la presunta víctima en el presente asunto, no obstante la defensa hace saber a este honorable tribunal que no apaña lo realizado por mi representado, pero no es necesario ser psicólogo o trabajador social para darse cuenta que entre la presunta víctima y el investigado este ultimo manifestó estar en un estado de necesidad y se constata asimismo en entrevista de la hermana de la víctima quien dijo que su hermano fue a buscar a mi defendido, así como se evidencia al folio doce (12) que mi representado también presenta lesiones, los cuales no corresponde al informe plasmado en esta sala por el Ministerio Publico, por lo que solicito sea impuesta una medida cautelar de las conferida en el artículo 582 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente consistente en arresto domiciliarios y el sometimiento a quien bien tenga este honorable Tribunal, solicito también que dicha medida de ser otorgadas sea en el domicilio de su progenitora ya que el domicilio de su progenitor no cumple con los requisitos, solicito la conexidad del presente asunto con el del tribunal ordinario de guardia, solicito sea acordada el informe realizado por el equipo multidisciplinario y se me expida la respectiva copia del presente acto.
Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales:1.-Acta de denuncia común de fecha 29 de junio de 2015 realizada por IDENTIDAD OMITIDA ante el cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas. 2.-Oficio Nro. 9700-259-4066 de fecha 29 de junio de 2015 remitido del C.IC.PC. a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico; 3.- 9700-259-345 fecha 29 de junio de 2015 remitido al Jefe de la Medicatura Forense; 4.-Acta de investigación penal de fecha 29 de junio de 2015, emanada del cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas, suscrita por el funcionario Josué López; 5.- Acta de lectura de los derechos del imputado; 6.- Inspección Técnica Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Nro.1062, Expediente Nro. K-15-0259-01465; 7.-Oficio Nro.9700-259-345 de fecha 29 de junio de 2015, emanado del C.I.C.P.C, remitido al Jefe de la Medicatura Forense; 8.- Acta de Entrevista realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Crimininalisticas, de fecha 29 de junio de 2015. 9.- Oficio Nro.3561016-15 emanado de dirigido al jefe de subdelegación Tucupita, remitiéndole información sobre el Examen médico forense de fecha 29 de junio de 2015 practicado al ciudadano Cruz José Cedeño suscrito por el Dr. Carlos Osorio Núñez, Jefe de la medicatura forense; 10.- Oficio Nro.3561014-15 emanado de dirigido al jefe de subdelegación Tucupita, remitiéndole información sobre el Examen médico forense de fecha 29 de junio de 2015 practicado al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, suscrito por el Dr. Carlos Osorio Núñez, Jefe de la medicatura forense.
Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, razón por la cual quien aquí decide considera decretar la detención en flagrancia conforme al artículo 557, y por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, este Tribunal acuerda proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, decretándose en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, la DETENCION PREVENTIVA de conformidad con el articulo 559 en concordancia con el artículo 581 y 628 de la misma ley especial, pues dada la magnitud del delito, el cual conforme al catalogo de delitos contenidos en el articulo 628 ameritan pena privativa de libertad, pues se trata, presumiblemente de una forma inacaba del delito como lo es el de Homicidio Intencional En Grado de Frustración previsto y sancionado en el articulo 406 en relación al artículo 80 del Código Penal, perseguible de oficio y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, así como hay fundados elementos de convicción que el adolescentes de autos, es presunto autor de los hechos narrados por la Fiscal del Ministerio Publico, por lo que para esta juzgadora existe el riesgo razonable que el adolescente de autos evadirá el proceso y el peligro inminente para la víctima. Así se decide.
Por todas las razones impuestas este “Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: Primero: Se decreta la aprehensión en Flagrancia, de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento ordinario. Segundo: Se decreta en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA de esta Ciudad, DETENCION PREVENTIVA de conformidad con el articulo 559 en concordancia con el artículo 581 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando internado en la Entidad de Atención Varones Tucupita por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el articulo 406 en relación al artículo 80 Del Código Penal. Tercero: Ofíciese al equipo multidisciplinario del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de practicar a los adolescente de autos, las entrevistas de ley. Cuarto: Expídase la respectiva boleta de internamiento a la Directora de la Entidad de varones a los fines de que reciba al adolescente. Quinto: Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas informando de la presente decisión. Séptimo: Se acuerda la entrega de la cedula de identidad al adolescente de autos, que se encuentra en las actuaciones, en aras de garantizar el derecho a la identidad del adolescente, por cuanto es un documento personal. Octavo: El Tribunal se reserva el lapso de tres días para fundamentar la decisión. Quedan las partes presentes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De acuerdo al principio de conexidad se ordena remitir copia del acta de presentación al tribunal ordinario en el cual cursa el procedimiento en perjuicio del ciudadano Cruz José Cedeño Cúmplase.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA
ABG. LUYZA BEATRIZ DELGADO MARTES
EL SECRETARIO
ABG. CESAR ZORRILLA