REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 31 de julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2014-000080
ASUNTO : YP01-D-2014-000080
RESOLUCION Nº 1EL-116-2015.-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
MINISTERIO PÚBLICO: Abg. VILMA VALERO, Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Jurisdicción del Estado Delta Amacuro.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. LEDA MEJIAS NUÑEZ, en su condición de Defensora Pública Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITOS: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON establecido en el artículo 456 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la adolescente MARY ALEJANDRA GONZÁLEZ MORALES.
VICTIMA: MARY ALEJANDRA GONZÁLEZ MORALES.
CESACION DE MEDIDAS
Revisadas las actas procesales, se observa que se recibe el Expediente procedente del Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes, tal como consta en auto de fecha 12 DE Agosto de 2014, cursante al folio 77 de la pieza única del Expediente.
De los folios 78 al 81 de la pieza única de la causa, cursa auto ordenando la ejecución de la sanción en fecha 20 de Agosto de 2014, donde se sanciona al joven IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir UN (1) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA y UN (1) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA de cumplimiento simultáneo, todo conforme al artículo 620 literales b, d y c respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON establecido en el artículo 456 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la adolescente MARY ALEJANDRA GONZÁLEZ MORALES, determinándose como Institución para la vigilancia de la medida la Coordinación de Libertad Asistida, a cargo de la Licenciada Yadira Medina en esta Localidad.
De los folios 86 al 88 del Expediente, cursa acta de imposición de sanción de fecha 29 de septiembre de 2014, donde se le manifiesta al joven la responsabilidad penal por la comisión del delito descrito anteriormente,
Al folio 201 de la pieza única del expediente cursa oficio 100-2015, de fecha 07 de Mayo de 2015, emanado de la Licenciada MAXLENIS BETANCOURT, en su condición de Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, y anexo al mismo consta informe socio económico cursante a los folios 202 al 205 del Expediente, destacándose; en las conclusiones aportadas por la trabajadora social que el caso refiere a un adolescente, procedente de un hogar reconstituido estructurado, cuyo crecimiento y desarrollo se consideran dentro de los rangos normales, sin evidencias de trastornos físicos ni mentales, durante la entrevista se observa comunicativo, admite cumplir de manera disciplinada las normas impuestas en el hogar y en el centro educativo, refleja madurez, no posee hábitos tabáquicos ni de consumo de alcohol, desempeña actividades deportivas; con uso adecuado del tiempo libre que dispone, ya que realiza actividades laborales, educativas durante la semana que contribuyen a su crecimiento y desarrollo personal. Al momento de realizar la entrevista se observa leve tendencia en el Adolescente a desarrollar conductas de desviación social.
Al folio 207 de la pieza única del Expediente, cursa oficio nº 092-2015 suscrito por la Profesora YADIRA MEDINA, en su condición de Coordinadora de la Entidad de Formación Socio Educativa Tucupita, de fecha 18 de Junio de 2015, mediante la cual remite informe evolutivo del joven IDENTIDAD OMITIDA, cursante a los folios 208 al 211 de la pieza única del expediente, destacándose en cuanto al área laboral que el joven se encuentra laborando en la comercialización de bolsas (independiente) y venta de pollos desplumados junto a su madre, la cual es responsable de compartir las ganancias con su hijo, llevar la dirección y control de las ventas, permitiéndosele también supervisar y estar en compañía del adolescente la mayor parte del día.
En cuanto al área educativa, el adolescente se encuentra cursando el 4to año de educación media general en el Liceo Bolivariano “José Enrique Rodó” lapso 2014-2015.
En cuanto al área de conducta se observó que el joven es de conducta normal sin trastornos de carácter, ni mentales, es comunicativo, es participativo en las actividades generales de su trabajo, responsable a sus citas fijadas, sin rasgos evidentes de agresividad, muestra motivación e interés en actividades socio productivas, laborales que generen ingresos, lenguaje coordinado, coherente y fluido, muestra sus propias capacidades y la búsqueda de resultados inmediatos.
En el área afectiva, se observa que el adolescente tiene una conducta equilibrada, cooperador y con voluntad de trabajo en las actividades que realiza conjuntamente con sus padres, mantiene buena relación y comunicación con los vecinos y amigos. El padre del adolescente nunca estuvo relaciones afectivas ni económicas con el adolescente, hoy en día esta fallecido, la madre mantiene una relación sentimental con otra pareja la cual ha conservado buena relación y ha visto como un padre, recibe apoyo afectivo y económico de los dos, los cuales han sido figura de orden, disciplina, trabajo, responsabilidad y afectos.
Al folio 212 de la causa, cursa hoja de citas donde consta el cumplimiento del joven a las citas fijadas por la Entidad de Formación Socio Educativa Tucupita.
Al folio 213 cursa constancia de trabajo expedida por la IDENTIDAD OMITIDA, se desempeña como ayudante de su mamá en la comercialización de pollos beneficiados y la venta de bolsas, cumpliendo un horario de 6:00 am a 11:40 am. Constancia expedida en el mes de Junio 2015.
Al folio 214 del Expediente, cursa constancia de estudio, de fecha 15 de junio de 2015, donde consta que el IDENTIDAD OMITIDA, cursa el 4to año de educación media general, año escolar 2014-2015, constancia expedida por el Ministerio del Poder Popular para la Educación en el Liceo Bolivariano “JOSE ENRIQUE RODO”.
Consideraciones para decidir:
Cumplidos los trámites procedimentales, este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes procede a realizar una revisión absoluta del presente asunto de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo uso de la función que le otorga el referido artículo al Juez de: “Decretar la cesación de la medida”, tomando en consideración que el Juez de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, es garantista y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procurando el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno familiar y social, haciendo de esta etapa un reflejo del respeto de los derechos y garantías que le asisten a los adolescentes sancionados.
Es por ello, que al verificar los instrumentos consignados en el expediente; expedidos a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, se hace notar que el mismo; cumplió a cabalidad el tiempo asignado de las medidas en cuanto a la LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA por UN (1) AÑO de cumplimiento simultáneo, de conformidad con los artículos 626 y 624 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes sobre la base de la competencia que la Ley Especial le otorga, para resolver sobre cuestiones, incidencias en relación al cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 49 eiusdem; concerniente al debido proceso, y garantizando el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, consagrado en los artículos 3, 19, 23 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y verificado EL CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, siendo lo más prudente y ajustado a derecho DECLARAR EL CESE DE LAS MEDIDAS por haber cumplido la sanción, REGLAS DE CONDUCTA conforme al artículo 620 literales b y d respectivamente, verificándose el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente. Y ASI SE DECIDE.
Dispositiva
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haberse verificado el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente.
Regístrese, notifíquese a las partes, notifíquese al joven IDENTIDAD OMITIDA, y/o a sus representantes legales, notifíquese a las víctimas y los familiares de las víctimas. Envíese copia certificada de la presente decisión al Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, a cargo de la Licenciada Yadira Medina para que repose en las actuaciones llevadas por esa Dependencia. Archívese judicialmente el expediente, una vez sean consignadas las boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. Déjese copia certificada. CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los treinta y un (31) días de Julio de 2015, Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Única de Ejecución
SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ
La Secretaria,
LINA ISABEL BARRETO BUSTAMANTE