REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, diecisiete de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : YP21-L-2015-000021
SENTENCIA
ACTA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: YP21-L-2015-000021
PARTE ACTORA: JABRITHS GABRIEL MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.335.786
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada FRANEIRA RIOS. Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.022
PARTE DEMANDADA: EMPRESA SOUT-WESTH COMPANY C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada MARIA MAGDALENA MATA MATA Inscrita en el Inpreabogado bajo el nº 96.021
En el día de hoy, viernes diecisiete (17) de julio de 2015, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), comparece voluntariamente y renuncian al lapso para la audiencia la abogada FRANEIRA RIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.022; quien es la Procuradora Especial de los Trabajadores y apoderada judicial del ciudadano JABRITHS GABRIEL MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.656.550, en su condición de demandante por una parte y por la parte demandada la abogada MARIA MAGDALENA MATA MATA Inscrita en el Inpreabogado bajo el nº 96.021; quien es la apoderada judicial de la empresa SOUT-WESTH COMPANY C.A. Iniciándose así la Audiencia Preliminar LAS PARTES DE COMUN ACUERDO, una vez realizadas reciprocas concesiones. El Juez de la causa y estas comparten las precisiones expresadas. En la Audiencia y en el proceso llevado a cabo por ella, que culminó en el Acta de Mediación especial a los fines de precaver un eventual litigio y para dar por terminada total y definitivamente las diferencias con EL DEMANDANTE, y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor, LA PARTE DEMANDADA, deja expresamente establecido que ofrece en este acto, pagar la suma de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00), mediante cheque Nº 78003962, del Banco Venezuela, para así dar por terminado el proceso y concluida la causa,. Con el presente propuesta, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder a EL DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y/o poner fin a todo procedimiento, recurso o juicio. De igual manera expone el apoderado judicial de la parte actora: ACEPTO EN ESTE ACTO LA PROPUESTA HECHA POR LA PARTE DEMANDADA y estoy de acuerdo con la cantidad antes descrita y de esta manera pongo fin al proceso. Es todo. Asimismo las partes solicitan se les devuelvan las pruebas presentadas al inicio de la presente audiencia. Este Tribunal en vista de que la mediación fue positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los diecisiete (17) días del mes de julio de 2015.- Años: 205º de la Independencia y 156 de la Federación. Se entrega en este acto copia de la presente acta a las mismas; asimismo este tribunal se ordena el archivo del expediente una vez que consta en este acto el pago del acuerdo suscrito.-.
EL JUEZ
Abg. JOVANNI MORENO
Parte Actora
Apoderada Judicial de la Parte Actora
Apoderada Judicial de la Parte Demandada
SECRETARIA
Hora de Emisión: 11:07 AM
Número de Boleta:
Asistente que realizo la actuación: jamm
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