REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 31 de julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2011-000175
ASUNTO : YP01-D-2011-000175
RESOLUCION Nº 1EL-117-2015.-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
MINISTERIO PÚBLICO: Abg. VILMA VALERO, Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Jurisdicción del Estado Delta Amacuro.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. LEDA MEJIAS NUÑEZ, en su condición de Defensora Pública Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITOS: LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, establecido en el Artículo 413 del Código Penal venezolano vigente concatenado con el articulo 424 ejusdem, en perjuicio del ciudadano ALCIDES JOSE JAIME
VICTIMA: ALCIDES JOSE JAIME.
CESACION DE MEDIDAS
Revisadas las actas procesales, se observa que se recibe el Expediente procedente del Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes, tal como consta en auto de fecha 29 de Junio de 2012, cursante al folio 105 de la pieza única del Expediente.
De los folios 106 al 110 de la pieza única de la causa, cursa auto ordenando la ejecución de la sanción en fecha 29 de Junio de 2012, donde se sanciona al joven IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir SEIS (6) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA y DOS (2) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA de cumplimiento simultáneo, todo conforme al artículo 620 literales b, d y c respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, establecido en el Artículo 413 del Código Penal venezolano vigente concatenado con el articulo 424 eiusdem, en perjuicio del ciudadano ALCIDES JOSE JAIME, determinándose como Institución para la vigilancia de la medida la Coordinación de Libertad Asistida, a cargo de la Licenciada Yadira Medina en esta Localidad.
De los folios 152 al 154 del Expediente, cursa acta de imposición de sanción de 13 de Abril de 2013, donde se le manifiesta al joven la responsabilidad penal por la comisión del delito descrito anteriormente.
Al folio 158 del Expediente, cursa Oficio 112/2013, de fecha 23/04/2013, emanada de la Coordinadora del Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, mediante la cual se expone a la Jueza que el joven JUAN CARLOS JAIME, titular de la cédula de identidad Nº 26655698, ingresó al Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, en fecha 18-04-2013, para dar cumplimiento a las sanciones LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA.
De los folios 161 al 164 cursa oficio Nº 9700-0259-2659 de fecha 04 de Julio de 2013, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Local, mediante el cual remiten actuaciones a este despacho, relaciones con la aprehensión del joven IDENTIDAD OMITIDA, quien se encontraba solicitado por este Tribunal en la presente causa.
Al folio 166 de la causa, cursa auto dictado por este Despacho, ordenando librar boleta de libertad al joven IDENTIDAD OMITIDA, dejándose sin efecto orden de captura solicitada en fecha 02 de Abril de 2013, según oficio número 241-2013, se ordenó excluir al joven del sistema de registro policial SIPOL.
Al folio 176 de la pieza única de la causa, cursa Oficio 100/2015, de fecha 29-06-2015, emanado de la Coordinadora del Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, Licenciada Yadira Medina, quien manifiesta a este Despacho, que el joven IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido con las presentaciones correspondiente a los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre 2014, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo 2015, por lo que solicita el Cese de medidas, anexando el informe evolutivo del joven.
Se destaca en el área educativa, que el joven adulto de 20 años de edad, actualmente es bachiller en humanidades, culminó sus estudios en el año escolar 2014-15, en el liceo Néstor Luis Pérez. Está interesado en seguir la carrera militar, pero esta muy costosa, actualmente no está estudiando, es parte del servicio militar en la naval, con intenciones de participar en los cursos para sargento que se están realizando actualmente, en el Servicio Militar para Bachilleres.
En cuanto al área laboral, actualmente trabaja porque está cumpliendo servicio militar en la marina, en Ciudad Bolívar, es responsable y disciplinado, se ha mantenido y está próximo a culminar en el mes de septiembre y cumple con sus presentaciones con responsabilidad.
En cuanto al área de conducta, el joven adulto se observa de conducta equilibrada, callado y con apariencia amable, elegante, limpia, cooperadora, disciplinada y exigente, sin gestos o comportamientos agresivos, ni violentos ni en el hogar ni en su entorno comprometido y participativo en las actividades asignadas en el programa, de limpieza, recreación o formativas.
A los folios 181 y 182 cursa hoja control de citas, mediante la cual se observa que el joven IDENTIDAD OMITIDA cumplió por espacio de DOS (2) AÑOS de REGLAS DE CONDUCTA y SEIS (6) MESES de LIBERTAD ASISTIDA de cumplimiento simultáneo.
Al folio 183 de la causa, cursa título bachiller en fotostato expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, donde consta que el joven es bachiller en Humanidades.
Consideraciones para decidir:
Cumplidos los trámites procedimentales, este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes procede a realizar una revisión absoluta del presente asunto de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo uso de la función que le otorga el referido artículo al Juez de: “Decretar la cesación de la medida”, tomando en consideración que el Juez de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, es garantista y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procurando el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno familiar y social, haciendo de esta etapa un reflejo del respeto de los derechos y garantías que le asisten a los adolescentes sancionados.
Es por ello, que al verificar los instrumentos consignados en el expediente; expedidos a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, se hace notar que el mismo; cumplió a cabalidad el tiempo asignado de las medidas en cuanto a la LIBERTAD ASISTIDA por SEIS (6) MESES y REGLAS DE CONDUCTA por DOS (2) AÑOS de cumplimiento simultáneo, de conformidad con los artículos 626 y 624 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes sobre la base de la competencia que la Ley Especial le otorga, para resolver sobre cuestiones, incidencias en relación al cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 49 eiusdem; concerniente al debido proceso, y garantizando el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, consagrado en los artículos 3, 19, 23 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y verificado EL CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA , siendo lo más prudente y ajustado a derecho DECLARAR EL CESE DE LAS MEDIDAS por haber cumplido las sanciones, REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA conforme al artículo 620 literales b y d respectivamente, verificándose el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente. Y ASI SE DECIDE.
Dispositiva
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haberse verificado el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente.
Regístrese, notifíquese a las partes, notifíquese al joven IDENTIDAD OMITIDA, y/o a sus representantes legales, notifíquese a las víctimas y los familiares de las víctimas. Envíese copia certificada de la presente decisión al Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, a cargo de la Licenciada Yadira Medina para que repose en las actuaciones llevadas por esa Dependencia. Archívese judicialmente el expediente, una vez sean consignadas las boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. Déjese copia certificada. CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los treinta y un (31) días de Julio de 2015, Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Única de Ejecución

SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ

La Secretaria,
LINA ISABEL BARRETO