REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA

PROLONGACION DE AUDIENCIA

N° DE EXPEDIENTE: YP21-L-2015-000008

PARTE ACTORA: JOSE FRANCISCO BARCENA Y NOISELYS COROMOTO AVILA BERIA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.294.506 y 26.627.143
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. JOSE GREGORIO MATA MARIN Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 222.225
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA DELTA 21C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: SARQUIS JOSE NEMER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.048.103
APODERADO JUDICIAL: GABRIEL ANTONIO HERRERA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.593
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Siendo las diez y media (10:30 a.m.) de la mañana del día de hoy viernes diez (10) de julio de 2015, oportunidad fijada por este tribunal para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio y anunciado como fue por parte del alguacil de este Circuito Laboral en las puertas del Tribunal; iniciándose así la Audiencia pactada para este día; compareciendo por ante este juzgado los ciudadanos: JOSE FRANCISCO BERCENAS, titular de la cedula de identidad Nº 12.294.506 y NOISELYS COROMOTO AVILA BERIA, titular de la cedula de identidad Nº 26.627.143, en su condición de partes demandantes representados por su apoderado judicial el ciudadano: Abg. José Gregorio Mata Marín, IPSA Nº 222.225, asimismo se verifica la inasistencia de la parte demandada CONSTRUCTORA DELTA21, C.A. ni por su representante legal, ni por su apoderado Judicial; teniendo cada parte la obligación de hacer acto de presencia por tal motivo se acarrea las consecuencias jurídicas previstas en la Ley dejando constancia de su incomparecencia. En consecuencia, de conformidad con la sentencia Nº 1776 de la Sala de Casación Social de Fecha 06 de Diciembre de 2005, expediente Nº 05-1037 caso José Negrín La Torre contra Cervecería Polar se Ordena: Primero: Incorporar las Pruebas al Expediente. Segundo: Una vez transcurrido el lapso de cinco (5) días hábiles para la interposición de los recursos de ley remitir la presente causa al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial. Se da por concluido el acto. Se entrega en este acto copia de la presente acta a las partes.

EL JUEZ
Abg. JOVANNI MORENO.-
Parte Actora


Apoderado Judicial de la Parte Actora


LA SECRETARIA