REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 7 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2015-000113
ASUNTO : YP01-D-2015-000113
RESOLUCION.Nro. 2C-0102-2015
AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día Cuatro (04) de Julio de 2015,fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Mariana Jiménez, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos establecidos en el Código Penal Venezolano en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal del Adolescente.
Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando: “Ratifico el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fuera aprehendido en fecha por funcionarios de la Policía del Estado, quienes encontrándonos en las adyacencias del sector San Rafael, avistamos a una ciudadana que en medio del nerviosismo manifestó que la habían robado dos jóvenes quienes portando arma de fuego la despojaron de su teléfono y cartera contentiva de documentos personales y una suma dinero y los mimos se habían ido en una moto de color roja en dirección hacia villa Rosa y identificando las vestimentas, en la primera curva del septo pica de cocuina avistamos a un joven con las características aportadas por la ciudadana por lo que se le procedió a dar la voz de alto al ver la comisión se dio a la fuga con un objeto en la mano, percatándose que el joven se introdujo por la parte trasera de una vivienda por lo que amparado en el artículo 192 del Código orgánico Procesal penal procedimos a ingresar, tomando las medida de seguridad se le indico al ciudadano que saliera con las manos en alto saliendo de la habitación, indicándole donde se encontraba el arma de fuego el mismo manifestó no tener nada se procedió a inspeccionarlo de conformidad con el artículo 191 del Código Orgánico Procesal penal. Incautándole en el bolsillo un teléfono Marca Orinoquia, color Negro Modelo Auyantepui y a la altura de la cintura un arma de fuego tipo revolver, calibre 38mm, color plata maca smith and wesson, caño largo, serial 55153, asimismo consta acta de entrevista rendida por la victima quien manifestó haber salido de su casa como a las dos y media de la tarde del día 03 de Julio d 2015, luego de ellos se le informa que quedaría detenido por unos de los delitos contemplado en el Código Penal y se le leyeron sus derechos de conformidad a los dispuesto en el artículo 49 Constitucional y se retira los funcionaros del lugar y se trasladan al despacho y se encontrar el adolescente y le informan que quedaría detenido por uno de los delitos contemplados en el código penal, y se le leyeron sus derechos de conformidad a lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente…. Seguidamente consta acta de entrevista de la victima quien manifestó “me pare en la avenida a esperar carrito para la urbanización Delfín Mendoza, visto que no pasaba carrito me pare al lado del modulo de los cubanos, en eso venían dos jóvenes en una moto se bajo el barrillero , se levanto la franela y le vi. un arma , el se digno hacia mí y saco el arma y me apunto y me dijo que le entregara el teléfono y yo se lo entregue sin oponer resistencia, en eso venia una comisión de la Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas y yo les dije que me habían robado y le di las características de las personas al igual que las características de las vestimentas y posterior mente de la Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalìsticas, me dijeron que habían recuperado mi teléfono. Acta de Notificación del Derecho de Imputado, es por ello que el Ministerio Publico. Se procede a dejar constancia del Registro de Cadena y Custodia N 153, solicitud de experticia Nº 9700-259-1079, inspección Técnica Criminalistica Nº 1085, avaluó real Nº 054 acta de entrevista a la víctima, es por ello que hasta la presente. Asimismo pese la diligencias para hacer comparecer a la víctima el CICPC se traslado a su residencia y el detective Mendoza informo que la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA no se encontraba en el Estado.-Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación como ROBO A MANO ARMADA , previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA de fuego previsto el al artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de de Arma y Municiones En perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA y el Estado Venezolano respectivamente. En consecuencia el Ministerio Público solicito se decrete el procedimiento por Flagrancia, solicito que se siga la causa por la vía del procedimiento Ordinario, que se decrete al adolescente imputado adolescente, plenamente identificados en actas, solicito la PRISIÓN PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR de conformidad con los artículos 581 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito copia certificada de la presente acta y de la resolución, asimismo compulsa de la presente asunto es todo.-. Y solicito la conexidad del presente asunto por cuanto existe conexidad con adulto. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien libre de apremio y coacción manifestó “ yo no tengo la culpa un guardia me estaba mandando hacer eso el me obligo a que le consiguiera un teléfono el medio el armamento yo e dije que no y él me estaba amenazando y ahorro estoy preso tengo una niña de 8 meses y yo soy el que lo cuida. Es todo.- A pregunta de la Fiscal . Donde Vive, en villa rosa, calle 05 cas numero 01, cerca de una venta de cemento., usted sabe el nombre del guardia, se llama Arena, como lo conoce el llega en casa de una señora que es como mi mama, y ayer me dio eso, y como se llama la señora, IDENTIDAD OMITIDA ella vive en villa rosa calle nueve cerca de una licorería, lo conocí por media de la señora, no tengo confianza el me dio la pistola para que le cuadrara un teléfono, y le dije que no, era la primera vez, si yo nunca he robado, habían persona cuando él te dijo que el cuadrabas al teléfono estaba IDENTIDAD OMITIDA, ella es hija de la señora IDENTIDAD OMITIDA, ella me lo dijo en la casa de la señora IDENTIDAD OMITIDA, el me dijo que yo era un cagado, el guardia vive en San Rafael, yo andaba con un moto taxista de Nombre IDENTIDAD OMITIDA, el es pequeño y trigueño yo lo había visto otra veces, lo agarre en Barrio la Guardia es moto taxista, él quería hacer esa vuelta, por qué crees que te mando al moto taxista, yo le dije que no tenia moto y el moto taxista me dijo vámonos hacer esa vuelta, el moto taxista llega a la casa de la señora IDENTIDAD OMITIDA, ellos se conocen por que nosotros hemos hablado, IDENTIDAD OMITIDA es adolescente, yo no sé donde vive IDENTIDAD OMITIDA, ustedes llegaron a la casa del guardia, si a buscar la vaina, el vive en la 2 calle de San Rafael, al casa es verde, y cuando te comunicabas con el guardia cual es el numero 0424-9138177, de que te amenazo el guardia, que me iba a joder o me iba a meter preso, cuando te dijo eso, tu novia estaba allí, ella ya se había ido, porque no te negaste, el me dijo que si no hacia la vuelta me iba a joder, yo trabajo como ayudante de albañilería, vivo con mi mama y mi papa, el te dijo de donde saco el arma, no el no me dijo, el me dijo que tenía que conseguir el teléfono, cuando fue la última vez que llamaste al guardia, de los centros de telecomunicaciones, después que robaras el teléfono que ibas hacer yo se lo iba a entregar a el guardia no te dijo de donde era esa arma, no, le tienes confianza a tus padres, si, tenía miedo de decirle, a parte del arma el te había dado otras armas no solo esa arma y primera vez que tengo un arma, quien apunto a la señora el moto taxista él fue el que le quito el teléfono, yo estaba nervioso, es todo.- la Defensa no tiene pregunta que realizar. Es todo.-Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Primera Penal en Materia De Responsabilidad Adolescente, quien de seguidas expuso “ Buenas tarde a los presente, oída la declaración hecha por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde si bien es cierto el mismo asume participación en los hechos por los cuales está siendo investigado, siendo también totalmente cierto que efectivamente el desconocimiento de la norma no implica dejar de cumplirla es evidente que nos encontramos ante una situación por demás grave, puesto que si este adolescente según su manifestación utilizado en al comisión de un hecho punible donde el mismo ha expuesto a este tribunal todas las circunstancia de modo tiempo y lugar como se suscitan los hechos donde se encontraban bajo una amenaza latente de una persona uniformada que lo obligan a incursionar en hechos delictivos al extremo de proveerle incluso el arma para la comisión del delito donde vulnerar la situación de este joven del cual se evidencia no su inocencia pero si una persona que no cuanta con grado de instrucción de cultura de orientación del cual pueda depender y podríamos deducir que el mismo es de alta peligrosidad, solicita esta defensa ciudadana juez se tome en consideración lo expuesto por este adolescente en razón que nos encontramos en una sociedad toda dispersa y donde las personas encargadas de poner el orden lo alteran a su manera perjudicando la vid de adolescente y de su familia cuando proponen a estos la comisión de estos hechos delictivos y rechazados en la sociedad, se puede verificar que el adolescente ha emitido a este tribunal situaciones como la del funcionarios en la utilización de adolescente para delinquir y del otro adolescente que andaba con el está colaborando en el total esclarecimiento de los hechos, solicito se ordene las evaluaciones respectiva se le imponga el adolescente una medida cautelar de las conferida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente y se me expida la respectiva copia del presente acto. Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales: 1.- Acta de investigación Penal de fecha 03 de julio de 2015, emanada del cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas, suscrita por el funcionario Carlos Mendoza; 2.-. Acta de lectura de los derechos del imputado; 3.- Registro de cadena de custodia de evidencias Físicas. Nro. de caso K-15-0259-01496, realizada por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Crimininalisticas 03 de julio de 2015, Nro. de Registro: 153; 4.- Inspección Técnica Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas NRO. 1085: Exp. K-15-0259-01496, 5.- Memorandum Nro. 9700-259-1079 de fecha 03/07/15, solicitando experticia; 6.- Inspección Técnica Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas NRO. 1085: Exp. K-15-0259-01496, 7.-.- Memorándum Nro. 9700-259-1079 de fecha 03/07/15, solicitando experticia avalúo real; 8.- Avalúo real Nro.054 de fecha 3/7/15; 9.- Reconocimiento legal Nro. 0220, de fecha 3/7/15 Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística; 9.- Acta de Entrevista realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas, de fecha 3 de julio de 2015.- 10.- Acta de Entrevista realizada a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA; por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas, de fecha 3 de Julio de 2015; 11.- Oficio Nro. 9700-4145 de fecha 4 de julio de 2015, emanado del C.I.C.P.C. dirigido al viceministro del sistema integrado de investigación penal.
Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, razón por la cual quien aquí decide considera decretar la detención en flagrancia conforme al artículo 557, y por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, este Tribunal acuerda proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, decretándose en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, PRISION PREVENTIVA, de conformidad con el articulo 559 en concordancia con el artículo 581 y 628 de la misma ley especial, pues dada la magnitud del delito, el cual conforme al catalogo de delitos contenidos en el articulo 628 ameritan pena privativa de libertad, pues se trata, presumiblemente del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal. PORTE ILÍCITO DE ARMA de fuego previsto el al artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de de Arma y Municiones en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, perseguible de oficio y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, así como hay fundados elementos de convicción que el adolescentes de autos, es presunto autor de los hechos narrados por la Fiscal del Ministerio Publico, por lo que para esta juzgadora existe el riesgo razonable que el adolescente de autos evadirá el proceso y el peligro inminente para la víctima. Así se decide.
Por todas las razones impuestas “Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: Primero: Se decreta la aprehensión en Flagrancia, de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento ordinario. Segundo: Se decreta en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA PRISIÓN PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR de conformidad con los artículos 581 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando internado en la Entidad de Atención Varones Tucupita. Por la presunta comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal, PORTE ILÍCITO DE ARMA de fuego previsto el al artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de de Arma y Municiones En perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, Tercero: Ofíciese al equipo multidisciplinario del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de practicar al adolescente de autos, las entrevistas de ley. Cuarto: Expídase la respectiva boleta de internamiento a la Directora de la Entidad de varones a los fines de que reciba al adolescente. Quinto: se acuerda la compulsa líbrese oficio remitiéndola a la Fiscalía Del Superior. Sexto: Se acuerda la entrega de la cedula de identidad al adolescente de autos, que se encuentra en las actuaciones, en aras de garantizar el derecho a la identidad del adolescente, por cuanto es un documento personal. Séptimo: Se acuerda copias simples y certificadas de la presente acta. Quedan las partes presentes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a la víctima. Cúmplase.

La Jueza

Abg. Luyza Delgado Martes

El secretario

Abg. Cesar Zorrilla