REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 29 de julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2013-000039
ASUNTO : YP01-D-2013-000039
RESOLUCION Nº 1EL-114-2015.-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCALA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: VILMA VALERO
DEFENSOR PUBLICO: LEDA MEJIAS
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: POSESION DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la LEY ORGANICA DE DROGAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
VICTIMA: El Estado Venezolano.
CESACION DE MEDIDAS
Revisadas las actas procesales, se observa que se recibe el Expediente procedente del Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes, tal como consta en auto de fecha 17 de Abril de 2013, cursante al folio 87 de la pieza única del Expediente.
De los folios 83 al 87 de la pieza única de la causa, cursa auto ordenando la ejecución de la sanción en fecha 12 de Marzo de 2014, donde se sanciona al joven IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir UN (1) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA y UN (1) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA de cumplimiento simultáneo, todo conforme al artículo 620 literales b, d respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito POSESION DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la LEY ORGANICA DE DROGAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, determinándose como Institución para la vigilancia de la medida la Coordinación de Libertad Asistida, a cargo de la Licenciada Yadira Medina en esta Localidad.
De los folios 94 al 96 de la causa, cursa acta de audiencia de imposición de sanción, de fecha 20 de marzo de 2014, mediante la cual se le manifiesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, la responsabilidad penal por la cual se le sancionó en la presente causa.
Al folio 100 de la causa, cursa oficio Nº340-2014 de fecha 28 de Octubre de 2014, emanado de la Licenciada Maxlenis Betancourt en su condición de Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, y anexo al mismo Informe Socio Económico, cursante a los folios 101 al 105 del expediente, donde se destaca en las conclusiones que el caso remite a un joven adulto de 18 años de edad, con crecimiento y desarrollo dentro de los rangos normales, aparentemente no presenta trastornos físicos ni mentales, proveniente de un grupo familiar disfuncional, actualmente reside con el padre, a raíz de los conflicto s suscitados con la madre, se mantuvo durante un tiempo afectado por la separación de los padres con manifestaciones conductuales negativas con tendencia a la agresividad, actúa con madurez emocional. Manifestó que no posee hábitos de consumo de alcohol etílico ni tabáquico, en otro orden de ideas expresó tener habilidades para realizar actividades agrícolas de cría de aves y deportivas en diferentes disciplinas.
De los folios 106 y 107 cursa auto ordenando evaluación psicológica, de fecha 6 de Diciembre de 2014.
Al folio 111 de la pieza única del expediente, cursa Oficio 060/2015 de fecha 23 de Abril de 2015, emitido por la Licenciada YADIRA MEDINA, en su condición de Coordinadora de la Entidad de Formación Socio Educativa Tucupita, solicitando el cese de medidas del joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber culminado su lapso establecido.
De los folios 112 al 116 de la pieza única de la causa, cursa Informe evolutivo del joven IDENTIDAD OMITIDA, expedido por la Entidad de Formación Socio Educativa Tucupita, en el cual se destaca en el área de conducta que el joven se muestra responsable con las citas establecidas para sus presentaciones, consigna sus recaudos, a fin de hacerle un seguimiento a sus actos conductuales, se siente con ganas de trabajar con entusiasmo, cumplir con sus responsabilidades, mostrar puntualidad y compromiso en cuanto a su horario, actividades a realizar en su jornada laboral, con deseo de ser un hombre de bien, reconoce que necesita formarse profesionalmente pero que le falta tiempo ya que trabaja tiempo completo, quizás para el nuevo lapso escolar se motive a estudiar.
Al folios 117 cursa control de citas, notándose el cumplimiento del joven en sus citas fijadas.
Al folio 118 cursa constancia expedida por la Zona Educativa Nº 23 del Estado Delta Amacuro, Escuela Técnica Agropecuaria Robinsoniana “Tucupita”, La Manaca, Tucupita, Estado Delta Amacuro, de fecha 13 de Agosto de 2014.
Al folio 119 del Expediente, cursa constancia expedida por Escuela Técnica Agropecuaria Robinsoniana y Zamorana “Tucupita”, donde se hace constar que el joven IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra realizando trabajos de labor social en esa escuela. De fecha 09 de Julio de 2014.
Al folio 120 del Expediente, cursa constancia expedida por Escuela Técnica Agropecuaria Robinsoniana y Zamorana “Tucupita”, donde se hace constar que el joven identidad omitida, se encuentra realizando trabajos de labor social en esa escuela. De fecha 03 de Junio de 2014.
Al folio 121 del Expediente, cursa constancia expedida por Escuela Técnica Agropecuaria Robinsoniana y Zamorana “Tucupita”, donde se hace constar que el joven IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra realizando trabajos de labor social en esa escuela. De fecha 09 de Mayo de 2014.
Al folio 122 del Expediente, cursa constancia expedida por el Gerente Propietario de la “Feria de las Hortalizas”, de fecha 30 de Marzo de 2014.
Consideraciones para decidir:
Cumplidos los trámites procedimentales, este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes procede a realizar una revisión absoluta del presente asunto de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo uso de la función que le otorga el referido artículo al Juez de: “Decretar la cesación de la medida”, tomando en consideración que el Juez de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, es garantista y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procurando el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno familiar y social, haciendo de esta etapa un reflejo del respeto de los derechos y garantías que le asisten a los adolescentes sancionados.
Es por ello, que al verificar los instrumentos consignados en el expediente; expedidos a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, se hace notar que el mismo; cumplió a cabalidad el tiempo asignado de las medidas LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA a cumplir por UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES DE CUMPLIMIENTO SIMULTANEO, de conformidad con los artículos 626,624 y 625 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes sobre la base de la competencia que la Ley Especial le otorga, para resolver sobre cuestiones, incidencias en relación al cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 49 eiusdem; concerniente al debido proceso, y garantizando el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, consagrado en los artículos 3, 19, 23 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y verificado EL CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, siendo lo más prudente y ajustado a derecho DECLARAR EL CESE DE LAS MEDIDAS por haber cumplido las sanciones REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIO A LA COMUNIDAD, conforme al artículo 620 literales b, d y c respectivamente, verificándose el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente. Y ASI SE DECIDE.
Dispositiva
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA por haberse verificado el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente.
Regístrese, notifíquese a las partes, notifíquese al joven IDENTIDAD OMITIDA y/o a sus representantes legales, notifíquese a las víctimas y los familiares de las víctimas. Envíese copia certificada de la presente decisión al Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, a cargo de la Licenciada Yadira Medina para que repose en las actuaciones llevadas por esa Dependencia. Archívese judicialmente el expediente, una vez sean consignadas las boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. Déjese copia certificada. CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los veintinueve (29) días de Julio de 2015, Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Única de Ejecución

SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ
La Secretaria,
LINA BARRETO BUSTAMANTE