REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO, AGRARIO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO

EXPEDIENTE Nº 9275-2015.
DEMANDANTE: Ciudadana YAMILEX DEL CARMEN RODRIGUEZ DE ANTUNES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.861.596, residenciada en la Urbanización Villa Orinoco, calle Nº 02, casa s/n, a veinte metros de la Avenida Norte Sur, sector San Rafael, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA DEMANDANTE: Ciudadanos OMAR RAMON PATRIZ JIMENEZ y JOSE ELIAS DELLAN SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.547.764 y 9.860.219, inpreabogados Nº 165.574 y 162.149 respectivamente, con domicilio procesal en el Bufete de abogados DELLAN ADRIÁN & ASOCIADOS, ubicado en la calle Petión, s/n, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.

CO-DEMANDADOS: Ciudadanos AMILKAR ANTUNES ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.955.370, residenciado en la Urbanización Villa Orinoco, calle Nº 2, casa s/n, a veinte metros de la Avenida Norte Sur, sector San Rafael, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro; ciudadana YOLENNIS GREGORIA VELASQUEZ ALVARADO, Venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-18.074.742, domiciliada en la calle Principal de la Comunidad de la Horqueta, casa s/n, frente al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Parroquia Virgen del Valle, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, y el INSTITUTO DE PREVISION Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION (IPASME), ubicado en la Avenida Guácima, con Calle 5 de Julio, s/n, Parroquia San José, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro.
MOTIVO: NULIDAD DE COMPRA-VENTA.

En fecha 10/07/2015, se recibió solicitud de demanda por nulidad de compra-venta presentada por la ciudadana YAMILEX DEL CARMEN RODRIGUEZ DE ANTUNES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.861.596, debidamente asistida por los abogados OMAR RAMON PATRIZ JIMENEZ y JOSE ELIAS DELLAN SALAZAR. Seguidamente en fecha 15/07/2015, se dicto despacho saneador por cuanto no especifica quienes son los demandados.
En fecha 20/07/2015, se dicto auto de abocamiento por parte de quien suscribe la presente decisión.
En fecha 27/07/2015, presento escrito la parte actora, y alega que en fecha 28/12/1994, contrajo matrimonio con el ciudadano AMILKAR ANTUNES ARAQUE, antes identificado, y el mencionado ciudadano en fecha 22/12/2014, realizo una venta de un bien inmueble adquirido dentro del matrimonio y se lo vendió a la ciudadana YOLENNIS GREGORIA VELASQUEZ ALVARADO, quien lo compro a través de un crédito hipotecario otorgado por INSTITUTO DE PREVISION Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION (IPASME), es por lo que demanda por nulidad de compra venta a los ciudadanos y al ente antes mencionado.
Se ordena anotar la presente solicitud de demanda Nulidad de Compra-venta, en los libros de causas llevados por este Tribunal, bajo el Nº 9275-2015.
Este Tribunal, de la revisión de la solicitud de demanda de Nulidad de Compra-Venta, intentada por la ciudadana YAMILEX DEL CARMEN RODRIGUEZ DE ANTUNES, antes identificada, se evidencia que demanda a los ciudadanos AMILKAR ANTUNES ARAQUE, YOLENNIS GREGORIA VELASQUEZ ALVARADO, antes identificados y también demanda al INSTITUTO DE PREVISION Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION (IPASME), es evidente que esta involucrado un instituto Público, es por lo que es importante transcribir el contenido del articulo 25 ordinal 1º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece:
“Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer…omisis…1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T) cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunales razón de su especialidad…”
En consecuencia se evidencia de la solicitud de demanda de nulidad de compra-venta aparece como co-demandado el INSTITUTO DE PREVISION Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION (IPASME), que es un ente de la administración Pública y en atención al artículo transcrito anteriormente, donde establecen específicamente que los Tribunales competentes para conocer de estas acciones son los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en el caso concreto que nos ocupa le corresponde al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro, motivo por el cual se declara la incompetencia de este Tribunal para conocer de la presente solicitud de demanda de nulidad de compra-venta, Y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: La Incompetencia de este Tribunal para conocer la presente solicitud de demanda de compra-venta, intentada por la ciudadana YAMILEX DEL CARMEN RODRIGUEZ DE ANTUNES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.861.596, residenciada en la Urbanización Villa Orinoco, calle Nº 02, casa s/n, a veinte metros de la Avenida Norte Sur, sector San Rafael, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, debidamente asistida por los abogados OMAR RAMON PATRIZ JIMENEZ y JOSE ELIAS DELLAN SALAZAR, contra los ciudadanos AMILKAR ANTUNES ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.955.370, residenciado en la Urbanización Villa Orinoco, calle Nº 2, casa s/n, a veinte metros de la Avenida Norte Sur, sector San Rafael, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro; ciudadana YOLENNIS GREGORIA VELASQUEZ ALVARADO, Venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-18.074.742, domiciliada en la calle Principal de la Comunidad de la Horqueta, casa s/n, frente al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Parroquia Virgen del Valle, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, y el INSTITUTO DE PREVISION Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION (IPASME), ubicado en la Avenida Guácima, con Calle 5 de Julio, s/n, Parroquia San José, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Declina su Competencia para conocer de la presente Solicitud de demanda de nulidad de compra-venta, en el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro. TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Veintinueve (29) días del Mes de Julio de Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. LUIS ARGENIS MARCANO SARABIA.-


La Secretaria.

Abg. GRACE CAROLINA BARBUZANO MARRON.-

En esta misma fecha, siendo las 03:10 p. m., se dictó la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado anteriormente. Se libro oficio Nº 200-2015 CONSTE.-



La Secretaria.




LAMS/gb.-