REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 31 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2015-000130
ASUNTO : YP01-D-2015-000130
ERESOLUCION. Nro. 2C. 0119-2015
AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 30 de julio de 2015, fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Marianny Márquez ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal de los Adolescentes.
Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando: “Ratifico el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación de los Adolescentes, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, de fecha 29/09/2015 siendo aproximadamente las 09: 30 am hora de la mañana por funcionarios de la Comando de Zona Nro. 61 Destacamento de Comando Rurales Nro. 611 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, los cuales se encontraban controlando la multitud de en el Abasto unión Ubicado en la calle Tucupita de esta ciudad, donde se encontraba una ciudadana que tenía una actitud agresiva alterando el orden público, por lo que se le pidió que abandonara el lugar y permitir el normal desenvolvimiento de la fila hecho a lo cual la ciudadana respondió con palabras obscenas e insulto e intento golpear a un funcionario impactando en el cuello del lado izquierdo donde le produjo rasguño, acción que llevo a una funcionaria femenina a tratar de detenerla y la ciudadana agresora la cual respondió con empujones a las funcionaria y resistiéndose a la detención por lo que tuvieron que hacer la uso de la fuerza pública para someterla de acuerdo a lo dispuesto 119 numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal , y se les practico una inspección corporal amparado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal y a quien no se encontró adherido a su cuerpo pro nada de interés criminalística y a quien se le informo que quedaría detenida y se le leyeron sus derechos de conformidad a lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente…..Acta de Notificación del Derecho de Imputado, es por ello que el Ministerio Publico Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación el delito de ULTRAJE A VIOLENTO previsto en el artículo 223 del Código Penal Vigencia, en perjuicio de los funcionarios TORREALBA SILVA DUERVY, GARRO CUFFARO Y BORRERO GAFARO EDI. Es por lo que El Ministerio Público Solicito se decrete el procedimiento por Flagrancias, solicito que se siga la causa por la vía del procedimiento Ordinario, que se decrete a la adolescente imputada plenamente identificado en actas Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literales “B”, “C”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente la obligación de someterse a la vigilancia y cuidado de su representante, presentaciones cada 30 días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, consigno tres (03) folios útiles a los fines de ser incorporadas al asunto principal Solicito copias de la presente acta. Es todo”. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso a los adolescentes imputados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA,“ yo estaba en la cola y fui a ver qué estaba pasando en la cola por que la harina no iba a llegar a donde yo estaba, yo Salí de la cola y fui hacia delante para donde estaban ello y él me puso la mano por el vientre y yo le dije que no me gritara y el llamo a las guardia y se me tiraron en sima y luego las guardias me estaba ahorcando y yo hacía movimiento con las manos y el dice que yo lo aruñe pero yo no lo aruñe y luego me montaron en la patrulla y me monto alguien que no se si era el u otro. Es todo PREGUNTA DEL MINISTERIO PUBLICO Pregunta: ¿estaba realizando la cola en orden Respuesta: Si Pregunta: ¿dejo el puesto donde estaba en la cola Respuesta: yo fui a ver que estaba pasando en la parte de adelante y la gente también fue tratar de meterse y yo también fui Pregunta: ¿ quién te empozo a agrita Respuesta: yo estoy parada y el la agarro conmigo Pregunta: ¿ quién es el Respuesta: el teniente Pregunta: ¿ qué te dijo Respuesta: el me empezó a gritar y me agarro por el vientre y luego las guardias una me callo enzima y la otra me estaba poniendo la bota en la cara y me dio por la pierna derecha Pregunta: ¿tu decía algo Respuesta: que me dejaran tranquila Pregunta: ¿cuál era tu actitud Respuesta: yo le dije nada PREGUNTA DE LA DEFENSA PRIVADA Pregunta: ¿observarte desorden confusión Respuesta: la gente que estaba allí adelante no tenía desorden Pregunta: ¿por qué te saliste de la cola Respuesta: porque amanecí para comprar harina y cuando vi era que otras personas se metieron colocada Pregunta: ¿ agredió al funcionarios de la guardia nacional fisca y verbalmente Respuesta: no. Es todo. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la Defensor Privado Abg. Ricardo Osorio, quien de seguidas expuso: “Esta defensa privada puede verificar que esta situación es el reflejo del situación del paso y esta joven observa a que hay persona que llegan a la cola y es lo que la motiva a llegar hasta donde esta cola y por de hacerse a dicho producto y es cuando se produce el incidente con los funcionarios de la guardia nacional, resultando evidente según lo declarado por mi defendidas que en ningún momento agredió a ninguno de los funcionaros allí presente por el contrario es ella quien resulta lesionada presuntamente por la actuación de los funcionarios como se evidencia en la medicatura forense incorporada a las actas las actuaciones de los funcionario no fue proporcional en razón de esta adolescente presente en sala a quien a demás debemos considerar que habían amanecido tratando de asesar a producto de la cesta básica, por otra parte esta defensa solicita la nulidad de las entrevista de los testigos que aun cuando su identidad fue emitida no se evidencia la firma de los testigos salvo unas iníciales lo que nos hace presumir que dichas declaraciones no están suscrita o firmadas `por los declarante, en cuanto a la declaración fiscal es de resaltar las evaluaciones medicas practicada a las dos funcionarios arrojas como resultado que las mismas no arrojan lesión y con respecto al primer teniente no consta medicatura forense y para concluir solicito la libertad sin restricciones toda vez que no se evidencia delitos alguno Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales: 1.- Averiguación Penal Nro.GNB-DO-CZ61.DEST.611.SIPVF911-SIP- del destacamento de vigilancia fluvial Nro. 911 de La Guardia Nacional Bolivariana. 2.- Acta de Lectura de los Derechos del Imputado de fecha 29 de Julio de 2015; 3.-Acta de entrevista de testigos Nro. 1. en la cual rinden declaración una persona en la cual se omiten sus datos filiatorios, de 29 de julio de 2015; 4.-acta de entrevista de testigos nro. 2. en la cual rinden declaración una persona en la cual se omiten sus datos filiatorios, de 29 de julio de 2015; 5.- oficio nro. GNB GNB-DO-CZ61.DEST.611.SIP-175; 6.- Oficio Nro. GNB GNB-DO-CZ61.DEST.611.SIP-780, fecha 29 de Julio de 2015; 7.- Oficio Nro. GNB GNB-DO-CZ61.DEST.611.SIP-176 dirigido al Jefe de la medicatura forense; 8.- Reconocimiento médico legal físico practicado a la joven IDENTIDAD OMITIDA, por el Dr. CARLOS Osorio: conclusiones” Equimosis 10 cms en muslo derecho; 9.- Reconocimiento médico legal físico practicado a Borrero Gafaro Edi. por el Dr. CARLOS Osorio; 10.- Reconocimiento Médico Legal físico practicado a Garro Cuffaro Ana por el Dr. CARLOS Osorio;
Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, niña y del Adolescente así como también se decreta en contra de la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literales “B” “C”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en vigilancia y incorporarse a una persona que pudiera ser su representante a programas de prevención e inclusión social ejecutado por los entes responsables quienes deberá informar al tribunal, obligación de presentarse cada 45 días por ante la Coordinación de Libertad Asistida de esta ciudad.
Por todas las razones expuestas Penal del Estado Delta Amacuro, Segundo de Control de la Sección De Responsabilidad De Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en Flagrancia, de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ULTRAJE VIOLENTO previsto en el artículo 223 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los funcionarios IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literales “B” “C”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en vigilancia y incorporarse de una persona que pudiera ser su representante a programas de prevención e inclusión social ejecutado por los entes responsables quienes deberá informar al tribunal, obligación de presentarse cada 45 días, por ante la Coordinación de Libertad Asistida de esta ciudad. TERCERO: Ofíciese al equipo multidisciplinario del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de practicar a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, CUARTO: Expídase la respectiva boleta de imposición de medida cautelar al Comandante de la Comando de Zona Nro. 61 Destacamento de Comando Rurales Nro. 6119 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. QUINTO: Remítase en el lapso legal correspondiente el presente asunto al Ministerio Público a los fines de que presente los actos conclusivos. SEXTO: Se acuerda la entrega de la cedula de identidad a la adolescente de autos, que se encuentra en las actuaciones, en aras de garantizar el derecho a la identidad del adolescente, por cuanto es un documento personal. SEPTIMO: Líbrese oficio a la Coordinación de Libertad Asistida a los fines de informar de la presente decisión y remitiendo copia certificada de la presente acta se acuerdan agregar las actuaciones consignadas por el ministerio publico. Notifíquese a las victima Cúmplase.
La Jueza

Abg. Luyza Delgado Martes

El Secretario

Cesar Zorrilla