REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA
AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: YP21-L-2015-000039
PARTE ACTORA: JORGE LUIS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.055.436
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. FRANEIRA RIOS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.022
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA DELTA 21C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: SARQUIS JOSE NEMER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.048.103
APODERADO JUDICIAL: GABRIEL ANTONIO HERRERA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.593
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Siendo las nueve y media (09:30 a.m.) de la mañana del día de hoy viernes diez (10) de julio de 2015, oportunidad fijada por este tribunal para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio y anunciado como fue por parte del alguacil de este Circuito Laboral en las puertas del Tribunal; iniciándose así la Audiencia pactada para este día; compareciendo por ante este juzgado el ciudadano JORGE LUIS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de ide
ntidad número V-17.055.436, en su condición de parte demandante conjuntamente asistido por el Abogado POMPILIO MONROY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.151, asimismo se verifica la inasistencia de la parte demandada CONSTRUCTORA DELTA21, C.A. ni por su representante legal, ni por su apoderado Judicial; teniendo cada parte la obligación de hacer acto de presencia por tal motivo se acarrea las consecuencias jurídicas previstas en la Ley por no comparecer y de conformidad con la sentencia Nº 1776 de la Sala de Casación Social de Fecha 06 de Diciembre de 2005, expediente Nº 05-1037 caso José Negrín La Torre contra Cervecería Polar se Ordena: Primero: Incorporar las Pruebas al Expediente. Segundo: Una vez transcurrido el lapso de cinco (5) días hábiles para la interposición de los recursos de ley remitir la presente causa al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial. Se da por concluido el acto. Se entrega en este acto copia de la presente acta a las partes.
EL JUEZ
Abg. JOVANNI MORENO.-
Parte Actora
Abogado Asistente de la Parte Actora
LA SECRETARIA