REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 29 de julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2013-000024
ASUNTO : YP01-D-2013-000024
RESOLUCION Nº 1EL-113-2015.-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
MINISTERIO PÚBLICO: Abg. VILMA VALERO, Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Jurisdicción del Estado Delta Amacuro.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. ORLANDO SALVATTI, en su condición de Defensor Público Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITOS: HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 1 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Previsto y Sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente, ACCIÓN DAÑOSA CONTRA LA PROPIEDAD, Previsto y Sancionado en el articulo 473 ordinal 2ª y 474 del Código Penal Vigente.
VICTIMA: WLADIMIR MATA, y en Contra Del Estado Venezolano.
DEL ABOCAMIENTO
Designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia bajo Oficio Nº 11-0248 de fecha 02/02/2011 como Juez de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro y asumido como ha sido el cargo de Jueza de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa.
CESACION DE MEDIDAS
Revisadas las actas procesales, se observa que se recibe el Expediente procedente del Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes, tal como consta en auto de fecha 17 de Abril de 2013, cursante al folio 87 de la pieza única del Expediente.
De los folios 88 al 92 de la pieza única de la causa, cursa auto ordenando la ejecución de la sanción en fecha 17 de Abril de 2013, donde se sanciona al joven IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir DOS (2) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA y DOS (2) AÑOS DE REGLAS DECONDUCTA de cumplimiento simultáneo, todo conforme al artículo 620 literales b, d respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 1 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Previsto y Sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente, ACCIÓN DAÑOSA CONTRA LA PROPIEDAD, Previsto y Sancionado en el articulo 473 ordinal 2ª y 474 del Código Penal Vigente, determinándose como Institución para la vigilancia de la medida la Coordinación de Libertad Asistida, a cargo de la Licenciada Yadira Medina en esta Localidad.
De los folios 97 al 99 cursa acta de imposición de sanción, del joven IDENTIDAD OMITIDA, de fecha 25 de Abril de 2013.
Al folio 109 de la pieza única del expediente cursa oficio MPPSP/ CFST/Nº116/2013, de fecha 03-05-2013, mediante el cual la Licenciada Yadira Medina en su condición de Coordinadora del Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, manifiesta que el joven ingresó a ese centro de Formación en fecha 25-04-2013 a iniciar su cumplimiento de las sanciones impuestas.
De los folios 121 al 124 de la causa, cursa Oficio Nº 016/2015, emanado del Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, de fecha 29/01/2015, mediante el cual se manifiesta a este Despacho que el joven IDENTIDAD OMITIDA se encuentra cumpliendo con las sanciones LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA impuestas por el Tribunal por el lapso de DOS (2) AÑOS DE CUMPLIMIENTO SIMULTANEO. En el informe evolutivo, se destaca que se continuará concientizando al joven hasta lograr su reinserción al área educativa, con respecto a su conducta no ha mostrado rebeldía en el momento de sus presentaciones, comunica sus inquietudes, responsable con sus citas establecidas para sus presentaciones, consigna sus recaudos, a fin de hacerle seguimiento a sus actos conductuales, manifiesta sentirse muy bien en su área de trabajo le gusta lo que hace, trabajando con su padre lo hace sentir seguro y con deseos de trabajar con entusiasmo, cumplir con sus responsabilidades, mostrar puntualidad y compromiso en cuanto a su horario, actividades a realizar en su jornada laboral.
De los folios 125 y 126 cursa hoja de control de citas, donde constan las presentaciones del joven ante el Centro de Formación Socio Educativo Tucupita.
Al folio 127 del expediente, cursa Constancia de Trabajo, expedida por el Albañil Independiente IDENTIDAD OMITIDA, quien hace constar que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se desempeña como ayudante de albañilería devengando una remuneración semanal de UN MIL DOSCIENTOS (Bs f. 1,200) .
Al folio 129 del Expediente cursa Oficio CFST/Nº 061/ 2015, de fecha 27-04-2015, mediante el cual se consigna informe evolutivo del joven IDENTIDAD OMITIDA, y se solicita el cese de medidas por cuanto el joven cumplió con las sanciones LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por DOS (2) AÑOS DE CUMPLIMIENTO SIMULTANEO.
Se destaca en el informe evolutivo, cursante a los folios 130 al 132, en el área de conducta, que el joven es de conducta estable, con carácter fuerte que al molestarse posee una actitud rebelde, con rasgos evidentes de agresividad, muestra responsabilidad a sus citas fijadas, las cuales asiste en compañía de su padre, desmotivación para continuar con su escolaridad, donde muestra interés en actividades socio productivas, laborales que generen ingreso.
En cuanto a las observaciones se denota que se continuará concientizando hasta lograr reinsertarlo en el área educativa, respecto a su conducta no ha mostrado rebeldía en el momento de sus presentaciones, comunica sus inquietudes, manifiesta sentirse muy bien en su área de trabajo le gusta lo que hace, trabajando con su padre lo hace sentir seguro y con deseos de trabajar con entusiasmo, cumplir con sus responsabilidades, mostrar puntualidad y compromiso en cuanto a su horario, actividades a realizar en su jornada laboral.
Consideraciones para decidir:
Cumplidos los trámites procedimentales, este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes procede a realizar una revisión absoluta del presente asunto de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo uso de la función que le otorga el referido artículo al Juez de: “Decretar la cesación de la medida”, tomando en consideración que el Juez de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, es garantista y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procurando el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno familiar y social, haciendo de esta etapa un reflejo del respeto de los derechos y garantías que le asisten a los adolescentes sancionados.
Es por ello, que al verificar los instrumentos consignados en el expediente; expedidos a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, se hace notar que el mismo; cumplió a cabalidad el tiempo asignado de las medidas LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA a cumplir por DOS (2) AÑOS de conformidad con los artículos 626,624 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes sobre la base de la competencia que la Ley Especial le otorga, para resolver sobre cuestiones, incidencias en relación al cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 49 eiusdem; concerniente al debido proceso, y garantizando el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, consagrado en los artículos 3, 19, 23 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y verificado EL CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, siendo lo más prudente y ajustado a derecho DECLARAR EL CESE DE LAS MEDIDAS por haber cumplido las sanciones PRIVATIVA DE LIBERTAD, REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIO A LA COMUNIDAD, conforme al artículo 620 literales b, d y c respectivamente, verificándose el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente. Y ASI SE DECIDE.
Dispositiva
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA por haberse verificado el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente.
Regístrese, notifíquese a las partes, notifíquese al joven IDENTIDAD OMITIDA y/o a sus representantes legales, notifíquese a las víctimas y los familiares de las víctimas. Envíese copia certificada de la presente decisión al Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, a cargo de la Licenciada Yadira Medina para que repose en las actuaciones llevadas por esa Dependencia. Archívese judicialmente el expediente, una vez sean consignadas las boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. Déjese copia certificada. CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los veintinueve (29) días de Julio de 2015, Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Única de Ejecución

SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ
La Secretaria,

ALIESKA ZURITA GLECIANO