REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 3 de julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2014-000060
ASUNTO : YP01-D-2014-000060
RESOLUCIÓN 1EL-101-2015
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. MARIAMNYS MARQUEZ FIORE, FISCAL AUXILIAR QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
DEFENSOR: ORLANDO SALVATTI, DEFENSOR PÚBLICO PRIMERO DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
SANCIONADO: IDENTIDADES OMITIDAS
DELITO: RESISTENCIA DE LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
Auto ordenando la Ejecución de la Sanción
Corresponde a este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, revisar conforme a la competencia que le confiere el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en atención al control, vigilancia y revisión de sanciones, tomando en cuenta el principio de Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente así como la Prioridad Absoluta en todos los asuntos que conciernan a los Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de ello este Tribunal pasa a revisar el informe socio económico presentado por la Trabajadora Social adscrita al Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes en cuanto a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, tal como consta a los folios 182 al 193 del Expediente, en tal sentido se observa:
• Con respecto al joven IDENTIDAD OMITIDA, oficio 067-2015, de fecha 27/03/2015, suscrito por la licenciada MAXLENIS BETANCOURT, en el cual se destaca en el aspecto psico-social, que el joven “admite haber consumido marihuana desde los 14 años, durante 1 año, la cual declara haber dejado por su voluntad)
• Y en la parte de las observaciones se lee: “Mediante la entrevista se evidencia a un Adolescente, con un desarrollo pondo estatura acorde a su edad y sexo, con conocimiento pero manejo deficiente de normas, principios y valores, actualmente se muestra tranquilo y manejable, pese a señalar que reflejó poco control y tolerancia con tendencias a responder con agresividad ante quienes fueron sus compañeros de estudios en la escuela donde presentó problemas de conductas y con los miembros de su grupo familiar, desertor del sistema educativo alegando que frecuentaba problemas con compañeros de estudios y bajo rendimiento escolar. En otro orden de ideas señala ser colaborador con labores del hogar y apoyar para cubrir las necesidades básicas que demanda su núcleo familiar primario. En cuanto a la dinámica familiar se observa un liderazgo permisivo y tolerante por parte de la madre, con tendencia a la pérdida del seguimiento, control y manejo de las actividades que realiza el Adolescente fuera del hogar, sin embargo, indica su progenitora que al mostrar mayor entereza en su carácter el adolescente responde de manera positiva a los llamados de atención y orientaciones; se evidencia carencia en la implementación de un sistema de sanciones y gratificaciones debidamente aplicadas, Además expresa tanto el Adolescente como su progenitora que lleva buenas relaciones con los miembros de su grupo familiar con quienes tiene relaciones afectivas positivas.
• En cuanto a las conclusiones se observa: “El caso remite a un Adolescente de 16 años de edad, procedente de un hogar estructurado, reconstituido con la figura de padrastro hace 06 años; el adolescente nació por parto normal, su crecimiento y desarrollo se consideran dentro de los rangos normales, con un desarrollo pondo estatura acorde con su edad y sexo, en orden cronológico ocupa el último lugar de diez hermanos maternos, producto de varias relaciones de pareja. Durante la entrevista, se observó a un Adolescente que tiende a mostrarse poco comunicativo, consciente de sus actuaciones conductuales, de baja autoestima, carente de responsabilidad, sin rasgos evidentes de agresividad, actúa con inmadurez emocional y aún cuando conoce de normas, principios y valores inculcados por el grupo familiar, es capaz de no establecer límites entre lo prohibido y lo permitido violando e irrespetando los mismos; uso inadecuado de tiempo libre, influenciado por el entorno social y legalmente juzgadas con experiencias delictiva, sin hábitos de consumos de alcohol, tabáquico ni narco dependencia, aún cuando admite consumo de marihuana, durante un año el cual dejó por decisión propia: posee habilidades para realizar actividades deportivas en la disciplina de futbolito y béisbol, de igual manera se desempeña ocasionalmente como ayudante de albañilería. De la misma manera se evidencia liderazgo permisivo y tolerante por parte de la madre, falta de control y seguimiento ante las decisiones tomadas por el Adolescente. Para el momento de la entrevista se observa leve tendencia en el Adolescente de desarrollar conductas de desviación social.
• En cuanto a las recomendaciones se observa: “Brindar orientación profesional al adolescente sobre el manejo de situaciones irregulares, a fin de evitar que asuma conductas y tome decisiones que puedan colocarle nuevamente en riesgo su integridad física y personal. Brindar herramientas necesarias al grupo familiar sobre la conducción del Adolescente, orientándoles respecto a la necesidad de mantener vigilada o controlada la situación sobre el entorno social del mismo, con la finalidad de evitar pareamientos con adolescentes y jóvenes que no realicen actividades productivas, lo que redunda en contra del desarrollo y crecimiento personal del mismo. Orientar al Adolescente, para su debida reincorporación a la escolaridad, así como el desarrollo y ejecución de actividades que coadyuven en crecimiento personal y formación profesional. Proponer orientación Profesional, para mejorar los canales de comunicación, identificación afectiva y cohesión familiar. Ofrecer asistencia mediante la ONA u otras organizaciones especializadas, a los fines de recibir orientación y rehabilitación ante la situación de consumo de narcóticos que admite haber presentado el Adolescente. Se sugiere mantener evaluaciones profesionales periódicas del desempeño del Adolescente, para fortalecer y reeducar su comportamiento ante las posibles debilidades en que pueda incurrir, las cuales afectan su desarrollo y crecimiento personal.
De los folios 189 al 193, cursa Informe Socio Económico, realizado por la Trabajadora Social al joven IDENTIDAD OMITIDA, en el cual se destaca:
• En el aspecto bio-psico-social, haber consumido marihuana desde los 14 años de edad hasta el presente.
• En cuanto a las observaciones realizadas por la Trabajadora Social, se observa: Mediante la entrevista se observa a un joven adulto, con un desarrollo pondo estatura acorde a su edad y sexo, con conocimiento pero manejo deficiente de normas, principios y valores; sin evidencias de trastornos físicos ni mentales, baja autoestima y nivel cultural. Indica ser tranquilo pero poco obediente, inmadurez emocional y social: desertor del sistema educativo alegando que frecuentaba problemas con compañeros de estudios y bajo rendimiento escolar, refleja ser fácilmente manipulable e influenciable por el entorno social que frecuenta. En otro orden de ideas señala el Joven Adulto, ser colaborador con las labores del hogar y apoyar para cubrir las necesidades básicas que demanda su grupo familiar. En cuanto a la dinámica familiar se observa un liderazgo permisivo y tolerante por parte de los padres, con tendencia a la pérdida del seguimiento, control y manejo de las actividades que realiza el Joven Adulto fuera del hogar, los llamados de atención y orientación brindadas por los padres no han surtido el efecto deseado, por lo que se evidencia carencia en la implementación de un sistema de sanciones y gratificaciones debidamente aplicadas. De igual manera indica el joven adulto que mantiene buenas relaciones afectivas con los miembros de su grupo familiar; excepto con el padre a quien define de carácter fuerte y extremadamente controlador, a quienes algunas veces no responde a sus llamados de atención.
• En cuanto a las CONCLUSIONES; El caso remite a un Joven Adulto de 18 años de edad, cronológica con un desarrollo pondo estatural acorde a su edad y sexo, procedente de un hogar estructurado hace 24 años mediante la relación concubinaria que sostienen sus progenitores, con manejo inadecuado y deficiente de normas, principios y valores; se muestra débil, influenciable y manipulable por el entorno social que frecuenta, trabaja como obrero ayudante de albañilería, no realiza actividades escolares. Cabe señalar que el medio hostil donde se desenvuelve el Joven Adulto también influyó en su conducta, así como la falta de control y seguimiento por parte de su progenitora, el liderazgo permisivo y tolerante por parte de los padres ante las decisiones tomadas por el Joven Adulto. Para el momento de la entrevista se observa leve tendencia en el joven adulto a desarrollar conductas de desviación social.
• En cuanto a las recomendaciones se observó: Brindar orientación profesional al Joven Adulto, sobre el manejo de situaciones irregulares, a fin de evitar que asuma conductas y tome decisiones que puedan colocarle nuevamente en riesgo su integridad física y personal. Brindar herramientas necesarias al grupo familiar sobre la conducción del Joven Adulto, orientándoles respecto a la necesidad de mantener vigilada o controlada la situación sobre el entorno social del mismo, con la finalidad de evitar posibles pareamientos con adolescentes y jóvenes que no realicen actividades productivas, lo que redunda en contra del desarrollo y crecimiento personal del mismo. Orientar al joven adulto sobre la necesidad de su reincorporación a la escolaridad, así como el desarrollo y ejecución de actividades que coadyuven en crecimiento personal y formación profesional. Proponer orientación Profesional, para mejorar los canales de comunicación, identificación afectiva y cohesión familiar. Ofrecer asistencia mediante la ONA u otra organizaciones especializadas , a los fines de recibir orientación y rehabilitación ante la situación de consumo de narcóticos que admite haber presentado el adolescente. Se sugiere mantener evaluaciones profesionales periódicas del desempeño del Joven adulto, para fortalecer y reeducar su comportamiento ante las posibles debilidades en que pueda incurrir, las cuales afectan su desarrollo y crecimiento personal.
Asimismo, se observa de las actas procesales que fueron impuestos de la decisión emitida por el tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes, según sentencia Nº 1C-136-2014, en fecha 4 de Diciembre de 2014, los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, faltando por ser impuesto el joven IDENTIDAD OMITIDA, asimismo falta por realizar el informe socio económico de los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA
Observa este Tribunal, la importancia, de la competencia que posee, según lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes está el vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena, controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la sentencia condenatoria, velar porque no se vulneren los derechos del o de la adolescente durante el cumplimiento de las medidas especialmente en el caso de las privativas de libertad. Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del o de la adolescente.
Asimismo, el artículo 621 eiusdem, establece la finalidad primordialmente educativa de las medidas las cuales se complementará según el caso con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Teniendo como principios orientadores de dichas medidas el respeto de los derechos humanos, la formación integral del o de la adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
Por lo tanto, este Tribunal considera prudente y ajustado a derecho, proveer que en cuanto a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, quienes del resultado del informe socio económico aparece que han consumido estupefacientes, y no han cumplido con la sanción, de manera que, aún cuando se comprometieron ante el Tribunal una vez impuestos de la decisión, este no ha comparecido al Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, a incorporarse a las presentaciones, actividades y charlas que se dictan en tal Organismo del Estado, con miras a su reinserción social, aún mas, se observa según los informes consignado por la Trabajadora Social adscrita al equipo Multidisciplinario de la Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, que los jóvenes ameritan; atención psicológica y desintoxicación de narco dependencia a las drogas, y lejos de mejorar su conducta, se observa que la han empeorado, porque al momento de la comisión del delito y la sanción impuesta no refiere consumir drogas, y posteriormente si, lo que hace presumir a este Despacho, que los jóvenes ameritan orientación urgente. Es por ello que se considera necesario citarlos para que comparezcan a este Despacho en fecha 14 de Julio de 2015 a las 8:30 de la mañana, con la finalidad de que los mismos consideren someterse a un programa de desintoxicación e información sobre las drogas y acudan a la Oficina Nacional Antidrogas con la finalidad que se logre el objetivo y puedan gozar de una vida sana.
En cuanto a los jóvenes, IDENTIDAD OMITIDA, quienes no han comparecido a la imposición de la decisión, se les cita para que comparezcan en fecha 21 de Julio de 2015 a las 8:30 de la mañana, para ser impuestos de la decisión, por lo que se ordena librar las boletas correspondientes. Y asi se establece.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Cítese a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, para que comparezcan a este Despacho en fecha 14 de Julio de 2015 a las 8:30 de la mañana, con la finalidad de ser entrevistados por la Jueza de Ejecución que los mismos consideren someterse a un programa de desintoxicación e información sobre las drogas y acudan a la Oficina Nacional Antidrogas con la finalidad que se logre el objetivo y puedan gozar de una vida sana.
SEGUNDO: Cítese al joven IDENTIDAD OMITIDA para que comparezca en fecha 21 de Julio de 2015 a las 8:30 de la mañana, para ser entrevistado por la Trabajadora Social, por lo que se ordena librar las boletas correspondientes.
TERCERO: Remítase comunicación a la Director (a) del Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, y anexo a la misma copia de la Ejecución de Sanción e imposición de la misma, así como copia de la presente decisión todo ello a los fines que repose dichas actas procesales en los registros que deben tener los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, todo ello con la finalidad que los mismos comiencen su cumplimiento lo más pronto posible.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los Tres (3) días de Julio de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Notifíquese. Líbrese lo conducente. CUMPLASE.
La Jueza de Ejecución
SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ
El Secretario,
CESAR ENRIQUE ZORRILLA TAMARONIS