REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 8 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2015-000116
ASUNTO : YP01-D-2015-000116
RESOLUCION. Nro. 2C-0106-2015
AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 7 de Julio de 2015, fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Mariana Jiménez, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal de los Adolescentes.
Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando: “Ratifico el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación del Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, de fecha 06/07/2015, aproximadamente a la 10:30 am hora de la mañana, encontrándose en labores de patrullaje avistaron a una ciudadana por las adyacencia del automarcado “Don Pancho” quedando identificada IDENTIDAD OMITIDA; indicando que a escasos minutos había sido víctima de un robo por parte de un ciudadano quien bajo amenaza de dispararle le sustrajo un teléfono celular que a quien describió y quien vestía uniforme escolar identificado con el logo del Colegio Santo Michelena, ubicada a pocos metros específicamente en la avenida Arismendi frete al registro civil y a quien ce les practico inspección corporal amparado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal y encontrando el bolsillo derecho de su pantalón un teléfono celular marca Samsun y de inmediato se les informo que quedara detenido procediendo a leyeron sus derechos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente ……Acta de Notificación del Derecho de Imputado, es por ello que el Ministerio Publico Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación como ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto en el artículo 456 del Código Penal Vigente, contra el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, Es por lo que El Ministerio Público Solicito: que el Tribunal declare flagrante la aprehensión de los imputados de conformidad con los artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera solicito que se tramite la presente causa por el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto aun quedan diligencias de investigación que realizar, solicito a favor del adolescente Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literales “b” “c” y “f” y de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en vigilancia y incorporarse de una persona que pudiera ser su representante a programas de prevención e inclusión social ejecutado por los entes responsables quienes deberá informar al tribunal y obligación de presentarse al tribunal cada 15 días y la prohibición de acercarse a la víctima, Consigno quince (15) folios útiles como actuación complementaria a los fines de ser agregadas al asunto principal. Solicito copias de la presente acta. Posteriormente este Tribunal impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos establecidos en el Código Penal Vigente, y quien manifestó “ Yo me acojo al precepto constitucional”. Por su parte la Defensa Publica, Abg. Leda Mejáis, quien de seguidas expuso: “Esta defensa Publica en materia de responsabilidad Adolescente revisadas las actas que conforma el presente asunto y escuchado la precalificación del Ministerio Publico donde se imputa a mi representado de la comisión de los delitos precalificados esta defensa está de acuerdo a las mismas y comprometiéndose esta defensa a consignar las constancia de Estudio y asimismo sea acordado al adolescente sea practicado los respectivos evaluaciones de ley a mi defendido y me sea acordado mi copia de la presente acta.
Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales: 1.-Acta de Policial de fecha 06 de julio de 2015, emanada del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Tucupita, suscrita por el funcionario Mata Miguel. 2.- Acta de entrevista de fecha 06 de julio de 2015, de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, realizada por el Instituto Autónomo de Policía Municipal el Municipio Tucupita; 3.-Notificacion de los derechos del Imputado; 4.- Informe médico Policial realizado al adolescente JUAN BAUTISTA RONDON FIGUERA; 4- Registro de cadena de custodia de evidencias Físicas, Nro. A-005-535 realizada por el funcionario Mata Miguel, Nro. de Registro: 069-2015; 5.-Copia simple del acta de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente así como también se decreta en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literales “B” “C” Y “F” y de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en vigilancia y incorporarse de una persona que pudiera ser su representante a programas de prevención e inclusión social ejecutado por los entes responsables quienes deberá informar al tribunal y obligación de presentarse al tribunal cada 15 días por ante la oficina de Libertad Asistida, y la prohibición de acercarse a la víctima. Así se decide.
Por todas las razones expuestas este “Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en Flagrancia, de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento ordinario. Por cuanto faltan diligencias por practicar de interés criminalistico; SEGUNDO: Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de, ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto en el artículo 456 del Código Penal Vigente IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literales “b” “c” y “f” y de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en vigilancia y incorporarse de una persona que pudiera ser su representante a programas de prevención e inclusión social ejecutado por los entes responsables quienes deberá informar al tribunal y obligación de presentarse al tribunal cada 15 días por ante la oficina de Libertad Asistida, y la prohibición de acercarse a la víctima . TERCERO: Ofíciese al equipo multidisciplinario del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de practicar al adolescente adolescentes IDENTIDAD OMITIDA las entrevistas de ley. CUARTO: Expídase la respectiva boleta de imposición de medida cautelar en la cual se deberá informar al Director de la Policía Municipal del Municipio Tucupita de la presente decisión. QUINTO: Notifíquese a la victima de la presente decisión. SEXTO: Remítase en el lapso legal correspondiente el presente asunto al Ministerio Público a los fines de que presente los actos conclusivos. SEPTIMO: Se acuerda agregar las actuaciones completarías constante de quince (15) folios útiles y se acuerda refoliar el presente asunto. OCTAVO: Librese oficio a la oficina de Coordinación de Libertad Asistida a los fines de informar de la presente decisión y remitiendo copia certificada de la presente acta. Quedan las partes presentes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
La Jueza
Abg. Luyza Delgado Martes
Secretario
Abg. Cesar E. Zorrilla T.