REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 23 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2015-000124
ASUNTO : YP01-D-2015-000124
RESOLUCION.Nro.2C-114-2015
AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 22 de Julio de 2015, fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Mariannys Márquez ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal de la Adolescente.
Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando: “Ratifico el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratifica orden de aprehensión solicitada en fecha 20 de julio de 2015 a las 5:45 de la tarde, por los hechos ocurridos en fecha 24/02/2015, donde la adolescente llego a la casa de la victima ubicada en villa rosa avenida 01 y casa 01 aproximadamente a las 08:00 am, a pedir agua y la víctima le dio dinero para que fuera a comprar agua, y luego cuando llego le dio desayuno, y esta se metió en el baño, y la victima extrañada porque no salía del baño, cuando llego un encapuchado y la golpeo, le pregunto que si lo conocía y ella le dijo que si que era un hijo de Dios que era IDENTIDAD OMITIDA, y este comenzó a darle golpes con una silla en la cabeza luego la comenzó ahorcar y le pido el dinero y la víctima le dijo que se llevara el dinero y toda la casa, y le dijo a titi, Adalis, que le pasara un cuchillo y ésta le dijo que no la fuera a degollar, luego le paso los cables de la TV, del DV, para amarrarla por lo pies y le dieron golpes con los tubos de agua, luego la arrastraron para el baño y le pusieron muchas sabanas en la cabeza, como pudo se zafó y al irse ellos salió a pedir ayuda. Hasta la presente etapa de la investigación Precalifica el delito como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano En perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, Y el delito de LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia el Ministerio Público solicito que se siga la causa por la vía del procedimiento Ordinario, sea ratificado por este Tribunal la orden de aprehensión de la hoy adolescente imputada y que se decrete, DETENCIÓN PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con los artículos y 628 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Sea tomada la declaración de de la victima ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, como prueba anticipada. Solicito copia de la presente acta, solicito la conexidad del presente asunto por cuanto existe conexidad con adulto, consigno dos (02) folios útiles de fijaciones fotográficas”. Acto seguido la ciudadana Juez procede a conceder el derecho de palabra a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, en su carácter de victima de conformidad a lo dispuesto en el artículo 122 del Código Orgánico Procesal Penal y la cual se tomara como prueba anticipada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 122 del Código Orgánico Procesal Penal quien expuso “Buenas tarde todo empezó cuando ella me pidió agua por la ventana yo le dije que fuera a comprarla y yo estaba haciendo una terapia por la gripe y yo le digo que espere la cachapita, yo tenía 30 mil del banco los tenía en una gaveta yo le dije que se comiera la capacha y yo estoy tomando el té de Jamaica y la terapia y luego es que me doy cuenta de que esta el encapuchado y él me dio golpe con una silla, con unos tubos, yo sé que es el marido de ella y él me golpeo y se llevo el dinero él me metió un palo por la boca y ella le paso un cuchillo yo se que son ellos son IDENTIDAD OMITIDA y tita es cómplice porque ella le paso los cables yo le dije que se quedara con la casa y él me iba a pasar el chuchillo por el cuello, de broma me vasean el ojo, me golpearon con un tubo yo le dije que se llevara la casa querían llevarse el dinero ella le abrió la puerta a los malandro y no quería cerrarla. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDIÓ: Pregunta: Recuerda el día Respuesta: Hace más de tres (03) meses Pregunta: Donde ocurrieron los hechos Respuesta: En villa rosa avenida 01 casa 01 Pregunta: Recuerda la hora Respuesta: Fue de día a las 08: 00 am yo me estaba realizando un baño de terapia Pregunta: Usted estaba sola en la casa cuando sucedió esos Respuesta: Estaba sola yo iba a comprar un cemento Pregunta: Como es el nombre de tita Respuesta: IDENTIDAD OMITIDA Pregunta: Ella es familia suya Respuesta: No es hija de crianza de mi hermana de dos días de nacida Pregunta: Cuando llego a la casa que le dijo Respuesta: Que le regalar agua y yo le dije que no tenia agua y le dije que fuera a comprar agua y cuando ella se metió al baño con el celular y luego llego al encapuchado Pregunta: Cuando llego el encapuchado donde estaba usted Respuesta: En la cocina y yo trate de quitarle la capucha y él me agarro por el cuello y el luego me quería trozar el cuellos con la silla vieja y me preguntaba por el dinero Pregunta: Con que lo amarraron Respuesta: Con los cables de todos los artefacto del Tv DVD y me rodo al baño y me zumbaron la ropa Pregunta: Quien la amarro Respuesta: El y él le dijo a tita pásame el cuchillo Pregunta: Había otra persona allí Respuesta: Era ella la que estaba allí y afuera esta Joshua que se llevo los riales y la computadora de mi hijo Pregunta: Como sabe de qué Joshua estaba afuera Respuesta: Por la vecina que dijeron que era tita el marido y Joshua Pregunta: Donde la golpearon Respuesta: En la boca el labio y el quiso degollarme y el cargaba un suerte verde Pregunta: Ellos querían venderle algo Respuesta: Si ellos tenían tres (03) días persiguiéndome Pregunta: Ese día de los hechos observo que tenía algo estaba tomada u otra cosa Respuesta: No sé yo la vi muy blanca Pregunta: De ese dinero que estaba en su casa quienes sabían de ese dinero Respuesta: Su mama porque sui mama también esperaba el dinero Pregunta: Ellos se comunicaron entre sí Respuesta: Si él le dijo tita pásame el cuchillo Pregunta: Tita ayudo al muchacho para amarrarla Respuesta: Si Pregunta: Usted estaba amarrada cuando ellos terminado Respuesta: Si Pregunta: Diga usted si reconoce en esta sala de audiencia a la adolescente imputada como la persona que usted narra en los hechos Respuesta: Si es ella. Es todo Acto continúo la ciudadana Juez procedió a conceder el derecho de palabra a la representación de la Defensa Pública a los fines que realizara las preguntas pertinentes A PREGUNTA DE LA DEFENSA PÚBLICA CONTESTO:(Se deja expresa constancia que no realizo pregunta alguna). Es todo. Acto seguido la ciudadana Juez procedió a realizar las preguntas pertinentes. A PREGUNTA DEL TRIBUNAL CONTESTO: (se deja expresa constancia que no realizo pregunta alguna). Pregunta: Reconoce a esa joven presente en sala Respuesta: Si es IDENTIDAD OMITIDA Seguidamente la ciudadana Jueza impuso a la adolescente imputada del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA quien libre de apremio y coacción manifestó “ Yo el día del robo estaba en la agencia de lotería yo fui a pedirle agua y ella me dice que vaya a comprarla y luego yo la compro y luego me tomo el agua y desayuno y luego ella me manda a los chinos para ver por una cola y la fui a buscar y ella me abrió la puerta y luego yo voy a la casa de la abuela de mi esposo y ella no estaba luego ella llego como a las once de la mañana y en la noche cuando me voy a dormir me dicen unos muchachos que la habían robado y llegan con la policía y donde el hijo cuando yo me dirijo a la esquina el me golpeo y me preguntaba que había pasado y el, me pregunta por IDENTIDAD OMITIDA y el hijo de ella fue y le pregunto por donde vive IDENTIDAD OMITIDA y él le entrego el dinero y luego estuvimos en la policía y estuvimos allí hasta la una y luego la fiscal dijo que no había prueba. Es todo. Acto continúo la ciudadana Juez procedió a conceder el derecho de palabra a la representación Fiscal a los fines que realizara las preguntas pertinentes A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDIÓ: Pregunta: Qué fiscal fue esa Respuesta: No se Pregunta: Quien te dijo eso Respuesta: Los funcionarios por que no había prueba. Pregunta: Qué edad tienes? Respuesta: 16 años; Pregunta: Tus padres; Respuesta: Mi papa muerto mi mama viva; Pregunta: Quien es familiar tuyo? Respuesta: Mi abuela es la hermana de la victima; Pregunta: Trabajas? Respuesta: Si en un puesto de teléfono Pregunta: Porque no te abre la puerta? Respuesta: Si ella abrió la puerta y me dio desayuno; Pregunta: Cuando tiempo permaneció allí en esa casa? Respuesta: 10 minutos desayune y me fui Pregunta: En ese tiempo quien llego a esa casa? Respuesta: Nadie Pregunta: Que hora era? Respuesta: Las 09: 00 am Pregunta: Cuando fuiste a comprar agua cuanto tiempo paso hasta que regresa a la casa? Respuesta: Cinco 05 minutos es cruzar la calle y listo; Pregunta: Tú habías tenido problema con la victima? Respuesta: No; Pregunta: Donde vives? Respuesta: IDENTIDAD OMITIDA pero ante estábamos en villa rosa tres; Pregunta: Queda cerca de la casa de la victima? Respuesta: No queda Pregunta: La persona que menciona como IDENTIDAD OMITIDA estaba contigo? Respuesta: No, yo estaba sola; Pregunta: Como sabe que la señora recupero el dinero? Respuesta: Porque Mario golpeo por rencor de lo que le había pasado a su mama; Pregunta: Ese bolso quien lo cargaba; Respuesta: Mi esposo; Pregunta: Que había en el bolso? Respuesta: La boleta de embarazo y los papales de mi esposo; Mario fue a la casa de la abuela de mi esposo y le dijo que quien le entrego el dinero a él fue IDENTIDAD OMITIDA Pregunta: Como se llama la mama de tu esposo? Respuesta: IDENTIDAD OMITIDA Pregunta: Quien es IDENTIDAD OMITIDA? Respuesta: El muchacho que dice ella que estaba en el robo; Pregunta: Es mayor o adolescente?
Respuesta: Mayor de edad; Pregunta: Tienes celular? Respuesta: No; Pregunta: Cuando quieres realizar alguna llamada de donde la realizas? Respuesta: De ningún lado ni mi esposo ni mi mama tiene teléfono; Pregunta: Donde vive la abuela de su esposo? Respuesta: IDENTIDAD OMITIDA; Pregunta: Quien te dijo que te andaba buscando? Respuesta: Un amigo de mi esposo que no se me el nombre y le dice Tengo y vive en IDENTIDAD OMITIDA y es mayor de edad Pregunta: Por qué crees que lo andaba buscando o involucrado? Respuesta: Porque fui esa mañana a la casa. Acto continúo la ciudadana Juez procedió a conceder el derecho de palabra a la representación de la Defensa Pública a los fines que realizara las preguntas pertinentes A PREGUNTA DE LA DEFENSA PÚBLICA CONTESTO: (se deja expresa constancia que no realizo pregunta alguna). Es todo. Acto seguido la ciudadana Juez procedió a realizar las preguntas pertinentes. A PREGUNTA DEL TRIBUNAL CONTESTO: Pregunta: Donde trabajas? Respuesta: Con una muchacha atendiendo teléfono; Pregunta: Tú fuiste al baño Respuesta: No; Pregunta: Tú has tenido problema con los vecinos; Respuesta: No Pregunta: Tu dices que trabajas en un puesto de teléfono y dices que no puedes llamar ni tienes teléfono? Respuesta: Solo el chip del teléfono de mi esposo. Es todo. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Primera Penal en Materia De Responsabilidad Adolescente, quien de seguidas expuso “ Buenas tarde a los presente, oída la exposición de la adolescente imputada, los hechos narrados por el Ministerio Publico y partiendo del principio de inocencia la defensa considera que visto que nos encontramos en la etapa de investigación y como quiera esta comienza el 24 /02/2015 y es constatable en las actas procesales que al día siguiente de los hechos esta adolescente conjuntamente con un adulto fueron detenidos e identificados y puesto en libertad considerando así las cosas y como lo establece el artículo 582 la media preventiva puede ser sustituida por la de arresto domiciliario y así lo solicita la defensa aunado al hecho que en este estado no contamos con centro de detención de adolescentes todo ello de conformidad a lo dispuesto en el articulo 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño Niña y Adolescente, asimismo sea acordado la evaluación del equipo multidisciplinarios y sea remitida la presente adolescente a un medico gineco obstetra a los fines de que remita a este despacho el informe de la gravidez. Es todo. Acto seguido la ciudadana Juez procede a emitir el siguiente pronunciamiento y pasa a decidir de la siguiente manera: Tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales: 1.-Acta de denuncia común de fecha 24 de febrero de 2015 realizada por IDENTIDAD OMITIDA ante el cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas. 2.- Oficio Nro. 9700-259-0809, de fecha 24 de febrero de 2015 dirigido a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público; 3.-Acta de investigación Penal de fecha 24 de febrero de 2015, emanada del cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas, suscrita por el funcionario Moukakos Michael; 4.- Inspección Técnica criminalística. Nro. 0287, expediente K-14-0259-00382 de fecha 24 de febrero de 2015 emanada del cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas; 5.-Acta de investigación Penal de fecha 24 de febrero de 2015, suscrita por el detective Johan Vargas emanada del cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas, 6.- Acta de entrevista de fecha 24 de febrero de 2015, emanada del Cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas; 7.- Oficio Nro. 9700-259-100 emanado de y dirigido al servicio de medicina forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas; 8.- Examen médico forense de fecha 25 de febrero de 2015 practicado a NOELYS IDENTIDAD OMITIDA suscrito por el Dr. Luis MAURICIO Medrano, médico forense, Tucupita Estado Delta Amacuro ; 9.- Acta de investigación Penal de fecha 25 de febrero de 2015, suscrita por el detective Johan Vargas adscrito del cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas, tomando entrevista al ciudadano Perdonomo José del la policía del Estado; 9.- Acta de investigación penal suscrita por el detective Moukakis Michael adscrito del cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas, de fecha 25 de febrero de 2015; entrevistando a vecinos del sector.10.- Acta de investigación penal suscrita por el detective Moukakis Michael adscrito del cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas, de fecha 25 de febrero de 2015, entrevistando a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA;11.- Registro de cadena de custodia de evidencias Físicas. Nro. de caso realizada por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Crimininalisticas Nro. de caso K-15-0259-00382, Nro.de Registro: 056; 12.-Memorandum Nro. 9700-259-406, emanado del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Crimininalisticas y dirigido al jefe de guardia del área técnica del de Investigaciones, Científicas, Penales y Crimininalisticas; 13.- Reconocimiento legal Nro. 0074, de fecha 25 de febrero de 2015, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística; 14.-Acta de entrevista de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por ante la fiscalía Quinta del Ministerio Publico en fecha 27 de febrero de 2015; 15.- Acta de entrevista de fecha 03 de marzo de 2015 de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA por ante la fiscalía Quinta del Ministerio Publico en fecha 03 de Marzo de 2015;16.- Evaluación medica realizada en el hospital Luiz Razzeti, a la ciudadana , resultados de examen de laboratorio; informe médico oftalmológico realizado por el Dr. José Pérez Hernández; Informe medico realizado por la Dra. Noritza Rojas adscrita al C.I.C.P.C. Y “Oída la exposición de cada una de las partes, y luego de revisada las presentes actuaciones esta Juzgadora, puede corroborar que, existen suficientes elementos que hacen presumir la comisión de un hecho punible, como lo son los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES GRAVES previsto y sancionado con los artículos 458 y 415 respectivamente del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA y que presuntamente se encuentra involucrada la adolescente ADALIS VALENTINA GARCIA, de 16 años de edad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera, y acuerda ratificar la DETENCIÓN POR ORDEN DE APREHENSIÓN otorgada en fecha 21 de julio de 2015, la cual a su efecto se dicto de la forma siguiente “ En el día de hoy 21 de julio de 2015, por medio de la presente acta se deja expresa constancia que siendo las 5:45 de la tarde se recibió llamada telefónica del teléfono CANTV fijo 0287-7213210 de parte del Fiscal 5ta del Ministerio Público Abg. Vilma Valero Delgado, al Móvil # 0416-7240724 perteneciente a la Jueza de este Tribunal Abg. Luyza Delgado, solicitando de conformidad con el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se Decrete ORDEN DE APREHENSIÓN a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por lo hechos acaecidos en fecha 24 de enero de 2015. IDENTIDAD OMITIDA. Siendo ordenada por vía telefónica de conformidad con el articulo Artículo 250 de Código Orgánico Procesal Penal que en su último aparte establece que “En casos excepcionales de extrema necesidad y urgencia, y siempre que concurran los supuestos previstos en este artículo, el Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, autorizará por cualquier medio idóneo, la aprehensión del investigado. Tal autorización deberá ser ratificada por auto fundado dentro de las doce horas siguientes a la aprehensión, y en lo demás se seguirá el procedimiento previsto en este artículo”. Teniendo la fiscal del Ministerio Publico doce horas para ratificar dicha solicitud, hora en la cual este tribunal fundamentara con auto motivado la presente solicitud. Es por lo que este Tribunal ordena proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico, para determinar la responsabilidad a que haya lugar, Observándose que el delito cometido, son delitos graves como los son ROBO AGRAVADO y LESIONES GRAVES previsto y sancionado en los artículos 458 y 415 respectivamente, del Código Penal, lo cuales atentan contra la vida de las personas y además con sus bienes materiales, y que delitos que de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, ameritan pena Privativa de Libertad como posible sanción, por lo que existe la posibilidad del riesgo manifiesto, que la adolescente de autos evadirá el proceso, como lo ha demostrado que desde la fecha de perpetración del delito aun no se había entregado a las autoridades, huyendo y escondiéndose y constituyéndose en un peligro grave e inminente para la víctima, dándose así los supuestos del artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, por lo cual hay cabida en este momento del decreto de la medida de DETENCIÓN preventiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 559 y 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ordenándose mantener a la joven en la Policía del Estado Delta Amacuro, pues en esta ciudad no existe sitio de retención para hembras. Ordenando Informar al Ministerio de Penitenciaria sobre la situación de la adolescente. Se ordena acumular sistemáticamente todas y cada una de las actuaciones aperturada en el asunto YP01-D-2015-125 al Presente Asunto Yp01-D-2015-124 y Cerrar Sistemáticamente el Asunto YP01-D-2015-125, Se cuerda de conformidad con el principio de conexidad remitir copia certificada de inmediato al tribunal ordinario correspondiente en el cual cursa la causa de los adultos que participaron en este hecho y solicitar de ese tribunal copia del acta de presentación respectiva. Así se decide.
Por todas las razones expuestas este “Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: Primero: Se Ratifica la orden de aprehensión y se decreta en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, PRISIÓN PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con los artículos 559 y 628 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES GRAVES previsto y sancionado con los artículos 458 y 415 respectivamente del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA. Segundo: Ofíciese al equipo multidisciplinario del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de practicar a los adolescente de autos, las entrevistas de ley. Tercero: Expídase la respectiva boleta de internamiento al Comandante de la Policial del Estado a los fines de que reciba al adolescente, puesto que en este Estado no existe sitio de reclusión para hembras, ordenándose notificar a la presidencia de este Circuito, igual al Ministerio De Penitenciaria a nivel nacional explicándole sobre esta situación. Cuarto: Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas informando de la presente decisión. Quinto: Se acuerda la conexidad de conformidad a lo previsto en el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente por lo que se deberá remitir copia certificada de la presente audiencia al Tribunal de Control correspondiente. Sexto: Ofíciese al equipo multidisciplinario del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de practicar a los adolescente de autos, las entrevistas de ley. Séptimo: Se acuerda lo solicitado por la defensa pública en lo que concierne a la práctica de un examen por un especialista en gineco-obstetricia a los fines de evaluar el presunto estado de gravidez de la adolescente imputada de autos por lo que se deberá oficiar al Dr. Mauricio Medrano quien es Médico forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y quien labora el nosocomio de esta ciudad Dr. Luis Rassetti, debiendo oficiarse a la Policía del Estado a los fines de que realice el referido traslado al hospital. Octavo: Se ordena acumular sistemáticamente todas y cada una de las actuaciones aperturada en el asunto YP01-D-2015-125 Al Presente Asunto Yp01-D-2015-125 y Cerrar Sistemáticamente el Asunto YP01-D-2015-124. Noveno: Se acuerda agregar las actuaciones consignadas por el Ministerio Publico consistentes en dos (02) folios útiles de fijaciones fotográficas. Decimo: El Tribunal se reserva el lapso de tres días para fundamentar la decisión. Quedan las partes presentes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
La Jueza
Abg. Luyza Delgado Martes
Secretario De Sala
Abg. Cesar E. Zorrilla T.