REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 23 de julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2012-000007
ASUNTO : YP01-D-2012-000007
RESOLUCION Nº 1EL-110-2015.-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
MINISTERIO PÚBLICO: Abg. VILMA VALERO, Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Jurisdicción del Estado Delta Amacuro.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. LEDA MEJIAS NUÑEZ, en su condición de Defensora Pública Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
SANCIONADOS EN LA PRESENTE CAUSA: IDENTIDADES OMITIDAS
DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto de Vehículo Automotor, en relación con el articulo 16 ordinal 8 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, AUTORES, en la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en relación con el articulo 16 ordinal 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, AUTORES en la comisión del delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 06 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ciudadano; WILMER DE LA CRUZ GIBORY MEDINA, los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL Y LESIONES GRAVES A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionados en los artículos 405 y 415 respectivamente del código penal venezolano.
CESACION DE MEDIDAS
Revisadas las actas procesales, se observa que se recibe el Expediente procedente del Tribunal Único de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes, tal como consta en auto de fecha 14 de Agosto de 2012, cursante al folio 10 de la pieza 3 del Expediente.
De los folios 11 al 16 de la pieza 3 de la causa, cursa auto ordenando la ejecución de la sanción en fecha 15/08/2012, donde se sanciona al joven DAIRO MARTINEZ, co-sancionado con el joven IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto de Vehículo Automotor, en relación con el articulo 16 ordinal 8 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, AUTORES, en la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en relación con el articulo 16 ordinal 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, AUTORES en la comisión del delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 06 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ciudadano; WILMER DE LA CRUZ GIBORY MEDINA, los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL Y LESIONES GRAVES A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionados en los artículos 405 y 415 respectivamente del código penal venezolano, determinándose como sitio de reclusión la Entidad de Atención Tucupita Varones de esta Localidad.
De los folios 33 al 36 de la pieza 3 de la causa, cursa Audiencia de Imposición de Sanción, de fecha 27/08/2012.
Al folio 125 de la pieza 3 del expediente cursa oficio 1014-2012, de fecha 12-09-2012, emitido por el Director de la Entidad de Atención Tucupita-Varones, Joel Dicurú, mediante el cual remite dirigido a este Despacho Informe Evolutivo del co-sancioando IDENTIDAD OMITIDA, donde son tratadas las áreas psicológicas, socio-familiar, salud, área educativa, área de deporte, cultura y recreación, área socio productiva, área jurídica; destacándose en el área jurídica que el joven se encuentra con reposo domiciliario otorgado por el Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes de fecha 29/06/2012.
En cuanto al joven IDENTIDAD OMITIDA, co-sancionado en la presente causa, cursa a los folios 149 al 152, informe psiquiátrico y psicológico, emitido por las Expertas INDIRA LUCIA PARRA en su condición de Médico Psiquiatra y LISET M. CEPEDA N, en su condición de Psicóloga Clínica, quienes advirtieron en las conclusiones: “IDENTIDAD OMITIDA es un adolescente que se encuentra en la recuperación de una patología que requiere sumo cuidado ya que de su recuperación ad integrum, depende los cuidados adecuados para su condición que solo le pueden ser prodigados en su vivienda o por personal especializado. Su tono emocional no fue posible evaluarlo integralmente ya que se encontraba con muchísimo dolor para el momento de la evaluación. Sin embargo, es necesario resaltar que en este tipo de condiciones la tendencia a la depresión es muy frecuente”.
De los folios 41 al 42 de la pieza 4 del expediente, cursa Informe de Evaluación Psicológica emitido por la Licenciada Osmary Marcano, Psicóloga Clínica, al joven IDENTIDAD OMITIDA mediante el cual se observa que el joven presentó a esa fecha de elaboración del informe 20-09-12 cuadro de ansiedad y angustia acompañado de un cuadro depresivo, a nivel cognitivo presenta distorsión cognitiva (creencia de minusvalía) la cual afecta su auto concepto y auto eficacia.
Al folio 80 de la pieza 4 del Expediente, cursa constancia de estudio expedida a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, suscrito por la Directora de la UEP “Santos Michelena”, donde hace constar que el joven cursa 4to año de Educación Media General, correspondiente al año escolar 2012-2013.
Al folio 81 de la pieza 4 del Expediente, cursa Horario de Clases Educación Media General, expedido a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, expedido por la misma Institución Educativa.
Al folio 172 cursa Oficio Nº 1424/2012, de fecha 17/12/2012 suscrita por el Licenciado JOEL DUCURU en su condición de Director de la Entidad de Atención Varones de Delta Amacuro, mediante el cual envía Informe Evolutivo del joven IDENTIDAD OMITIDA, adjunta a los folios 173 al 176 ambos inclusive, en el cual fueron tratadas áreas como la psicológica, socio familiar, educativa, salud integral, deporte, cultura y recreación, socio productiva, jurídica, destacándose en las conclusiones: “Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, posee valores y principios afectivos los cuales manifiesta hacia su progenitora, posee una comunicación acorde, posee valores de respeto hacia el personal que labora en la Entidad.
De los folios 245 al 248 de la pieza 4 del Expediente cursa Informe Evolutivo del joven IDENTIDAD OMITIDA de fecha 29 de Enero de 2013, en el cual se destacan las áreas psicológica, socio familiar, observándose que el mismo cumplía para esa fecha reposo domiciliario debido a una lesión sufrida durante el hecho por el cual se encuentra bajo la custodia de la Entidad de Atención Tucupita Varones (EATV) durante su proceso de reinserción al medio social, se ha tenido referencias de su desempeño gracias a los registros conductuales diarios e informes entregados por los facilitadores guías, el joven adulto se encuentra cumpliendo con sus asignaciones académicas de manera normal además de mostrarse cooperativo en las labores del hogar, y en las conclusiones se observa que el joven posee valores y principios afectivos los cuales manifiesta hacia su progenitora, posee una comunicación acorde, posee valores de r espeto hacia el personal que labora en la Entidad.
De los folios 268 al 272 cursa auto de Revisión de Sanción, de fecha 14/02/ 2013, y sustitución de medida privativa de libertad a LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIO A LA COMUNIDAD a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con los artículos 626,624 y 625 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Al folio 317 de la pieza 04 del Expediente, cursa oficio 067/2015 de fecha 05-06-2015, emitido por la Entidad de Formación Socio Educativa Tucupita, mediante la cual solicita el Cese de Medidas.
A los folios 318 al 321 de la pieza 04 del Expediente, cursa Informe Evolutivo enviado por la Entidad de Formación Socio Educativa Tucupita, en el cual se destaca en el área educativa, que el joven adulto actualmente no está estudiando, cuanto con un grado de instrucción de 3er año aprobado, se encontraba cursando el 4to año de Educación Media General el cual cursaba en la Unidad Educativa Privada “Santos Michelena”, desertando los estudios motivado a su reclusión. En los actuales momentos se encuentra esperando por nuevo lapso escolar para retomar sus estudios nuevamente.
En el área laboral, el joven se encuentra prestando servicios en el Consejo Los Cocos como obrero, desde el 1ero de Enero de 2015 a la actualidad, devengando un salario de 2800,oo BOLIVARES FUERTES quincenales.
En el área de conducta, el joven adulto es de conducta normal, sin trastornos de carácter, ni mentales, es comunicativo, es participativo en las actividades generales de su trabajo, muy atento a las orientaciones brindadas, responsable con sus citas fijadas a la Entidad, se ha contado con su participación en las reuniones, clarlas y talleres en compañía de su representante, generalmente manifiesta rasgos evidentes de agresividad ni rebeldía.
En cuanto al área afectiva, el joven adulto es de conducta equilibrada, cooperador, y voluntarioso en sus actividades laborales, mantiene buena relación con sus amistades. A pesar que no convive con sus hijos. En cuanto a su aspecto físico se encuentra presentable, muy limpio, cabellos cortos, en la presencia, vestimenta, en su comunicación, se muestra un poco tímido.
Al folio 322 cursa constancia de trabajo, expedida por el Concejo Comunal “Los Cocos” Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, en fecha 15 de Mayo de 2015.
Al folio 323 de la pieza 4 del expediente, cursa constancia de estudio, suscrita por la Licenciada Carmen Yolanda Bello, correspondiente al 4to año de educación Media General, año escolar 2012-2013.
Al folio 324 cursa Constancia de Culminación de Servicio Comunitario, suscrito por el Consejo Comunal “Los Cocos”, a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA Donde consta la culminación del SERVICIO COMUNITARIO.
A los folios 325 y 326 cursa, hoja de asistencia al servicio comunitario, donde consta que el joven comenzó en fecha 21/10/2013 y culminó en fecha 21/04/2014.
Consideraciones para decidir:
Cumplidos los trámites procedimentales, este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes procede a realizar una revisión absoluta del presente asunto de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo uso de la función que le otorga el referido artículo al Juez de: “Decretar la cesación de la medida”, tomando en consideración que el Juez de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, es garantista y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procurando el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno familiar y social, haciendo de esta etapa un reflejo del respeto de los derechos y garantías que le asisten a los adolescentes sancionados.
Es por ello, que al verificar los instrumentos consignados en el expediente; expedidos a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, se hace notar que el mismo; cumplió a cabalidad el tiempo asignado de las medidas en cuanto a la PRIVACIÓN DE LIBERTAD, comenzando con una medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, establecida por TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, conforme al artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y posteriormente al cambio de sanción 14/02/ 2013, y sustitución de medida privativa de libertad a LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIO A LA COMUNIDAD a cumplir por DOS (2) AÑOS a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con los artículos 626,624 y 625 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes sobre la base de la competencia que la Ley Especial le otorga, para resolver sobre cuestiones, incidencias en relación al cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 49 eiusdem; concerniente al debido proceso, y garantizando el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, consagrado en los artículos 3, 19, 23 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y verificado EL CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, siendo lo más prudente y ajustado a derecho DECLARAR EL CESE DE LAS MEDIDAS por haber cumplido las sanciones PRIVATIVA DE LIBERTAD, REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIO A LA COMUNIDAD, conforme al artículo 620 literales b, d y c respectivamente, verificándose el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente. Y ASI SE DECIDE.
Dispositiva
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haberse verificado el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente.
Regístrese, notifíquese a las partes, notifíquese al joven IDENTIDAD OMITIDA y/o a sus representantes legales, notifíquese a las víctimas y los familiares de las víctimas. Archívese judicialmente el expediente, una vez sean consignadas las boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. Déjese copia certificada. CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los veintitrés (23) días de Julio de 2015, Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Única de Ejecución

SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ
La Secretaria,

ALIESKA ZURITA GLECIANO