REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 7 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2015-000114
ASUNTO : YP01-D-2015-000114
RESOLUCION. Nro 2C-0103-2015
AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE LOS ADOLESCENTES IDENTIDAD OMITIDA
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 4 de julio de 2015, fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Mariana Jiménez, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal de los Adolescentes.
Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando: “Ratifico el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación de los Adolescentes, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, de fecha 04/07/2015, por el Sector de Deltaven calle Principal del Tecnológico Vía Guasina, Frente al Tanque de agua, aproximadamente a las 12:05 horas de la madrugada, cuando escucharon varias detonaciones y varias personas que se encontraron por el sector señalaron a los funcionarios actuantes de lugar de donde provenían los disparos, antes especificado, percatándose que se encontraban dos grupos de jóvenes discutiendo, de los cuales dos adolescentes al ver la comisión procedieron a huir del lugar, lo cual amerito la intervención de los funcionarios actuantes, a los fines de aprehender a los adolescentes, quienes se tornaron sumamente agresivos teniendo que proceder los funcionarios y a quienes se les informo que quedarían detenidos y se le leyeron sus derechos de conformidad a lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente…..Acta de Notificación del Derecho de Imputado, es por ello que el Ministerio Publico Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Es por lo que El Ministerio Público Solicito se decrete el procedimiento por Flagrancias, solicito que se siga la causa por la vía del procedimiento Ordinario, que se decrete a al adolescente imputado adolescente, plenamente identificados en Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literales “C”, “E” y “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente la obligación de incorporarse al sistema educativo presentaciones cada 15 días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal o por donde designe la juez y la prohibición de acercarse a la calle del tanque de donde fue que se suscitaron los hechos. Solicito copias de la presente acta y la remisión de la presente causa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico.” Seguidamente la ciudadana Jueza impuso a los adolescentes imputados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, y quien libre de apremio y coacción manifestaron de forma separada “me acojo al precepto constitucional”. y IDENTIDAD OMITIDA, y quien libre de apremio y coacción manifestó “me acojo al precepto constitucional”. Por su parte la Defensora Público, Abg. Leda Mejías quien de seguidas expuso: “En virtud que nos encontramos en la etapa de investigación la defensa solicita al tribunal se acuerden las evaluaciones al equipo multidisciplinarios a los fines que los adolescente reciban la orientación necesaria igualmente se solicita las presentaciones cada treinta días y copia de la presente acta. Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales: 1.-Averiguación Penal Nro.GNB.DO.CZ61-DESUR-SOP-106-2015 del destacamento de vigilancia fluvial Nro. 911 de La Guardia Nacional Bolivariana. 2.- Acta De Lectura De Los Derechos Del Imputado de fecha 4 de julio de 2015; 3.- Oficio Nro. GNB.DO.CZ61-DESUR-SIP-322 de fecha 4 de julio de 2015 dirigido al comisario Jefe de la delegación del C.I.C.P.C.
Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente así como también se decreta en contra de los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literales “C”,“E” y “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en la obligación incorporarse al sistema educativo, así como presentaciones cada 30 días, por ante la Oficina de Libertad Asistida de esta ciudad, por lo que se deberá remitir de copia certificada de la presente acta, y la prohibición de acercarse o concurrir al lugar de los hechos. Así se decide.
Por todas las razones impuestas este “Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en Flagrancia, de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literales “C”,“E” y “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente la obligación incorporarse al sistema educativo, así como presentaciones cada 30 días, por ante la Oficina de Libertad Asistida de esta ciudad, por lo que se deberá remitir de copia certificada de la presente acta, y la prohibición de acercarse o concurrir al lugar de los hechos, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO TERCERO: Ofíciese al equipo multidisciplinario del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de practicar a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, las entrevistas de ley. CUARTO: Expídase la respectiva boleta de imposición de medida cautelar en la cual se deberá informar al Comandante de la Policía del Estado de la presente decisión. QUINTO: Remítase en el lapso legal correspondiente el presente asunto al Ministerio Público a los fines de que presente los actos conclusivos. SEXTO: Se acuerda la entrega de la cedula de identidad a los adolescentes de autos, que se encuentra en las actuaciones, en aras de garantizar el derecho a la identidad del adolescente, por cuanto es un documento personal. El Tribunal se reserva el lapso de tres días para fundamentar la decisión. Quedan las partes presentes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La Jueza
Abg. Luyza Delgado Martes
El Secretario
Abg. Cesar Zorrilla