REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 28 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2015-000120
ASUNTO : YP01-D-2015-000120
RESOLUCION Nro. 2C- 0117-2015

AUTO DECRETANDO INCINERACIÓN DE DROGA

Se realiza en fecha 13 de Julio de 2015 audiencia de presentación en el presente asunto seguido en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DEL DROGA, previsto y sancionado en artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano en la cual la se decreto al adolescente Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículos 582, literales "B" "C" Y "F" y de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en vigilancia y incorporarse a programas de prevención e inclusión social ejecutado por los entes responsables quienes deberá informar al Tribunal y obligación de presentarse al tribunal cada 30 días por ante la Concejos de protección del Niño Niñas y Adolescentes del Municipio Casacoima y la prohibición de comunicarse con IDENTIDAD OMITIDA, y la incorporación al sistema Educativo.
La Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Abg. Abg. Mariannys Márquez, solicitó en la audiencia se Autorice la DESTRUCCION DE LA SUSTANCIAS INCAUTADA (DROGA) la cual aparece descrita en la correspondiente Experticia Química. Botánica signada con el Nº- 9700-259-1122, de fecha 12 de junio de 2015, del expediente K-15-0259-01562, realizada por la Experto Profesional Especialista Farmacéutica Toxicológico Dra. María José Absalón adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Bolívar, cuya muestra recibida, describe lo siguiente: 1.-Un (1) envoltorio elaborado en material sintético de color azul Se observa como CONCLUSION del resultado de la Experticia: CONTENIDO: sustancia en forma de polvo de color blanco. Cuyo peso neto: un (1) gramo con 200 miligramos; cuyo componente es cocaína clorhidrato. En cuyas observaciones se declara que de la muestra fue utilizada 200 miligramos para los análisis correspondientes devolviéndose un gramo de la muestra.
DE LAS ACTA: 1.-Acta Policial Nro.076 de fecha 12 de julio de 2015 suscrita por el funcionario S/DO. Marcano Di Salvo Eddy adscrito al Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Comando de Zona 61 Destacamento de Comando Rural Nro. 619; 2.- Acta de lectura de los derechos del imputado de fecha 12 de julio de 2015; 3.- Datos filiatorios del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, emanado del Comando de Zona 61 Destacamento de Comando Rural Nro. 619; 4.- Acta de identificación provisional de la sustancia Nro. GNB.CZ61-.DCR61SIP-452; 5.- Oficio Nro. GNB.CZ61-.DCR61SIP-452, de fecha 12 de julio de 2015, dirigida al jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado delta Amacuro, solicitando reseña al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,; 6.- Oficio Nro. GNB.CZ61-.DCR61SIP-453, de fecha 12 de julio de 2015, dirigida al jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado delta Amacuro, solicitándole examen médico forense al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,; 7.- Oficio Nro. GNB.CZ61-.DCR61SIP-456, de fecha 12 de julio de 2015, dirigida al Jefe De Laboratorio Y Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado delta Amacuro, solicitándole examen toxicológico; 8.-Acta de Retención Preventiva de fecha 12 de julio de 2015; 9.-Oficio Nro. GNB.CZ61-.DCR61SIP-453, de fecha 12 de julio de 2015, dirigida al Jefe De Laboratorio Y Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado delta Amacuro, solicitándole examen Médico Forense para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA; 10.- Oficio Nro. GNB.CZ61-.DCR61SIP-458, de fecha 12 de julio de 2015, dirigida al Jefe de Laboratorio Y Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado delta Amacuro, remitiendo un ciudadano en calidad de detenido; 11.- Reseñas fotográficas Nro. GNB.CZ61-.DCR61SIP-076; 12.- Experticia Química Botánica Nro. EXP-K-15-0259-01562 según memo-Oficio 9700259-1122. De fecha 13 de julio de 2015, Nro. de Experticia T-0135; descripción de la muestra un envoltorio elaborado en material Sintético, de color azul. Sustancia en forma de polvo color blanco, 1 gramo con 200 miligramos componente Cocaína Clorhidrato. Observándose que la sustancia incautada fue traída en su oportunidad al proceso mediante un Acta de Investigación Penal, la cual fue analizada, y evidenciándose, que se realizó la respectiva Experticia Química Botánica, y solicitando la Fiscal Quinta del Ministerio Público como ha sido la destrucción de la sustancia incautada.
Ahora bien, antes de decidir previamente observa este Tribunal, la normativa legal vigente, Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:..”Artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas - El Juez de control autorizará a solicitud del Ministerio Público, la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos que designe al efecto quienes constataran su correspondencia con la sustancia incautada. La destrucción dentro de los treinta días a su comiso, será preferentemente por incineración o, en su defecto por otro medio apropiado, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario de la Policía de investigaciones penales, un experto de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción. Los mismos suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento se levanten el traslado para la destrucción de las sustancias será con la debida protección y custodia. El Ministerio Público podrá designar en forma rotativa, uno de los distintos fiscales de la jurisdicción para ejecutar la destrucción ordenada de las sustancias en uno o varios casos. Cuando la comisión permanente con competencia en materias de drogas de la Asamblea Nacional considere oportuno presenciar un procedimiento de destrucción de sustancias incautadas, a los fines de hacer el control de gestión sobre la Administración Pública, solicitará previamente al Juez competente para que lo incluya en el procedimiento del caso especifico y así conste en acta.
Establece, pues la norma antes transcrita que una vez incautada las sustancias estas deben ser destruidas transcurridos treinta (30) días desde su incautación, y previo a solicitud que a tal efecto, realice el Fiscal del Ministerio Público, a quien corresponda tal actividad, así igualmente se observa, que si bien, en la presenta causa, la sustancias fue incautada en fecha doce (12) de Julio de 2015, y es el día doce (12) de Julio del mismo año, fecha en la cual la Fiscal del Ministerio Público, solicita la destrucción de la referida sustancias incautada, por lo que se verifica la presente causa se encuentra aún en la fase de investigación. Establece la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que corresponde al Juez de Control, transcurridos, treinta días desde la incautación y previa realización de la experticia pertinente, y a solicitud del Ministerio Público, acordar la destrucción de la sustancia incautada. De igual manera, en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en su artículo 19, se establece que debe realizarse el procedimiento de destrucción de la sustancia incautada, ante un Juez de Control, ante el Fiscal del Ministerio Público y un funcionario del órgano de policía de investigaciones, por lo que en consecuencia, no solo corresponde a esta juzgadora, ordenar la destrucción de la sustancia incautada, sino además presenciar por imperativo de la norma antes citada, la incineración de la misma, como garante y entre controlador de esta fase del proceso.
Ahora bien, conforme a lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánico Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas se establece que se debe librar oficio a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud, lo cual en el caso que nos ocupa no es viable; ya que dicha sustancia no tiene fines terapéutico.
A tenor de lo expresado en el artículo 118 de la ley especial antes referida concatenado con el artículo 19 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, este Tribunal Segundo de Control considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud interpuesta por el representante del Ministerio Público, en consecuencia se ordena la destrucción de la sustancia incautada, la cual se determino ser 1 gramo con 200 miligramos componente Cocaína Clorhidrato, luego de la experticia química y botánica practicada, la destrucción a través del proceso de incineración, la cual se fijo para el día 30 de julio de 2015 a las diez horas con treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). Por lo cual se acuerda librar los respectivos oficios, al Fiscal Superior del Ministerio Público, para que coordine dicha actividad, así como se acuerda librara oficio al Cuerpo de Bomberos del estado delta Amacuro, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a la Oficina Nacional de Antidroga.- Y ASI SE DECIDE.-



DISPOSITIVA

En base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal y sede, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE. PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Marianys Márquez, y en consecuencia se ORDENA la destrucción de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas, la cual quedo mediante experticia química y botánica practicada determinada como 1 gramo con 200 miligramos componente Cocaína Clorhidrato, según Experticia Química Botánica signada con el Nº- 9700-259-1122, de fecha 12 de Junio de 2015, del expediente Nro. K-15-0259-01562, realizada por la Experto Profesional Especialista Farmacéutica Toxicológico Dra. María José Absalón adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Bolívar, cuya muestra recibida, describe lo siguiente: 1.-Un (1) envoltorio elaborado en material sintético de color azul Se observa como CONCLUSION del resultado de la Experticia: CONTENIDO: sustancia en forma de polvo de color blanco. Cuyo peso neto: un (1) gramo con 200 miligramos; cuyo componente es cocaína clorhidrato.la cual fue incautada en fecha (12) de Julio de 2015, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE INCINERACIÓN, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 117, 118 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 19 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada. Fija el acto para el día 30 de julio de 2015 a las diez horas con treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). Líbrese los respectivos oficios al Fiscal Superior del Ministerio Público, para que coordine dicha actividad, así como se acuerda librar oficio al Cuerpo de Bomberos del estado Delta Amacuro, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a la Oficina Nacional de Antidroga.- SEGUNDO: Por cuanto se trata de Cocaína base libre Crack y Marihuana, que fue incautada en fecha 24 de Diciembre del año 2003, no se notifica a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio con competencia en materia de salud y desarrollo social, por cuanto no tiene uso terapéuticos. Cúmplase.-
La Jueza
Abg. Luyza Delgado
El Secretario

Abg. Cesar Zorrilla