REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 27 de julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2010-000081
ASUNTO : YP01-D-2010-000081
RESOLUCION Nº 1EL-112-2015.-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
MINISTERIO PÚBLICO: Abg. VILMA VALERO, Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Jurisdicción del Estado Delta Amacuro.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. LEDA MEJIAS NUÑEZ, en su condición de Defensora Pública Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITOS: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y PORTE DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN ILICITA, prevista y Sancionada en el artículo 272 del Código Penal Venezolano en relación con el articulo 1° Numeral 1°, Literal “B” y Numeral 3° Literal “A“ de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales y PORTE ILICITO DE CARTUCHO DE ARMA DE FUEGO, previsto y Sancionado en el articulo 1° Numeral 4°, de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales.
VICTIMA: Estado Venezolano.
CESACION DE MEDIDAS
Revisadas las actas procesales, se observa que se recibe el Expediente procedente del Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes, tal como consta en auto de fecha 16 de marzo de 2011, cursante al folio 127 de la pieza única del Expediente.
De los folios 128 al 130 de la pieza única de la causa, cursa auto ordenando la ejecución de la sanción en fecha 16 de marzo de 2011, donde se sanciona al joven IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir DOS (2) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA y DOS (2) AÑOS DE REGLAS DECONDUCTA de cumplimiento simultáneo, así como SEIS (6) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, todo conforme al artículo 620 literales b, d y c respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y PORTE DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN ILICITA, prevista y Sancionada en el artículo 272 del Código Penal Venezolano en relación con el articulo 1° Numeral 1°, Literal “B” y Numeral 3° Literal “A“ de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales y PORTE ILICITO DE CARTUCHO DE ARMA DE FUEGO, previsto y Sancionado en el articulo 1° Numeral 4°, de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales, determinándose como Institución para la vigilancia de la medida la Coordinación de Libertad Asistida, a cargo de la Licenciada Yadira Medina en esta Localidad.
De los folios 138 al 140 de la pieza única de la causa, cursa Audiencia de Imposición de Sanción, de fecha 6 de abril de 2011.
Al folio 144 de la pieza única del expediente cursa oficio IDENA 19-074-2011, de fecha 11-04-2011, emitido por el Director del IDENA, Profesor Williams Conquista, mediante el cual hace notar al Tribunal que el joven inició en esa fecha sus presentaciones ante el IDENA.
Al folio 146 de la pieza única del expediente cursa oficio IDENA 19-084-2011, de fecha 27-04-2011, emitido por el Director del IDENA, Profesor Williams Conquista, quien manifiesta que el joven procesado se encuentra cumpliendo en el Centro de Formación Integral Socio Educativo con las Sanciones Libertad Asistida, Reglas de Conducta y Servicio a la Comunidad, y anexo a los folios 147 y 148 de la causa se encuentra anexo constancia de residencia y constancia de estudios.
Al folio 150 de la pieza única del Expediente, cursa escrito suscrito por la Defensora Pública Penal, LEDA MEJIAS NUÑEZ, quien consigna anexo la misma constancia de estudios y record académico y carta de buena conducta del joven IDENTIDAD OMITIDA.
Al folio 155 de la pieza única de la causa, cursa Oficio IDENA 19-112-2011, de fecha 19 de mayo de 2011, mediante el cual el Profesor Luis Conquista, en su condición de Director del IDENA, mediante el cual manifiesta que el joven IDENTIDAD OMITIDA, se desempeña como Despachador en la Panadería El Tasco.
Al folio 156 de la pieza única de la causa, cursa Constancia de Registro de Trabajador, de fecha 10 de Mayo de 2011, expedido por la Panadería El Tasco, C. A., y mediante se observa que el joven IDENTIDAD OMITIDA trabaja en el referido lugar.
Al folio 159 de la causa, cursa Oficio 168/2012, expedido por la Licenciada Yadira Medina, en su condición de Coordinadora del Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, quien manifiesta que el joven IDENTIDAD OMITIDA, donde consta que el joven debía comparecer en fecha 23-03-12 y no compareció, y anexo al mismo cursa hoja de control de citas expedido por el Centro de Formación Socio Educativo.
De los folios 165 y 166, cursa acta de entrevista de fecha 18 de septiembre de 2012, mediante el cual el joven manifiesta que se encuentra trabajando en la Panadería EL TASCO, y por eso no ha ido al IDENA a cumplir con la sanción impuesta.
Al folio 169 de la pieza única del expediente cursa, oficio 237-2012, de fecha 28-09-12, emanado de la Coordinación del Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, a cargo de la Profesora YADIRA MEDINA, quien manifiesta que el joven se presentó a ese centro de formación socio educativo en fecha 27-09-12, para reiniciar con las medidas LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA, faltándole por cumplir UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES y QUINCE (15) DIAS.
Al folio172 de la causa, cursa oficio 088/2013 suscrito por la Profesora YADIRA MEDINA, en su condición de coordinadora del Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, de fecha 02-04-13, mediante el cual remite listado a este Juzgado con los nombres de los jóvenes que se encuentran esperando cese de medidas.
Al folio 188 de la pieza única del expediente, consta escrito suscrito por la Abogada LEDA MEJIAS NUÑEZ, en representación del joven IDENTIDAD OMITIDA, consignando constancia de cumplimiento de servicio militar, de fecha 07 de Agosto de 2014, emanada del Regimiento de Ingenieros “THOMAS ILDERTON FERRIAR”, manifestando que el joven ha obtenido la jerarquía de Cabo Segundo, el cual en su servicio militar ha mostrado una conducta recta e irreprochable.
Al folio 193 de la causa, cursa oficio 037/2015, de fecha 05-02-2015, emanado de la Entidad de Formación Socio Educativa Tucupita, a cargo de la Profesora YADIRA MEDINA, quien consigna informe evolutivo del joven IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto cumplió la totalidad del tiempo de sanción, es decir, DOS (2) AÑOS.
De los folios 194 al 197 ambos inclusive de la causa, cursa Informe Evolutivo, en el cual se destaca en el area educativa, que el joven adulto, actualmente no se encuentra estudiando, por cuanto egresó en septiembre de 2014, del Ejército, en la clase 2012m, unidad 631 batallón de ing. Thomas Ilderton Ferriar”, en la especialidad auxiliar de oficina y con las orientaciones y apoyo de la entidad se logró preinscribir en la escuela de Guardias Nacionales. En el área laboral, se observa que el joven adulto actualmente trabaja de oportunidad en un negocio de venta de fuegos artificiales, como colaborador, asiste tres veces por semana, donde le dan una colaboración diaria. Culminó cumplimiento con éxito del servicio militar en el mes de septiembre de 2014.
En cuanto al área afectiva, el joven adulto es de expresión tranquila, sin trastornos, físicos ni mentales poco comunicativo en oportunidades, en su hogar muy participativo y comunicativo, participativo con su mama en especial, que desea apoyarlo en el logro de sus metas.
En cuanto al área de conducta, el joven adulto se observa de conducta equilibrada, muy serio, participativo en las actividades asignadas en el programa, cumplió con honor y responsabilidad el lapso establecido del servicio militar en el ejército Batallón de Ingeniería en el Estado Monagas.
De los folios 198 y 199 cursa hoja de control de citas, donde consta el cumplimiento de LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIO A LA COMUNIDAD.
Al folio 200 cursa carta de residencia, de fecha 16 de Abril de 2011, donde consta que el joven IDENTIDA OMITIDA
Al folio 201, cursa constancia de buena conducta, expedida por el Consejo Comunal del Barrio Por Estas Calles, Parroquia Argimiro García, de fecha 04 de Mayo de 2011.
A los folios 203 y 204, cursa control de asistencia de SERVICIO A LA COMUNIDAD, donde consta que el joven IDENTIDAD OMITIDA, cumplió con el SERVICIO A LA COMUNIDAD.
Consideraciones para decidir:
Cumplidos los trámites procedimentales, este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes procede a realizar una revisión absoluta del presente asunto de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo uso de la función que le otorga el referido artículo al Juez de: “Decretar la cesación de la medida”, tomando en consideración que el Juez de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, es garantista y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procurando el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno familiar y social, haciendo de esta etapa un reflejo del respeto de los derechos y garantías que le asisten a los adolescentes sancionados.
Es por ello, que al verificar los instrumentos consignados en el expediente; expedidos a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, se hace notar que el mismo; cumplió a cabalidad el tiempo asignado de las medidas en cuanto a la LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIO A LA COMUNIDAD a cumplir por DOS (2) AÑOS, asi como al SERVICIO COMUNITARIO por SEIS (6) MESES de cumplimiento simultáneo, de conformidad con los artículos 626,624 y 625 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes sobre la base de la competencia que la Ley Especial le otorga, para resolver sobre cuestiones, incidencias en relación al cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 49 eiusdem; concerniente al debido proceso, y garantizando el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, consagrado en los artículos 3, 19, 23 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y verificado EL CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, siendo lo más prudente y ajustado a derecho DECLARAR EL CESE DE LAS MEDIDAS por haber cumplido las sanciones PRIVATIVA DE LIBERTAD, REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIO A LA COMUNIDAD, conforme al artículo 620 literales b, d y c respectivamente, verificándose el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente. Y ASI SE DECIDE.
Dispositiva
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haberse verificado el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente.
Regístrese, notifíquese a las partes, notifíquese al joven IDENTIDAD OMITIDA, y/o a sus representantes legales, notifíquese a las víctimas y los familiares de las víctimas. Envíese copia certificada de la presente decisión al Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, a cargo de la Licenciada Yadira Medina para que repose en las actuaciones llevadas por esa Dependencia. Archívese judicialmente el expediente, una vez sean consignadas las boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. Déjese copia certificada. CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los veintisiete (27) días de Julio de 2015, Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Única de Ejecución

SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ

La Secretaria,

ALIESKA ZURITA GLECIANO