REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 31 de julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2012-000099
ASUNTO : YP01-D-2012-000099
RESOLUCION Nº 1EL-115-2015.-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCALA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: VILMA VALERO
DEFENSOR PUBLICO: LEDA MEJIAS
SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, tercer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.
VICTIMA: El Estado Venezolano.
CESACION DE MEDIDAS
Revisadas las actas procesales, se observa que se recibe el Expediente procedente del Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes, tal como consta en auto de fecha 03 de Diciembre de 2012, cursante al folio 104 de la pieza única del Expediente.
De los folios 105 al 110 de la pieza única de la causa, cursa auto ordenando la ejecución de la sanción en fecha 4 de Diciembre de 2012, donde se sanciona IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir DOS (2) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA DOS (2) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA de cumplimiento simultáneo, así como SERVICIO COMUNITARIO, por SEIS (6) MESES DE CUMPLIMIENTO SIMULTANEO, todo conforme al artículo 620 literales b, d y c respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, tercer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, determinándose como Institución para la vigilancia de la medida la Coordinación de Libertad Asistida, a cargo de la Licenciada Yadira Medina en esta Localidad.
De los folios 126 al 128 de la causa, cursa acta de audiencia de imposición de sanción, de fecha 26 de febrero de 2013, mediante la cual se le manifiesta a la joven IDENTIDAD OMITIDA, la responsabilidad penal por la cual se le sancionó en la presente causa.
Al folio 142 del expediente, cursa Oficio Nº 177/2013 de fecha 20-05-2013, expedido por la Licenciada YADIRA MEDINA, en su condición de Coordinadora del Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, manifestando que la joven sancionada asistió al Centro para iniciar el cumplimiento de sus sanciones.
Al folio 153 cursa Oficio 235-2013 de fecha 21 de Octubre de 2013, suscrito por la Licenciada MAXLENIS BETANCOURT, Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, y anexo al mismo informe socio económico inserto a los folios 154 al 158 de la pieza única del Expediente, en el cual se destaca en las conclusiones que el caso refiere a una adolescente de 16 años de edad, procedente de un hogar estructurado, cuyo crecimiento y desarrollo son considerados dentro de los rangos normales; aparentemente no presenta trastornos físicos ni mentales, con manejo inadecuado de normas y valores, inmadurez emocional y social; baja autoestima y nivel cultural acorde con su formación académica; comunicativa, la madre la refiere como colaboradora, sin rasgos evidentes de agresividad; fallas en el cumplimiento de sus actividades académicas al ser interrumpidas a la edad de 14 años para el establecimiento de relación de pareja, con maternidad prematura. Mediante la entrevista se observa que la Adolescente muestra clara identificación afectiva por los miembros de su grupo familiar, donde se evidencia que el liderazgo es asumido de manera compartida por los padres que este es permisivo y tolerante ante las decisiones tomadas por la Adolescente sin aplicación de un adecuado y oportuno sistema de gratificaciones y sanciones, generándose llamados de atención que no surtieron el efecto deseado.
Al folio 164 del Expediente, cursa Oficio 083-2014 de fecha 30 de Junio de 2014, suscrito por la Profesora Yadira Medina, en su condición de Directora de la Entidad de Formación Socio Educativa Tucupita, mediante la cual envía informe socio económico de la joven IDENTIDAD OMITIDA y se observa en el informe lo siguiente: en cuanto al área educativa, la adolescente cuenta con tan solamente el 6to grado, abandonó sus estudios a temprana edad, ella se comprometió en continuar con su escolaridad, todavía no lo ha hecho debido a que tiene que trabajar para los gastos de su bebé y de ella, sus padres también la ayudan, su pareja espera por un trabajo, en lo que inicie, ella se dedicará a continuar su formación educativa bien por las misiones o por libre escolaridad.
En cuanto al área de conducta, la adolescente de conducta tranquila y de buen comportamiento, sin trastornos de carácter, es poco comunicativa, participa en las actividades generales de su trabajo y en su hogar, atiende a las orientaciones brindadas por el equipo transdisciplinario de la Entidad, es responsable en sus citas fijadas, sin rasgos evidentes de agresividad, no está muy motivada para asistir diariamente a las actividades escolares, se desempeña mas en sus actividades laborales.
En cuanto al área afectiva, la adolescente se observa una conducta equilibrada, tranquila, cuenta con el apoyo de su madre que el cuida el bebé mientras trabaja, también la ayuda algunas veces económicamente, y siempre está apoyándola para lo que ella necesite. Existe una buena relación familiar entre el grupo.
Al folio 169 cursa hoja de control de citas ante la Entidad de Formación Socio Educativa Tucupita, donde consta que la joven asistió hasta la fecha Julio 2014.
Al folio 171 de la causa, cursa Oficio 085-2015, de fecha 08-06-2015, mediante el cual la Coordinadora de la Entidad de Formación Socio Educativa Tucupita, remite a este Despacho informe evolutivo de la joven adulta, correspondiente a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre 2014, Enero, febrero, marzo, abril y mayo 2015 y solicitud de cese de medidas.
Se destaca en el informe evolutivo, que la joven ha cumplido sus responsabilidades y disciplina de sus presentaciones y asistencia a sus actividades especiales asignadas y al cumplimiento de su servicio a la comunidad, motivo por el cual fue solicitado a este Despacho el cese de medidas.
Al folio 176 cursa control de citas donde consta que la joven comenzó a cumplir sus citas en fecha 10 de Mayo de 2013 y culminó en fecha 11 de mayo de 2015.
Al folio 178 de la causa, cursa Constancia de Estudio, expedida por la Profesora Rosa Sarabia, Directora del Centro de Educación de Adultos “Pedro Moreno” que funciona en la E.B. “Tarsicia de Romero”, donde consta que la joven cursa 6to grado de Educación primaria, constancia expedida en fecha 25 de Mayo de 2015.
A los folios 179 y 180 cursa control de asistencia “Servicio a la Comunidad” expedida por la Entidad de Formación Socio Educativa Tucupita, donde consta que la joven compareció desde la fecha 07-05-2014 a la fecha 05 de Diciembre de 2014.

Consideraciones para decidir:
Cumplidos los trámites procedimentales, este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes procede a realizar una revisión absoluta del presente asunto de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo uso de la función que le otorga el referido artículo al Juez de: “Decretar la cesación de la medida”, tomando en consideración que el Juez de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, es garantista y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procurando el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno familiar y social, haciendo de esta etapa un reflejo del respeto de los derechos y garantías que le asisten a los adolescentes sancionados.
Es por ello, que al verificar los instrumentos consignados en el expediente; expedidos a favor de la joven IDENTIDAD OMITIDA, se hace notar que la misma; cumplió a cabalidad el tiempo asignado de las medidas LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA a cumplir por DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD de CUMPLIMIENTO SIMULTANEO, de conformidad con los artículos 626,624 y 625 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes sobre la base de la competencia que la Ley Especial le otorga, para resolver sobre cuestiones, incidencias en relación al cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 49 eiusdem; concerniente al debido proceso, y garantizando el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, consagrado en los artículos 3, 19, 23 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y verificado EL CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DE LAS MEDIDAS impuestas a la joven IDENTIDAD OMITIDA, siendo lo más prudente y ajustado a derecho DECLARAR EL CESE DE LAS MEDIDAS por haber cumplido las sanciones REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIO A LA COMUNIDAD, conforme al artículo 620 literales b, d y c respectivamente, verificándose el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente. Y ASI SE DECIDE.
Dispositiva
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS impuestas a la joven IDENTIDAD OMITIDA, por haberse verificado el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente.
Regístrese, notifíquese a las partes, notifíquese a la joven IDENTIDAD OMITIDA, y/o a sus representantes legales. Envíese copia certificada de la presente decisión al Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, a cargo de la Licenciada Yadira Medina para que repose en las actuaciones llevadas por esa Dependencia. Archívese judicialmente el expediente, una vez sean consignadas las boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. Déjese copia certificada. CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los treinta y un (31) días de Julio de 2015, Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Única de Ejecución

SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ

La Secretaria,
LINA ISABEL PERDOMO