REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 23 de julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2012-000009
ASUNTO : YP01-D-2012-000009
RESOLUCION 1EL-111-2015
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCALA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: VILMA VALERO
DEFENSORA PÚBLICA: LEDA MEJIAS NUÑEZ
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ILICITA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación al artículo 1ero, Numeral 1ero literal B y numeral 3ro Literal “A” de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico de Arma de Fuego, Municiones, explosivos y otros materiales y PORTE ILICITO DE CARTUCHO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 1, numeral 4 ejusdem en contra del ESTADO VENEZOLANO a cumplir la sanción correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Antecedentes:
En fecha 17/05/2013, se realiza audiencia de imposición de sanción al joven: IDENTIDAD OMITIDA dejándose constancia en las actas procesales que el mismo debía cumplir las sanciones LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de 2 años y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de 2 años, previstas en los artículos 626 y 624, respectivamente, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se estableció como sitio para el cumplimiento y vigilancia de la sanción la Coordinación de Libertad Asistida, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, que funciona en el Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, ubicado en la Calle 7 de la Urbanización Delfín Mendoza, antiguo INAM, Casa Integral Taller Hembras.
Se observa al folio 167 de la pieza única del expediente, oficio emanado del Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, a cargo de la Licenciada YADIRA MEDINA, quien informa haber recibido oficio de este Tribunal de fecha 06-08-2014, y que para la fecha 11-08-2014, el joven no se había incorporado a las actividades de dicha Entidad.
Este Tribunal en fecha 6 de Marzo de 2015, previa aprehensión del Joven, y oído por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, realiza audiencia de Imposición de Orden de Aprehensión, y en la misma con la asistencia de la Defensora Pública Penal Leda Mejías, el joven se compromete a cumplir las sanciones impuestas por el Tribunal, por lo que el Tribunal deja sin efecto las órdenes de localización y captura y ordena sea excluido del sistema SIPOL, llevado por el Órgano Policial.
Este Tribunal a la presente fecha observa que no se han consignado informes evolutivos del joven, pese a que el mismo se comprometió en fecha 6 de Marzo de 2015 para continuar con sus presentaciones ante el Centro de Formación Socio Educativo Tucupita.
Observa este Tribunal, la importancia, de la competencia que posee, según lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes está el vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena, controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la sentencia condenatoria , velar porque no se vulneren los derechos del o de la adolescente durante el cumplimiento de las medidas especialmente en el caso de las privativas de libertad. Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del o de la adolescente.
Asimismo, el artículo 621 eiusdem, establece la finalidad primordialmente educativa de las medidas las cuales se complementará según el caso con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Teniendo como principios orientadores de dichas medidas el respeto de los derechos humanos, la formación integral del o de la adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
Por lo tanto, este Tribunal observa que el joven, no se tiene información sobre el cumplimiento de la sanción, de manera que, aún cuando se comprometió ante el Tribunal con la audiencia realizada al mismo, este ha debido incorporarse a las presentaciones ante la Coordinación de Libertad Asistida, actividades y charlas que se dictan en tal Organismo del Estado, con miras a su reinserción social.
En tales casos, este Tribunal considera que lo más prudente y ajustado a derecho, visto que en el Expediente, no consta cumplimiento de la sanción ante el Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Comunas del Servicio Penitenciario, no hay constancia de trabajo, ni constancia de estudio, por lo que no se puede computar la prescripción de la sanción toda vez que no opera todavía la misma, considera que lo más prudente y ajustado a derecho, es:
PRIMERO: Cítese al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien deberá venir acompañado de su representante legal a una audiencia de Entrevista a celebrarse en fecha treinta (30) de Julio a las 8:30 de la mañana. Líbrese boleta de citación, advirtiéndosele que en esa misma fecha deberá comparecer una vez finalizada la entrevista con la Jueza, a la Entrevista con la Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO: Remítase comunicación a la Director (a) del Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, y anexo a la misma copia de la Ejecución de Sanción e imposición de la misma todo ello a los fines que repose dichas actas procesales en los registros que deben tener del joven IDENTIDAD OMITIDA, todo ello con la finalidad que el mismo comience a cumplir la sanción lo más pronto posible.
Notifíquese. Líbrese lo conducente. CUMPLASE.-
La Jueza de Ejecución

SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ
La Secretaria,

ALIESKA ZURITA GLECIANO